Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 14/05/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Orden de 6 de mayo de 2024, para la integración en el Sistema Archivístico de Andalucía del Archivo Histórico de la Archicofradía de los Dolores de San Juan, del que es titular la Muy Antigua, Venerable y Pontificia Archicofradía Sacramental de Nazarenos del Santísimo Cristo de la Redención y Nuestra Señora de los Dolores.

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Primero. El 3 de octubre de 2023, la Muy Antigua, Venerable y Pontificia Archicofradía Sacramental de Nazarenos del Santísimo Cristo de la Redención y Nuestra Señora de los Dolores presentó solicitud ante la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte para la integración del Archivo Histórico de la Archicofradía de los Dolores de San Juan del que es titular en el Sistema Archivístico de Andalucía.

La Archicofradía se encuentra inscrita en el Registro de Entidades Religiosas desde el 4 de diciembre de 1984, con el número 014156.

Segundo. El Archivo está formado por los fondos documentales procedentes de las dos hermandades originarias que dieron lugar a la cofradía actual (Sacramental y Dolores) que se unieron en un único archivo en 1801, manteniendo su independencia durante parte del siglo XIX. Así mismo, el Archivo conserva fondos de otras hermandades existentes en la Parroquia de San Juan, como los de la Hermandad del Santo Rosario, la Congregación de Alumbrado y Vela al Santísimo Sacramento y la Hermandad de Ánimas. A estos fondos se fueron uniendo otros, como el fondo Cristóbal Velasco Cobos.

El conjunto de estos fondos, patrimonio documental de Andalucía, constituye uno de los escasos corpus documentales de cofradías de pasión existentes en la ciudad de Málaga.

Tercero. La Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural, órgano competente para la tramitación del procedimiento de integración, propone, con fecha 29 de diciembre de 2023, la integración del Archivo Histórico de la Archicofradía de los Dolores de San Juan en el Sistema Archivístico de Andalucía.

Cuarto. No obstante, con posterioridad se requiere a la entidad interesada para que subsane las deficiencias observadas en la documentación que acompaña al expediente, en concreto las siguientes:

a) Documentos acreditativos de la titularidad de los fondos y/o colecciones documentales o, en su defecto, acreditación por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

b) Documentos acreditativos del título en virtud del cual se posee el edificio donde se encuentran los fondos y/o colecciones documentales.

c) Memoria técnica sobre el estado de conservación del edificio donde se encuentra el archivo.

A tal fin, el 21 de marzo de 2024, la Archicofradía de los Dolores de San Juan remite la documentación correcta.

De conformidad con las consideraciones anteriores y de acuerdo con los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Asimismo, el apartado artículo 3.1.º y 2.º del citado artículo atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución, así como sobre los archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal.

En el ámbito del patrimonio documental, corresponde a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, tal como dispone la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, la dirección y coordinación del Sistema Archivístico de Andalucía, entre cuyas funciones se encuentra el impulso, planificación, cooperación y fomento para el desarrollo y mejora de los servicios de los archivos que integran el Sistema Archivístico de Andalucía, así como la adopción de acuerdos de integración de archivos privados en el Sistema Archivístico de Andalucía.

Segundo. Por su parte, el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, atribuye a la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural las competencias de tutela y acrecentamiento del patrimonio documental y bibliográfico andaluz, con arreglo al artículo 12.1.c) del citado decreto.

Tercero. El artículo 26 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, define el Sistema Archivístico de Andalucía como el conjunto de órganos, archivos y centros que llevan a cabo la planificación, dirección, coordinación, ejecución, seguimiento e inspección de la gestión de los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Andalucía y de los archivos integrados en dicho sistema archivístico, en cuya clasificación se encuentran los archivos de titularidad y gestión privada cuando se desarrolla su proceso de integración. Esta misma ley define en su artículo 35 como archivos privados aquellos que custodian los documentos generados por personas físicas o jurídicas de naturaleza privada en el ejercicio de las funciones y actividades que le son propias.

El procedimiento para la integración en el Sistema Archivístico de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 51, se tramitará a petición de las personas físicas o jurídicas interesadas, y se resolverá en un plazo no superior a seis meses.

Cuarto. Para la tramitación del procedimiento hay que estar a lo dispuesto en la Orden de 16 de junio de 2004, por la que se regula el procedimiento para la integración de archivos de titularidad privada en el Sistema Archivístico de Andalucía, disposición administrativa de carácter general que continúa vigente a la luz de lo previsto en la Disposición derogatoria única de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre.

Quinto. El fondo documental del Archivo Histórico de la Archicofradía de los Dolores de San Juan forma parte del Patrimonio Documental de Andalucía de conformidad con el artículo 15.1.b) de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, por estar incluido entre los supuestos de los documentos ubicados en la Comunidad Autónoma con más de cuarenta años de antigüedad, conservados o no en archivos, producidos, recibidos o reunidos en el desarrollo de su actividad en Andalucía por las personas jurídicas privadas de carácter religioso, político, sindical, cultural, educativo o con fines sociales.

La solicitud de integración ha sido ha sido atendida en razón, a su vez, de la información aportada referida a que:

a) Las dependencias que albergan el archivo son idóneas para garantizar la preservación de los documentos que conforman los fondos documentales, y disponen de unas instalaciones y un horario que permiten el acceso y servicio al público.

b) El personal con que cuenta el Archivo tiene formación profesional adecuada y específica que garantiza el cumplimiento de sus funciones reglamentarias.

c) El fondo documental contribuye al acrecentamiento y enriquecimiento del Patrimonio Documental de Andalucía, por la singularidad e importancia de los fondos que lo constituyen.

d) La documentación ha recibido un tratamiento archivístico adecuado, constatándose la existencia de trabajos de organización y descripción, así como de difusión de los instrumentos de descripción resultantes de dichos trabajos.

e) Los servicios del Archivo disponen de un horario de apertura al público que facilita la consulta de los fondos a la comunidad investigadora y a la ciudadanía en general.

Sexto. Las personas titulares de los archivos del Sistema Archivístico de Andalucía, conforme a las consideraciones enunciadas en el artículo 36.1 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, se encuentran sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Organizar, conservar, custodiar y servir los documentos de sus archivos, de acuerdo con sus competencias y con lo establecido en la presente ley y en sus normas de desarrollo.

b) Velar por la adecuada instalación y funcionamiento de los mismos, así como por la dotación de medios humanos y materiales para el ejercicio de sus funciones.

c) Velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos que se establezcan en la presente ley y en las normas que la desarrollen, y en especial deberán:

1.º Aplicar las funciones de gestión documental, de acuerdo con lo previsto en esta ley y con las normas técnicas básicas que pueda fijar la consejería.

2.º Aplicar a todos los documentos las normas de valoración emanadas de la Comisión Andaluza de Valoración y Acceso a los Documentos.

d) Garantizar la aplicación de las normas de acceso a los lugares de consulta que se establezcan como desarrollo de la presente ley, así como la publicidad de las mismas.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural, de conformidad con las disposiciones citadas, en uso de las facultades conferidas por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 7.1 de la Orden de 16 de junio de 2004, antes citada

RESUELVO

Primero. La integración del Archivo Histórico de la Archicofradía de los Dolores de San Juan, titularidad de la Muy Antigua, Venerable y Pontificia Archicofradía Sacramental de Nazarenos del Santísimo Cristo de la Redención y Nuestra Señora de los Dolores, en el Sistema Archivístico de Andalucía.

Segundo. La publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1.regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de mayo de 2024

CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte
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