Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 12/01/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 8 de enero de 2024, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Submedida 4.1).

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Mediante la Orden de 24 de septiembre de 2020, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 190, de 30 de septiembre de 2020, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Submedida 4.1).

Estas ayudas se fundamentan en lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), creado mediante Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, estableciendo en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión. Entre esas prioridades destaca la mejora de la viabilidad de las explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones, y la promoción de las tecnologías agrícolas innovadoras, haciendo especial hincapié en mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas. Esta prioridad se desarrolla en el artículo 17, apartado 1, letras a) y d), del citado Reglamento (UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013, a través de la medida denominada «Inversión en activos físicos».

Estas subvenciones se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, modificado por última vez por Decisión de ejecución C (2022) 9938 final de la Comisión, de 19 de diciembre de 2022, bajo la Medida 4 «Inversiones en activos físicos», Submedida 4.1 «Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas», Operación 4.1.1 «Mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de explotaciones agrarias».

Dicho Programa incluye, de cara al desarrollo de las inversiones en explotaciones agrarias, ciertos grupos de explotaciones de especial interés en la Comunidad autónoma de Andalucía, entre los que se encuentran los cultivos intensivos, al ser estos uno de los sectores de la actividad agraria que más empleo y renta genera, teniendo unas necesidades de inversión diferenciadas, en cuanto al tipo, y muy elevadas, en cuanto a importe, con respecto al resto de explotaciones agrarias. Por dicho motivo se hace recomendable que reciban un trato diferencial con la posibilidad de realizar una convocatoria diferenciada al resto de sectores, y la utilización de criterios de priorización diferenciados. Así, el Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 ha establecido unos criterios de priorización específicos que se aplicarán en las convocatorias específicas de ayudas dirigidas a la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de explotaciones agrarias para cultivos intensivos en invernaderos.

Procede por tanto modificar las bases recogidas en la Orden de 24 de septiembre de 2020, para permitir llevar a cabo una convocatoria específica dirigida a la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de las explotaciones agrarias para cultivos intensivos en invernaderos, dentro de la línea de la Operación 4.1.1, actuación para la modernización genérica de explotaciones agrarias, en la cual se aplicarán los criterios de selección específicos aprobados para este tipo de actuación.

Igualmente, y como consecuencia de la subida generalizada de los precios de los materiales de construcción, así como de las instalaciones y equipamientos subvencionables en esta línea de ayudas, acontecida en los últimos dos años como consecuencia principalmente de la crisis económica derivada de la COVID-19, y más recientemente por el conflicto bélico en Ucrania, procede incrementar las cuantías de las inversiones máximas auxiliables.

En otro orden de cosas, la Orden de 24 de septiembre de 2020 contemplaba la obligación para las personas o entidades beneficiarias de estas ayudas de acreditar, antes de proponerse el pago, el encontrase al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no eran deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público; al objeto de agilizar la gestión administrativa de estas ayudas, y evitar retrasos innecesarios en el cobro de la ayuda a los beneficiarios, se considera oportuno suprimir este requisito.

Finalmente, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asumida la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, en virtud de lo establecido en el artículo 48.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución.

Estas competencias se encuentran asignadas a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

El artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 10 de marzo, indica que las normas reguladoras de subvenciones se aprobarán por las personas titulares de las Consejerías correspondientes y serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el mismo sentido se manifiesta el artículo 4.6 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se regula el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el referido artículo 118.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. La modificación de la Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Submedida 4.1). La citada Orden de 24 de septiembre de 2020, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo único, que queda redactado como sigue:

«3. Cada una de las actuaciones recogidas en los diferentes cuadros resumen conforme al apartado anterior, será objeto de una convocatoria diferenciada. Igualmente, en el caso de la Operación 4.1.1, “Mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de explotaciones agrarias”, podrán efectuarse convocatorias específicas dirigidas a la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de las explotaciones agrarias para cultivos intensivos en invernaderos.»

