Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 23/04/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Consumo

Extracto de la Resolución de 15 de abril de 2024, de la Dirección General de Consumo, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias para la realización de programas formativos en materia de consumo, para actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y sostenible, para el funcionamiento de las oficinas de atención e información a las personas consumidoras y para el fomento del asociacionismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2024.

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BDNS: 754711

BDNS: 754712

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con el artículo 12 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), en adelante bases reguladoras tipo, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2024, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo previsto en la Orden de 6 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias para la realización de programas formativos en materia de consumo, de actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y sostenible, para el funcionamiento de las oficinas de atención e información a las personas consumidoras y para el fomento del asociacionismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 70, de 15 de abril).

Segundo. Beneficiarios.

a) Línea 1. Subvenciones, en materia de consumo, a Asociaciones, Organizaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones u Organizaciones Provinciales de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluidas en el apartado 4 del correspondiente cuadro resumen de la Orden de 6 de abril de 2021 (BOJA núm. 70, de 15 de abril).

b) Línea 2. Subvenciones, en materia de consumo, a Federaciones de Asociaciones u Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluidas en el apartado 4 del correspondiente cuadro resumen de la Orden de 6 de abril de 2021 (BOJA núm. 70, de 15 de abril).

Tercero. Objeto.

De conformidad con lo previsto en el apartado 1 de los cuadros resúmenes correspondientes a cada una de las Líneas de subvención, tendrán como objeto lo siguiente:

a) Línea 1. Programas de actividades dirigidos a fomentar, potenciar y mejorar los conocimientos de consumo, a través de la formación y el asesoramiento de las personas consumidoras.

b) Línea 2. Impulsar el fomento del asociacionismo de las personas consumidoras en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Importe y distribución.

Las subvenciones irán con cargo a las partidas presupuestarias recogidas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2024 y con la cuantía total máxima que se establece en el siguiente cuadro:

Denominación de la línea Cuantía máxima Partida presupuestaria
Línea 1: Asociaciones, Organizaciones, Federaciones y confederaciones de Asociaciones u organizaciones 610.000,00 € 1300020000/G/44H/48601/0001
Línea 2. Federaciones y Confederaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias 120.000,00 € 1300010000/G/44H/48601/0001

El porcentaje máximo de la subvención será el 80% del presupuesto aprobado para cada uno de los proyectos.

La distribución máxima del crédito a nivel provincial se ha realizado teniendo en cuenta, de manera ponderada, el tamaño poblacional, el tamaño territorial, el número de municipios de cada provincia y el número de asociaciones de consumidores existentes en cada provincia, conforme se dispone en el apartado 2.d) del cuadro resumen correspondiente de la Línea 1 de la orden de bases reguladoras anteriormente referida.

Almería 61.878,36 1300020000 G/44H/48601/04 01
Cádiz 60.681,87 1300020000 G/44H/48601/11 01
Córdoba 68.703,56 1300020000 G/44H/48601/14 01
Granada 96.203,56 1300020000 G/44H/48601/18 01
Huelva 56.365,62 1300020000 G/44H/48601/21 01
Jaén 79.390,85 1300020000 G/44H/48601/23 01
Málaga 83.929,74 1300020000 G/44H/48601/29 01
Sevilla 102.846,44 1300020000 G/44H/48601/41 01

Quinto. Requisitos y solicitudes.

Los requisitos establecidos para solicitar la presente subvención serán los indicados en el artículo 3 de las bases reguladoras tipo y en el apartado 4 de los cuadros resúmenes de la Orden de 6 de abril de 2021.

Las solicitudes y documentación requerida se realizarán conforme a lo indicado en el apartado 10 de los cuadros resúmenes de la Orden de 6 de abril de 2021 y artículo 10 de las bases reguladoras tipo. Se presentarán exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml.

La citada solicitud así como el resto de anexos, se podrán obtener en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía y a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml.

Sexto. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto de resolución de convocatoria, previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 15 de abril de 2024.- La Directora General, Milagros de Borbón y Cruz.

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