Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 13/05/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.

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Mediante Orden de 7 de julio de 2021, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 133, de 13 de julio de 2021, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.

La disposición adicional única de la Orden de 7 de julio de 2021, establece que la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de comercio y artesanía efectuará la convocatoria pública de las subvenciones reguladas en la misma, la cual se realizará mediante resolución en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de subvención y se aprobarán los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones.

Las subvenciones que se convocan al amparo de esta resolución tienen por objeto promover, en el ámbito del comercio y de la artesanía, el asociacionismo y las relaciones de cooperación entre las empresas, como medio para obtener ventajas que repercutan en la mejora de la competitividad de los sectores del comercio minorista y la artesanía respectivamente.

Asimismo, tienen como objeto apoyar las actuaciones de promoción y dinamización del comercio urbano y de proximidad llevadas a cabo por asociaciones de comerciantes en ámbitos locales, ya sea en un Centro Comercial Abierto reconocido por la Administración de la Junta de Andalucía, en las zonas comerciales de pueblos y ciudades que no cuenten con la figura de un Centro Comercial Abierto reconocido, en mercados municipales de abastos o en mercadillos de comercio ambulante.

También tienen por objeto apoyar la promoción y dinamización de la artesanía, a través de las asociaciones.

A la vista de lo anterior, atendiendo a lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y la disposición adicional única de la Orden de 7 de julio de 2021,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Convocar para el año 2024 las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía, al amparo de la Orden de 7 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía, modificada por la Orden de 16 de diciembre de 2022.

Segundo. Actuaciones y conceptos subvencionables.

De acuerdo con el artículo 3.1 de las bases reguladoras, podrán ser objeto de subvención tres líneas diferentes que contemplan las siguientes actuaciones:

a) Línea 1. Actuaciones dirigidas a promover el asociacionismo y a fortalecer las relaciones de cooperación entre las empresas comerciales o artesanas pertenecientes a la asociación:

1.ª Organización de jornadas, congresos o seminarios en los que se aborden temáticas de interés común para las empresas asociadas o las asociaciones pertenecientes a la entidad solicitante.

2.ª Organización y desarrollo de jornadas, talleres o acciones formativas dirigidas a la cualificación del personal de las empresas asociadas o de las asociaciones en el caso de federaciones, relacionadas con materias específicas de interés para el sector comercial o artesano. La subvención máxima para estas acciones será de 125 € por hora de duración, con un límite máximo de 30 horas. Las acciones formativas han de contar con al menos 12 participantes para ser subvencionables.

El desarrollo de las actuaciones 1.ª y 2.ª podrá realizarse en exclusividad por la entidad solicitante o en colaboración con otras administraciones, entidades o instituciones. Del mismo modo, el desarrollo de las mismas podrá realizarse tanto de modo presencial como on-line, utilizando los recursos digitales disponibles que permitirán lograr una mayor difusión del conocimiento.

3.ª Realización de campañas de información o sensibilización de interés para el sector, incluyendo la creación de espacios on-line para tales fines.

4.ª Estudios sectoriales de interés para el sector del comercio o la artesanía. En el caso de los Centros Comerciales Abiertos se financiará la elaboración de estudios de interés para la mejora del espacio del Centro Comercial Abierto, tales como estudios sobre el paisaje urbano comercial del área del Centro Comercial Abierto, estudios sobre el tráfico rodado y accesibilidad al centro urbano, estudios sobre la limpieza y el sistema de recogida de basuras en la zona comercial, elaboración de Instrumentos de planificación de la estrategia de la Asociación, entre otros. Con el fin de contribuir al conocimiento en abierto, el resultado de estos estudios o Planes ha de publicarse en la página web de la asociación beneficiaria y, siempre que sea posible, con licencia creative commons.

5.ª Proyectos de modernización digital de las asociaciones consistentes en la incorporación de software, programas, herramientas, aplicaciones y otras soluciones digitales para la implementación de proyectos de gestión de las relaciones con los asociados. En cuanto al hardware, únicamente se financiará el equipamiento informático imprescindible para la implementación del proyecto de modernización, sin que el importe de la subvención para el mismo pueda superar la cuantía de 2.000 €.

