Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 22/04/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Acuerdo de 16 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se autorizan y fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios académicos y administrativos de las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza y se establecen supuestos de gratuidad y reducciones de los precios públicos por servicios académicos.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00300406.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en sus artículos 48 a 50 las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza.

La derogada Ley 4/1988, de 5 de julio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, otorgaba la naturaleza jurídica de tasas a la contraprestaciones satisfechas por los usuarios de los servicios académicos de las enseñanzas de música y de danza, estando regulada dicha tasa por servicios académicos en el capítulo I del título VIII y en el Anexo VII de la citada ley.

La Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no regula las tasas por servicios académicos de las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza por estar previsto en la disposición final segunda su posterior regulación como precio público unificando la naturaleza y el régimen aplicable a las enseñanzas artísticas superiores.

La citada disposición final segunda de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, dispone que en tanto no produzca efectos el Acuerdo de Consejo de Gobierno que determine los precios públicos por la prestación de servicios académicos en las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza, mantendrá su aplicación la tasa por servicios académicos regulada en la Ley 4/1988, de 5 de julio.

El Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, determinará los servicios, actividades y bienes susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, conforme a lo recogido en el apartado primero del artículo 25 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre. Por otra parte, según lo establecido en el apartado primero del artículo 26 de la citada ley, el importe de los precios públicos deberá establecerse, con carácter general, a un nivel que como mínimo, cubra el coste total de la prestación del servicio, la realización de la actividad o la entrega del bien, debiendo tenerse en cuenta la utilidad derivada de la prestación administrativa para la persona interesada. Por último, excepcionalmente, el Consejo de Gobierno podrá establecer precios públicos con importes inferiores al coste del servicio o actividad prestados, así como la no exigencia y reducciones de los mismos, en los supuestos, con los requisitos y los informes previos previstos en el apartado 2.b) del artículo 25 de citada Ley 10/2021, de 28 de diciembre.

Al objeto de lograr una mayor equidad en la distribución de las ayudas y recursos, en el presente acuerdo se establecen diversos supuestos de gratuidad y reducciones a los precios públicos ya establecidas en el Acuerdo de 29 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios académicos y administrativos de las enseñanzas artísticas superiores de Danza, de Diseño y de Música y se establecen supuestos de gratuidad y reducciones de los precios públicos por servicios académicos para el curso 2023/2024.

En ningún caso esta reducción sustituye al sistema nacional de becas que, además del coste de la matrícula, ofrece asignaciones económicas dirigidas a atender las necesidades durante los estudios, así como otros beneficios de corte no monetario. Por el contrario, pretende evitar que quien no reúne las condiciones para una beca de estudios se pueda ver fuera del sistema educativo público por razón económica.

Del mismo modo, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 82 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se considera oportuno, al objeto de cubrir las necesidades particulares del alumnado residente en poblaciones de hasta 20.000 habitantes, establecer la reducción del 50% de las matrículas para el alumnado que cursa estas enseñanzas.

Al igual que el Acuerdo de 29 de mayo de 2023 , el presente acuerdo establece las normas para el abono de los precios públicos a satisfacer por los servicios académicos y administrativos que presten los centros públicos de Andalucía que impartan enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza, y fija supuestos de gratuidad y reducciones a los precios públicos por servicios académicos. Con respecto a la forma de pago de la matrícula, se establece que los precios públicos se podrán abonar en un solo plazo al formalizar la matrícula, o bien de forma fraccionada en dos plazos iguales.

Asimismo, este acuerdo toma en consideración la perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género. Sin perjuicio de lo anterior, el objeto propio del acuerdo, determinar los precios públicos, no tiene ni puede tener, por sí mismo, influencia directa en la situación específica de las mujeres y de los hombres respecto de las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza, salvo situaciones excepcionales. En este sentido, cabe reseñar que se establece un supuesto de gratuidad en el pago de los precios públicos para las víctimas de violencia de género.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de abril de 2024, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. El presente acuerdo tiene por objeto.

1. Autorizar a la Consejería competente en materia de educación a la percepción de precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos en los centros de enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza de Andalucía, conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional.

2. Establecer las cuantías de los precios públicos a satisfacer por estos conceptos así como establecer los supuestos de gratuidad y reducciones de los precios públicos por servicios académicos.

Segundo. La cuantía de los precios públicos a satisfacer es la que se determina a continuación y su abono se realizará de acuerdo con las normas que se establecen en los siguientes apartados.