Dos. Se añade un párrafo al apartado 4 del artículo único, que queda redactado como sigue:

«La información asociada al procedimiento de ayudas dirigidas a la «Mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de las explotaciones agrarias para cultivos intensivos en invernaderos» dentro de la Operación 4.1.1, “Mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de explotaciones agrarias”, está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS número 24562 en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24562.»

Tres. Se modifica el primer párrafo del epígrafe 1 del apartado 2.a) «Conceptos subvencionables», del cuadro resumen I: Mejora del rendimiento y la sostenibilidad de las explotaciones agrarias, que queda redactado como sigue:

«1. Se apoyarán las inversiones en activos físicos, materiales o inmateriales, no relacionadas con la producción de olivar, dirigidas a modernizar y/o mejorar el rendimiento económico, así como optimizar la eficiencia energética, de las explotaciones agrarias ubicadas en Andalucía, condición que se acreditará mediante la presentación del correspondiente plan de mejora, que estará constituido por el apartado 6 del formulario Anexo I de solicitud de ayuda. La convocatoria de ayudas podrá limitar las inversiones elegibles a aquellas relacionadas con la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de las explotaciones agrarias para cultivos intensivos en invernaderos.»

Cuatro. Se modifica el párrafo «Cuantía máxima de la subvención» del apartado 6.a) «Cuantía» del cuadro resumen I: Mejora del rendimiento y la sostenibilidad de las explotaciones agrarias, que queda redactado como sigue:

«[x] Cuantía máxima de la subvención: La inversión máxima auxiliable por explotación será de 150.000 euros. Cuando la inversión este dirigida a la construcción, adquisición o mejora de un invernadero, la inversión máxima auxiliable podrá alcanzar la cuantía de 300.000 euros. Cuando las inversiones se dirijan a la modernización de una explotación de vacuno de leche o en el caso de inversiones colectivas promovidas por agrupaciones de agricultores en el sector del ovino de carne, la cuantía máxima será de 350.000 euros.»

Cinco. Se modifica el apartado 11.a) del cuadro resumen I al que se añade al final del apartado un inciso que incluye los criterios objetivos de valoración para el caso concreto de una convocatoria específica para la «Mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de las explotaciones agrarias para cultivos intensivos en invernaderos», que queda redactado de la siguiente manera:

«Criterios objetivos de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación» del cuadro resumen I: Mejora del rendimiento y la sostenibilidad de las explotaciones agrarias que en el caso que se efectúe una convocatoria específica para la “Mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de las explotaciones agrarias para cultivos intensivos en invernaderos”, serán de aplicación los siguientes criterios de priorización.

Relativos al interesado:

1. Si la persona solicitante es titular de una explotación inscrita en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrarias Prioritarias. 15 puntos (no acumulable con la puntuación por ser agricultor profesional).

2. Según la forma de asociación de la persona titular de la explotación (física o jurídica), hasta un máximo de 8 puntos:

2.1. Si está asociada a una cooperativa, organizaciones de productores y/o SAT que forman parte de entidades asociativas prioritarias (Ley 13/2013, de 2 de agosto). 5 puntos.

2.2. Si está asociada a una cooperativa, organizaciones de productores y/o SAT que forman parte de entidades asociativas prioritarias regionales que normativamente se regulen. 5 puntos.

2.3. Si está asociada a una cooperativa que pertenezcan a otra de segundo grado o ulterior. 4 puntos.

2.4. Si está asociada a una Sociedad Cooperativa Andaluza o una Sociedad Agraria de Transformación que comercializa la producción de la explotación. 3 puntos.

2.5. Si está asociada a una Agrupación de Producción Integrada. 3 puntos.

3. Ser mayor de 18 años y menor de 41 años. 3 puntos.

4. Ser mujer. 3 puntos.

5. Ser agricultor profesional. 3 puntos.

6. Estar empadronado en un municipio de la comarca donde radica la explotación. 3 puntos.

7. Haber recibido asesoramiento en el sentido del artículo 15.4 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre. 2 puntos.

