Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 13/05/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se da publicidad al Convenio Tipo a suscribir entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y las Universidades públicas andaluzas para la realización de prácticas académicas externas en los servicios de cooperación con la justicia (Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía, Puntos de Encuentro Familiar y Puntos de Información para la Mediación en Andalucía) y el Convenio Tipo a suscribir entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y las Universidades públicas andaluzas para la realización de prácticas externas, en centros y servicios de justicia juvenil de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la realización de prácticas externas, en centros y servicios de justicia juvenil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Aprobados por Orden del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública de 5 de marzo y 13 de marzo de 2024 respectivamente el Convenio de cooperación educativa tipo entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y la Universidad de ..................... para la realización de prácticas académicas externas en los servicios de cooperación con la justicia (Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía, Puntos de encuentro familiar y puntos de información para la mediación en Andalucía) y el Convenio Tipo a suscribir entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y la Universidad de ............................ para la realización de prácticas externas, en centros y servicios de justicia juvenil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acuerda la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dichos convenios tipos, que figuran como Anexo 1 y Anexo 2 de esta resolución.

Lo que se hace público para conocimiento general de las Universidades públicas andaluzas.

Sevilla, 3 de mayo de 2024.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

ANEXO 1

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA TIPO ENTRE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y FUNCIÓN PÚBLICA Y LA UNIVERSIDAD DE .............................. PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS EN LOS SERVICIOS DE COOPERACIÓN CON LA JUSTICIA (SERVICIO DE ASISTENCIA A VÍCTIMAS EN ANDALUCÍA, PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR Y PUNTOS DE INFORMACIÓN PARA LA MEDIACIÓN EN ANDALUCÍA)

En .........................., a .......... de ...................... de ............

R E U N I D O S

De una parte, el Ilmo./a. Sr./a. don/ña ................................................................................., Delegado/a Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública en ......................, nombrado/a por Decreto ........./................., de ........... de ..........................., en nombre y representación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional única, apartado 1.b), de la Orden de 6 de octubre de 2023, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería, y por la que asume la delegación de firma sobre la suscripción de los convenios de cooperación educativa con universidades, para la realización de prácticas académicas externas en centros y servicios de justicia juvenil, así como en el Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía (SAVA), Puntos de Encuentro Familiar (PEF) y Puntos de Información para la Mediación en Andalucía (PIMA), siempre que se ajusten a un convenio tipo previamente aprobado por la persona titular de la Consejería. En este caso, el presente convenio de cooperación educativa se ajusta al modelo de convenio tipo aprobado mediante Orden de ........................

De otra parte, el/la Sr./a. don/ña .............................................................................., Rector/a Magnífico/a de la Universidad .............................., en nombre y representación de ésta, en virtud del Decreto ..................... y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y por los Estatutos de la Universidad de ........................, aprobados por Decreto ......., de ....... de ................ de 20....

Ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad de obrar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio de cooperación educativa y, a tal fin,

EXPONEN

Primero. El artículo 80 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias compartidas en materia de Administración de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que incluyen la gestión de los recursos materiales, la organización de los medios humanos al servicio de la Administración de Justicia, las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales, los concursos y oposiciones de personal no judicial, y cuantas competencias ejecutivas le atribuye el Título V del Estatuto y la legislación estatal.

Por otra parte, el artículo 149 atribuye a la Junta de Andalucía, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de los servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales.

Segundo. El Decreto 375/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía, y posteriormente la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, y el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, configuran al Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía (SAVA), como un servicio de carácter público cuyo objetivo fundamental es informar, asesorar, proteger y apoyar a las víctimas de delitos, así como reducir y evitar los efectos de la victimización secundaria, acercando la justicia a la ciudadanía, facilitando para ello la colaboración y coordinación entre todos los organismos, instituciones y servicios que puedan estar implicados en la asistencia a las víctimas.

Los Puntos de Encuentro Familiar (PEF) regulados en el Decreto 79/2014, de 25 de marzo, por el que se regulan los Puntos de Encuentro Familiar de la Junta de Andalucía, son un servicio que tiene la finalidad de servir de espacio neutral en el que se presta atención profesional multidisciplinar para garantizar el derecho esencial de las personas menores de edad a relacionarse con sus personas progenitoras y familiares. Es un servicio de carácter temporal y excepcional y pretende dotar a las personas progenitoras de técnicas que les permitan el ejercicio positivo de la parentalidad y consiguiente independencia respecto al servicio.

La Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, establece la obligación de las administraciones públicas competentes para la provisión de medios materiales al servicio de la Administración de Justicia, de poner a disposición de los órganos jurisdiccionales y del público, información sobre la mediación como alternativa al proceso judicial y es por ello que la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública ha puesto en marcha un servicio gratuito de Puntos de Información para la Mediación en Andalucía (PIMA).

La prestación de los servicios mencionados SAVA, PEF y PIMA, puede ejecutarse directamente por la propia Administración de la Junta de Andalucía o llevarse a cabo mediante contrato del sector público al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Tercero. Conforme al artículo 1.g) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública corresponde a la consejería las competencias relativas a justicia juvenil, atribuyendo en su artículo 11 a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, entre otras, la organización, dirección y gestión del Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía y de los Puntos de Encuentro Familiar y la promoción e impulso de actuaciones tendentes a la implantación, desarrollo y divulgación de la mediación y de otros sistemas para la resolución de conflictos que no estén específicamente atribuidos a otros órganos, así como la propuesta de formalización de acuerdos y convenios de colaboración en materia de mediación.

Cuarto. Uno de los fines de la Universidad de ............................. es el de la preparación académica y profesional de los distintos ámbitos y disciplinas de sus estudiantes y para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la organización de prácticas académicas externas que completen los conocimientos adquiridos en las aulas.

Quinto. Las instituciones firmantes manifiestan su más amplia coincidencia en diversos fines de interés común, siendo uno de ellos el de la formación integral del alumnado universitario, a través de una formación que combine teoría y práctica.

Sexto. El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, desarrolla aspectos tales como los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa. Además, dicha regulación promueve la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de las administraciones públicas, impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales, fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y dando respuesta al compromiso con la transformación económica basada en la sociedad del conocimiento.

