Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 13/05/2024

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Universidad de Granada, por la que se aprueban las bases reguladoras, y se convocan 2 plazas para personas con titulación de Doctor, financiadas por el proyecto CEX2020-001105-M, Unidad de Excelencia «María de Maeztu» IMAG.

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Introducción.

El Instituto de Investigación en Matemáticas de la Universidad de Granada (IMAG) obtuvo la acreditación como Unidad de Excelencia «María de Maeztu» en su convocatoria de 2020, resuelta por la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación (Resolución de 4  de diciembre de 2020), con el código de referencia CEX2020-001105- M, una cuantía global de 1.800.000 € y período de ejecución del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025. Estos fondos son financiados por el Ministerio de Ciencia e Innovación, MCIN/AEI/10.13039/501100011033/.

Dentro de las actuaciones de IMAG financiadas por los fondos de la Unidad de Excelencia «María de Maeztu» se contempla la oferta en 2024 de dos contratos de investigación a ocupar por personal con cualificación de Doctor, con una duración que irá desde la fecha de incorporación hasta el 31 de diciembre de 2025.

Cada persona solicitante podrá presentar una sola solicitud en la que seleccionará de forma obligatoria una única línea de investigación de las identificadas como elegibles. Las líneas de investigación elegibles para la presente convocatoria son las que se detallan en el Anexo I.

En consecuencia, este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2003, de 22 de marzo, y en el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, así como en los artículos 45 y siguientes de los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio,

RESUELVE

Primero. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la contratación de 2 personas con titulación de Doctor para la realización de un programa de investigación, formación y movilidad en el IMAG, que podrá incluir estancias y colaboraciones con otros centros de investigación y laboratorios internacionales relacionados con la Unidad de Excelencia «María de Maeztu» IMAG.

Para la financiación de esta convocatoria, IMAG cuenta con los fondos procedentes del proyecto CEX2020- 001105-M.

Si por pérdida de la financiación concedida o cualquier otra causa sobrevenida no imputable a la Universidad de Granada los contratos a los que se refiere esta convocatoria no pudieran formalizarse, la presente convocatoria no tendrá efectividad, no pudiendo exigirse responsabilidad a la Universidad de Granada por esta circunstancia. Para una mayor difusión de la convocatoria, se publicará una versión en inglés. No obstante, sólo la versión en español es la oficial y la que podrá ser alegable por las personas interesadas a efectos de presentación de recursos y ejercicio de los derechos que les correspondan.

Segundo. Condiciones de los contratos ofertados.

2.1. Duración y ubicación.

La duración estimada de cada contrato será desde la fecha de incorporación hasta el 31 de diciembre de 2025.

La aceptación del contrato implicará la obligatoria movilidad al centro de destino, en este caso el Instituto de Matemáticas de la Universidad de Granada (IMAG). Cualquier ausencia temporal o movilidad durante el periodo de contratación deberá ser previamente autorizada por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

2.2. Condiciones económicas.

La retribución bruta de los contratos, incluidos todos los conceptos salariales, será de 31.000 euros anuales.

2.3. Obligaciones de las personas beneficiarias.

• Incorporación al centro de destino donde va a desarrollar la actividad objeto del contrato, en este caso el IMAG.

• Mencionar a las entidades financiadoras (IMAG, Agencia Estatal de Investigación, MICIN y Universidad de Granada) en las publicaciones derivadas de la actividad.

• Emisión de informes de actividad y progresos en los plazos establecidos por la Universidad de Granada.

• Facilitar cualquier otra información o documentación solicitada por la Universidad de Granada al objeto de justificar la ayuda concedida.

• Solicitar autorización previa al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia para cualquier movilidad no prevista del centro de destino.

• Comunicar a la Universidad de Granada cualquier incidencia que impida o dificulte el desarrollo de la actividad objeto del contrato.

2.4. Actividades docentes.

Las personas que sean contratadas al amparo de estas ayudas podrán prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes, por un máximo de 100 horas anuales, a petición propia y con la aprobación del Departamento de adscripción, de acuerdo con lo que establezca el Plan de Ordenación Docente de la Universidad de Granada.

Tercero. Requisitos de participación y criterios de elegibilidad.

No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de las personas solicitantes para la participación en los concursos. No obstante, la contratación de personas extranjeras no comunitarias, la cual se formalizará a los solos efectos de realización de tareas de investigación o técnicas propias del proyecto, quedará en suspenso mientras no obtengan el permiso que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y disposiciones reglamentarias de aplicación.

3.1. Requisitos de participación: Titulación.

Podrán solicitar estos contratos quienes ostenten el título de Doctor en las especialidades de Matemáticas, Estadística, Ciencias de la Computación, Físicas o áreas relacionadas. Será requisito indispensable estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior. En el caso de personas tituladas conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior, será obligatoria la presentación de un documento oficial que acredite la obtención de dicho título. Tanto el título como la certificación académica deberán estar expedidos o traducidos en idioma español o inglés.

