Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora para la modificación del artículo de acción sindical del Convenio Colectivo de la Fundación Andaluza Fondo Formación y Empleo.
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Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora para la modificación del artículo de acción sindical del Convenio Colectivo de la Fundación Andaluza Fondo Formación y Empleo (71001100012006), suscrito por las partes legitimadas, en fecha 25 de enero de 2024, inscrito en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, en fecha 25 de abril de 2024 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
RESUELVO
Primero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de mayo de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
ACTA DE LA REUNIÓN DEL 25 DE ENERO DE 2024, DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA EN EL MARCO DEL CONVENIO ÚNICO DEL PERSONAL LABORAL PROPIO DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO (SAE), POR LA QUE SE FIRMA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO DE ACCIÓN SINDICAL EN LA EMPRESA EN EL CONVENIO COLECTIVO FUNDACIÓN ANDALUZA FONDO FORMACIÓN Y EMPLEO 71001100012006
Reunida la Comisión Negociadora de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, para modificar el Capítulo XI Derechos Sindicales, artículo 39 Acción sindical en la empresa, en el Convenio Colectivo del personal laboral propio, proveniente de la extinta Fundación Andaluza Fondo Formación y Empleo, se acuerda la siguiente redacción, acordada en la reunión del 28 de noviembre de 2022, de la Comisión Negociadora en el marco del convenio único del personal laboral propio del SAE:
Derecho de reunión y derechos sindicales
Asamblea de trabajadoras y trabajadores.
1. Los comités de empresa, las delegadas y los delegados de personal, las secciones sindicales o un número de trabajadoras y trabajadores no inferior al veinte por ciento del total de la plantilla del centro, podrán convocar asambleas en los centros de trabajo fuera de las horas laborables, siempre que no afecte a la prestación del servicio.
Los comités de empresa, los delegados y las delegadas de personal, que dispondrán de 40 horas anuales, así como las secciones sindicales de las organizaciones sindicales que tengan presencia en los órganos de representación del personal, que dispondrán de 20 horas anuales, siempre que alcancen un índice de afiliación del 10% del colectivo de la plantilla del Centro o del Servicio de que se trate (estas horas se reducirán a 10 anuales en el caso de que el índice de afiliación sea del 5% y a 5 horas anuales cuando el índice de afiliación sea inferior al 5%) podrán convocar asambleas en el centro de trabajo dentro del horario laboral, previo aviso a la Dirección del centro con una antelación mínima de 24 horas.
2. El lugar de la asamblea será el centro de trabajo, si las condiciones del mismo lo permiten. Será presidida por el comité de empresa, por las delegadas y los delegados de personal mancomunadamente o por las secciones sindicales, que serán responsables de su normal desarrollo, así como de la presencia en la misma de personas no pertenecientes a la Agencia.
3. Cuando por realizarse jornada de trabajo a turnos, por insuficiencia de los locales o por cualquier otra circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o alteración del normal desarrollo de la prestación del servicio, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.
Derechos de los órganos de representación de las trabajadoras y los trabajadores
Derechos de los Comités de Empresa y de las Delegadas y Delegados de personal.
El comité de empresa, como órgano colegiado, se dotará de un reglamento de funcionamiento interno. Sus competencias vienen establecidas en el artículo 64 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Los comités de empresa y delegados y delegadas de personal tendrán, como mínimo, el derecho al tiempo retribuido para realizar las gestiones conducentes a la defensa de los intereses del personal que representan. Las horas mensuales necesarias para cubrir esta finalidad se fijan de acuerdo con las siguientes escalas, en función del número de trabajadores y trabajadoras de cada unidad electoral:
a) Hasta 250 trabajadores/as: 40 horas mensuales.
b) De 251 a 500 trabajadores/as: 50 horas mensuales.
c) Más de 500 trabajadores/as: 75 horas mensuales.