Séptimo. Es deseo de las instituciones firmantes es la organización de prácticas externas en los servicios de cooperación con la justicia SAVA, PEF y PIMA (en adelante servicios de cooperación con la justicia), pertenecientes a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, en la forma que se detalla en la parte dispositiva de este convenio, por considerar que esta actividad puede resultar de gran interés para la formación de profesionales que en un futuro pudieran colaborar o dar servicio a la Administración de Justicia, lo que redundará en una mayor calidad de la misma.

Por su parte, la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública estima también de notable importancia propiciar el acercamiento del alumnado participante a la realidad cotidiana de la actividad de profesionales en las materias mencionadas.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan formalizar el presente convenio de cooperación educativa, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio la realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares (en adelante prácticas externas) no remuneradas, por el alumnado matriculado en estudios oficiales de grado o máster que imparte la Universidad de ....................., siempre que se trate de titulaciones universitarias oficiales exigidas en los pliegos de prescripciones técnicas del procedimiento de contratación de la gestión de los servicios de cooperación con la justicia en los que vayan a realizarse las prácticas.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública se compromete a permitir la realización de prácticas externas, a propuesta de la Universidad de ...................., de conformidad con el Plan Anual de Prácticas fijado por la Comisión de Seguimiento y Control del presente convenio, así como a facilitar el acceso del alumnado a las sedes de los citados servicios. Este compromiso se traducirá en las siguientes obligaciones:

a) Permitir y garantizar de manera efectiva la realización de prácticas en los servicios de cooperación con la justicia a aquellos alumnos y alumnas cuya idoneidad haya sido apreciada y notificada por la universidad, lo que implicará la autorización individualizada de la persona titular del Servicio de Justicia de la Delegación Territorial de la Consejería con competencia en materia de justicia.

b) Comunicar a las entidades que, en cada momento realicen la gestión de dichos servicios, la autorización del alumnado seleccionado y las condiciones de dicha autorización (datos personales, duración, área de conocimiento, etc.).

Dichas entidades deberán prestar su consentimiento a la realización de prácticas en los servicios de cooperación con la justicia que gestionen, con anterioridad a la inclusión de las prácticas en el Plan Anual que apruebe la Comisión de Seguimiento y Control.

c) Colaborar activamente en la consecución de los objetivos que se pretendan alcanzar con la realización de prácticas.

d) Supervisar la evolución de la realización de las prácticas por el alumnado, en coordinación con la entidad gestora del servicio donde se vengan realizando, así como conocer y analizar los resultados de la mismas.

2. Por su parte, la Universidad de ...................., se compromete a:

a) Enviar a la Dirección General competente en materia de cooperación con la justicia, el Plan Anual de Prácticas objeto del presente convenio, a efectos de su conocimiento y planificación de trabajo.

b) Comunicar a la Dirección General competente en materia de cooperación con la justicia el alumnado cuya idoneidad se haya apreciado y propuesto por el órgano responsable de las prácticas externas en la Universidad de ...................., a efectos de la pertinente autorización.

c) Dar a conocer y publicitar al alumnado interesado el convenio suscrito en los campos de conocimiento en que resulte aplicable y la posibilidad de realización de prácticas que el mismo permite.

d) Explicar al alumnado seleccionado para la realización de prácticas las condiciones de estas, así como los derechos y obligaciones que conlleva su realización. En particular, se hará hincapié en las circunstancias y requisitos que rodean el ámbito de trabajo y actividad de los servicios de cooperación con la justicia, con especial atención al respeto a las personas usuarias y su problemática, así como a las normas e indicaciones de cada servicio donde se realicen.

e) Supervisar y hacer un seguimiento efectivo de las prácticas y del alumnado que las esté realizando, debiendo comunicar a la Dirección General competente en materia de cooperación con la justicia cualquier cambio e incidencia académica que se produzca en aquéllas, ya sea en la calificación de idoneidad del alumnado, el aprovechamiento académico y resultado de las mismas o cualquier otra circunstancia relevante relacionada.

f) En relación con la persona o personas de las entidades gestoras de los servicios de cooperación con la justicia que ejerzan la tutoría del alumnado en prácticas, la Universidad de .................... se compromete a que puedan disfrutar de los siguientes derechos en el marco de la normativa propia de dicha universidad:

1. Reconocimiento de su actividad colaboradora mediante documento acreditativo expedido por la universidad que certifique su actividad como personal tutor de estudiantes en prácticas.

2. Ser informada acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.

3. Tener acceso a la universidad para obtener la información y el apoyo necesarios en el cumplimiento de los fines propios de su función así como a servicios complementarios de la misma, tales como bibliotecas, instalaciones deportivas o actividades culturales.

g) Prestar especial atención a los derechos comprometidos respecto del personal tutor que contempla el apartado anterior y velar por su efectivo cumplimiento y correcta realización.

Tercera. Condiciones y requisitos generales de las prácticas.

1. Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente y, en especial, a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Estas prácticas tienen un carácter no remunerado y son de pretensión exclusivamente académica, complemento de las enseñanzas teóricas a las que se encuentran vinculadas, no implican relación laboral, contractual o estatutaria alguna y su contenido no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Las condiciones y requisitos de la formación recogida en el objeto del convenio serán los que se establecen en el marco de la normativa propia de la Universidad de ...................., que sea de aplicación en cada momento. Las tareas a desarrollar por los estudiantes en prácticas estarán relacionadas con sus posibles salidas profesionales, con la fijación de unos objetivos educativos y unas actividades a realizar, que conforman el proyecto formativo, y que se detallarán en el Anexo del presente convenio, de conformidad con los artículos 6 y 7.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y que se incorporará al convenio una vez consensuado por la Comisión de Seguimiento y Control del mismo y firmado por las partes.

2. Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser concurrentes:

a) Prácticas curriculares. Son las que tienen su origen en los diversos planes de estudios, siendo obligatorias para obtener la titulación requerida.

b) Prácticas extracurriculares. Son las que el alumnado realiza con carácter voluntario durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no están incluidas en los planes de estudios, sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo al Título.

