Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 03/05/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Orden de 26 de abril de 2024, por la que se delega la competencia para la suscripción de un Convenio de Colaboración entre la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía y la Delegación Territorial de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Huelva para impulsar la participación de niños, niñas y adolescentes residentes en centros de protección de menores de la provincia de Huelva a través de las actividades del Consejo de Participación «e-Foro de Menores» de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

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A tenor de lo dispuesto en los artículos 26, 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con objeto de conseguir una mayor agilidad administrativa, se hace necesario acordar la delegación de competencia que en la presente orden se especifica.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Huelva la competencia para la tramitación y firma de un Convenio de Colaboración entre la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía y la Delegación Territorial de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Huelva para impulsar la participación de niños, niñas y adolescentes residentes en centros de protección de menores de la provincia de Huelva a través de las actividades del Consejo de Participación «e-Foro de Menores» de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

Segundo. El documento que como convenio de colaboración se suscriba, en virtud de esta delegación de competencia, deberá indicar expresamente esta circunstancia, en los términos previstos en el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. La presente orden tendrá efectividad el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de abril de 2024

MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad
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