Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 07/05/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 30 de abril de 2024, de Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se autoriza una guardia de permanencia continuada de doce horas a realizar por el personal de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de tramitación procesal y administrativa o de Auxilio judicial del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Almería.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00301214.

Mediante Resolución de 8 de junio de 2011, de la extinta Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, se autorizó una guardia semanal de permanencia y disponibilidad para el personal de los Cuerpos de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, que desarrollaran sus funciones en la sede central del Instituto de Medicina Legal de Almería que establecía que se realizará por un funcionario de los Cuerpos de Tramitación Procesal y Administrativa o de Auxilio Judicial destinado en la Sede Central del Instituto de Medicina Legal, con presencia física de 9 a 14 horas y de 17 a 20 horas de lunes a sábados y de 10 a 14 horas en domingos y festivos, así como disponibilidad para atender a las necesidades que se planteen fuera de dicho horario.

El Decreto 90/2018, de 15 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense y de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Decreto 69/2012, de 20 de marzo, establece en su disposición adicional tercera, sobre revisión de guardias, que en el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor del decreto se revisará la idoneidad de las guardias que correspondan al personal de los cuerpos de auxilio judicial, tramitación procesal y administrativa y gestión procesal y administrativa de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para garantizar que el servicio de atención continuada sea desempeñado de manera homogénea y con las mismas funciones, en atención a criterios de cargas de trabajo y tipología de la guardia de los órganos judiciales, por lo que, en cumplimiento de la citada normativa, resulta necesario proceder, tal y como dispone el citado decreto, a la revisión de la idoneidad de las citada guardia para conseguir una mejor respuesta del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Almería en el ejercicio de las competencias que tienen establecidas en su Reglamento de Organización y Funcionamiento, como por ejemplo para atender las labores de salida de cadáveres, labores que frecuentemente se desarrollan durante el periodo de disponibilidad, especialmente durante los domingos y festivos, en los que se requiere la permanencia del personal tras las 14:00 horas. Es por ello necesario adecuar la parte presencial de la guardia a las necesidades derivadas del funcionamiento del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Almería.

Asimismo, es necesario garantizar unos turnos de trabajo más dinámicos y que aseguren el descanso del personal funcionario de acuerdo con la Directiva Europea 2003/88/CE, sobre Ordenación de los tiempos de trabajo y descanso personal, además de atender a la mayor celeridad posible los asuntos requeridos por los juzgados en servicio de guardia, mediante la tramitación de las tareas que conllevan las diligencias judiciales, asegurando así la suficiente atención a los órganos judiciales, el apoyo administrativo a los médicos forenses de guardia y la atención a la ciudadanía.

En atención a todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 501 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre; y en virtud de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Servicios Judiciales en el artículo 6 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública; y tras el Acuerdo adoptado en Mesa Sectorial de Negociación de la Administración de Justicia de 20 de marzo de 2024,

R E S U E L V O

Primero. Guardia de 12 horas en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Almería.

Autorizar una guardia de permanencia de doce horas en horario de 10:00 horas a 22:00 horas al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Almería, que será desempeñada por una persona funcionaria de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, o del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o, en su caso, del Cuerpo de Auxilio judicial, de entre las personas destinadas en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Almería de forma rotatoria.

Segundo. Supresión de la guardia semanal de permanencia y disponibilidad en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Almería.

Se suprime la guardia semanal de permanencia y disponibilidad en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Almería, autorizada mediante Resolución de 8 de junio de 2011, por la extinta Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal.

Tercero. Retribuciones.

Por la realización de este tipo de guardia en régimen de presencia de 10:00 horas a 22:00 horas se abonarán 106,27 euros diarios, más 61,74 euros diarios adicionales cuando dicho servicio se realice en sábado, domingo o festivo. Estas cuantías deberán actualizarse anualmente conforme a la regulación vigente de retribuciones.

Cuarto. Coordinación.

Los servicios de guardia y la resolución de las incidencias que se produzcan, serán coordinados por la persona titular de la Dirección y por la persona titular de la Secretaría del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el ejercicio de sus respectivas competencias.

Quinto. Régimen supletorio.

Para todo lo no previsto en la presente resolución, será de aplicación supletoria la Resolución de 11 de julio de 2003, de la Secretaria General Técnica, por la que se dictan instrucciones al Servicio de Guardia de los Médicos Forenses de los Institutos de Medicina Legal en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. Efectos.

La presente resolución producirá efectos desde el día 1 de julio de 2024.

Sevilla, 30 de abril de 2024.- La Secretaria General, Rosalía de los Ángeles Espinosa López.

Descargar PDF