3. La Universidad de .................... asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la convocatoria de las prácticas externas objeto del presente convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos internos, conforme a los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, bajo la dirección y coordinación del órgano responsable de las prácticas externas de la universidad, quien será igualmente responsable de la propuesta del alumnado.

4. Las prácticas externas del alumnado seleccionado, cuyo desarrollo estará sujeto al régimen que se establece en este convenio, se ajustarán a las necesidades organizativas establecidas por la persona o personas que ejerzan la tutoría en los servicios de cooperación con la justicia de que se trate, de tal modo que no entorpezcan el desempeño normal de sus funciones.

El acceso del alumnado a las actuaciones propias de este servicio se producirá en la medida que lo permita la organización y funcionamiento del mismo, la declaración o no de secreto y quedando salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de las personas implicadas o partes.

En todo caso, las personas usuarias del servicio de cooperación con la justicia de que se trate serán informadas de la presencia del alumnado en prácticas, que deberá abandonar la estancia en caso de que aquéllas no autoricen su presencia.

Los detalles concretos de cada una de las prácticas externas se recogerán en un documento que, de acuerdo con el modelo que figura como anexo al presente convenio, será firmado antes del inicio de las prácticas.

5. Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 11 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

De conformidad con el citado artículo en su apartado 5, la universidad deberá disponer de una normativa específica, con un contenido mínimo establecido, de desarrollo de las prácticas académicas externas, aprobada por sus órganos de gobierno. Como consecuencia de ello se incorpora como anexo a este convenio la normativa específica de desarrollo de las prácticas académicas externas de la Universidad de .....................

Las prácticas externas podrán realizarse en horario de mañana o tarde en los servicios de cooperación con la justicia, según disponga la persona responsable de los mismos, en función del mejor funcionamiento de aquéllos, procurando que, en todo caso, sea compatible con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por la persona estudiante en la universidad. En caso de resolución extemporánea del presente convenio, las prácticas que se estuvieran desarrollando en ese momento cesarán y se entenderán finalizadas con la expiración de la vigencia del mismo.

6. En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del servicio donde se realicen las prácticas externas, la persona titular del Servicio competente en la materia de Asistencia de Atención a Víctimas de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la persona titular del Servicio de Justicia de la Delegación Territorial de la Consejería con competencias en materia de justicia de la provincia de .................... o la persona responsable del servicio afectado podrán suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la universidad para que adopte las medidas que considere oportunas.

Si la persona estudiante no guardase el deber de confidencialidad absoluta, así como el de no utilizar en ningún caso las informaciones obtenidas con ocasión de las prácticas con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros, durante la estancia del alumnado en los servicios de cooperación con la justicia para el desarrollo de las prácticas externas y, una vez finalizadas éstas, por tiempo de veinte años, la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, lo pondrá en conocimiento de la Universidad de ...................., de manera que esta comunicación dejará sin efecto, de forma inmediata, la práctica autorizada, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

Cuarta. Condiciones específicas de las prácticas externas.

1. El alumnado tiene derecho a:

a) Desarrollar la actividad en que consistan las prácticas en el horario estipulado y conocer el régimen de permisos con arreglo a la normativa vigente.

b) La evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad y obtener un documento acreditativo del desarrollo de su actividad y del nivel de aprovechamiento alcanzado.

c) Cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación.

d) Obtener permiso para acudir a las convocatorias de evaluación que le afecten.

e) La propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

f) Disponer de los recursos necesarios para el acceso de las personas estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones, así como a conciliar la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

g) Recibir información por parte de la persona que ejerza la coordinación, si la hubiese, o la persona responsable del servicio afectado sobre la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales existente en ese servicio concreto.

h) Aquellos otros previstos en la normativa vigente.

2. Asimismo el alumnado deberá atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir los horarios establecidos y seguir las normas fijadas por los servicios de cooperación con la justicia donde se realicen las prácticas externas.

b) Cumplir la normativa vigente de prácticas externas establecida por la Universidad de .....................

c) Adoptar una actitud activa en las tareas que se le encomienden, inherentes a las líneas de formación para las que ha sido seleccionado.

d) Mantener contacto con la tutoría de los servicios de cooperación con la justicia, así como con el tutor académico de la Universidad de ...................., en la forma en que se establezca.

e) Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.

f) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.

g) Mantener el deber de secreto y confidencialidad de la información de la que pudiera tener conocimiento por razón de las prácticas externas realizadas.

Tendrá consideración de información confidencial los datos, documentos, metodologías, claves, análisis, programas, medios, procesos, expedientes, actuaciones judiciales o administrativas y demás información susceptible de ser revelada de palabra, por escrito o por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, a que el alumnado pudiera acceder como consecuencia del desarrollo de las prácticas externas.

h) Entregar la memoria final en el plazo que se establezca a la persona que desempeñe la tutoria académica a fin de poder superar las prácticas externas curriculares, y obtener la correspondiente mención favorable en el caso de las prácticas externas extracurriculares.

i) Presentar certificación negativa emitida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia, tal y como exige el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia para la realización de prácticas en los PEF en todo caso y para el resto de los servicios, en el caso de que impliquen contacto habitual con personas menores.

j) Cualquier otro previsto en la normativa vigente.

3. Junto a la Dirección de las prácticas externas por parte de la Universidad de ...................., el servicio de cooperación con la justicia donde éstas se realicen, nombrará a la persona o personas que ejercerán la tutoría de las mismas durante el período designado para su realización. La misión de estas personas será:

a) Fijar el plan de trabajo del alumnado, de forma que no impida el desarrollo del trabajo ordinario de dichos tutores.

b) Orientar al mismo en sus dudas y dificultades.

c) Evaluar la actividad del alumnado mediante un informe final conforme al contenido referido en el artículo 13.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

4. El alumnado que finalice el período establecido de prácticas externas, recibirá un certificado expedido por el servicio de cooperación con la justicia donde consten las horas realizadas, la naturaleza de las actividades llevadas a cabo y el nivel alcanzado, según el informe final emitido por la persona o personas que ejerzan la tutoría de las mismas.

