Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 06/05/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Corrección de errores del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (BOJA número 34, de 16 de febrero de 2024).

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Advertidos errores materiales en el texto del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 34, de 16 de febrero de 2024, así como en la corrección de errores al mismo publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 77, de 22 de abril de 2024, se procede a su corrección en los siguientes términos: 

Primero. En el artículo 81 Modificación de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En la tabla del punto tres, donde dice:

«

2. Análisis de fibra de algodón y algodón bruto. Por muestra:

»

Debe decir:

«

2. Análisis de fibra de algodón y algodón bruto. Por muestra: 7,00 euros

»

Segundo. En el artículo 157. Revisión del grado de dependencia.

En el apartado 1, donde dice:

«1. El grado de dependencia podrá ser revisado, de oficio o a instancia de parte, en los siguientes supuestos:

a) Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.

b) Cuando se solicite por empeoramiento de la situación de dependencia y haya transcurrido menos de un año desde que se haya dictado la anterior resolución por la que se reconozca el grado de dependencia, salvo que se acredite el empeoramiento, mediante el informe del profesional médico y/o de enfermería sobre condiciones de salud del sistema sanitario público o del sistema de protección sanitaria que corresponda y que acompaña a la solicitud de revisión, según el modelo normalizado que figura en el Anexo VII.»

Debe decir:

«1. El grado de dependencia podrá ser revisado, de oficio o a instancia de parte, en los siguientes supuestos:

a) Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.

b) Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente instrumento de valoración.»

En el apartado 2, donde dice:

«2. No procederá la revisión del grado de dependencia, inadmitiéndose, de manera motivada, la solicitud, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se solicite por empeoramiento de la situación de dependencia de personas que ya tengan reconocido un grado III, de gran dependencia.

b) Cuando se solicite por empeoramiento de la situación de dependencia y haya transcurrido menos de un año desde que se haya dictado la anterior resolución por la que se reconozca el grado de dependencia, salvo que se acredite el empeoramiento, mediante el informe del profesional médico especialista sobre condiciones de salud del sistema sanitario público o del sistema de protección sanitaria que corresponda y que acompaña a la solicitud de revisión, según el modelo normalizado que figura en el Anexo VII.»

Debe decir:

«2. No procederá la revisión del grado de dependencia, inadmitiéndose, de manera motivada, la solicitud, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se solicite por empeoramiento de la situación de dependencia de personas que ya tengan reconocido un grado III, de gran dependencia.

b) Cuando se solicite por empeoramiento de la situación de dependencia y haya transcurrido menos de un año desde que se haya dictado la anterior resolución por la que se reconozca el grado de dependencia, salvo que se acredite el empeoramiento, mediante el informe del profesional médico y/o de enfermería sobre condiciones de salud del sistema sanitario público o del sistema de protección sanitaria que corresponda y que acompaña a la solicitud de revisión, según el modelo normalizado que figura en el Anexo VII.»

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