6.ª Edición de revistas o catálogos en formato papel o digital.

b) Línea 2. Actuaciones de dinamización y promoción del comercio minorista, tanto en espacios comerciales abiertos como en mercados ambulantes o mercados de abastos diseñadas en el marco de un proyecto de incentivación al consumo:

1.ª Actuaciones de dinamización del comercio tales como campañas de promoción, actuaciones de animación en la calle, celebración de fechas señaladas, campañas especiales, organización de concursos, acciones de destocaje, exposiciones, promociones en puntos de venta y cualquier otra actuación de dinamización diseñada por la asociación. Las acciones de dinamización comercial pueden ser desarrolladas directamente por la asociación a través de sus propios recursos, acudiendo a la contratación de personal para su desarrollo o contratando los servicios de una empresa especializada.

2.ª Desarrollo de acciones de fidelización de la clientela, cuya finalidad sea la de incrementar las ventas y atraer nuevas personas consumidoras a las áreas comerciales, mercados de abastos o mercadillos ambulantes. Podrán incluir actividades o servicios tales como tiques de aparcamiento, reparto a domicilio, consigna, ludotecas infantiles, implantación de ventas «click & collect», implantación de sistemas de cupones digitales de descuento (código numérico al móvil, código QR, u otros), acciones de fidelización a través de APPs, campañas en las redes sociales o cualquier otra actuación que consiga este objetivo.

3.ª Campaña de incentivación del consumo a través de la adquisición de bonos consumo «Andalucía Comercio y Artesanía» (en adelante «Bonos ACÁ»), para su distribución entre las potenciales personas consumidoras del área de influencia de la entidad asociativa.

4.ª Proyectos de mejora del espacio comercial común a través de actividades tales como utilización de escaparates en locales o puestos vacíos, servicios de limpieza complementarios, servicios de vigilancia privada u otros que persigan dicho fin. En el caso de los servicios de limpieza y vigilancia, han de ser servicios complementarios a los prestados desde el ámbito público y que sean compatibles con las ordenanzas municipales y la legislación vigente de aplicación en la materia. En el proyecto ha de quedar suficientemente acreditado que es una actuación complementaria que persigue hacer más atractivo el espacio comercial común, debiendo describirse en la solicitud detalladamente las actividades concretas a desarrollar y la forma en que complementan los servicios ordinarios de limpieza de competencia municipal.

5.ª Actuaciones de señalización comercial externa, a través de la colocación de elementos identificativos de los establecimientos o puestos adheridos a la entidad o la instalación de sistemas digitales de señalización que ofrezcan, además de identificación, otro tipo de información del espacio comercial. En esta actuación se subvencionará tanto la instalación inicial como la renovación o nuevas incorporaciones de señalética.

6.ª Diseño o actualización de la imagen y manual de identidad del Centro Comercial Abierto o del mercado municipal de abastos. En el caso de la actualización de la imagen corporativa de Centros Comerciales Abiertos o de mercados de abastos preexistente se financiará únicamente cuando la imagen vigente tenga una antigüedad superior a cinco años y esté justificada la necesidad de dicha renovación.

En el caso de las actuaciones 5.ª y 6.ª, la entidad solicitante será la responsable de contar con los permisos correspondientes del ayuntamiento que le pudieran ser requeridos en aplicación de la normativa municipal de aplicación.

c) Línea 3. Actuaciones de fomento y promoción de la artesanía:

1.ª Organización de ferias u otros eventos de promoción de la artesanía y/o comercialización de productos artesanos. Al amparo de la presente convocatoria se subvencionará un máximo de tres ferias por entidad.

2.ª Adquisición de los elementos de aplicación de la marca promocional «Artesanía hecha en Andalucía» para su utilización por la asociación en los eventos de promoción de la artesanía y el reparto entre aquellos asociados que reúnan los requisitos para su uso. Estos elementos se elaborarán conforme al manual de uso de la misma, aprobado según la Orden de 24 de marzo de 2021, por la que se crea la marca promocional «Artesanía hecha en Andalucía» y se regula el procedimiento para su uso. Concretamente, se subvencionarán los elementos de embalaje de los productos artesanos previstos en el citado manual de uso.

