Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 03/05/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a la captura de pulpo (Octopus vulgaris), con artes de trampa en el litoral mediterráneo y se convoca la cobertura de vacantes en dicho censo.

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Con fecha de 2 de marzo de 2016, se publica la Orden de 19 de febrero de 2016, por la que se regulan los artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y se crea el censo de embarcaciones autorizadas a dicha actividad con un total de 242 buques.

A través de su disposición transitoria primera, se estableció un periodo para la incorporación de embarcaciones habituales en la pesquería de pulpo en aguas del litoral mediterráneo de Andalucía, que cumpliesen los requisitos establecidos en el artículo 4.2 de la referida norma a fecha de publicación de esta y no se encontrasen incluidas en el censo establecido en el Anexo I de dicha orden.

Las personas responsables de las embarcaciones interesadas debían dirigir una solicitud a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, acreditando su habitualidad en la pesquería en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de la referida orden.

Este periodo transitorio culminó con la Resolución de 21 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se publica el censo definitivo de embarcaciones autorizadas al uso de artes de trampa para la captura de pulpo en aguas del litoral mediterráneo de Andalucía llegando a su límite máximo con un total de 257 buques.

Posteriormente, por parte de la Dirección General de Pesca y Acuicultura se han realizado dos actualizaciones del censo de embarcaciones autorizadas a la captura de pulpo (Octopus vulgaris), con artes de trampa en el litoral mediterráneo y se convocó la cobertura de vacantes en dicho censo, la primera con fecha de 20 de septiembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Resolución de 14 de septiembre de 2018, y la segunda con fecha de 26 de marzo de 2021, se publicó resolución de 19 de marzo de 2021.

En su artículo 3, la Orden de 19 de febrero de 2016, establece que la Dirección General competente en materia de pesca y marisqueo mantendrá actualizado el censo conforme a las disposiciones establecidas en la referida orden. Igualmente, en su artículo 8 se dispone, que causarán baja automáticamente en el Censo de embarcaciones autorizadas al uso de artes de trampa para la captura de pulpo, las embarcaciones afectadas por alguna de las siguientes circunstancias:

a) Embarcaciones que causen baja en el censo de artes menores.

b) Embarcaciones que trasladen su puerto base fuera del litoral mediterráneo de Andalucía.

c) Embarcaciones que permuten su derecho de pertenencia al censo.

d) Embarcaciones que no realicen ventas de pulpo (Octopus vulgaris) en establecimientos autorizados para la primera venta de productos pesqueros durante dos años consecutivos.

Atendiendo a este último apartado, por parte de esta Dirección General se ha realizado una revisión sobre las ventas de pulpo realizadas durante dos años consecutivos llevadas a cabo por las embarcaciones autorizadas al uso de artes de trampa para la captura de pulpo en aguas del litoral mediterráneo de Andalucía, pudiéndose comprobar que 17 embarcaciones no han realizado ventas de esta especie en lonjas andaluzas, por lo que se ha emitido la correspondiente resolución de baja del censo como se indica en el artículo 8.d) de la Orden de 19 de febrero de 2016.

Por otra parte, el artículo 7 de la misma orden establece que la reposición de vacantes ocasionadas por bajas sin sustitución en el Censo de embarcaciones autorizadas al uso de artes de trampa para la captura de pulpo, se llevará a cabo mediante convocatoria de la Dirección General competente en materia de pesca y marisqueo, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá en consideración los informes científicos disponibles que reflejen el estado y evolución de los recursos pesqueros.

En caso de presentarse un número de solicitudes de inclusión en el censo superior al número de vacantes, se concederá prioridad a las embarcaciones que registren un mayor número de días con ventas de pulpo (Octopus vulgaris) en establecimientos autorizados para la primera venta de productos pesqueros durante el año anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

El 8 de marzo de 2024 se emite una actualización del informe de 18 de diciembre de 2020, del Instituto Español de Oceanografía, sobre la reposición de las vacantes ocasionadas por bajas sin sustitución en el referido censo mediante el que se aconseja no incrementar el esfuerzo pesquero ejercido sobre este recurso, mediante la convocatoria de vacante, debido a la capacidad de producción limitada. No obstante, también se indica que, de realizarse dicha convocatoria de reposición de vacantes, se recomienda no superar el número máximo de 240 embarcaciones del censo, para tratar de evitar un aumento del esfuerzo sobre esta especie. Por ello, y teniendo en cuenta dicha recomendación, esta Dirección General considera adecuado realizar una convocatoria reducida de vacantes.

