Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de autotaxis de la ciudad de Córdoba. (PP. 8285/2024).
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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Jefe del Servicio de Relaciones con la Corporaciones Locales, con fecha 15 de marzo de 2024, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis de la ciudad de Córdoba que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS
TARIFA 1
CONCEPTO TARIFARIO | EUROS (IVA INCLUIDO) |
---|---|
BAJADA DE BANDERA | 1,75 |
KILÓMETRO RECORRIDO | 0,94 |
POR CADA HORA DE ESPERA | 24,02 |
CARRERA MÍNIMA Equivalente a: 3 km + bajada de bandera (3 km x 0,8527 € más bajada de bandera 1,5875 €) |
4,56 |
Calendario de aplicación de la «Tarifa núm. 1» para el año 2024.
- Días laborables desde las 06:00 h hasta las 21:00 horas.
TARIFA 2
CONCEPTO TARIFARIO | EUROS (IVA INCLUIDO) |
---|---|
BAJADA DE BANDERA | 2,14 |
KILÓMETRO RECORRIDO | 1,19 |
POR CADA HORA DE ESPERA | 30,29 |
CARRERA MÍNIMA Equivalente a: 3 km + bajada de bandera (3 km x 1,0787 € más bajada de bandera 1,9428 €) |
5,70 |
Calendario de aplicación de la «Tarifa núm. 2» para el año 2024.
- Sábados, domingos y días festivos de 00:00 a 24:00 horas.
- Nocturnos en días laborables de 21:00 a 6:00 horas.
- Días oficiales de Feria de Nuestra Señora de la Salud.
- Días oficiales de Semana Santa de Córdoba.
- Días 24 y 31 de diciembre de 6:00 a 21:00 horas.
SUPLEMENTOS POR SALIDA DE ESTACIÓN, MASCOTAS, MALETAS O BULTOS Y POR USUARIO QUE VIAJE A PARTIR DE 5.ª PLAZA (MAX. 2,26 € EXCLUIDO PMR)
SUPLEMENTOS | EUROS (IVA INCLUIDO) |
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SALIDA DE ESTACIÓN | 0,64 |
SUPLEMENTO POR MASCOTA | 1,28 |
POR CADA MALETA O BULTO DE MÁS DE 60 CM (varios bultos o maletas pequeñas equivalen a una maleta) | 0,62 |
SUPLEMENTO POR USUARIO QUE VIAJE A PARTIR DE 5ª PLAZA INCLUSIVE (excluido PMR) (máx. 2,26 €). Se aplica misma cantidad en tarifas 1, 2 o 3. |
1,13 |
Información sobre la aplicación de suplementos por salida de estación, mascotas, maletas o bultos de más de 60 cm, y por usuarios que viajen a partir de la 5.ª plaza (Max. 2,26 €, excluidos PMR).
Los suplementos por salida de estación, mascotas, maletas o bultos de más de 60 cm, y el suplemento por usuario que viaje a partir de la 5.ª plaza inclusive (Max. 2,26 €, excluido PMR), tendrán un importe único, aplicándose la misma cantidad por suplemento en cada caso, con independencia de que el servicio se realice en tarifa 1, tarifa 2 o la tarifa especial nocturna (tarifa 3).
SUPLEMENTO DEL 25% SOBRE LA TARIFA NÚM. 2
TARIFA ESPECIAL NOCTURNA/TARIFA NÚM. 3
La aplicación del suplemento del 25% sobre la tarifa núm. 2, se realizará de forma programada y automática (exhibiéndose en el módulo luminoso como tarifa núm 3), aplicándose en las tarifas urbanas (taxímetro) y barriadas (precio cerrado), y “únicamente” en los siguientes días y tramos horarios:
Viernes desde las 1:00 horas y hasta las 6:00 horas y sábados, domingos y festivos desde las 1:00 horas hasta las 7:00 horas, se aplicará un suplemento del 25% sobre la cantidad acumulada en tarifa 2 (tarifa 3).