Por su parte, la universidad emitirá un documento acreditativo a la persona o personas que ejerzan la tutoría y que así lo soliciten, por la colaboración prestada en el programa de prácticas externas.

Quinta. Relación del alumnado en prácticas con la Administración.

1. Las prácticas externas del alumnado en ningún caso tendrán carácter laboral, ni siquiera en concepto de formación laboral, general o especial, a tenor de lo previsto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos.

Las personas que realicen estas prácticas quedarán comprendidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social y la acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable.

2. La Administración de la Junta de Andalucía queda eximida de cualquier responsabilidad respecto al alumnado, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico. En ningún caso se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral. La realización de las prácticas no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo, cubriendo así necesidades ordinarias de la Administración o de las entidades adjudicatarias de los contratos para la gestión de los servicios de cooperación con la justicia en detrimento de su personal. Como consecuencia de ello, la Administración de la Junta de Andalucía no estará obligada a abonar contraprestación económica alguna.

3. La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de servicios previos en el conjunto de las administraciones públicas.

Sexta. Cobertura de riesgos.

La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumno durante la realización de las prácticas externas a la que se refiere el presente convenio será asumida, exclusivamente, por la universidad.

La universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquéllos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, durante todo el período de duración.

Séptima. Financiación.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras ni contraprestación económica para ninguna de las partes.

Octava. Obligaciones en materia de Seguridad Social.

En cuanto a las obligaciones en materia de Seguridad Social, se estará a lo dispuesto en el Convenio entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Universidades de Sevilla, Granada, Córdoba, Málaga, Cádiz, Jaén, Huelva, Almería, Pablo de Olavide de Sevilla e Internacional de Andalucía, para articular la inclusión en el sistema de la Seguridad Social del alumnado que realice prácticas formativas o prácticas académicas externas no remuneradas incluidas en programas de formación, suscrito en fecha 12 de enero de 2024, a tenor de lo establecido en su cláusula primera, apartado 3.

En el referido convenio, la cláusula segunda determina que «en el supuesto de alumnos universitarios que hacen prácticas formativas o prácticas académicas externas no remuneradas incluidas en programas de formación en las Consejerías y entidades adscritas, el centro de formación universitario responsable de la oferta formativa será el responsable del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social, asumiendo la condición de empresario, y por tanto, las obligaciones establecidas en la Disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre».

Novena. Difusión.

Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la Universidad de .................... se compromete a destacar en su Memoria anual y en cuantas acciones realice para la difusión de las actividades objeto de este convenio, la colaboración prestada por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y los servicios de cooperación con la justicia, con independencia de los derechos de propiedad intelectual que corresponden a las personas autoras de los trabajos, estudios e informes realizados, según lo establecido en la vigente normativa reguladora del derecho de la propiedad intelectual.

Décima. Protección de datos.

Todas las personas afectadas por el presente convenio estarán obligadas por las disposiciones y exigencias de la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal. En concreto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, Reglamento general de protección de datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa de desarrollo.

Resulta de especial importancia que la documentación que se proporcione al alumnado tanto en el desarrollo de las prácticas como las informaciones a las que tengan acceso con ocasión de éstas, contengan los datos de forma disociada.

La Universidad de .................... se responsabiliza del cumplimiento de las disposiciones de las mencionadas normas en materia de protección de datos, prestando especial atención en lo relativo a la recogida, tratamiento y acceso a los datos y ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, así como a la implementación de las medidas de seguridad precisas para que se garantice la seguridad de los datos de carácter personal recogidos.

Las partes firmantes, establecerán de común acuerdo la forma de dar publicidad a las actividades realizadas, con el compromiso de no dar a conocer ningún dato personal de las personas físicas atendidas en los servicios de cooperación con la justicia ni de transmitir los datos obtenidos en el desarrollo de la actividad para estudios, publicaciones, trabajos de investigación, charlas, coloquios o conferencias, sin disociarlos de la persona concreta a la que pertenecen de forma que no puedan atribuirse a una persona física identificada o identificable.

Undécima. Comisión de Seguimiento y Control.

1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una Comisión de Seguimiento y Control integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes, entre los que se elegirán a las personas que ejercerán la Presidencia y la Secretaría, siendo designada ésta por la parte que esté ejerciendo la Presidencia.

Por parte de la Universidad de ...................., los miembros serán designados por la persona titular del órgano con competencias en materia de prácticas externas, mientras que por parte de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, los miembros serán designados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de cooperación con la justicia.

Las sustituciones de las personas que forman esta Comisión de Seguimiento y Control serán comunicadas por la parte afectada a la presidencia indicando si es meramente eventual o permanente, admitiéndose como miembro a la persona sustituta.

La Comisión de Seguimiento y Control se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.

2. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento y Control:

a) Impulsar la ejecución del presente convenio.

b) Definir y fijar el plan anual de prácticas, consensuar el proyecto formativo de las prácticas del alumnado, así como otros aspectos señalados para el mejor cumplimiento del convenio.

c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, así como las controversias que puedan surgir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como cualquier disfunción o conflicto que pudiera generarse.

d) Evaluar los resultados del desarrollo del plan anual de las prácticas externas.

3. En lo no previsto en este convenio, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento y Control se regirá por lo establecido para los órganos colegiados, con carácter básico, en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, Subsección 1.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II, Sección 1.ª, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Duodécima. Efectos del convenio y modificación.

1. El presente convenio tendrá efectos a partir del día de su firma, con una duración de cuatro años y podrá ser prorrogable a su término mediante acuerdo expreso de las partes, por igual período, previa propuesta motivada sobre las circunstancias que aconsejen la prórroga, formulada con al menos un mes de antelación a la fecha prevista para el cumplimiento del plazo de vigencia inicialmente pactado.

2. Las partes firmantes, en cualquier momento y de común acuerdo, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y Control, podrán modificar las cláusulas del presente convenio.

3. Para la efectiva tramitación, en su caso, de dicha prórroga o de las sucesivas modificaciones que afecten al contenido mínimo y esencial del convenio que pudieran efectuarse, las mismas deberán formalizarse como adenda al presente convenio que requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

4. La firma del presente convenio conllevará dejar sin efectos el convenio suscrito en fecha .................... entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y la Universidad de ...................., para la realización de prácticas académicas externas en el Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía (SAVA), Puntos de Encuentro Familiar (PEF) y Puntos de Información para la Mediación en Andalucía (PIMA).