Analizadas las circunstancias de las embarcaciones pertenecientes al referido censo, considerando las competencias que esta Dirección General tiene atribuidas de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y en uso de las facultades conferidas en la citada Orden de 19 de febrero de 2016,

RESUELVO

Primero. Publicar como Anexo II de la presente resolución la actualización del censo de embarcaciones autorizadas para la captura de pulpo (Octopus Vulgaris) con artes de trampa en el litoral mediterráneo, una vez que se han producido las bajas en aplicación del artículo 8.d) de la Orden de 19 de febrero de 2016.

Segundo. Convocar 17 vacantes ocasionadas por bajas sin sustitución en el censo de embarcaciones autorizadas a la captura de pulpo (Octopus Vulgaris) con artes de trampa en el mediterráneo.

Tercero. La información asociada a este procedimiento está disponible con el código de procedimiento 15957, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/servicios/procedimientos/detalle/15957.html

Cuarto Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. Las personas armadoras interesadas en participar en la presente convocatoria, deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En caso de presentación de varias solicitudes se entenderá como válida únicamente la última presentada.

2. Las solicitudes se ajustarán al modelo de formulario que se adjunta como Anexo I, dichos formularios también están disponibles en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general indicado en el resuelvo tercero, de la siguiente forma:

a) Para solicitantes obligados a relacionarse por medios electrónicos, en todo caso a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en el enlace indicado anteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) En el caso de solicitantes no obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentarlo en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, y el formulario de solicitud que figura como Anexo I podrá presentarse de las siguientes formas:

a) Los datos identificativos de la persona armadora solicitante y, en su caso, de quien la represente, así como los datos de la embarcación que solicita la inclusión en el referido censo.

b) La identificación del medio electrónico o el lugar físico en el que desea que se practiquen las notificaciones. Adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de avisos, pero no para la práctica de notificaciones.

4. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

6. Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el apartado 3, o no se presentara la documentación requerida en el resuelvo cuarto, se requerirá a la persona interesada mediante la publicación en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general, indicado el resuelvo tercero, para que subsane la solicitud en un plazo de 10 días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Quinto. Criterios de valoración.

1. Criterios valorables:

a) Si la embarcación objeto de la inclusión en el censo, renuncia a su autorización para el ejercicio de la actividad marisquera dedicada a la captura de moluscos bivalvos y gasterópodos: 4 puntos. El presente apartado se acreditará con la presentación de la solicitud de baja en el censo de embarcaciones marisqueras dedicadas a la captura de moluscos bivalvos, de la sección segunda regulado en el artículo 4 de la Orden de Consejería de Agricultura y Pesca, de 23 septiembre 2008, por la que se establece el censo de embarcaciones marisqueras dedicadas a la captura de moluscos bivalvos y gasterópodos en Andalucía, marcando la opción correspondiente en la solicitud.

b) Por no haber sido objeto de sanción firme en vía administrativa, por la comisión de infracciones tipificada en el ámbito de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, en los tres últimos años desde la fecha de solicitud: 4 puntos. El presente apartado se comprobará de oficio.

c) 0,01 punto por cada día de actividad en los dos últimos años naturales, 2022 y 2023, hasta un máximo de 6 puntos. El presente apartado se comprobará de oficio mediante los días de notas de ventas declaradas en las lonjas del litoral Mediterráneo de Andalucía.

d) Si la embarcación objeto de la inclusión en el censo, ha colaborado en el seguimiento científico de diferentes pesquerías en el caladero del Golfo de Cádiz, llevados a cabo por la Agencia AGAPA, el IFAPA, o el Instituto Español de Oceanografía perteneciente al CSIC: 0,1 punto por cada día de colaboración, en los últimos dos años hasta la fecha de solicitud, con un máximo de 6 puntos. El presente apartado se acreditará con la presentación de un certificado emitido por los organismos encargados del seguimiento científico, donde se relacione los días y proyectos objeto de la colaboración.

2. La puntuación máxima a obtener por la aplicación del baremo será de 20 puntos.

3. En caso de producirse empate en la puntuación, se resolverá a favor del que haya obtenido mayor puntuación en los apartados a, b, c y d por este orden de los distintos criterios valorables. De persistir éste, el empate se resolverá a favor de la embarcación con el número más bajo del código de buque en el censo de la flota pesquera operativa.

Sexto. Resolución.

El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de tres meses.

El vencimiento del plazo máximo sin que se haya emitido y notificado la autorización expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, por tener como objeto el acceso y ejercicio de actividades sobre bienes de dominio público que se transfieren a terceras personas, implicar actividades que alteran y pueden dañar el medio ambiente, afectando a recursos naturales públicos limitados.

Séptimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de abril de 2024.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.

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