Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 06/05/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Decreto 96/2024, de 30 de abril, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, Villavieja, en Fuentes de Cesna, término municipal de Algarinejo (Granada).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción en el citado catálogo, incluyéndose en el artículo 25 entre las tipologías de los inmuebles que serán objeto de inscripción la de las Zonas Arqueológicas, definidas en el artículo 26.5 como aquellos espacios claramente delimitados en los que se haya comprobado la existencia de restos arqueológicos o paleontológicos de interés relevante relacionados con la historia de la humanidad.

Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, correspondiendo a la Consejería, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado reglamento, proponer al Consejo de Gobierno la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento, a este último dicha declaración. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

El artículo 9 de dicha ley regula el procedimiento de inscripción, correspondiendo la resolución del procedimiento al Consejo de Gobierno, y añadiendo el artículo 11 que la inscripción de un Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz podrá llevar aparejado el establecimiento de instrucciones particulares.

II. Aunque Villavieja ha sido un yacimiento totalmente desconocido para la investigación hasta los inicios del siglo XXI, se pueden indicar algunas referencias documentales como las que el geógrafo Pascual Madoz incluye en su afamado diccionario, fechado en 1845, acerca de la existencia de estructuras arquitectónicas en el denominado «tajo de Villavieja», inmediato a la población de Fuentes de Cesna.

Actualmente se ha constatado que su datación es muy anterior a Los Millares, yacimiento que hasta época muy reciente ha constituido el referente de los sitios amurallados de la Edad del Cobre del sur peninsular. No obstante, en la Zona Arqueológica de Villavieja se encuentran murallas de hasta 3 metros de altura y conforma actualmente uno de los recintos fortificados mejor conservados y monumentales no solo de la provincia de Granada, sino de Andalucía y referente de los testimonios de la Edad del Cobre de la prehistoria europea. Igualmente son relevantes otros elementos que forman parte del conjunto arqueológico como el túmulo megalítico, las viviendas medievales y la cueva de Las Cabras, que representan un potencial aún inexplorado.

III. La Delegación Territorial de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en Granada, mediante Resolución de 11 de mayo de 2023 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 105, de 5 de junio de 2023) incoó el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, de Villavieja, en Fuentes de Cesna, término municipal de Algarinejo (Granada), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

La Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Granada emitió informe favorable a la inscripción de Villavieja, en Fuentes de Cesna, término municipal de Algarinejo (Granada), como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica en sesión celebrada el 6 de marzo de 2024, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la citada ley.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública, mediante la citada Resolución de la Delegación Territorial de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en Granada, de 11 de mayo de 2023, y de audiencia al Ayuntamiento de Algarinejo y a organismos afectados, no habiéndose presentado escritos de alegaciones durante dichos trámites.

Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 9 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, Villavieja, en Fuentes de Cesna, término municipal de Algarinejo (Granada), que se describe en el anexo.

En relación con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, procede instar el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero, a través de su inclusión en el catálogo urbanístico del municipio afectado. Así mismo, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía y el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, a propuesta del Consejero de Turismo, Cultura y Deporte y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de abril de 2024,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, Villavieja, en Fuentes de Cesna, término municipal de Algarinejo (Granada), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente decreto.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Instar el asiento de este Bien en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Quinto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.9 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Sexto. Ordenar que el presente decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1.a), 14.1. regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de abril de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte

ANEXO

I. Denominación.

Villavieja.

II. Localización.

Provincia: Granada.

Municipio: Fuentes de Cesna, término municipal de Algarinejo.

III. Descripción.

El yacimiento de Villavieja está constituido principalmente por un asentamiento amurallado prehistórico ubicado sobre el punto más elevado de una meseta. Esta estructura arquitectónica, perfectamente visible, discurre por un perímetro de cerca de trescientos metros. La muralla se ve reforzada al exterior por una serie de torreones o bastiones adosados. Existen de dos tipos según su tamaño, pequeños bastiones semicirculares de 3 metros de diámetro y grandes torreones, igualmente semicirculares, de 5 metros de diámetro. Igualmente, en el perímetro del recinto arqueológico de Villavieja, es identificable un paso de viviendas que discurren en la parte baja del tajo de Villavieja y que propician el acceso a una cueva denominada «Cueva de las Cabras», así como una estructura tumular en el extremo oriental del sitio.

1. La muralla y el asentamiento.

La muralla discurre en forma de arco de norte a sur, y de su inspección ocular se puede observar que el lienzo principal de la misma es continuo y ejecutado con el mismo sistema constructivo en toda su extensión, no obstante, los mampuestos de las caras exteriores en la zona norte, se elaboran con piedras de un tamaño mucho más grande que en los dos tercios restantes. Por otra parte y cerca del inicio, en el norte de esta construcción, han aparecido dos estructuras circulares, por la cara exterior de la muralla, la primera empezando por el norte es un arco circular de cuerda 2,70 metros; 3,75 metros más al sur se desarrolla un bastión sensiblemente circular de diámetro aproximado de 4,90 metros. A partir de aquí, no se sabe si este tipo de estructuras se desarrollan en el resto del muro, pero lo que sí se puede ver por su afloramiento en distintas partes del mismo, es un engrosamiento de la muralla.

