Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 22/04/2024

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 4 de abril de 2024, de la Presidencia del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F.

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El artículo 15.1 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (en adelante, IFAPA), establece que el organismo podrá celebrar, con cargo a sus presupuestos, contratos laborales para la realización de un proyecto específico de investigación. Tales contratos, serán de duración determinada de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, pudiéndose formalizar con personal investigador o personal científico o técnico así como con quienes estuviesen en posesión del título de Doctor.

En virtud de los citados preceptos se formalizarán por parte de este Instituto contratos laborales en el marco de programas de formación y proyectos específicos de I+D+F, según la naturaleza y características del puesto de trabajo a cubrir.

Los proyectos y programas que sustentan estos contratos gozan de autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad del Instituto y responden a actividades que el IFAPA ejecuta, en el ámbito de sus competencias, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades (públicas o privadas), en aquellas áreas de Investigación y Transferencia que se consideren prioritarias para el sector en Andalucía. Estos proyectos requieren, en su mayoría, la realización de trabajos y tareas que por su carácter coyuntural y extraordinario no pueden ser atendidos por el personal fijo de plantilla del IFAPA, de ahí la necesidad de contar con recursos humanos cualificados, sin perjuicio de la supervisión de tales trabajos que, en todo caso, corresponderá a dicho personal de plantilla.

Como exige la propia naturaleza de estos contratos, su duración será determinada, y por el tiempo necesario para llevar a cabo la ejecución de los programas temporales cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea, de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y en los términos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

A la vista de lo anterior,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan contrataciones laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F que se detallan en el Anexo I. En dicho anexo se especifica la duración determinada de los contratos, así como los requisitos específicos que deberán reunir las personas que estén interesadas en concurrir en el proceso selectivo, los cuales guardan relación con el programa o proyecto de I+D+F en que se enmarca el contrato.

Además de los requisitos específicos anteriormente mencionados, la persona solicitante deberá reunir los siguientes requisitos generales:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de otro Estado en los términos del artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

d) Ser mayor de edad.

Segundo. Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

1. La solicitud deberá ajustarse a lo indicado en el portal web IFAPA, en el apartado «Oficina Virtual/ Empleo Público», en la siguiente dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa/web/contratosIDF.

2. Las solicitudes se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, preferentemente en la Ventanilla Electrónica indicada en la anterior dirección web, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único punto 3 del Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre.

3. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud y la documentación que acompaña.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta resolución de convocatoria, comenzando dicho plazo a las 00:00 horas del primer día y finalizando a las 24:00 horas del último día. A estos efectos y de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los sábados no se consideran hábiles.

5. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona solicitante.

6. La no presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos supondrá la exclusión de la persona solicitante.

7. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación en copia digitalizada:

a) Acreditación de la nacionalidad en caso de que no sea española, o bien en caso de que siendo española, la persona solicitante no consienta expresamente su consulta a través del sistema de verificación de identidad.

b) Documentación acreditativa de los requisitos específicos que se detallan en el Anexo I:

Titulación o titulaciones académicas; o certificación acreditativa de tener abonados los derechos del título exigido (con constancia expresa del título abonado), expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Los títulos obtenidos fuera de España habrán de estar convalidados o reconocidos por el Ministerio correspondiente. Así como cualquier otro requisito de experiencia, formación u otro reflejado en dicho anexo.

c. Autobaremo de méritos conforme a lo detallado en el Anexo II y documentos justificativos de los méritos según lo dispuesto en el Anexo III de la presente resolución. Los méritos deberán estar directamente relacionados con el programa o proyecto de I+D+F propio del contrato objeto de la convocatoria.

8. Para el registro de la documentación acreditativa o justificativa indicada en los apartados 7.b y 7.c y la generación del autobaremo de méritos conforme al Anexo II, la persona solicitante deberá acceder a la Aplicación Registro de Requisitos y Méritos (en adelante REME), en la siguiente dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa/reme

Tercero. Órganos competentes.

1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Recursos Humanos del IFAPA, que se encargará del análisis de las solicitudes presentadas, comprobará que los beneficiarios reúnen los requisitos establecidos, y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La Comisión de Selección que se reunirá al objeto de valorar los méritos de las personas candidatas estará integrada por las siguientes personas:

- Presidencia: Persona titular del Servicio de Investigación e Innovación del IFAPA.

- Vocales: Persona proponente del contrato y una persona funcionaria del Cuerpo Superior Facultativo A1.2 o del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio A2.2 del IFAPA, la cual ejercerá las funciones de secretaría de la Comisión de Selección.

A las reuniones de la comisión habrá de convocarse al personal que ostente la representación legal de los trabajadores en el ámbito del IFAPA.

3. El órgano competente para dictar las resoluciones que correspondan en el desarrollo del procedimiento será la persona titular de la Presidencia del IFAPA.