3.ª Diseño y edición de revistas y catálogos en formato papel o digital.

4.ª Actuaciones de dinamización y promoción de la artesanía tales como actuaciones de animación en la calle, vinculadas a otras actuaciones de promoción como los Días Europeos de la Artesanía o ferias de artesanía y el desarrollo de actuaciones de divulgación o difusión en colegios o centros educativos.

5.ª Creación de espacios digitales para el conocimiento y puesta en valor del sector, tales como webs, redes sociales, blogs, vídeos, creación de centros de interpretación de la artesanía virtuales y otros que persigan este fin.

6.ª Campañas de incentivación del consumo a través de adquisición de «Bonos ACÁ», según lo previsto en el artículo 3.1.b).3.ª de las bases reguladoras. Para esta actuación, las referencias a las asociaciones realizadas en dicho apartado se entenderán realizadas también a las federaciones.

7.ª Actuaciones de señalización externa, a través de la colocación de elementos identificativos de los establecimientos o talleres adheridos a la asociación. En esta actuación se subvencionará tanto la instalación inicial como la renovación o nuevas incorporaciones de señalética.

Tercero. Cuantía de los «Bonos ACÁ» y plataforma para su gestión.

1. La cuantía del bono para la convocatoria 2024 asciende a 20 euros, y podrá ser canjeado en una compra cuyo importe mínimo ascienda a 50 euros.

Cada entidad podrá solicitar un número determinado de «Bonos ACÁ», que podrá utilizar para distribuir en las distintas campañas de promoción e incentivación al consumo que estas diseñen. Los bonos podrán ser canjeados por las personas consumidoras en cualquiera de los establecimientos miembros de la entidad asociativa y adheridos al programa al realizar una compra por un importe mínimo.

El diseño de la campaña de consumo y la distribución de los bonos entre los potenciales usuarios se realizará por las entidades beneficiarias en la forma que estas determinen, que habrá de ser acordada en el máximo órgano de gobierno de las mismas. En todo caso habrá de velar porque la campaña alcance la máxima concurrencia de potenciales personas consumidoras y no establezca limitaciones discriminatorias de acceso a la misma. A través de la plataforma ACÁ se ofrecerá información a los usuarios relativa a los establecimientos adheridos a la campaña, para lo cual los establecimientos han de formalizar previamente su alta en la misma. La entidad beneficiaria de la subvención será la responsable de abonar los bonos utilizados a las empresas que los hayan canjeado. Los bonos tendrán una fecha de caducidad para su utilización que será determinada por la asociación, aunque tendrá como límite el plazo máximo de ejecución del proyecto determinado en la resolución de concesión, periodo dentro del cual han de ser canjeados por las personas consumidoras finales en los establecimientos adheridos.

2. Para la gestión de la campaña de incentivación del consumo a través de la adquisición de «Bonos ACÁ», las entidades beneficiarias podrán suscribirse al Proyecto de incentivación al consumo «Bonos ACÁ», a través de la plataforma de la Junta de Andalucía «ACÁ», o bien utilizar una plataforma propia de la asociación que contemple esta utilidad, siempre y cuando permita garantizar la trazabilidad de todo el proceso de canjeo del bono consumo.

La utilización de una plataforma propia para la gestión de los bonos, no exime a la entidad beneficiaria de la obligación de ofrecer a través de la plataforma de la Junta de Andalucía «Andalucía Comercio y Artesanía, ACÁ», información a los usuarios relativa a los establecimientos adheridos a la campaña, para lo cual los establecimientos han de formalizar previamente su alta en la misma.

Cuarto. Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.

Los gastos subvencionables derivados del desarrollo de las actuaciones subvencionadas podrán realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

Quinto. Medición de resultados.

