Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 17/05/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 6 de mayo de 2024, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional y de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se designan nuevos centros de educación permanente como Centros de Capacitación Digital de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el año 2024 para el desarrollo de las actuaciones incluidas en el Programa de cooperación territorial «Red de centros nacionales de capacitación digital», en el marco del componente 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGeneration Eu.

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ANTECEDENTES DE HECHO

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, inspirado en la Agenda 2030 y sus objetivos de Desarrollo Sostenible, responde a un triple objetivo de la Unión Europea: el impulso de la actividad y la creación de empleo para contrarrestar el impacto de la pandemia del COVID_19, el apoyo a un proceso de transformación estructural de la sociedad que permita a medio plazo el crecimiento económico y reforzar a largo plazo la resiliencia, avanzando hacia un desarrollo más sostenible e inclusivo.

Uno de los ejes que vertebran dicho Plan es el de la Transformación digital de la sociedad, diseñándose para ello el «Plan Nacional de Competencias Digitales» (Digital Skills), que tiene entre sus objetivos el de la capacitación digital básica y transversal de la ciudadanía.

El entonces Ministerio de Educación y Formación Profesional, para cumplir con estos objetivos, distribuyó a las Comunidades Autónomas, mediante Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación celebrado el 2 de diciembre de 2022, créditos de los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante MRR), destinados a la creación de una red de 1500 centros nacionales de capacitación distribuidos por todo el país, en los que se ofertara a la ciudadanía una formación de carácter no formal que permita la adquisición de las competencias digitales transversales necesarias para desenvolverse en una sociedad cada vez más digitalizada.

La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, a través de la Dirección General de Formación Profesional y de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa dictan conjuntamente, mediante Resolución de 23 de junio de 2023, la designación de los 226 centros y secciones de Educación Permanente andaluces que, a partir del curso 2022/2023, forman parte de la Red de centros nacionales de capacitación digital y desarrollan las actuaciones que comprende este programa de cooperación territorial.

Con el propósito de alcanzar los hitos y objetivos comprometidos en el marco temporal del programa 2022-2024, en la sesión de la Conferencia Sectorial de Educación celebrada el día 7 de julio de 2023, se aprueban los criterios de reparto de distribución de nuevo crédito con cargo a los presupuestos Generales del Estado de 2023 entre las Comunidades Autónomas, que permiten continuar con las actuaciones emprendidas en los años anteriores.

Así, mediante Resolución de 26 de junio de 2023, de la Secretaría General de Formación Profesional, la Comunidad Autónoma de Andalucía adquiere el compromiso de mantener los 226 centros creados en el ejercicio 2022 y capacitar a un total de 11.822 personas, permitiéndose además la posibilidad de creación adicional de hasta un 30% de nuevos centros, a criterio de la Comunidad Autónoma, siempre y cuando no requiera financiación adicional por parte del Ministerio.

Cabe indicar que todas las actuaciones vinculadas a los fondos MRR han de tener en cuenta aspectos adicionales de carácter transversal como son los hitos y objetivos comprometidos en la Decisión de Implementación del Consejo (CID en inglés), el respeto del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH en inglés), la dimensión de género, el equilibrio y cohesión territorial, el reintegro de fondos en caso de incumplimiento o la compatibilidad con otros fondos siempre que no exista doble financiación y el impacto sobre el mantenimiento y la creación del empleo, con especial atención a las PYMEs.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, recoge, con la introducción del artículo 70 bis, la importancia de la aplicación de tecnologías digitales en la educación de personas adultas de forma que se potencie y se de respuesta a la irrupción de las tecnologías de la información y la comunicación en los ámbitos personal, social, laboral y educativo.

Segundo. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, establece en el artículo 3 sus principios generales, entre los que se encuentra la «actualización permanente, adaptación ágil y detección proactiva y anticipatoria de los cambios y necesidades emergentes en los sectores productivos, en particular los asociados a la digitalización, la transición ecológica, la sostenibilidad ambiental, la innovación territorial, la salud y la atención a las personas».

Tercero. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, en su Título VI recoge el procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías de formación no formal e informal, permitiendo al alumnado que haya superado con éxito la formación en estos centros de capacitación digital, poder acreditar las competencias profesionales asociadas a la calificación profesional de nivel 2 IFC748_2 de «Digitalización aplicada al entorno profesional» recogida en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.

Cuarto. El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, aplica unos principios específicos de obligatoria consideración en la planificación y ejecución de las actuaciones a realizar, transversales en el conjunto del Plan, todo ello de acuerdo con el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. De igual forma, será de aplicación la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía dispone del Plan de medidas antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (PMA), aprobado por el Acuerdo de Consejo de Gobierno del 27 de abril de 2022, con la finalidad de garantizar y declarar que los fondos correspondientes serán utilizados de conformidad con las normas aplicables en general y en particular las relativas a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y la persona titular de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa,

RESUELVEN

Primero. Designar a los centros que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución como centros de capacitación digital de Andalucía.

Dichos centros pasarán a tener la consideración de centros pertenecientes a la Red de Centros Nacionales de Capacitación Digital, sin perjuicio de su condición jurídica, titularidad y funciones.

Segundo. Los centros relacionados en el Anexo II dejarán de pertenecer a la Red de centros de capacitación digital de Andalucía al no poder dar continuidad a las actuaciones que se contemplan en dicho Programa.

Tercero. En función de la organización del procedimiento, se podrán ir incorporando otros centros que, reuniendo las características para la finalidad del programa, se autorizarán mediante resolución conjunta de ambas Direcciones Generales.

Cuarto. Autorizar a estos centros pertenecientes a la Red de centros de capacitación digital de Andalucía el desarrollo de las actuaciones del Programa Red de Centros de Capacitación Digital a partir de la publicación de esta resolución.

Para ello, las Direcciones Generales de Formación Profesional y de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las instrucciones necesarias que exija la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.

Quinto. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional para su general conocimiento.

Sevilla, 6 de mayo de 2024.- La Directora General de Formación Profesional, María Ángeles Rodríguez Peralta; la Directora General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, Almudena García Rosado.

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