Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 13/05/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Comunicación Social, por la que se convocan para 2024 las subvenciones previstas en la Orden de 4 de junio de 2021, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el mantenimiento de los Servicios Públicos de Comunicación Audiovisual Radiofónica de ámbito local.

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La Orden de 4 de junio de 2021, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva para el mantenimiento de los Servicios Públicos de Comunicación Audiovisual Radiofónica de ámbito local (BOJA núm. 110, de 10 de junio), normativa por la que se rige esta convocatoria.

De conformidad con lo establecido en su artículo único, dichas bases reguladoras están compuestas del texto articulado aprobado mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre); y por el cuadro resumen de las bases reguladoras que se aprueba mediante la primera orden citada.

Asimismo, en su disposición adicional primera, establece que corresponderá a la persona titular de la Dirección de Comunicación Social, por delegación de la persona titular de la Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, efectuar las convocatorias de las subvenciones reguladas en la presente disposición, a través de la correspondiente resolución.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones para el mantenimiento de los Servicios Públicos de Comunicación Audiovisual Radiofónica de ámbito local.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el mantenimiento de los Servicios Públicos de Comunicación Audiovisual Radiofónica de ámbito local, aprobadas mediante la Orden de 4 de junio de 2021 de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior (BOJA núm. 110, de 10 de junio).

Tercero. Utilización de medios telemáticos y acceso a la oficina virtual.

De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones, los expedientes de esta convocatoria tendrán una tramitación exclusivamente telemática.

La cumplimentación y presentación telemática de los formularios señalados en el siguiente apartado, así como la consulta del estado de tramitación del expediente, se efectuará exclusivamente a través de la aplicación Saw@ (Sistema de Gestión de Ayudas y Subvenciones), a la que se podrá acceder a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24491.html

Cuarto. Formularios.

1. Junto con la presente convocatoria se aprueban y publican los formularios de solicitud (Anexo I) y de trámite de audiencia (Anexo II) que se utilizarán en la tramitación de estas subvenciones, los cuales se cumplimentarán y presentarán telemáticamente a través de la aplicación Saw@.

2. La publicación de estos formularios se realiza únicamente a efectos informativos.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 11.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 del texto articulado aprobado mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, la persona titular de la Dirección General de Comunicación Social, por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, adoptará una resolución que, para general conocimiento, será publicada en el apartado de «Servicios y Trámites» de la página web de la Consejería; en tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará en el día de esta publicación.

Sexto. Lugar de presentación.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10 del cuadro resumen de las bases reguladoras, las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Comunicación Social, se cumplimentarán y presentarán exclusivamente a través de la aplicación Saw@.

Séptimo. Plazo máximo para resolver.

1. De acuerdo con lo establecido en los apartados 10.e) y 15 del cuadro resumen de las bases reguladoras, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. La solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo si, transcurrido dicho plazo máximo, no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; y en el artículo 19.3 del texto articulado aprobado mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019.

Octavo. Pago de la subvención.

El pago de la subvención a las entidades beneficiarias se realizará conforme con lo dispuesto en el apartado 23 del cuadro resumen de las bases reguladoras, tras la resolución de concesión, mediante un único pago por importe de la cuantía de subvención concedida, y ello sin perjuicio del calendario de pagos que pueda aprobar la Consejería competente en materia de Hacienda.

Noveno. Plazos de ejecución y de justificación.

El plazo de ejecución de las actividades objeto de subvención, conforme a lo establecido en los apartados 5.d) y 5.e) del cuadro resumen de las bases reguladoras, será el comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, debiendo la entidad local beneficiaria materializar el pago efectivo de dichas actividades con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

El plazo para justificar el empleo de la subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 25.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras, será de cuatro meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución, es decir, el comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de abril de 2025.

Décimo. Justificación de las subvenciones.

De conformidad con lo previsto en el apartado 25 del cuadro resumen de las bases reguladoras, las entidades locales beneficiarias deberán justificar el gasto realizado mediante certificación de la Intervención de dicha entidad, según modelo autogenerado desde el módulo de justificación de la aplicación Saw@. El contenido de dicha certificación deberá acreditar, al menos, lo señalado en la letra e) del referido apartado. El gasto justificado se ajustará al proyecto aceptado, debiendo desglosarse los conceptos subvencionados, como mínimo, con el mismo nivel de detalle que el expresado en el presupuesto aceptado.

En el supuesto de que el gasto realizado y justificado de la actuación sea inferior al importe del presupuesto aceptado, la entidad local beneficiaria deberá devolver el importe no gastado, de conformidad con los criterios proporcionales de graduación establecidos en el apartado 26.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras. Para ello, dicha entidad deberá solicitar a esta Dirección General de Comunicación Social, a través del módulo de justificación Saw@, la elaboración de un documento de devolución de ingresos 022.

Posteriormente, esta Dirección General procederá a efectuar un expediente de reintegro para la reclamación de los intereses que se hayan generado, que se calcularán desde la fecha de la materialización del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la entidad deudora ingrese el reintegro si es anterior a esta.

Undécimo. Financiación.

1. Las subvenciones para la presente convocatoria se concederán con cargo a la partida presupuestaria 0100010000 G/52C/460.03/00 01 (Mantenimiento Servicio Público Radiofónico Municipal) del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 130.000 euros y quedando condicionada la concesión de estas ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho Presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 5 del texto articulado aprobado mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019.

2. La persona titular de la Dirección General de Comunicación Social, por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, ante ampliación sobrevenida del crédito disponible, dictará las resoluciones complementarias de concesión que correspondan relativas a aquellas entidades solicitantes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hubieran resultado beneficiarias por agotamiento de dicho crédito.

Duodécimo. Suspensión de la convocatoria y modificación de las resoluciones de concesión.

De acuerdo con lo preceptuado en la disposición adicional tercera de la Orden de 4 de junio de 2021, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la persona titular de la Dirección General de Comunicación Social, por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, podrá dejar sin efecto la convocatoria que no haya sido objeto de resolución de concesión, así como modificar las resoluciones de concesión.

Decimotercero. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 16 de abril de 2024.- La Directora General, Marta Olea Merino.

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