Relativos a la explotación:

1. Ser titular de una explotación inscrita en el Registro de titularidad compartida. 10 puntos.

2. Que la persona solicitante no haya obtenido ayudas para la modernización de explotaciones en los dos años anteriores a la solicitud en aplicación de las medidas 121.1 o 121.2 del PDR 2007-2013 o en convocatorias anteriores de la misma actuación incluidas en la operación 4.1.1 del PDR 2014-2020. 10 puntos.

3. Comprometerse a suscribir un seguro agrario combinado para la explotación en los planes de los 5 años posteriores a la fecha del pago de la ayuda. 10 puntos.

4. Que la explotación esté inscrita o pase a inscribirse en el SIPEA (Sistema de información de la producción ecológica). 3 puntos.

Relativos al tipo de inversión:

1. Inversiones colectivas, conforme a la definición establecida en el apartado 8.2.4.6 del PDR, solicitadas por una agrupación informal de agricultores. 10 puntos.

2. Más del 25% de la Inversión está destinada a la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (NNTT). 10 puntos.

3. Más del 25% de la Inversión está destinada a actuaciones que favorezcan la eficiencia energética en edificios y/o maquinaria y aquellas destinados al autoconsumo de la misma. 5 puntos.

4. Más del 25% de la Inversión está destinada a actuaciones destinadas al ahorro neto del agua (MN). 5 puntos.

5. El plan de mejora permitirá la creación de al menos una UTA adicional a las que la explotación genera antes de su aplicación, mediante el cambio de orientación productiva de la explotación o un incremento de la dimensión de la misma. 5 puntos.

6. El plan de mejora incluye alguna de las siguientes inversiones relacionadas con la Bioeconomía: Gestión de los restos vegetales o de poda generados en la explotación, incluido su compostaje; utilización de bioplásticos en las estructuras invernadas. 5 puntos.

7. El plan de mejora incluye acciones innovadoras. Se considerará que el plan empresarial incluye acciones innovadoras cuando este haya sido incluido en alguna de las iniciativas promovidas por la Asociación Europea de la Innovación o la implantación de técnicas fruto de las innovaciones desarrolladas en los últimos 5 años por los centros públicos de investigación o proyectos con financiación pública o cuyo resultado tenga reconocimiento oficial, (como patente, modelo de utilidad u obtención vegetal) o se derive de una compra pública innovadora. 3 puntos.

Los criterios deberán cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

Puntuación máxima de la solicitud de ayuda: 110 puntos.

Mínimo para recibir ayuda: 18 puntos.»

Seis. Se añade un nuevo epígrafe al apartado 12.a) «Documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos (artículo 4) del cuadro resumen I, en relación con las inversiones para las que se solicita la subvención:

«En caso de inversiones para la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de las explotaciones agrarias para cultivos intensivos en invernaderos, documento acreditativo del derecho de uso legal de agua para riego (certificado expedido por la correspondiente comunidad de regantes que incluya la dotación asignada, o concesión del organismo de cuenca autorizando la captación privada de agua).»

Siete. Se modifica el apartado 22.c) «Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención» del cuadro resumen I, que queda redactado como sigue:

«[ ] No se establecen.

[ ] Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

[X] Otros requisitos previos a la propuesta de pago: No podrá proponerse el pago a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma otras subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.»

Disposición transitoria primera.

A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente Orden se encuentren en tramitación les será de aplicación la normativa vigente en el momento de la correspondiente convocatoria hasta la finalización de las mismas.

Disposición derogatoria única.

Se deroga el cuadro resumen a.4 de la actuación «Inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global de las explotaciones agrarias para cultivos intensivos en invernaderos» previstos en la Orden de 31 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de enero de 2024

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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