Decimotercera. Causas de resolución.

1. Este convenio se extinguirá, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) Mutuo acuerdo de las partes otorgantes.

c) Denuncia de cualquiera de las partes, previa comunicación expresa a la otra con un plazo de antelación mínimo de dos meses a la fecha en que se pretenda su expiración. La denuncia será comunicada a la Comisión de Seguimiento y Control con la misma antelación.

d) El incumplimiento acreditado de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.

En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la persona titular de la presidencia de la Comisión de Seguimiento y Control.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

e) Imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

2. Desde la fecha de expiración del plazo de vigencia, del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la Administración de la Junta de Andalucía no solicitará nuevas colaboraciones a la Universidad de .................... en virtud del convenio.

Asimismo, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y Control, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para la finalización de las prácticas externas en los servicios de cooperación con la justicia en los que estén realizándose.

Decimocuarta. Naturaleza del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico vendrá determinado por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al amparo de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 6.

No obstante, lo anterior, los principios de dicho texto sí serán de aplicación, en defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, de conformidad con lo establecido en su artículo 4.

Decimoquinta. Jurisdicción competente y resolución de controversias.

La resolución de controversias que pudieran plantearse sobre la ejecución e interpretación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, con carácter previo, a través de la Comisión de Seguimiento y Control prevista en la cláusula undécima. Si dicho acuerdo no pudiera alcanzarse, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada una de las partes firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.

EL CONSEJERO DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
Por delegación de firma
EL/LA DELEGADO/A TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
EN ......................
Apartado 1.b) de la disposición adicional única de la Orden de 6 de octubre de 2023.


Fdo.: ...............................................................................................
EL RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DE ....................








Fdo.: ...................................................................................

ANEXO 2

CONVENIO TIPO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y FUNCIÓN PÚBLICA Y LA UNIVERSIDAD DE .................... PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS, EN CENTROS Y SERVICIOS DE JUSTICIA JUVENIL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

En ...................., a ...... de .................. de ............

R E U N I D O S

De una parte, don/ña .................................................................................., Delegado/a Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública en ...................., nombrado/a por Decreto ........./............, de .......... de ..................., en nombre y representación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional única, apartado 1.b), de la Orden de 6 de octubre de 2023, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería, y por la que asume la delegación de firma sobre la suscripción de los convenios de cooperación educativa con universidades, para la realización de prácticas académicas externas en centros y servicios de justicia juvenil, siempre que se ajusten a un convenio tipo previamente aprobado por la persona titular de la Consejería. En este caso, el presente convenio de cooperación educativa se ajusta al modelo de convenio tipo aprobado mediante Orden de .................................

De otra parte, el/la Sr./a. don/ña ......................................................................................., Rector/a Magnífico/a de la Universidad de ...................., en nombre y representación de ésta, en virtud del Decreto .................... y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y por los Estatutos de la Universidad de ...................., aprobados por Decreto ..........., de ......... de ........... de 20..........

Ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio de cooperación educativa y, a tal fin,

M A N I F I E S T A N

Primero. El artículo 61.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía declara la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de menores infractores, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación civil y penal. En este sentido, el artículo 11.1 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, dispone que compete a la misma, a través de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, la competencia sobre la ejecución de las medidas adoptadas por los órganos judiciales radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, «en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de los menores» y la organización, dirección y gestión de centros y servicios para la ejecución de las medidas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, las Comunidades Autónomas podrán establecer los convenios o acuerdos de colaboración necesarios con otras entidades, bien sean públicas o privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de las medidas de su competencia bajo su directa supervisión y sin que ello suponga en ningún caso la cesión de la titularidad y responsabilidad derivada de dicha ejecución.

Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia. Asimismo, según el apartado 3 del citado artículo, la suscripción de convenios tiene como objetivo mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Asimismo el artículo 44.2 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor (cuyo Título III se encuentra vigente conforme a lo previsto en la disposición derogatoria única de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía), nos dice que «podrán suscribirse contratos o convenios con entidades privadas para la prestación de determinados servicios en la ejecución de las medidas judiciales. La Administración de la Junta de Andalucía, además de las funciones de dirección y control, ejercerá todas aquellas que impliquen el ejercicio de autoridad».

De igual manera, el artículo 8.2 del Decreto 98/2015, de 3 de marzo, por el que se regula la organización, funcionamiento y características de los Centros de Internamiento de Menores Infractores de Andalucía y se crea la Comisión Andaluza de Centros de Internamiento de Menores Infractores, prevé la suscripción de «convenios de colaboración con universidades, colegios profesionales u otras entidades públicas o privadas, con el fin de establecer las líneas de cooperación para la realización de prácticas o investigaciones en los centros de internamiento de menores infractores».

Segundo. Uno de los fines de la Universidad de .................... es el de la preparación académica y profesional de los distintos ámbitos y disciplinas de sus estudiantes y para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la organización de prácticas externas que completen los conocimientos adquiridos en las aulas.

Tercero. Las instituciones firmantes manifiestan su más amplia coincidencia en diversos fines de interés común, siendo uno de ellos el de la formación integral de alumnado universitario, a través de una formación que combine la teoría y la práctica.

Cuarto. El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, desarrolla aspectos tales como los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa. Además, dicha regulación ha de promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de las administraciones públicas, impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales, fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y dando respuesta al compromiso con la transformación económica basada en la sociedad del conocimiento.

Quinto. Es deseo de las instituciones firmantes la organización de prácticas externas en los centros y servicios de justicia juvenil, de internamiento y medio abierto pertenecientes a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, todos ellos ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la forma que se detalla en la parte dispositiva de este convenio, por considerar que esta actividad puede resultar de gran interés para la formación de profesionales que en un futuro pudieran colaborar o dar servicio a la Administración de Justicia, lo que redundará en una mayor calidad de la misma. Por su parte, la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Publica estima también de notable importancia propiciar el acercamiento del alumnado participante a la realidad cotidiana de la actividad de profesionales en las materias mencionadas.