Días 24 y 31 de diciembre desde las 21:00 horas y hasta las 8:00 horas del día siguiente, se aplicará un suplemento del 25% sobre la cantidad acumulada en tarifa 2 (tarifa 3).
Días de Feria de Nuestra Señora de la Salud, desde las 21:00 horas y hasta las 6:00 horas del día siguiente, más los sábados y domingos coincidentes con días oficiales de Feria, se aplicará un suplemento del 25% sobre la cantidad acumulada en tarifa 2 (tarifa 3).
SUPLEMENTO POR RETORNO
TARIFA 1
CONCEPTO TARIFARIO | EUROS (IVA INCLUIDO) |
---|---|
RETORNO POR CADA KM RECORRIDO EN TARIFA 1 (mín. 1 km) | 0,94 |
SUPLEMENTO POR RETORNO
TARIFA 2
CONCEPTO TARIFARIO | EUROS (IVA INCLUIDO) |
---|---|
RETORNO POR CADA KM RECORRIDO EN TARIFA 2 (mín. 1 km) | 1,19 |
INFORMACIÓN SOBRE APLICACIÓN DEL SUPLEMENTO POR RETORNO
El cobro de las cantidades correspondientes en las distintas tarifas en concepto de «suplemento por retorno», se aplicará en base a rebasar la señal de límite del casco urbano que contiene el texto: «fin tarifa normal de taxi», dentro del término municipal de la ciudad de Córdoba, con excepción de los puntos específicos de gran generación de transporte de personas, como barriadas periféricas o puntos específicos de interés del término municipal de Córdoba, para cuyos servicios tengan autorizadas unas tarifas fijas.
Entendiéndose, que mientras se esté dentro del casco urbano, sólo se cobrará lo que marque el taxímetro, y a partir de rebasar el límite, se cobrará además la vuelta hasta el referido punto.
«TARIFAS FIJAS PARA LOS SERVICIOS QUE SE REALICEN CON ORIGEN O DESTINO EN PUNTOS ESPECÍFICOS DE GRAN GENERACIÓN DE TRANSPORTE DE PERSONAS» COMO BARRIADAS PERIFÉRICAS O PUNTOS ESPECÍFICOS DE INTERÉS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CÓRDOBA
TARIFAS FIJAS A BARRIADAS O PUNTOS DE INTERÉS | |
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TARIFA NÚMERO 1 | |
BARRIADA O PUNTO DE INTERÉS | EUROS (IVA INCLUIDO) |
Polígono Industrial los Cansinos (Alcolea) | 33,51 |
Barriada de Los Ángeles y Centro Penitenciario de Córdoba | 27,35 |
Barriada de Alcolea, Urb. El Sol y Encinares de Alcolea | 23,71 |
Tanatorio/Cementerio Municipal Ntra. Sra. de la Fuensanta | 18,34 |
Barriada Veredón de los Frailes | 26,07 |
Barriada de Villarrubia y Majaneque | 22,34 |
Barriada del Higuerón y Conjunto Arqueológico Medina Azahara | 16,76 |
Entidad Local Autónoma de Encinarejo | 27,93 |
Barriada Golondrina, Urb. Fontanar de Quintos y Pol. de Quintos | 19,44 |
Aeropuerto de Córdoba y Urb. Guadalvalle, Altea y Santa Clara | 18,17 |
Barriada de Santa Cruz | 40,96 |
Urbanización Las Jaras | 27,00 |
Urb. 7 fincas, Los Villares y Club de Campo de Córdoba | 22,34 |
Barriada de Santa M.ª de Trasierra | 27,93 |
Barriada de Cerro Muriano | 35,38 |
Santuario de Ntra. Sra. de Linares y Cortijo Dos Fuentes | 16,76 |
Urb. La Colina, Peñatejada, Torreblanca, Paraíso Arenal y Doña Manuela | 15,83 |
TARIFAS FIJAS A BARRIADAS O PUNTOS DE INTERÉS | |