Enseñanzas elementales de música y de danza TARIFA NORMAL

Servicios académicos

1. Por asignatura en primera matrícula 42,95 €

2. Por asignatura en segunda matrícula y sucesivas matrículas 51,57 €

Servicios administrativos

3. Apertura de expediente 21,50 €

4. Servicios generales 8,60 €

Enseñanzas profesionales de música y de danza TARIFA NORMAL

Servicios académicos

1. Por asignatura en primera matrícula 51,57 €

2. Por asignatura en segunda matrícula y sucesivas matrículas 60,18 €

3. Prueba de acceso 38,68 €

Servicios administrativos

4. Apertura de expediente 21,50 €

5. Servicios generales 8,60 €

Tercero. La forma de pago de los precios públicos es la siguiente:

1. El alumnado tendrá derecho a abonar los precios públicos por servicios académicos establecidos para las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza escogiendo entre las modalidades siguientes:

a) En un solo pago al formalizar la matrícula.

b) De forma fraccionada en dos plazos iguales que serán ingresados uno, al formalizar la matrícula, y otro, durante la segunda quincena del mes de enero.

En caso de fraccionamiento, la Consejería competente en materia de educación podrá exigir que ambos plazos estén abonados con anterioridad al inicio del período de exámenes correspondientes a las materias sobre las que el abono de la matrícula no se hubiese completado.

2. La eficacia de la matrícula formalizada, y de los actos administrativos que de ella pudieran derivarse, quedará demorada hasta tanto no se produzca el pago de la totalidad de los respectivos precios públicos. El impago de dichos precios supondrá el inicio del procedimiento de apremio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado por el Decreto 197/2021, de 20 de julio. La finalización de esos procedimientos sin que se haya producido el pago implicará el desistimiento de la solicitud de matrícula. Los centros que imparten enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza podrán no admitir matrículas sucesivas, traslados de expedientes, ni expedir títulos, en tanto el alumnado no haya acreditado el pago de cantidades pendientes, incrementadas en los intereses de demora correspondientes, y, en su caso, el recargo del período ejecutivo.

3. El pago de los precios públicos por servicios administrativos se efectuará cuando se presente la solicitud del servicio.

Cuarto. Se establecen los siguientes supuestos de gratuidad y reducciones de los precios públicos por servicios académicos de las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza:

1. Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición gozarán del supuesto de gratuidad o reducción de los precios públicos conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, aprobado por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre.

2. Las personas beneficiarias de becas, obtenidas al amparo de lo establecido en Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y otras ayudas al estudio personalizadas no abonarán cantidad alguna. El alumnado solicitante de dichas becas y ayudas podrá formalizar la matrícula condicionalmente sin el previo pago de los precios públicos establecidos, acreditando esta circunstancia con la documentación justificativa. Una vez resuelta la convocatoria de becas o ayudas, quienes hayan resultado beneficiarios de las mismas deberán presentar la resolución de concesión en la secretaría del centro. Si la solicitud resultase denegada o, una vez concedida la beca, fuese revocada, habrán de satisfacer los precios públicos establecidos en el plazo de treinta días a partir del día siguiente a la notificación de la resolución denegatoria o de revocación, sin que sea necesario requerimiento previo de la Administración. El impago de los precios públicos supondrá el desistimiento de la matrícula solicitada para todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos por la legislación vigente. En el caso de que, una vez finalizado el curso escolar, no se hubiese notificado la concesión de la beca, se deberán abonar los precios públicos correspondientes, sin perjuicio de la devolución del importe de los mismos a partir de la fecha en que se acreditase la condición de beneficiario o beneficiaria de la beca.

3. Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, no abonarán cantidad alguna. Las víctimas de violencia de género que se acojan a esta disposición habrán de acreditar esta condición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre.

4. Las víctimas de actos terroristas siempre que hayan tenido consecuencias de muerte o lesiones invalidantes, sus cónyuges, o la persona con la que la víctima hubiera venido conviviendo con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, sus hijas e hijos, así como los padres, tutores o guardadores en el supuesto de que la víctima sean estos últimos, no abonarán cantidad alguna. La condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse al formalizar la matrícula o solicitar el servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis.3 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo.

5. Personas con discapacidad. En aplicación del artículo 19 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, las personas con discapacidad tendrán derecho al supuesto de gratuidad de precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título de enseñanzas elementales o profesionales de música o danza. La acreditación de la discapacidad se tendrá que realizar en los términos previstos en el artículo 4 del citado texto refundido.

6. Para el alumnado procedente de localidades de hasta 20.000 habitantes se le aplicará una reducción del 50% sobre el coste total de la matrícula, en concepto de ayuda de desplazamiento desde sus localidades de residencia hasta los centros donde cursan sus estudios.

Quinto. Los centros docentes públicos de enseñanzas elementales y profesionales de música y danza deben hacer constar en la documentación de la matrícula, a efectos de información, el coste estimado de los servicios académicos en los que el alumno o la alumna se haya matriculado, indicando expresamente que la parte del coste de la matrícula no cubierta por el precio público abonado por el alumnado está financiada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. Se habilita a la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Séptimo. El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo aplicables los precios y las reducciones previstas a partir del curso 2024/2025.

Sevilla, 16 de abril de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
Descargar PDF