Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 10/05/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Corrección de errores de la Resolución de 10 de julio de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establece el procedimiento para el cálculo de las cargas ganaderas a efectos de control, en intervenciones en forma de pagos directos en superficie de pastos e intervenciones y operaciones para el desarrollo rural asimiladas al SIGC, se da publicidad al modelo de declaración responsable relativa a la ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa, y se establecen medidas excepcionales para la campaña 2023 en la gestión, seguimiento y control de la PAC, en el marco de las modificaciones introducidas mediante Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, a causa de la situación excepcional de sequía y el agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania. (BOJA núm. 134, de 14.7.2023).

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Advertidos errores en la Resolución de 10 de julio de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establece el procedimiento para el cálculo de las cargas ganaderas a efectos de control, en intervenciones en forma de pagos directos en superficie de pastos e intervenciones y operaciones para el desarrollo rural asimiladas al SIGC, se da publicidad al modelo de declaración responsable relativa a la ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa, y se establecen medidas excepcionales para la campaña 2023 en la gestión, seguimiento y control de la PAC, en el marco de las modificaciones introducidas mediante Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, a causa de la situación excepcional de sequía y el agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania, que ha sido publicada en el BOJA número 134, de 14 de julio de 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo  109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas, podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se procede a su subsanación mediante la presente corrección:

- En la página 11913/1, en el apartado B), donde dice:

«Respetar los siguientes intervalos, entre una carga ganadera mínima media anual y una carga ganadera máxima sobre las superficies de pastos permanentes o de pastos temporales determinadas acogidas a esta práctica:»

Debe decir:

«Durante el periodo de pastoreo, respetar los siguientes intervalos, entre una carga ganadera mínima y una carga ganadera máxima, sobre las superficies de pastos permanentes o de pastos temporales determinadas acogidas a esta práctica:»

- En la página 11913/3, en el apartado F), donde dice:

«Carga ganadera para la Operación 10.1.13. Mantenimiento de sistemas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía en rumiantes, en adelante Operación 10.1.13, en aplicación de lo establecido en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima incluida Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014/2020, así como de sus modificaciones posteriores, en tanto no finalicen los compromisos adquiridos en la convocatoria del año 2020.»

Debe decir:

«Carga ganadera para la Operación 6501.3.1. Compromisos de fomento y gestión sostenible en pastos, en adelante Operación 6501.3.1, en aplicación de lo establecido en la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.»

- En la página 11913/6, en el Anexo I. Procedimiento de cálculo de la carga ganadera, apartado 1 A) Detección de situaciones de riesgo, donde dice:

«Toda las superficies declaradas con código de producto 62 (Pastos permanentes), código de producto 63 (Pastos Temporales de menos de 5 años), código de producto 20 (Barbechos) y con códigos de productos pertenecientes al grupo 11 (Hierbas u otros forrajes herbáceos), con actividad declarada “Pastoreo”.»

Debe decir:

«Toda las superficies declaradas con código de producto 62 (Pastos permanentes), código de producto 63 (Pastos Temporales de menos de 5 años), con códigos de producto pertenecientes al grupo 2 (Barbechos) y con códigos de productos pertenecientes al grupo 11 (Hierbas u otros forrajes herbáceos), con actividad declarada “Pastoreo”.»

- En la página 11913/6, en el Anexo I. Procedimiento de cálculo de la carga ganadera, apartado 1 F), donde dice:

«Operación 10.1.13»

Debe decir,

«Operación 6501.3.1»

- En la página 11913/7, en el Anexo I. Procedimiento de cálculo de la carga ganadera, apartado 2.1 F), donde dice:

«Operación 10.1.13»

Debe decir,

«Operación 6501.3.1»

- En la página 11913/8, en el Anexo I. Procedimiento de cálculo de la carga ganadera, apartados 2.2.1 A), B), D) y E), donde dice:

«Las explotaciones de los beneficiarios deberán estar inscritas en el registro general de explotaciones (REGA) a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única como explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino o porcino con el tipo “Producción y Reproducción” o tipo “Pasto” o como explotaciones de ganado equino con el tipo “Producción y Reproducción”.»

