Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 16/05/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se anuncia la publicación de las Resoluciones emitidas por el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA) de 26 de marzo de 2024, relativas a las solicitudes de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad procedentes de la Reserva Nacional de la campaña 2023.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00301784.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El artículo 21.1 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agraria Común, establece el procedimiento mediante el cual los agricultores interesados han solicitado derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la reserva nacional.

Los órganos competentes de las comunidades autónomas, en base a lo dispuesto en los artículos del 20 al 28 del citado Real Decreto, y a las normas establecidas al efecto en la Circular de coordinación 3/2023 sobre «Criterios para la asignación de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la reserva nacional», han tramitado las solicitudes de acceso a la reserva presentadas y remitido al Fondo Español de Garantía Agraria O.A. la información tanto de los beneficiarios que cumplen todos los requisitos exigidos, como de aquellos que no han demostrado satisfacer todas las condiciones establecidas, motivo por el que se ha de desestimar su solicitud.

El artículo 28.1 del Real Decreto 1045/2022 dispone que, en función de las disponibilidades presupuestarias, y en base a la información recibida, el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. calculará y si procede asignará a cada agricultor los derechos de la reserva nacional y en los casos en los que el proceso de cálculo no arroje resultados positivos, desestimará la solicitud de derechos a la reserva nacional. En ambos casos, remitirá la información a las comunidades autónomas para que puedan proceder a la comunicación de la misma a los interesados.

El artículo 28 del Real Decreto 1045/2022, relativo a la asignación de derechos de la reserva nacional, apartado 3, dispone que la comunicación de la asignación a los beneficiarios, de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá ser substituida por la publicación de dicha información, que tendrá los efectos de la notificación conforme al artículo 45.1 de dicho cuerpo legal.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,

R E S U E L V O

Primero. Dar publicidad a las siguientes Resoluciones del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA), sobre solicitudes de derechos de pago básico a la reserva nacional para la campaña 2023:

- Resolución de 26 de marzo de 2024, del Fondo Español de Garantía Agraria O.A., por la que se asignan los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad procedentes de la reserva nacional de la campaña 2023. Constando de Anexo I que contiene el listado de las personas beneficiarias que presentaron su solicitud de reserva nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, indicándose para cada beneficiaria el tipo y caso de la solicitud de la reserva nacional presentada, el número de derechos y el importe total asignado, incluyéndose exclusivamente, los derechos asignados de la reserva nacional 2023, comenzando con el titular con NIF 08903972M y finalizando con el titular con NIF Y7569601Q , siendo un total de 376 personas beneficiarias.

En todo caso, la asignación queda condicionada al cumplimiento, por parte de las personas beneficiarias, de los compromisos adquiridos al presentar la solicitud de derechos de ayuda básica a la renta de la reserva nacional, así como de los compromisos de acceso a la ayuda de primera instalación en el ámbito de un programa de desarrollo rural, para los solicitantes de reserva nacional que acrediten por esa vía los requisitos de formación y capacitación adecuada en el ámbito agrario.

- Resolución de 27 de marzo de 2024, del Fondo Español de Garantía Agraria O.A., por la que se deniegan determinadas solicitudes de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la reserva nacional correspondiente a la campaña 2023. Constando de Anexo II que contiene el listado de las personas que presentaron su solicitud de reserva nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que no cumplen las disposiciones comunitarias o nacionales que regulan dicha asignación o que el cálculo realizado no ha supuesto la asignación de importe de reserva nacional. Para cada solicitante, se indica el tipo y caso de la solicitud de la reserva nacional presentada, así como el/los códigos de incidencias que afectan a su solicitud, comenzando con el titular con NIF 08903940L y finalizando con el titular con NIF X9875754Z, siendo un total de 252 solicitantes relacionados.

- Anexo III, relación de los tipos y casos de solicitudes asociados a ambas resoluciones.

- Anexo IV, relación de códigos y literales de las incidencias asociadas a la resolución denegatoria.

La resolución y la información que contiene, podrá consultarse a partir del día siguiente de su publicación en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y en el Registro de Procedimientos y Servicios de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, en las direcciones electrónicas:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/derechos-ayuda-basica-renta-2023.html

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/7229/seguimiento.html

Dicha publicación sustituye a la notificación surtiendo sus mismos efectos, conforme se establece en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. Recursos.

Contra las citadas resoluciones emitidas por el FEGA, que no ponen fin a la vía administrativa, y en la que se sustituye la notificación por la publicación, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes que contará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en https://www.sede.fega.gob.es/. El recurso de alzada se dirigirá al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de mayo de 2024.- La Directora General, Raquel María Espín Crespo.

Descargar PDF