Dicha colaboración se concreta en que el alumnado que cursa estudios en la Universidad de .................... pueda realizar prácticas externas en los centros y servicios de justicia juvenil, de internamiento y medio abierto, pertenecientes a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, todos ellos ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por todo lo expuesto, la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y la Universidad de ...................., acuerdan formalizar el presente convenio de cooperación educativa, de acuerdo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares (en adelante prácticas externas) por el alumnado matriculado en estudios universitarios oficiales de grado, máster o doctorado en las áreas de conocimiento de ciencias sociales y jurídicas, ciencias de la salud y ciencias de la educación, que imparte la Universidad de ...................., concretamente y siempre de titulaciones relacionadas con profesionales de la Administración de Justicia, en la ejecución de medidas judiciales impuestas a personas menores infractoras y el seguimiento de sus programas de intervención, en centros y servicios de justicia juvenil, de internamiento y medio abierto (en adelante, centros y servicios de justicia juvenil), ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En todo caso, se deberá contar con el beneplácito expreso de las entidades adjudicatarias de los contratos públicos en estos sectores que en cada momento se estén encargando de la gestión de dichos centros y servicios de justicia juvenil. Este beneplácito expreso se concederá por la entidad con carácter previo a la inclusión de las mismas en el programa anual de prácticas que apruebe la Comisión de Seguimiento y Control del convenio, de acuerdo con lo previsto en la cláusula novena.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Por un lado, la Consejería de Justicia Administración Local y Función Pública se compromete a permitir la realización de las prácticas externas objeto del presente convenio a propuesta de la Universidad de conformidad con el plan anual de prácticas aprobado por la Comisión de Seguimiento y Control, así como a facilitar el acceso del alumnado a las sedes de los centros y servicios de justicia juvenil.

Este compromiso general por parte de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública se traducirá en el siguiente campo de obligaciones para la misma:

a) Permitir y garantizar de manera efectiva la realización de las prácticas en los centros y servicios de justicia juvenil al alumnado cuya idoneidad haya sido apreciada por la Universidad, y que así haya sido debidamente comunicada por ella, lo que implicará la autorización individualizada de cada práctica por parte de la Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública en .....................

En atención a lo previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, podrá acceder a las prácticas externas objeto del convenio el alumnado con discapacidad de la Universidad de ...................., siempre que los recursos humanos, materiales y/o tecnológicos del centro o servicio de justicia juvenil de que se trate así lo permitan.

b) Comunicar a las respectivas entidades adjudicatarias la autorización de las prácticas y todas las condiciones que las mismas lleven aparejadas (ficha del alumnado, duración, condiciones, etcétera).

c) Colaborar activamente en la correcta consecución de las prácticas que se realicen en las entidades implicadas, suponiendo ello servir de efectivo enlace entre las mismas y las Universidades respectivas.

d) Supervisar la evolución de las prácticas, en coordinación con la entidad donde se vengan realizando, así como conocer y analizar los resultados de las mismas.

2. Por otro lado, la Universidad de .................... se compromete a que la persona o personas que ejerzan la tutoría de la actividad objeto del convenio por parte de la entidad colaboradora, pueda disfrutar de los siguientes derechos en el marco de la normativa propia de dicha Universidad que sea de aplicación:

a) Reconocimiento de su actividad colaboradora mediante documento acreditativo expedido por la Universidad que certifique su actividad como tutor/a de estudiantes en prácticas.

b) Ser informada acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios en el cumplimiento de los fines propios de su función.

Además de este compromiso general por parte de la Universidad, se establece el siguiente campo de obligaciones para la misma:

a) Enviar a la Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública en .................... el Plan anual de prácticas que se vean contempladas en el objeto del presente convenio, a efectos de su conocimiento y planificación de trabajo por parte de dicha Delegación Territorial, y posterior aprobación del mismo, en su caso, por la Comisión de Seguimiento y Control del convenio.

b) Comunicar a la Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública en .................... el alumnado cuya idoneidad se haya apreciado por la Universidad para la realización de las prácticas, a efectos de la autorización pertinente para su efectiva realización.

c) Prestar especial atención a los derechos comprometidos respecto del tutor de las prácticas que contempla el párrafo anterior, y velar por su efectivo cumplimiento y correcta realización.

d) Dar a conocer y publicitar al alumnado interesado el convenio suscrito en los campos de conocimiento en que resulte aplicable, y la posibilidad de realización de prácticas que el mismo permite.

e) Explicar al alumnado seleccionado para la realización de las prácticas las condiciones de las mismas, así como los derechos y obligaciones que conlleva su realización. En particular se realizará especial hincapié en las circunstancias y requisitos que rodean el ámbito de trabajo y actividad de los centros y servicios de justicia juvenil, con particular atención al respeto a las personas menores infractoras y su problemática, así como a las normas e indicaciones de cada centro y servicio donde se realicen.

f) Supervisar y hacer un seguimiento efectivo de las prácticas y del alumnado que las estén realizando, debiendo comunicar a la Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública en .................... cualquier cambio e incidencia académica que se produzca en aquéllas, ya sea en la calificación de idoneidad del alumno, el aprovechamiento académico y resultado de las mismas o cualquier otra circunstancia relevante relacionada.

Tercera. Condiciones y requisitos generales de las prácticas.

1. Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio. Estas prácticas tienen un carácter no remunerado y son de pretensión exclusivamente académica, complemento de las enseñanzas teóricas a las que se encuentran vinculadas, y no implican relación laboral, contractual o estatutaria alguna y su contenido no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Las condiciones y requisitos de la formación recogida en el objeto del convenio serán los que se establecen en el marco de la normativa propia de la Universidad de ...................., que sea de aplicación en cada momento. Las tareas a desarrollar por los estudiantes en prácticas estarán relacionadas con sus posibles salidas profesionales, con la fijación de unos objetivos educativos y unas actividades a realizar, que conforman el proyecto formativo, y que se detallarán en el anexo del presente convenio, de conformidad con los artículos 6 y 7.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y que se incorporará al convenio una vez consensuado por la Comisión de Seguimiento y Control del mismo, y firmado por las partes.

Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser concurrentes:

a) Prácticas curriculares: son las que tienen su origen en los diversos planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.

b) Prácticas extracurriculares: son las que los estudiantes realizan con carácter voluntario, durante su período de formación y que, aún teniendo los mismos fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo al Título.

2. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la dirección de las prácticas externas en la Universidad de .....................

Las prácticas externas del alumnado elegido se ajustarán a las necesidades organizativas establecidas por la persona o personas que ejercen su tutoría donde se realicen las mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus funciones.

El acceso del alumnado a las actuaciones propias de los centros y servicios de justicia juvenil se producirá en la medida que lo permita la tramitación del procedimiento, la declaración o no de secreto y quedando salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de las personas implicadas o partes.

Las prácticas externas tendrán la duración que determine la Universidad de .................... realizándose en horario de mañana o tarde en los centros y servicios de justicia juvenil, según disponga la persona responsable de los mismos en función del mejor funcionamiento de aquéllos. En caso de resolución extemporánea del presente Convenio, las prácticas que se estuvieran desarrollando en ese momento cesarán y se entenderán finalizadas con la expiración de la vigencia del mismo.

3. En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del centro o servicio de justicia juvenil, donde se realicen las prácticas externas, la Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública en .................... o el responsable del centro o servicio afectado, podrán suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la Universidad, para que adopte las medidas que considere oportunas.

La Junta de Andalucía queda eximida de cualquier responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico. En ningún caso, se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral. La realización de las prácticas no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo, cubriendo así necesidades ordinarias de la Administración o de las entidades adjudicatarias de los contratos, en detrimento de su personal. Como consecuencia de ello, la Junta de Andalucía no está obligada a abonar contraprestación económica alguna.

Cuarta. Cobertura de riesgos.

La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas a la que se refiere el presente convenio será asumida, exclusivamente, por la Universidad de .....................

La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquéllos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, durante todo el período de duración.

Quinta. Condiciones específicas de las prácticas externas.

1. El alumnado estará obligado a:

a) Cumplir los horarios establecidos y seguir las normas fijadas por el centro o servicio de justicia juvenil donde se realicen las prácticas externas.

b) Adoptar una actitud activa en las tareas que se le encomienden, inherentes a las líneas de formación para las que han sido seleccionados/as.

c) Mantener contacto con la persona o personas que ejercen la tutoría en el centro o servicio de justicia juvenil, «perteneciente a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública» y con la persona que ejerce la Dirección de las prácticas externas, en la forma en que se establezca.

d) Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.

e) Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos o de aquellas actuaciones judiciales o administrativas de las que pudieran tener conocimiento por razón de las prácticas externas realizadas durante su estancia en el centro o servicio de justicia juvenil, inclusive una vez finalizadas éstas. Para ello se deberá suscribir el Anexo del presente convenio antes del inicio de las prácticas.

f) Entregar la memoria final en el plazo previsto a la persona que desempeñe la tutoría académica, a fin de poder superar las prácticas externas curriculares y la correspondiente mención favorable en las prácticas externas extracurriculares.

2. El alumnado tiene derecho a:

a) Desarrollar la actividad en que consistan las prácticas en el horario estipulado y conocer el régimen de permisos con arreglo a la normativa vigente.

b) Obtener un documento acreditativo del desarrollo de su actividad y del nivel de aprovechamiento alcanzado.

c) Obtener permiso para acudir a las convocatorias de evaluación que le afecten.

3. Junto a la Dirección de las prácticas externas por parte de la Universidad de ...................., el centro o servicio de justicia juvenil donde éstas se realicen nombrará a la persona o personas que ejercerán la tutoría de las mismas durante el período designado para su realización, que recaerá en el/a Director/a o Subdirector/a de los mismos, y en el caso de que dichos cargos no existieran, se ejercerá por la persona que desempeñe funciones de dirección, supervisión o coordinación. La misión de estas personas será:

a) Fijar el plan de trabajo del alumnado, de forma que no impida el desarrollo del trabajo ordinario de dichos tutores.

b) Orientar al mismo en sus dudas y dificultades.

c) Evaluar la actividad del alumnado mediante un informe.

El alumnado que finalice el período establecido de prácticas externas, recibirá un certificado expedido por el centro o servicio de justicia juvenil donde consten las horas realizadas, la naturaleza de las actividades llevadas a cabo y el nivel alcanzado, según la persona o personas que ejerzan la tutoría de las mismas.

La Universidad de .................... emitirá un documento acreditativo a la persona o personas que ejerzan la tutoría y que así lo soliciten, por la colaboración prestada en el programa de prácticas externas.

Sexta. Protección de datos.

Todas las personas afectadas por el presente convenio devendrán obligadas por las disposiciones y exigencias de la normativa reguladora de Protección de Datos de Carácter Personal. En concreto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa de desarrollo. Resulta de especial importancia que la documentación que se proporcione al alumnado tanto en el desarrollo de las prácticas como las informaciones a las que tengan acceso con ocasión de éstas, contengan los datos de forma disociada.

La Universidad de .................... se responsabiliza del cumplimiento de las disposiciones de las mencionadas normas en materia de protección de datos, prestando especial atención en lo relativo a la recogida, tratamiento y acceso a los datos y ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, así como a la implementación de las medidas de seguridad precisas para que se garantice la seguridad de los datos de carácter personal recogidos.

Las partes firmantes, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la legislación sobre responsabilidad penal de menores, establecerán de común acuerdo la forma de dar publicidad a las actividades realizadas, con el compromiso de no dar a conocer la imagen o identidad personal de menores ni transmitir los datos obtenidos en el desarrollo de la actividad para estudios, publicaciones, trabajos de investigación, charlas, coloquios o conferencias, sin disociarlos de la persona concreta a la que pertenecen de modo que ésta ni siquiera aparezca como identificable.

Séptima. Financiación.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras ni contraprestación económica para ninguna de las partes.

Octava. Obligaciones en materia de Seguridad Social.