En aquellos supuestos en los que el Estatuto de los Trabajadores prevea una cantidad superior de crédito horario, se aplicará lo establecido en dicho Estatuto.
Los comités de empresa, delegadas y delegados de personal y delegados y delegadas sindicales (delegado/a LOLS), podrán acordar la acumulación de todas o parte de las horas sindicales de sus miembros en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar estos relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración, conforme a lo establecido en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. Dichas horas cedidas serán administradas y gestionadas por las Secciones Sindicales, previa la acreditación de su cesión por parte de los representantes laborales para dicha administración y gestión.
Del mismo modo se regulará la constitución de la Bolsa Regional de horas sindicales.
No se incluirá en el cómputo de las horas el empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa o a instancia de la Agencia.
Se pondrá a disposición de las delegadas y los delegados de personal o del comité de empresa un local adecuado provisto de los medios necesarios para desarrollar sus actividades representativas que respete la confidencialidad necesaria entre trabajadores y trabajadoras y sus representantes.
Se facilitará a los comités de empresa y a las delegadas y los delegados de personal acceso a la intranet o cualquier otra plataforma que sirva de cauce de comunicación, para que, bajo su responsabilidad, coloquen cuantas comunicaciones estimen pertinentes.
Las personas que componen los comités de empresa y las delegadas y los delegados de personal tendrán derecho de información y consulta en los términos previstos en las disposiciones vigentes en cada momento.
Los gastos de desplazamientos y dietas con alojamiento de las personas que componen los comités de empresa y de las delegadas y los delegados de personal serán abonados por la Agencia en el caso de reuniones convocadas por la Agencia en las que sea requerida su asistencia en su condición de representantes de las trabajadoras y los trabajadores, cuando con motivo de dichas reuniones hayan de desplazarse fuera del término municipal donde habitualmente presten servicio. Igualmente serán abonados los gastos de desplazamiento a centros de trabajo de la Agencia en el ejercicio de la representación del personal, previa autorización por parte de la Agencia.
La justificación se llevará a cabo de acuerdo con las normas sobre reembolso de gastos de la Agencia.
Delegadas y delegados sindicales.
En los centros de trabajo las secciones sindicales que puedan constituirse por personal afiliado a organizaciones sindicales estarán representadas, a todos los efectos, por delegadas y delegados sindicales, con las siguientes funciones:
a) Representar y defender los intereses del sindicato al que representan y de las afiliadas y los afiliados al mismo en particular y a todos los trabajadores en general, y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical y la Dirección Gerencia de la Agencia.
b) Asistir a las reuniones del comité de empresa, con voz, pero sin voto.
c) Acceso a la misma información y documentación a la que tengan derecho los comités de empresa y delegadas y delegados de personal de acuerdo con este Convenio Colectivo, teniendo la obligación de guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos, por la normativa y este Convenio, a las personas que componen los comités de empresa.
d) Las personas designadas como delegadas y delegados sindicales serán oídas por la Agencia en el tratamiento de aquellos problemas que afecten al personal, y a las afiliadas y los afiliados a su sindicato.
e) Asimismo serán informadas y oídas por la Agencia con carácter previo:
• Acerca de los despidos y sanciones que afecten a las afiliadas y los afiliados.
• En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadoras y trabajadores, cuando revista carácter colectivo o del centro de trabajo, y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de las trabajadoras y los trabajadores.
f) Las delegadas y delegados sindicales ceñirán sus tareas a la realización de las funciones que les sean propias.
g) El crédito horario mensual que corresponde a cada delegada y delegado sindical será el mismo que el establecido en el presente convenio para los miembros del comité de empresa y las delegadas y los delegados de personal.
Y no habiendo más asuntos que tratar, como prueba de conformidad con lo establecido en la presente acta, la Presidencia y Secretaría la suscriben en el lugar y fecha señalados al comienzo de la misma.
VºBº Presidente de la CN Secretaría de la CN
A P S M R M
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