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TARIFA NÚMERO 2 | |
BARRIADA O PUNTOS DE INTERÉS | EUROS (IVA INCLUIDO) |
Polígono Industrial los Cansinos (Alcolea) | 42,06 |
Barriada de Los Ángeles y Centro Penitenciario de Córdoba | 35,05 |
Barriada de Alcolea, Urb. El Sol y Encinares de Alcolea | 30,38 |
Tanatorio/Cementerio Municipal Ntra. Sra. de la Fuensanta | 23,55 |
Barriada Veredón de los Frailes | 32,71 |
Barriada de Villarrubia y Majaneque | 28,04 |
Barriada del Higuerón y Conjunto Arqueológico Medina Azahara | 21,03 |
Entidad Local Autónoma de Encinarejo | 35,05 |
Barriada Golondrina, Urb. Fontanar de Quintos y Pol. de Quintos | 24,97 |
Aeropuerto de Córdoba y Urb. Guadalvalle, Altea y Santa Clara | 23,33 |
Barriada de Santa Cruz | 51,41 |
Urbanización Las Jaras | 33,88 |
Urb. 7 fincas, Los Villares y Club de Campo de Córdoba | 28,04 |
Barriada de Santa M.ª de Trasierra | 35,05 |
Barriada de Cerro Muriano | 44,40 |
Santuario de Ntra. Sra. de Linares y Cortijo Dos Fuentes | 21,03 |
Urb. La Colina, Peñatejada, Torreblanca, Paraíso Arenal y Doña Manuela | 19,86 |
TARIFAS FIJAS A BARRIADAS O PUNTOS DE INTERÉS | |
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TARIFA NÚMERO 3 | |
BARRIADA O PUNTOS DE INTERÉS | EUROS (IVA INCLUIDO) |
Polígono Industrial los Cansinos (Alcolea) | 52,58 |
Barriada de Los Ángeles y Centro Penitenciario de Córdoba | 43,81 |
Barriada de Alcolea, Urb. El Sol y Encinares de Alcolea | 37,97 |
Tanatorio/Cementerio Municipal Ntra. Sra. de la Fuensanta | 29,44 |
Barriada Veredón de los Frailes | 40,89 |
Barriada de Villarrubia y Majaneque | 35,05 |
Barriada del Higuerón y Conjunto Arqueológico Medina Azahara | 26,29 |
Entidad Local Autónoma de Encinarejo | 43,81 |
Barriada Golondrina, Urb. Fontanar de Quintos y Pol. de Quintos | 31,21 |
Aeropuerto de Córdoba y Urb. Guadalvalle, Altea y Santa Clara | 29,17 |
Barriada de Santa Cruz | 64,26 |
Urbanización Las Jaras | 42,35 |
Urb. 7 fincas, Los Villares y Club de Campo de Córdoba | 35,05 |
Barriada de Santa M.ª de Trasierra | 43,81 |
Barriada de Cerro Muriano | 55,50 |
Santuario de Ntra. Sra. de Linares y Cortijo Dos Fuentes | 26,29 |
Urb. La Colina, Peñatejada, Torreblanca, Paraíso Arenal y Doña Manuela | 24,83 |
Para finalizar, y al objeto de ofrecer la máxima transparencia y claridad a los usuarios, el incremento del 25% sobre la tarifa 2 que se aplicará viernes desde las 1:00 h hasta las 06:00 horas; sábados, domingos y festivos en el tramo horario de 1:00 h a 7:00 horas; así como los días 24 y 31 de diciembre de 21:00 h a 8:00 horas; los días de feria de 21:00 h a 6:00 horas, más sábados y domingos coincidentes con días oficiales de feria, aparecerán indicados como tarifa 3 en el aparato taxímetro, módulo exterior tarifario y tickets o recibos que expiden automáticamente las impresoras instaladas en todos los taxis de Córdoba.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de marzo de 2024.- El Director General, Jesús Ignacio Pérez Aguilera.
Descargar PDFBOJA nº 90 de 10/05/2024