De la misma forma se observan al exterior del recorrido de la estructura alineaciones de mampuestos, que podrían ser elementos arquitectónicos para entradas complejas al recinto o fortificaciones adelantadas de la misma. La muralla protege en su cara interna un recinto de aproximadamente tres hectáreas, donde se ha podido comprobar la existencia de varias estructuras en el suelo, con revestimiento de mampuestos, y cuya función actualmente se desconoce. No se distinguen a simple vista en superficie estructuras de unidades habitacionales. La muralla protege y delimita una amplia zona de poblado aún no investigado. El relleno documentado y las estructuras emergentes visibles constatan la presencia de un asentamiento de grandes dimensiones, sin que por el momento se conozca su desarrollo espacial, estructural o temporal.

2. Túmulo.

La estructura tumular se asienta sobre un estrato de calcarenitas poco potente suprayacente a una capa de margas. Las evidencias en superficie indican que la estructura tiene un bajo nivel de conservación, de forma que los mampuestos que la constituían, en la actualidad, se encuentran colapsando el espacio que en un tiempo estuvo vacío. Este acontecimiento unido al hecho de que dichos bloques son del mismo material que el substrato rocoso hizo muy complicado la diferenciación entre unos elementos y otros.

Basándose en paralelos cronológicos y los modelos de resistividad, en el modelo arqueológico simplificado planteado con las respectivas dimensiones, se identificaron:

a) Un anillo de piedras perimetral que delimita todo el conjunto.

b) Un corredor de acceso, semiexcavado en el sustrato y construido en la unidad superior con mampuestos, al que sigue una cámara principal cuyos elementos sustentantes pueden ser ortostatos y/o mampuestos. Probablemente la cubierta se construyó a base de mampuestos con la técnica de aproximación de hiladas.

3. Viviendas Medievales.

Existe un yacimiento bajomedieval constituido por viviendas excavadas en roca, situado en la base del Tajo de Villavieja. Esta datación cronocultural es realizada a partir del material cerámico observable en superficie, que permitió encuadrar parte de su ocupación, al menos, entre los siglos XIV-XV. El Grupo Espeleológico G40 de Priego de Córdoba documentó la existencia de una escalera en parte excavada en roca que comunica estas viviendas de la base del Tajo con la parte superior de esta meseta, que recorre el acantilado desde la parte inferior hasta la cima, constituyendo un elemento patrimonial de primer orden.

Consta de un primer recinto, constituido por una plataforma con presencia de pilares de mampostería y a su base, dos aljibes compuestos por bloques de roca calcarenita, con presencia de enlucido interior. La gran predominancia de cerámica vidriada es una marcador inequívoco del medieval así como los métodos constructivos.

Existe un segundo recinto con un acceso de 3 metros de altura aproximadamente. Se encuentra compuesto por muros igualmente de mampostería, lajas de calcarenita empleados como mampuestos creando un área semi-esférica. Es de resaltar la presencia de enlucidos en el interior del recinto que son fácilmente apreciables.

4. La cueva de Las Cabras.

Por debajo de la explanada que da nombre al yacimiento arqueológico de Villavieja se encuentra una cavidad conformada en arenisca sedimentaria (calcarenita). Las rocas se presentan de forma tabular formando estratos de escaso grosor que muestran un buzamiento que ronda los 12.5.º Los distintos bloques tienen aristas marcadas en la zona más cercana a la boca y romas en las más alejadas de ésta.

La amplia boca de tendencia semicircular se encuentra semi-cerrada por un muro de piedras irregulares unidas a mortero seco. Su alzado máximo es de 1,7 metros no llegando a cerrar el techo. En el mismo se ha abierto un vano que sirve actualmente de acceso. Sus jambas están realizadas con piedras regulares unidas con una argamasa reciente (yeso blanco).

La conocida como cueva de Las Cabras consta de una estrecha gatera situada a la izquierda de la entrada, igualmente consta de una sala con presencia de piedras irregulares que sugieren construcciones antrópicas; además de un pequeño habitáculo con suelo de tierra que termina en un laminador. En el interior se ha localizado gran variedad de materiales cerámicos pertenecientes a la prehistoria reciente.

IV. Delimitación del Bien.

Las parcelas catastrales afectadas son las siguientes:

Delimitación Villavieja:

18013A00900210

18013A00900211

18013A00900213

18013A00900214

18013A00900219

18013A00900218

18013A00900252

Túmulo:

18013A00900223

18013A00900224

V. Delimitación del Entorno.

Las parcelas catastrales afectadas son las siguientes:

18013A00900210

18013A00900211

18013A00900212

18013A00900214

18013A00900215

18013A00900216

18013A00900217

18013A00900218

18013A00900219

18013A00900220

18013A00900221

18013A00900222

18013A00900223

18013A00900224

18013A00900252

18013A00900318

18013A00909016

VI. Delimitación Gráfica.

La cartografía base utilizada ha sido: Cartografía Catastral. Servicio WMS. Sede electrónica del catastro.

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