Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 12/01/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Decreto 2/2024, de 8 de enero, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a diversas Consejerías y agencias administrativas y a la Agencia Digital de Andalucía.

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La Agencia Digital de Andalucía fue creada mediante la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, como agencia administrativa de las previstas en el artículo 65 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.

La Agencia Digital de Andalucía viene a integrar todos los servicios de tecnologías de la información y comunicación y gobierno abierto de la Junta de Andalucía, para dar respuesta a las necesidades específicas de las Consejerías y Agencias, permitiendo el desarrollo de actuaciones de transformación en toda la organización, bajo criterios de racionalización y sostenibilidad económica.

Mediante el Decreto 56/2022, de 12 de abril, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a diversas Consejerías y a la Agencia Digital de Andalucía, se dotó a la estructura administrativa de la Agencia de los puestos de trabajo inicialmente necesarios para su puesta en funcionamiento, con puestos provenientes de otras Consejerías y Agencias y con la ampliación de la plantilla básica.

En esta segunda modificación, a instancia de las Consejerías y agencias administrativas afectadas, se continúa con la adscripción de puestos de trabajo necesarios, en el marco de la gestión adecuada de los efectivos, provenientes de diversas Consejerías y agencias administrativas.

Por otro lado, se amplía la estructura básica de puestos de la Secretaría General de la Agencia mediante la creación de puestos de trabajo de personal funcionario, tanto de estructura como singulares y puestos de nivel básico, así como dos puestos de trabajo adscritos a personal laboral, que resultan necesarios para la gestión eficiente de sus funciones. Los mencionados puestos se crean con el objetivo de proceder a su dotación y ocupación cuando resulte oportuna y procedente.

Asimismo, se procede a la modificación de las características de puestos de trabajo adscritos a la Agencia por la Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se adecúa la adscripción orgánica de las unidades administrativas y puestos de trabajo de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondientes a la Agencia Digital de Andalucía y a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, para su adecuación a las tipologías de puestos de trabajo con unas áreas de competencias específicas, unas e-competencias y unos niveles de dominio sobre las mismas, creados mediante el citado Decreto 56/2022, de 12 de abril.

Según lo previsto en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se han efectuado los trámites oportunos ante la representación de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía.

En aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación de la presente modificación de la relación de puestos de trabajo en la Comisión del Convenio.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera, la Dirección General de Presupuestos ha emitido informe favorable a esta modificación.

La presente modificación de la relación de puestos de trabajo no supone la ampliación de la plantilla presupuestaria de la Administración General de la Junta de Andalucía, en los términos previstos en los apartados 6 y 7 del artículo 26 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de enero de 2024,

DISPONGO

Artículo único. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a diversas Consejerías y agencias administrativas y a la Agencia Digital de Andalucía.

La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a diversas Consejerías y agencias administrativas y a la Agencia Digital de Andalucía, queda modificada en los términos indicados en el anexo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos económicos y administrativos derivados de la modificación de la relación de puestos de trabajo se producirán a partir del día 1 del mes siguiente al de su publicación en el citado boletín.

Sevilla, 8 de enero de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

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