Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 15/05/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul

Resolución de 30 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara la caducidad y archivo del procedimiento administrativo de desafectación del «Descansadero de la Carretera de Villaviciosa» en el término municipal de Córdoba.

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Vista la propuesta de archivo del procedimiento administrativo de desafectación del «Descansadero de la Carretera de Villaviciosa» en el término municipal de Córdoba, formulada por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba, resultan los siguientes hechos:

Primero. Mediante Resolución del Delegado Provincial de la extinta Consejería de Medio Ambiente de fecha 7 de julio de 2006, se acuerda iniciar la desafectación de terrenos del «Descansadero de la Carretera de Villaviciosa» en el término municipal de Córdoba, clasificada mediante Orden Ministerial de 3 de noviembre de 1973.

Segundo. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la resolución del procedimiento de desafectación, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se señala que en los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que haya dictado y notificado resolución expresa, no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos (…) En los procedimientos en que la Administración ejerce potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95 de la citada ley.

Considerando que el plazo máximo de 10 meses determinado para resolver y notificar el procedimiento administrativo de desafectación de la vía pecuaria ha expirado sin recaer resolución expresa.

Vistos la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vista la propuesta de caducidad y archivo del procedimiento de deslinde de la vía pecuaria, formulada por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba,

RESUELVO

Declarar la caducidad y archivo del procedimiento de desafectación del «Descansadero de la Carretera de Villaviciosa» en el término municipal de Córdoba.

El acuerdo por el que se inicie el nuevo procedimiento de desafectación podrá disponer, si procede, la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido no se haya visto alterado por el transcurso del tiempo y que pudieran hacerse valer en un momento posterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.

Sevilla, 30 de abril de 2024.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.

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