Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 23/04/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 5 de abril de 2024, por la que se modifica la autorización del centro docente privado de educación secundaria «Nuestra Señora de las Mercedes» de Granada. (PP. 8419/2024).

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña María del Carmen Pulido Soto, como representante de la Congregación de Hermanas Mercedarias de la Caridad, entidad titular del centro docente privado de educación secundaria «Nuestra Señora de las Mercedes», con domicilio en Plaza Padre Suárez, 4, de Granada, por el que solicita modificar la autorización administrativa con la que cuenta el mismo, por la ampliación de sus enseñanzas en un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Sistemas microinformáticos y redes, dos cursos de especialización de formación profesional de grado superior (uno en Ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información y uno en Desarrollo de videojuegos y realidad virtual), así como por la supresión de un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Administración de sistemas informáticos en red, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el citado centro, con código 18002991, tiene autorización para impartir ocho unidades de educación secundaria obligatoria y cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Administración de sistemas informáticos en red, uno de Desarrollo de aplicaciones web, uno de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma y uno de Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos).

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Granada y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio (BOE del 22), por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional; el Real Decreto 1691/2007, de 14 de diciembre (BOE de 17 de enero de 2008), por el que se establece el título de Técnico en Sistemas microinformáticos y redes y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 479/2020, de 7 de abril (BOE de 13 de mayo), por el que se establece el Curso de especialización en Ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información y se fijan los aspectos básicos del currículo; el Real Decreto 261/2021, de 13 de abril (BOE de 7 de mayo), por el que se establece el Curso de especialización en Desarrollo de videojuegos y realidad virtual y se fijan los aspectos básicos del currículo, se modifican diversos reales decretos por los que se establecen cursos de especialización y los aspectos básicos del currículo y se corrigen errores del Real Decreto 283/2019, de 22 de abril, y del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por los que establecen los títulos y los aspectos básicos del currículo; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de educación secundaria «Nuestra Señora de las Mercedes», con código 18002991 y domicilio en Plaza Padre Suárez, 4, de Granada, cuyo titular es la Congregación de Hermanas Mercedarias de la Caridad, que, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Educación secundaria obligatoria: 8 unidades y 240 puestos escolares.

b) Ciclo formativo de formación profesional de grado medio (impartido en turno de tarde):

Sistemas microinformáticos y redes:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

c) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior (impartidos en turno de tarde):

Desarrollo de aplicaciones web:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Desarrollo de aplicaciones multiplataforma:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

d) Cursos de especialización de formación profesional de grado superior (impartidos en turno de tarde):

Ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información:

Grupos: 1.

Puestos escolares: 20.

Desarrollo de videojuegos y realidad virtual:

Grupos: 1.

Puestos escolares: 20.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de centros docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de centros docentes.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente Orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2024/25.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Granada la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de abril de 2024

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional

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