El desarrollo de las actuaciones subvencionadas lleva aparejada la obligatoriedad para la entidad beneficiaria de diseñar e implementar un sistema de medición de resultados de las actuaciones, que permita evaluar la eficacia de la medida y cuyos resultados se entregarán junto con la justificación de la subvención. La medición de resultados se realizará tanto respecto a las entidades asociadas que participan en las actuaciones como, siempre que, en atención a la naturaleza de la actuación subvencionada sea posible, sobre las personas destinatarias finales de las mismas, tales como las personas participantes en las actuaciones formativas, clientes del espacio comercial que participan en la actuación, clientes beneficiarios de un bono consumo, etc. Para ello, la entidad ha de diseñar un sistema de recogida de indicadores. En todo caso, los indicadores relativos al número de personas destinatarias de las acciones han de desagregarse por sexo. Para la presente convocatoria la batería mínima de indicadores a recabar para cada tipo de actuación será la siguiente:

Tipo de actuación Indicador
Organización de jornadas, congresos o seminarios. Núm. de personas asistentes desagregadas por sexo.
Organización y desarrollo de jornadas, talleres o acciones formativas. Núm. de personas participantes desagregadas por sexo.
Edición de revistas o catálogos en formato papel o digital. Núm. de personas o entidades a las que se ha hecho llegar la revista o catálogo. En el caso de personas desagregadas por sexo.
Actuaciones de dinamización
(en las que sea posible contabilizar las personas).
Núm. de personas participantes desagregadas por sexo.
Desarrollo de acciones de fidelización de la clientela. Núm. de personas beneficiadas por la actuación desagregadas por sexo.
Incentivación del consumo a través de la adquisición de bonos consumo «ACÁ». Núm. de personas beneficiadas por la actuación desagregadas por sexo.
Actuaciones de señalización comercial externa. Núm. de establecimientos en los que se ha instalado un elemento de señalización.
Organización de ferias u otros eventos de promoción de la artesanía y/o comercialización de productos artesanos. Núm. de empresas que han participado.
Núm. de personas participantes en el evento.

Sexto. Entidades beneficiarias.

1. De acuerdo con el artículo 4 de las bases reguladoras, pueden participar en esta convocatoria las siguientes entidades:

a) Entidades asociativas de comerciantes, ya sea bajo la figura de asociación, federación, confederación o unión de asociaciones, que podrán solicitar subvención para las actuaciones de las líneas 1 y 2. A los efectos de estas subvenciones se distinguen las siguientes categorías:

1.º Las entidades creadas exclusivamente para la defensa de los intereses de las empresas comerciales y que entre sus asociados sólo cuenten con empresas dedicadas al comercio, incluido comercio ambulante y comercio en plazas de abastos.

2.º Las entidades mixtas, que son aquellas que entre sus asociados, ya sea de forma directa como el caso de las asociaciones, o bien indirecta como las federaciones o confederaciones, además de empresas dedicadas al sector comercial, cuentan con empresas pertenecientes a otros sectores de actividad como la hostelería o los servicios, siempre que el número de socios dedicados al sector comercial represente al menos el 30% del número total de socios.

A los efectos de lo previsto en este apartado, se considera empresa de comercio a aquella empresa que desarrolle alguna actividad encuadrada dentro de las agrupaciones  61 a 66 del Impuesto de Actividades Económicas.

Para participar en la convocatoria se exige una representatividad mínima, que se medirá en atención al número de empresas asociadas con que cuente la entidad, ya sea de forma directa, como en el caso de las asociaciones, o bien forma indirecta, como en el supuesto de las federaciones o confederaciones, conforme a la siguiente escala: asociaciones de mercados municipales de abastos: Mínimo 15 empresas asociadas; asociaciones de ámbito local: mínimo 35 empresas asociadas; asociaciones de ámbito provincial y regional: mínimo 50 empresas asociadas. Para el cómputo de los asociados, en el caso de empresas que cuenten con varios establecimientos comerciales, cada establecimiento contará como un asociado.

b) Las entidades promotoras de Centros Comerciales Abiertos que cuenten con el reconocimiento de la Administración de la Junta de Andalucía, que podrán solicitar subvención para las actuaciones de las líneas 1 y 2.

