Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 07/05/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Corrección de errores de la Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones para el año 2024 correspondientes a la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, al amparo de la Orden de 21 de julio de 2023, que se cita (BOJA número 62, de 1 de abril de 2024).

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Advertido error en el Anexo I de la Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones para el año 2024 correspondientes a la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, al amparo de la Orden de 21 de julio de 2023, que se cita, que ha sido publicada en el BOJA número 62, de 1 de abril de 2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se procede a su subsanación mediante la presente corrección:

- En la página 42444/13, en el Anexo I, apartado 7.c), donde dice:

«La titularidad la ostenta un joven agricultor, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayudas incluidos en el marco de la PAC, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009 del Consejo.»

Debe decir:

«La titularidad la ostenta un joven agricultor, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en el artículo 3.21 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.»

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