Debe decir:

”Las explotaciones de los beneficiarios deberán estar inscritas en el registro general de explotaciones (REGA) a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única como explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino, equino o porcino con el tipo “Producción y Reproducción” o tipo “Pasto”.»

- En la página 11913/8, en el Anexo I. Procedimiento de cálculo de la carga ganadera, apartado 2.2.1 F), donde dice:

«Operación 10.1.13»

Debe decir,

«Operación 6501.3.1»

- En la página 11913/9, en el Anexo I. Procedimiento de cálculo de la carga ganadera, apartado 2.2.2 F) y 2.3.1 F), donde dice:

«Operación 10.1.13»

Debe decir,

«Operación 6501.3.1»

- En la página 11913/9, en el Anexo I. Procedimiento de cálculo de la carga ganadera, apartado 2.3, donde dice:

«El cálculo del censo se realizará día a día durante la campaña en las unidades productivas de las especies pastoreables y explotaciones compatibles con el pastoreo durante el año de la campaña, devolviéndose tras la conversión el dato medio anual en UGMs por beneficiario como la media de la carga ganadera diaria de todas sus explotaciones.»

Debe decir:

«El cálculo del censo se realizará día a día durante la campaña en las unidades productivas de las especies pastoreables y explotaciones compatibles con el pastoreo durante el periodo de pastoreo, devolviéndose tras la conversión el dato medio en UGMs por beneficiario como la media de la carga ganadera diaria de todas sus explotaciones.»

- En la página 11913/9, en el Anexo I. Procedimiento de cálculo de la carga ganadera, apartado 2.3, donde dice:

«(Se realizará un redondeo a tres decimales por la regla del 5)»

Debe decir:

«(Se realizará un redondeo a dos decimales por la regla del 5)»

- En la página 11913/9, en el Anexo I. Procedimiento de cálculo de la carga ganadera, apartado 2.3.1. A), B), D), E) y F), donde dice:

«Se considerarán 365 días, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. En el caso de que las superficies de pastos pertenezcan al solicitante después del 1 de enero del año de la campaña, se podrán considerar los días desde que es titular de la superficie hasta el 31 de diciembre, tras la comprobación documental de esta circunstancia.»

Debe decir:

«Se considerarán 365 días, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre como periodo habitual para la realización del pastoreo de manera general. En el caso de que las superficies de pastos pertenezcan al solicitante después del 1 de enero del año de la campaña o que el periodo de pastoreo difiera del periodo habitual, se podrán considerar los días desde que es titular de la superficie hasta el 31 de diciembre o los días del periodo de pastoreo particular, tras la comprobación documental de esta circunstancia.»

- En la página 11913/10, en el Anexo I. Procedimiento de cálculo de la carga ganadera, apartado 2.3.2, donde dice:

«En la Operación 10.1.13 no se considerarán admisibles los recintos vinculados a explotaciones ganaderas cuyo censo medio anual sea cero durante el año de la solicitud de pago.»

Debe decir:

«En la Operación 6501.3.1 no se considerarán admisibles los recintos vinculados a explotaciones ganaderas cuyo censo medio anual sea cero durante el año de la solicitud de pago.»

- En la página 11913/10, en el Anexo I. Procedimiento de cálculo de la carga ganadera, apartado 4. Carga ganadera, donde dice:

«(Se realizará un redondeo a un decimal por la regla del 5)»

Debe decir:

«(Se realizará un redondeo a dos decimales por la regla del 5)»

- En la página 11913/11, en el Anexo I. Procedimiento de cálculo de la carga ganadera, apartado 4 F), donde dice:

«Operación 10.1.13:

El Anexo I de la Orden de 26 de mayo de bases reguladoras establece que uno de los compromisos que debe cumplir el titular de esta ayuda es mantener una carga ganadera entre 0,1 y 0,5 UGM/hectárea, en superficie de pastos asociados a la explotación.»

Debe decir,

«Operación 6501.3.1:

El Anexo I de la Orden de 28 de marzo de 2023 de bases reguladoras establece que uno de los compromisos que debe cumplir el titular de esta ayuda es mantener una carga ganadera entre 0,1 y 0,5 UGM/hectárea, en superficie de pastos asociados a la explotación.»

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