Cuarto. Procedimiento de selección.

1.Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección se reunirá al objeto de valorar los méritos de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II de la presente convocatoria, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Las personas aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos conforme al baremo contenido en el Anexo II, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria. La autobaremación efectuada vinculará a la Comisión de Selección, en el sentido de que la misma solo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados, autobaremados y debidamente descritos por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por aquellas en cada apartado del baremo.

b) Sólo se valorarán los méritos que hayan sido debidamente alegados, descritos y acreditados documentalmente por las personas participantes conforme a lo dispuesto en el Anexo III de la presente resolución y que estén directamente relacionados con el programa o proyecto de I+D+F propio del contrato objeto de la convocatoria, sin que puedan valorarse como méritos los requisitos exigidos en la convocatoria que, en todo caso, deberá reunir la persona solicitante.

c) Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad.

2. Valorados los méritos, la Presidencia del IFAPA emitirá resolución con expresión de la persona candidata propuesta provisional y suplentes junto con la puntuación otorgada en la baremación, así como de las personas excluidas del proceso de selección.

La resolución y lista provisional de candidatos, suplentes y excluidos, se publicará en el apartado «Empleo Público» del portal web IFAPA, y en ella se otorgará un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para formular cuantas alegaciones estimen pertinentes o, en su caso, para alegar contra la causa de exclusión pudiendo subsanar el defecto que haya motivado la misma, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las subsanaciones/alegaciones deberán ajustarse al procedimiento y formulario indicado en el portal web IFAPA, en el apartado «Oficina Virtual/Empleo Público», en la siguiente dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa/web/contratosIDF.

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la exclusión de dichos listados, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá prescindir del trámite anterior, en aquellos supuestos en los que publicados los listados provisionales no existan personas suplentes, ni excluidas, siendo la única aspirante al contrato la persona seleccionada como candidata.

3. Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones o de subsanaciones, la Comisión de Selección se reunirá para analizarlas en el caso de que las hubiera, tras lo cual, la Presidencia del IFAPA emitirá resolución con indicación de la persona candidata definitiva, las personas suplentes y las personas excluidas. La resolución y lista definitiva de candidatos, suplentes y excluidos se publicará en el apartado «Empleo Público» del portal web IFAPA, y pondrá fin al procedimiento de selección, pudiéndose interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del IFAPA, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

4. En caso de renuncia del contrato por parte de las personas seleccionadas, podrán formalizar el mismo, previa resolución favorable de la Presidencia del IFAPA, con la persona suplente correspondiente en función de la puntuación otorgada.

5. La publicación de los actos relacionados con la presente convocatoria sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto. Condiciones del contrato.

1. Con la persona que resulte seleccionada se formalizará un contrato de duración determinada de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

2. La duración del contrato será la estimada en el Anexo I. Dicha duración, así como en su caso, la de sus posibles prórrogas, estará supeditada a la financiación y vigencia del Programa, Convenio o Proyecto correspondiente.

3. Las retribuciones que percibirá la persona con la que se formalice el contrato serán las establecidas en la Resolución de la Presidencia del IFAPA para el personal técnico e investigador correspondiente y que tiene su fundamento en el artículo 15.2 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del IFAPA.

4. Los contratos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la Resolución de convocatoria, en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, en la Ley 1/2003, de creación del IFAPA, y en las demás normas de general y particular aplicación.

5. El personal con quien se formalice el contrato de trabajo ajustará su actividad a las funciones y tareas propias del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca su contrato. Además, al estar financiados por Fondos Europeos, se deberá hacer constar en todos los trabajos y estudios que se realicen.

6. Si con posterioridad a la formalización del contrato, la persona contratada renunciase al mismo, podrá formalizarse un nuevo contrato, previa resolución favorable de la Presidencia del IFAPA, con la persona suplente correspondiente en función de la puntuación otorgada en el procedimiento de selección, por el tiempo que reste de duración del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca, estando sujeta en todo caso la duración del mismo a la financiación del Programa, Convenio o Proyecto correspondiente.

7. Se establece un periodo de prueba en el contrato. Durante dicho periodo, se podrá extinguir el mismo de forma unilateral por el IFAPA, a petición de la Dirección del centro donde esté ubicado el puesto de trabajo, previa propuesta del Proponente del contrato, pudiendo formalizarse un nuevo contrato, tras la resolución favorable de la Presidencia del IFAPA, con la persona suplente correspondiente en función de la puntuación otorgada en el procedimiento de selección, por el tiempo que reste de duración del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca, estando sujeta en todo caso la duración del mismo a la financiación del Programa, Convenio o Proyecto correspondiente.

Sexto. Financiación.

La financiación de los contratos objeto de esta convocatoria se refleja en el Anexo I.

Séptimo. Incorporación del personal seleccionado.