A los efectos de estas subvenciones se consideran Centros Comerciales Abiertos reconocidos por la Administración de la Junta de Andalucía aquellos que a la fecha de la convocatoria cuenten con un reconocimiento en vigor, obtenido conforme al procedimiento establecido en la Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establece la regulación del procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía, o norma que la sustituya.

c) Entidades asociativas de artesanos y artesanas, ya sea bajo la figura de asociación, federación, confederación o unión de asociaciones, que podrán solicitar subvención para las actuaciones de las líneas 1 y 3. Por asociación de artesanos y artesanas se entiende aquella asociación profesional constituida legalmente, cuyos estatutos incluyen como objeto principal, el fomento y defensa de la artesanía y cuyos miembros tengan la consideración de artesanos o artesanas individuales o empresas artesanas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, o a través de su inscripción en otros registros de idénticas finalidades de otros ámbitos territoriales.

Las Federaciones, Confederaciones o Uniones de asociaciones de artesanos y artesanas, habrán de estar integradas por al menos tres asociaciones de artesanos y artesanas que cumplan con la anterior definición.

2. Las entidades interesadas podrán solicitar la subvención para las distintas actuaciones subvencionables previstas en cada una de las tres líneas, en función de la tipología de entidades beneficiarias, los requisitos y las condiciones establecidas en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Séptimo. Aprobación de los formularios.

Se aprueban los formularios que se indican a continuación y que constan como Anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y certificaciones a acompañar a la misma, la solicitud para la subcontratación de actividades, la solicitud del segundo pago anticipado y los modelos a utilizar en la fase de justificación de la subvención, regulados en los artículos 9, 12, 19, 27 y 28 de las bases reguladoras:

a) Anexo I. Formulario de solicitud/reformulación de subvención para el impulso del asociacionismo comercial y artesano, promoción y dinamización del pequeño comercio urbano y promoción de la artesanía de Andalucía.

b) Anexo II. Certificación de cuentas anuales e ingresos.

c) Anexo III. Certificado del número de personas asociadas de la entidad. Modelo A. Asociaciones.

d) Anexo IV. Certificado del número de personas asociadas de la entidad. Modelo B. Federaciones y Confederaciones.

e) Anexo V. Solicitud de autorización para la subcontratación con entidades vinculadas de actividades subvencionadas.

f) Anexo VI. Solicitud de pago anticipado.

g) Anexo VII. Modelo de cuenta justificativa (Fase de justificación).

h) Anexo VIII. Declaración de contabilidad separada (Fase de justificación).

i) Anexo IX. Relación de otros ingresos o subvenciones recibidas (Fase de justificación).

Octavo. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se cumplimentarán a través del acceso establecido al efecto en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a través del siguiente enlace:

https://ovorion.ceec.junta-andalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/autcertjs

y se presentarán, junto con la documentación acreditativa de los requisitos para ser beneficiaria y del cumplimiento de los criterios de valoración, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de las bases reguladoras, en el plazo de 1 mes natural a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Noveno. Créditos presupuestarios y financiación.

1. En la concesión de las subvenciones que se convocan con la presente resolución se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, financiándose con los créditos asignados específicamente en el presupuesto de gastos de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dentro del programa presupuestario 76 A «Ordenación y Promoción Comercial» con cargo a la partida presupuestaria 1200010000 G/76A/78403/00 01 2024000083, proyecto de inversión 2024000083, por las cuantías totales máximas para cada anualidad que se indican a continuación, en atención al ámbito funcional de competitividad previsto en las bases reguladoras.