Se requiere que la fecha de obtención del título de Doctor sea igual o posterior al 1 de enero de 2020. Se admitirán para su evaluación solicitudes de candidatos/as que tengan previsto obtener el título de Doctor antes del 30 de septiembre de 2024.

Asimismo, se requiere al menos una de las opciones siguientes:

• El título de Doctor proceda de una Universidad distinta a la de Granada.

• El candidato no haya tenido relación contractual con la Universidad de Granada durante el curso académico 2023-2024.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

Cada persona solicitante podrá optar a una única plaza de las ofertadas. En caso de que una persona solicite dos o más plazas, todas las solicitudes presentadas por esa persona serán consideradas nulas.

El formulario de solicitud, junto con el resto de documentación, se presentará a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada, en el procedimiento: «Investigación y Transferencia, otras peticiones y comunicaciones», que está disponible en la dirección web:

https://sede.ugr.es/sede_catalogo.html?RESET=true&ADD_TO_FILTER=procedimientos/tipos_por_area/investigac ion_y_transferencia/

Este procedimiento será de obligado cumplimiento para todas las personas que dispongan de un DNI/NIE.

Como excepción, para las personas que no dispongan de un DNI/NIE, dado que no pueden disponer de un sistema de identificación electrónico permitido en España, se admitirá la presentación de la solicitud por cualquiera de las modalidades previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien podrán autorizar a una tercera persona en el impreso establecido (ver Anexo III), para la presentación en su nombre de la solicitud a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada.

En este sentido, en caso de que la persona solicitante desee que el personal del IMAG registre su solicitud en sede electrónica de la Universidad de Granada, enviará un documento de autorización firmado a ese fin al correo electrónico imag@ugr.es, indicando en el campo de asunto la referencia

«IMAG2024- Postdoctoral fellowships>>, junto con la documentación especificada en el punto 4.1. Documentación».

4.1. Documentación.

A la solicitud se anexará en formato pdf la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud (ver Anexo II), que constará de los siguientes datos:

- Nombre completo.

- Dirección de correo electrónico.

- Título del proyecto de investigación a desarrollar.

- Institución donde obtuvo su título de Doctor.

- Fecha de obtención del título de Doctor.

- Breve resumen del curriculum vitae (máximo 400 palabras).

b) Curriculum vitae en formato libre, incluyendo una lista completa de publicaciones (en inglés) y código ORCID.

c) Título de Doctor. En caso de que se prevea obtener dicho título antes del 30 de septiembre de 2024, se incluirá un documento firmado por la persona directora de la tesis doctoral, con la fecha esperada de defensa de la tesis.

d) Título y breve descripción del proyecto de investigación a desarrollar en el IMAG, incluyendo razones para su desarrollo en Granada, en formato libre (en inglés, máximo 2 páginas).

e) Hasta un máximo de 2 carta(s) de recomendación, que serán aceptadas hasta el 3 de junio de 2024. Los/las candidatos/as deberán contactar con las personas que proporcionen dichas cartas, y serán éstas (no los solicitantes) quienes enviarán las cartas de recomendación a imag@ugr.es.

f) Si procede, autorización de la persona solicitante a que el personal del IMAG registre su solicitud (previamente enviada a imag@ugr.es) en sede electrónica de la Universidad de Granada (ver modelo abajo).

Adicionalmente, las personas solicitantes deberán enviar por correo electrónico a imag@ugr.es, indicando en el campo de asunto la referencia «IMAG2024- Postdoctoral fellowships», una copia de la solicitud registrada.

La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para el tratamiento de los datos personales de las personas solicitantes con la finalidad de la resolución de la convocatoria, en el marco de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

La presentación en el concurso implica la declaración de que los documentos y méritos aportados son ciertos, pudiendo la Universidad de Granada solicitar en cualquier momento previo o posterior a la evaluación de las solicitudes la aportación de la documentación original acreditativa. La no aportación de la documentación requerida o la comprobación de la existencia de falsedades en la documentación o méritos aportados, facultará a la Universidad de Granada para iniciar las acciones legales que considere oportunas contra la persona solicitante y en su caso la rescisión del contrato en el supuesto de que le hubiera sido adjudicado.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, y se iniciará el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria.

Quinto. Comunicación entre la Universidad y los interesados.

Aquellos actos que deban ser notificados a las personas solicitantes se publicarán en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia:

https://investigacion.ugr.es/recursos-humanos/otras- convocatorias/2024/imag

Esta publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, las fechas de publicación de los distintos actos y resoluciones en dicha dirección web, serán las que determinen el inicio del cómputo de plazos.

La Universidad de Granada podrá requerir a la persona interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución que se dicte a este respecto se notificará a la persona interesada mediante el sistema previsto en el párrafo anterior.

Sexto. Revisión y subsanación de solicitudes.

La Oficina de Proyectos e Investigación será la unidad encargada de la revisión administrativa de las solicitudes presentadas. En la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia se publicará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, concediéndose un plazo de 10 días hábiles desde dicha publicación para que las personas interesadas subsanen los defectos, aporten la documentación requerida o presenten las alegaciones que estimen pertinentes. Las personas solicitantes que no aporten la documentación requerida o subsanen los defectos se considerarán desistidas de su solicitud.