En la resolución de adjudicación del contrato se indicará la fecha de incorporación de la persona seleccionada, así como la de fecha de extinción de su contrato.

Octavo. Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de este acto ante el órgano judicial pertinente, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de abril de 2024.- La Presidenta, Marta Bosquet Aznar.

ANEXO II

BAREMO A APLICAR EN LA SELECCIÓN DE LAS PERSONAS CANDIDATAS

A) Experiencia profesional, obtenida durante los 10 últimos años, directamente relacionada con el Proyecto de I+D+F en el que se va a realizar la contratación, se valorará con un máximo de 30 puntos, de acuerdo con el siguiente detalle:

- Experiencia profesional en la misma categoría y titulación, adquirida en el IFAPA, 0,25 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.

- Experiencia profesional en la categoría y titulación inmediata inferior, adquirida en el IFAPA, 0,12 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.

- Experiencia profesional en la misma categoría y titulación, adquirida fuera del ámbito del IFAPA, 0,15 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.

- Experiencia profesional en la categoría y titulación inmediata inferior, adquirida fuera del ámbito del IFAPA, 0,06 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.

- Se considera igualmente como experiencia profesional, la adquirida mediante nombramiento como becario/a en IFAPA o en cualquier entidad pública o privada de investigación, valorándose 0,07 puntos por mes completo.

Para la adecuada valoración de este mérito la Comisión de Selección tendrá en cuenta las siguientes reglas:

- Por experiencia profesional se entenderá la adquirida y acreditada bajo cualquier vínculo jurídico laboral, contractual o administrativo en la misma categoría profesional y titulación a que se opta.

B) Producción científica y tecnológica, se valorará la producción científica y tecnológica de las personas candidatas, con un máximo de 15 puntos, de acuerdo con el siguiente detalle:

Tipo de publicación Primer o último autor Coautor
Publicaciones en SERVIFAPA: Documentos científico-técnicos, Informes Técnicos, Guías de cultivo, Recomendaciones (Creative Common) 0,75 puntos 0,375 puntos

- Impartición de cursos, seminarios y jornadas técnicas y otras actividades divulgativas destinadas a profesionales de los sectores agrario, forestal, pesquero o agroalimentario, 0,10 puntos por cada diez horas lectivas.

C) Formación, se valorará la formación, con un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el siguiente detalle:

- Titulaciones académicas de igual o superior nivel y distinta a la exigida en la convocatoria, así como directamente relacionada con las funciones de la categoría a la que aspira: 1 punto por el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Máster Universitario, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Grado Universitario o Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

A los efectos de valoración de titulaciones académicas, no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá en atención a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo según el orden en que aparecen.

ANEXO III

JUSTIFICACIÓN DOCUMENTAL DE LOS MÉRITOS

Los méritos deberán ser justificados o acreditados mediante la presentación de copia digitalizada de los documentos que a continuación se relacionan, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada, teniendo en cuenta que si se aportaran títulos, contratos, informes, certificados o cualquier otro documento en lengua distinta al castellano, necesariamente habrán de acompañarse de la traducción jurada, oficial o certificada correspondiente.

Quedan exceptuadas de lo anterior las publicaciones o comunicaciones científicas escritas en inglés. En el caso de publicaciones o comunicaciones científicas cuyo idioma sea distinto al inglés, la traducción jurada queda restringida exclusivamente a los elementos contenidos en el abstract.

- Para la experiencia profesional: copia de los contratos de trabajo registrados en el Servicio Público de Empleo correspondiente que detallen la categoría profesional en la que se han prestado los servicios, e informe de vida laboral actualizada o documento equivalente, así como, en su caso, certificado del superior jerárquico que especifique las funciones desempeñadas.

Si la experiencia profesional se ha adquirido en virtud de vínculo jurídico no laboral, aquélla se acreditará mediante copia del documento en el que se formalice la prestación de servicios, con indicación del período de duración de la misma y la categoría profesional en la que se han prestado dichos servicios.

La experiencia como becario/a se acreditará mediante copia de la resolución de adjudicación de la beca y certificación del organismo público de investigación correspondiente, expresiva del período de tiempo en el disfrute de la beca.

- Para la producción técnica y científica:

- Publicaciones en SERVIFAPA: Copia de primera y última página, donde consten autor/es, fecha de publicación, título y edición.

-La impartición de cursos, seminarios, jornadas técnicas y otras actividades divulgativas, copia del certificado o nombramiento como profesor o ponente donde conste su nombre y apellidos, nombre de la actividad docente o divulgativa, fecha de realización, número de horas impartidas y la entidad organizadora.

- Para la formación: copia del título o certificado de tener abonados los derechos de expedición del mismo (debe constar expresamente el título).

La persona interesada será personalmente responsable de la veracidad de la documentación aportada, estando obligado a presentar los documentos originales, en cualquier momento, a requerimiento de la Administración.

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