Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 15/05/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 25 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto que se cita, sito en el término municipal de Almería. (PP. 8495/2024).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 20 de mayo de 2021, Edistribución Redes Digitales, S.L.U., con domicilio en Avda. de la Borbolla, 5, Sevilla, solicitó autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación denominada «Línea subterránea de media tensión a 20 kV para suministro de energía eléctrica a desaladora en Rambla Morales (Almería)», número de expediente NI 4958/9937.

Segundo. Con fecha 13 de julio de 2023, se presenta modificación del proyecto contemplando una serie de variaciones respecto del original, siendo la más destacada la modificación parcial del trazado de la canalización de media tensión por coincidir, en parte, con el trazado de otra canalización proyectada para la agrupación de vertidos y depuración de varios núcleos de la zona este de Almería, de forma que finalmente discurran de forma conjunta en parte del trazado.

Tercero. De acuerdo con el articulo 144 del real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a Información Pública insertándose anuncios en el Boletín Oficial del Estado núm. 26, de 30 de enero de 2024; Boletín Oficial de la de la Junta de Andalucía núm. 18, de 25 de enero de 2024; Boletín Provincia de Almería núm. 29, de 9 de febrero de 2024, en el periódico Diario de Almería de fecha 26 de enero de 2024, y en el Portal de Transparencia el 25 de enero de 2024, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Almería.

En dichos anuncios se incluían relación concreta y detallada de bienes y derechos afectados por la citada instalación.

Cuarto. De conformidad con los arts. 127 y 131 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha dado cumplimiento al trámite de información a las Administraciones y Organismos afectados por la instalación, los cuales, en los plazos reglamentarios, hicieron efectivo su derecho con el resultado que consta en el expediente.

Quinto. Dentro del plazo de información pública se formularon alegaciones por Grupo Ecologista Mediterráneo. En ellas se manifestaba lo siguiente:

- Que la desaladora «Rambla Morales», siendo una opción plausible de abastecimiento de agua de regadío para mantener las explotaciones agrícolas de sus comuneros, se puso en marcha en el año 2009, tras sufrir numerosas vicisitudes, y en 2011, ya se encontraba abandonada.

- Que el proyecto si no va acompañado de una fuente de energía renovable (fotovoltaica o hidroeléctrica), la desaladora volverá a no ser viable y a abandonarse. Si el suministro de eléctrico no procede, en parte, de renovables en autoconsumo, la conexión a una fuente externa de electricidad supondrá, necesariamente, la elevación del precio del agua a pagar por los comuneros, suponiendo un modelo de negocio totalmente insostenible e inviable para las características de la comunidad de pequeños agricultores de la zona. Además, teniendo en cuenta que la bonificación del agua desalada no es una medida que se mantenga mucho tiempo y que supone un gasto público importante, puede colegirse que este proyecto no va a ser sostenible.

- Por todo lo expuesto, se solicita que se haga un estudio serio de la viabilidad económica de la desaladora de Rambla Morales y que este proyecto venga acompañado de soluciones energéticas más eficientes y baratas que permitan abaratar el precio de salida del agua desalada.

Sexto. De conformidad con lo establecido en el art. 145 del ya indicado R.D. 1955/2000, se dio traslado a la beneficiaria de estas alegaciones para que manifestara cuanto estimara pertinente, habiéndolo efectuado mediante escrito presentado el día 10.4.2024.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas es competente resolver el otorgamiento de la Utilidad Pública en concreto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía de Andalucía, L.O. 2/2007, de 19 de marzo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Ley de Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954; Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía y Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias órganos directivos de la Consejería.

Segundo. En cuanto a las alegaciones formuladas, se han analizado y se desestiman teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

- Respecto a las alegaciones presentadas por el Grupo Ecologista Mediterráneo, versan sobre cuestiones medioambientales y de viabilidad económica que no son objeto de esta autorización, que responde únicamente a cuestiones técnicas reglamentarias y derivadas de los posibles condicionados que puedan emitir los organismos afectados. Señalar que lo que se autoriza es la acometida de suministro eléctrico a la desaladora desde la red de distribución y no la construcción de la propia desaladora. En lo relacionado con el uso de las energías renovables en la planta desaladora que menciona, consta en esta Delegación Territorial una solicitud de una planta de energía eléctrica fotovoltaica destinada al suministro de energía eléctrica renovable para la desaladora de unos 10 MW (expte. PERE 1740), en la modalidad sin excedentes, por lo que una vez conectada y en funcionamiento, disminuirá en gran medida el consumo eléctrico de la planta desaladora imputable a fuentes no renovables.

Visto los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expresados más arriba, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Otorgar a Edistribución Redes Digitales, S.L.U., autorización administrativa y de construcción y su utilidad pública en concreto para el proyecto denominado «Línea subterránea de media tensión a 20 kV para suministro de energía eléctrica a desaladora en Rambla Morales (Almería)», y cuyas principales características, así como la relación de bienes y derechos afectados, son las siguientes:

Objeto: Suministro de energía eléctrica para Planta Desaladora Rambla Morales.

Línea subterránea de media tensión.

Tensión nominal: 20 kV.

Origen: En arqueta núm.1 con coordenadas U.T.M. X=559643,24 e Y=4079525,55 del Huso 30, junto a subestación Toyo.

Final: En arqueta núm. 268P con coordenadas U.T.M. X=567712,83 e Y=4075129,48 del Huso 30, junto a centro de seccionamiento y entrega.

Conductor: 3x240 mm² Al - RH5Z1 18/30 kV.

Longitud: 10,31 km.

Canalización: De tres tubos de PE de 200 mm + tetratubo de 40 mm.

Conexión de pantallas tipo Cross Bonding.

Presupuesto: 35.124,59 €

Segundo. La declaración en concreto de la utilidad pública de la instalación, a los efectos de expropiación forzosa, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación forzosa, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución.

Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero. Antes de proceder a la puesta en servicio de estas instalaciones se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. La instalación deberá realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen, de conformidad con los condicionados emitidos por los distintos organismos afectados.

2. El plazo máximo para solicitar la autorización de explotación será de dos años, contados a partir de la notificación de la presente resolución, comunicando la terminación de las obras a esta Delegación Territorial.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Almería, 25 de abril de 2024.- El Delegado, Guillermo Casquet Fernández.

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