Posteriormente se publicará en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Granada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, remitiéndose los expedientes a la comisión de valoración.

Séptimo. Valoración de solicitudes.

Cada una de las solicitudes admitidas será evaluada (hasta un máximo de 100 puntos) teniendo en cuenta los siguientes criterios:

• Valoración curricular: 80%. El comité de evaluación tendrá en cuenta la calidad científica de las publicaciones de la persona candidata; la adecuación de su investigación al proyecto presentado; el interés científico del proyecto y su alineamiento con los objetivos de IMAG; y la experiencia laboral y científica de la persona candidata.

• Entrevista personal (si procede): 20% para las personas candidatas que sean preseleccionadas por el comité de evaluación basándose en la valoración curricular. En la entrevista las personas candidatas defenderán los principales hitos de su curriculum y su adecuación a las actividades a desarrollar. La entrevista se desarrollará en español o inglés.

Finalizada la valoración de solicitudes, la comisión de valoración remitirá las actas, junto con la propuesta provisional de adjudicación, al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

La Comisión Evaluadora podrá declarar desierta la plaza cuando el curriculum de las personas candidatas no se adecue a las funciones a desarrollar.

Octavo. Comisiones evaluadoras de las solicitudes.

La Comisión Evaluadora de las solicitudes estará compuesta por las siguientes personas:

• Joaquín Pérez Muñoz, como Director Científico de la Unidad.

• Begoña Barrios Barrera, José Alfredo Cañizo Rincón, Teresa Encarnación Pérez Fernández, María del Mar Rueda García y Francisco de Asís Torres Ruiz como investigadores de la Unidad de Excelencia IMAG.

La Comisión Evaluadora podrá solicitar asesoramiento del Comité Científico Externo del IMAG.

Noveno. Resolución y publicación.

A la vista del resultado de las valoraciones emitidas por la Comisión Evaluadora, el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia hará pública en su dirección web la resolución provisional de adjudicación de plazas, especificando la fecha de publicación de la misma y el plazo para la presentación de alegaciones o declarará desierta la plaza.

Tras la valoración y resolución de las alegaciones que en su caso se presenten contra la resolución provisional de adjudicación, se hará pública la resolución definitiva de adjudicación en la misma dirección web, y en su caso la lista de suplentes para cada plaza. Las personas que no figuren en esta lista se considerarán definitivamente no concedidas.

El plazo máximo de resolución del procedimiento selectivo será de 6 meses.

Décimo. Aceptación y firma del contrato.

Una vez publicada la resolución definitiva, las personas beneficiarias deberán aceptar los contratos en un plazo de 10 días. Los aplazamientos y suspensiones del contrato que puedan producirse, incluidos los casos de fuerza mayor, no ampliarán la fecha límite de los contratos, que será el 31 de diciembre de 2025, salvo que esta fecha sea ampliada con carácter general por resolución del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

Undécimo. Seguimiento de la actuación.

Todas las personas contratadas tendrán asignada una persona responsable de la tutoría científica designada por la Universidad de Granada, que será la persona que supervisará las actividades de formación realizadas.

Cada 12 meses las personas contratadas deberán remitir un informe de la actividad realizada al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Granada, que deberá ir acompañado de un informe de la persona responsable de la institución de acogida y de la persona responsable de la tutoría científica. Estos informes deberán proponer la continuidad de las ayudas o en caso de informe negativo, la finalización de las mismas.

Duodécimo. Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación supletoria la Resolución de 21 de diciembre 2023, de la Universidad de Granada, por la que se establecen para el año 2024 las bases reguladoras y el calendario de publicación de concursos públicos para la contratación de personal investigador y técnico adscrito a Proyectos, Convenios, Contratos de Transferencia de Investigación (art. 60 LOSU) y Líneas de Investigación.

Tredécimo. Delegación de firma.

Se delega en don Enrique Herrera Viedma, Vicerrector de Investigación y Transferencia, la firma de los distintos documentos, anexos y resoluciones, incluida la resolución definitiva de adjudicación, derivados de la presente convocatoria. En las resoluciones y actos que se firmen se deberá hacer constar expresamente que se realizan en virtud de esta delegación.

Contra las resoluciones definitivas de adjudicación de los contratos, que de acuerdo con el 84.2 de los Estatutos de esta Universidad, cuya publicación fue ordenada por Decreto 231/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011), no agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Rectora de la Universidad de Granada en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución que, de acuerdo con el artículo 84.1 de los Estatutos de esta Universidad, cuya publicación fue ordenada por Decreto 231/2011 de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011), agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el BOJA, según disponen los artículos 4.1, 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Rectorado, en el plazo de un (1) mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 112.1, 123.1 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Granada, 8 de mayo de 2024.- El Rector, Pedro Mercado Pacheco.

ANEXO I

LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN

Las líneas de investigación elegibles para la presente convocatoria son las siguientes:

a) Modelling and differential equations.

b) Statistics and operational research.

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