2. La distribución del crédito entre los ámbitos territoriales y funcionales de competitividad queda del siguiente modo:

a) Subvenciones dirigidas a entidades asociativas del sector comercial y promotoras de Centros Comerciales Abiertos. Se distribuye entre los distintos ámbitos territoriales y funcionales del siguiente modo:

1.º Ámbito funcional de competitividad: Entidades asociativas y promotoras de Centros Comerciales Abiertos cuyo ámbito de actuación sea provincial o inferior al provincial:

ANUALIDAD ENTIDADES ASOCIATIVAS DEL SECTOR COMERCIAL DE ÁMBITO PROVINCIAL O INFERIOR
ALMERÍA CÁDIZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAÉN MÁLAGA SEVILLA TOTAL
2024 89.868 161.760 305.549 179.734 143.788 161.760 305.549 305.549 1.653.557
2025 22.467 40.440 76.387 44.934 35.946 40.441 76.387 76.387 413.389
TOTAL 112.335 202.200 381.936 224.668 179.734 202.201 381.936 381.936 2.066.946

2.º Ámbito funcional de competitividad: Entidades asociativas del sector comercial de ámbito superior al provincial:

ENTIDADES COMERCIALES DE ÁMBITO SUPERIOR AL PROVINCIAL
ANUALIDAD CUANTÍA MÁXIMA
2024 138.443
2025 34.611
TOTAL 173.054

b) Subvenciones a entidades asociativas del sector artesanal.

1.º Ámbito funcional de competitividad: Entidades asociativas del sector artesanal de ámbito provincial o inferior al provincial:

ANUALIDAD ENTIDADES ASOCIATIVAS DEL SECTOR ARTESANAL DE ÁMBITO PROVINCIAL O INFERIOR
ALMERÍA CÁDIZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAÉN MÁLAGA SEVILLA TOTAL
2024 31.392 10.468 52.322 94.181 10.462 20.930 31.392 115.110 366.257
2025 7.846 2.617 13.080 23.545 2.616 5.232 7.848 28.778 91.562
TOTAL 39.238 13.085 65.402 117.726 13.078 26.162 39.240 143.888 457.819

2.º Ámbito funcional de competitividad: Entidades asociativas del sector artesanal de ámbito superior al provincial:

ENTIDADES ARTESANAS DE ÁMBITO SUPERIOR AL PROVINCIAL
ANUALIDAD CUANTÍA MÁXIMA
2024 33.745
2025 8.436
TOTAL 42.181

3. Si una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos para ser beneficiarias, se aprecia la existencia de un excedente de crédito en alguno de los ámbitos funcionales o territoriales de competitividad y una carencia en alguno de los restantes, el órgano que efectuó la convocatoria podrá dictar una resolución motivada de redistribución de crédito entre los restantes ámbitos de competitividad, con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, sin que en ningún caso esta nueva redistribución afecte a los derechos de quienes han presentado su solicitud conforme a la distribución inicial. La resolución por la que se redistribuya el crédito será publicada en los mismos medios que la resolución de convocatoria.

4. Tras la publicación de las resoluciones de concesión por todos los órganos gestores, en el caso de existencia de sobrantes de los créditos estimados en alguno de los ámbitos territoriales y/o funcionales, se podrá efectuar una nueva modificación de la distribución de los créditos asignados que posibilitará una resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación, de ámbitos territoriales y/o funcionales de la misma convocatoria que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. Para efectuar esta nueva distribución se establecerá un orden de prelación, que respetará, siempre y cuando existan suficientes entidades beneficiarias suplentes, el criterio proporcional de reparto entre las distintas provincias utilizado por la presente resolución para la distribución inicial de la convocatoria.

5. En el caso de un eventual aumento sobrevenido en el crédito disponible para la presente convocatoria, podrá resolverse de forma complementaria la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

6. Siempre que lo prevea la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto la presente convocatoria cuando no haya sido objeto de resolución de concesión, así como suspenderla, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Décimo. Cuantía de las subvenciones.

1. De conformidad con el artículo 5 de las bases reguladoras, a cada entidad se concederá una subvención para el desarrollo de las actuaciones solicitadas, a la que le serán de aplicación los siguientes límites:

a) La subvención ascenderá a una cuantía que podrá alcanzar en esta convocatoria el 100% del coste del proyecto.

b) No se subvencionarán proyectos por un importe inferior a 2.000 €.

c) La cuantía total máxima a subvencionar por entidad no excederá en ningún caso de 50.000 € y se ponderará en base al número de asociados conforme a la siguiente escala:

1.º Entidades con hasta 100 asociados: El máximo subvencionable asciende a 30.000 €.