En cuanto a las obligaciones en materia de Seguridad Social, se estará a lo dispuesto en el Convenio entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Universidades de Sevilla, Granada, Córdoba, Málaga, Cádiz, Jaén, Huelva, Almería, Pablo de Olavide de Sevilla e Internacional de Andalucía, para articular la inclusión en el sistema de la Seguridad Social del alumnado que realice prácticas formativas o prácticas académicas externas no remuneradas incluidas en programas de formación, suscrito en fecha 12 de enero de 2024, a tenor de lo establecido en su cláusula primera, apartado 3.

En el referido convenio, la cláusula segunda determina que «en el supuesto de alumnos universitarios que hacen prácticas formativas o prácticas académicas externas no remuneradas incluidas en programas de formación en las Consejerías y entidades adscritas, el centro de formación universitario responsable de la oferta formativa será el responsable del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social, asumiendo la condición de empresario, y por tanto, las obligaciones establecidas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre».

Novena. Difusión.

La Universidad de .................... se compromete a destacar en su Memoria anual y en cuantas acciones realice para difusión de las actividades objeto de este convenio, la colaboración prestada por la Junta de Andalucía, los centros o servicios de justicia juvenil, con independencia de los derechos de propiedad intelectual que corresponden a las personas autoras de los trabajos, estudios e informes realizados según lo establecido en la vigente normativa reguladora del derecho de la propiedad intelectual.

Décima. Comisión de Seguimiento y Control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento y Control paritaria, integrada por cuatro miembros (dos designados por cada una de las partes firmantes). Así, la Presidencia y la secretaría se ejercerán de forma alternativa por cada una de las partes, siendo la duración de cada turno de dos años.

En su sesión constitutiva, además de fijar los criterios básicos de su funcionamiento, los miembros de la Comisión de Seguimiento y Control elegirán a la parte que ejercerá la Presidencia y la Secretaría, iniciándose así el turno de los dos años de alternancia antes citado.

Por parte de la Universidad, los miembros serán designados por la persona titular del Rectorado o persona titular del órgano con competencias en materia de prácticas externas, de conformidad con la estructura orgánica de cada Universidad. Por parte de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, los miembros serán designados por la persona titular de la Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública en ..................... La Comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.

En el seno de la Comisión de Seguimiento y Control se valorará la incorporación de anexos de titulación, de entre las impartidas por la Universidad de ...................., en desarrollo del Plan Bolonia y según lo establecido en el objeto del convenio, que una vez consensuados por la Comisión y firmados por las partes, se incorporarán al convenio.

Serán funciones de la Comisión de Seguimiento y Control:

a) Interpretar en primer término las incidencias y cuestiones planteadas en virtud del presente convenio.

b) Impulsar la ejecución del presente convenio.

c) Definir, fijar y aprobar el programa anual de prácticas así como otros aspectos señalados para el mejor cumplimiento del presente convenio.

d) Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como cualquier disfunción o conflicto que pudiera generarse.

e) Evaluar las acciones realizadas en el curso de las prácticas.

En lo no previsto en este convenio, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento y Control se regirá por lo establecido para los órganos colegiados, con carácter básico, en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, Subsección 1.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II, Sección 1.ª, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Undécima. Efectos del convenio y modificación.

El presente convenio tendrá efectos a partir del día de su firma y una duración de cuatro años, y podrá ser prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual período, previa propuesta motivada sobre las circunstancias que aconsejan la prórroga, formulada por alguna de las partes con al menos un mes de antelación a la fecha prevista para el cumplimiento del plazo de vigencia inicialmente pactado.

Para la efectiva tramitación, en su caso, de esa prórroga, la misma deberá formalizarse como Adenda al presente convenio.

Las partes en cualquier momento y de común acuerdo, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y Control, podrán modificar las cláusulas del presente convenio.

La firma del presente convenio conllevará dejar sin efectos el convenio suscrito en fecha ...................., entre la Consejería de .................................... y la Universidad de ...................., para la realización de prácticas externas en centros y servicios de justicia juvenil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Duodécima. Causas de resolución.

Este convenio se extinguirá, siguiendo el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por alguna de las siguientes causas:

a) Transcurso del plazo de vigencia.

b) Decisión unilateral de cualquiera de las partes intervinientes cuando se produzca por la otra un incumplimiento acreditado en las obligaciones asumidas.

En este caso, cualquiera de las partes notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y Control y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

c) Denuncia de cualquiera de las partes, previa comunicación expresa a la otra ante la falta de disponibilidad de plazas para la realización de prácticas por un periodo superior a tres meses. La denuncia, que no necesitará antelación alguna, será comunicada a la Comisión de Seguimiento y Control.

d) Denuncia de cualquiera de las partes, previa comunicación expresa a la otra con un plazo de antelación mínimo de dos meses a la fecha en que se pretenda su expiración. La denuncia será comunicada a la Comisión de Seguimiento y Control con la misma antelación.

e) Imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Desde la fecha de expiración del plazo de vigencia, del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la Administración de la Junta de Andalucía no solicitará nuevas colaboraciones a la Universidad de .................... en virtud del convenio. Asimismo, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y Control, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Decimotercera. Naturaleza del convenio de colaboración.

El presente convenio tiene naturaleza interadministrativa y su régimen jurídico vendrá determinado por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al amparo de lo dispuesto en su artículo 6.1.

No obstante lo anterior, los principios de dicho texto sí serán de aplicación, en defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, de conformidad con lo establecido en su artículo 4.

Decimocuarta. Jurisdicción competente y resolución de controversias.

La resolución de controversias que pudieran plantearse sobre su ejecución e interpretación, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, con carácter previo, a través de la Comisión de Seguimiento y Control prevista en la cláusula décima. Si dicho acuerdo no pudiera alcanzarse, el orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse.

Y de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada una de las partes firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados al principio.

EL CONSEJERO DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
Por delegación de firma
....... DELEGAD....... TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
EN ......................
Apartado 1.b) de la disposición adicional única de la Orden de 6 de octubre de 2023.


Fdo.: ...............................................................................................
EL/LA RECTOR/A MAGNÍFICO/A DE LA UNIVERSIDAD DE ....................








Fdo.: ...................................................................................

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