Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 15/05/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Extracto de la Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Interior, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones reguladas en la Orden de 26 de febrero de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía adheridos a la Red de Municipios Taurinos de Andalucía para actuaciones de promoción y fomento de la tauromaquia.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00301687.

BDNS: 758690.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2024 las subvenciones previstas en la Orden de 26 de febrero de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía adheridos a la Red de Municipios Taurinos de Andalucía para actuaciones de promoción y fomento de la tauromaquia.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones objeto de la presente convocatoria todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía adheridos a la Red de Municipios Taurinos de Andalucía para actuaciones de promoción y fomento de la tauromaquia

Tercero. Objeto.

Serán objeto de subvención las acciones de promoción, fomento y apoyo de la tauromaquia en todas sus manifestaciones culturales y artísticas en Andalucía, así como aquellas otras acciones de Información y concienciación a la población sobre la importancia de la tauromaquia como seña de identidad de la cultura andaluza y sobre la necesidad de su defensa desde una actitud socialmente responsable tanto por parte de la ciudadanía como por las entidades públicas y privadas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

Cuarto. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras se componen de:

1.º Un texto articulado aprobado por Orden de 20 de diciembre de 2019 (BOJA número 249, de 30 de diciembre), que se considerará parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de la presente norma, así como los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

2.º Orden de 26 de febrero de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía adheridos a la Red de Municipios Taurinos de Andalucía para actuaciones de promoción y fomento de la tauromaquia. (BOJA número 47, de 7 de marzo de 2024).

Quinto. Cuantía.

Las subvenciones concedidas para financiar actividades sujetas a la citada orden, se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 0100010000 G/22B/46003/00, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 60.000 euros.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, se establece en 2.500 euros la cuantía máxima de la subvención a conceder a cada Ayuntamiento.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las instrucciones segunda y tercera de la instrucción conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Secretaría General para la Administración Pública, de 30 de diciembre de 2015, relativa a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios de solicitud y demás documentos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.

La solicitud podrá cumplimentarse a través del acceso establecido al efecto en el Portal de la Junta de Andalucía, en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciainteriordialogosocialysimplificacionadministrativa/servicios/procedimientos/detalle/25490.html

pudiéndose presentar en los lugares y registros referidos en el apartado 10.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras.

El Secretario General, David Gil Sánchez

Descargar PDF