2.º Entidades con más de 100 asociados y hasta 200 asociados: El máximo subvencionable del apartado anterior se incrementará con 150 € por asociado adicional a los 100 asociados, con un límite de 40.000 €.

3.º Entidades con más de 200 asociados: el máximo subvencionable del apartado anterior se incrementará con 150 € por asociado adicional a los 200 asociados, con un límite de 50.000 €.

A los efectos de calcular la cuantía máxima subvencionable, el cómputo de asociados se realizará conforme a lo dispuesto en el último párrafo «in fine» del artículo 4.1.a) de las bases reguladoras.

d) El importe máximo subvencionable para el desarrollo de actuaciones de la línea 1 asciende a 40.000 € y de las líneas 2 y 3 a 50.000 €.

e) El importe máximo subvencionable dedicado a costes directos e indirectos de personal para el desarrollo de las actuaciones será como máximo de 20.000 €.

2. Debido a las especiales características de los beneficiarios de estas subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el caso de que no haya crédito suficiente para atender todas las solicitudes en alguno de los ámbitos de concurrencia, se procederá al prorrateo del importe global máximo entre los solicitantes que cumplan todos los requisitos y obtengan la puntuación mínima establecida en el artículo 16, con arreglo a las reglas detalladas en el artículo 5.2 de las bases reguladoras.

3. En el caso de que como consecuencia de la aplicación del prorrateo en los términos previstos en el apartado anterior se viera afectado el importe subvencionable de alguna de las actuaciones, se dará trámite de reformulación a las entidades afectadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de las bases reguladoras.

Décimo primero. Plazo de resolución.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de las bases reguladoras, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

2. La resolución de concesión pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Décimo segundo. Publicación.

De acuerdo con el artículo 23 de las bases reguladoras, los actos integrantes del procedimiento de concurrencia competitiva que afecten a todas las entidades interesadas y, en particular, el de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios de la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, cuya dirección electrónica es:

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/anuncios.html

Décimo tercero. Régimen de pagos.

De acuerdo con el artículo 27 de las bases reguladoras la subvención se abonará mediante uno o varios pagos anticipados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, conforme a la siguiente secuencia:

a) Un pago anticipado por importe máximo del 50% de la subvención concedida, excepto en los supuestos en que el importe de aquélla sea igual o inferior a 6.000 euros, que se podrá anticipar el 100%. Este pago se abonará tras la publicación de la resolución de concesión, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 22 de las bases reguladoras, sin haber mediado renuncia.

b) Un segundo pago anticipado por un importe máximo del 30% de la subvención concedida, que se abonará, a solicitud de la entidad beneficiaria, tras la justificación total o parcial del primer pago anticipado. El importe de este segundo pago anticipado en ningún caso podrá superar el porcentaje de la subvención previamente justificada.

c) Un tercer pago por la cuantía restante que se efectuará, si procede, una vez que la entidad haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado.

Décimo cuarto. Información sobre el estado de la solicitud.

Las entidades interesadas en este procedimiento podrán conocer el estado de su solicitud en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo a través del siguiente enlace:

https://ovorion.ceec.junta-andalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/autcertjs

accediendo al apartado «Mis solicitudes/presentadas» y también a través de la Carpeta Ciudadana. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 14 de las bases reguladoras por la que se establecen los sistemas de firma admitidos. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, en la dirección web del Registro de procedimientos y Servicios podrán consultar toda la información de seguimiento de la subvención:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24719.html

Décimo quinto. Régimen jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 7 de julio de 2021, y el resto de normativa que resulte de aplicación.

Décimo sexto. Devolución voluntaria a iniciativa del perceptor, compensación con reconocimiento de deuda, y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

Conforme a lo dispuesto en artículo 124 quáter, apartado 3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Décimo séptimo. Efectos de la resolución.

La presente resolución, surtirá efectos a partir del día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sevilla, 6 de mayo de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,  P.D. (Orden de 7.7.2021, BOJA núm. 133, de 13.7.2021), la Directora General de Comercio, Cecilia Ortiz Carrasco.

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