Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 17/05/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento de Morón de la Frontera (Provincia de Sevilla), para la ejecución y financiación de la actuación de Encauzamiento del arroyo El Cuerno del municipio de Morón de la Frontera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.

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En ejecución de las facultades asignadas a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural por Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas, en virtud de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, se ha suscrito Convenio con el Ayuntamiento de Morón de la Frontera, de 8 de abril de 2024, que tiene por objeto la ejecución y financiación de la actuación de Encauzamiento del arroyo El Cuerno del municipio de Morón de la Frontera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.

Dada la necesidad de su conocimiento y publicidad, conforme al artículo 31 apartado 7 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía y de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimocuarta del Convenio de 8 de abril de 2024, y en virtud de las facultades que me vienen atribuidas,

RESUELVO

Hacer público el texto del Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento de Morón de la Frontera (Provincia de Sevilla) para la ejecución y financiación de la actuación de Encauzamiento del arroyo El Cuerno del municipio de Morón de la Frontera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, que se acompaña como anexo.

Sevilla, 13 de mayo de 2024.- El Director General, Álvaro Real Jiménez.

ANEXO

Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento de Morón de la Frontera (Provincia de Sevilla) para la ejecución y financiación de la actuación de Encauzamiento del arroyo El Cuerno del municipio de Morón de la Frontera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España

8 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña María del Carmen Crespo Díaz, Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en nombre y representación de la Consejería, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de aguas por el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y facultada a los efectos del presente convenio por los artículos 9 y 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De otra, don Juan Manuel Rodríguez Domínguez, Alcalde del Ayuntamiento de Morón de la Frontera que interviene en la representación del municipio que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en ejercicio de las competencias que establecen el artículo 25 de la citada Ley y demás normas concordantes y facultado para la firma del presente Convenio en virtud del acuerdo plenario adoptado en sesión del día 18 de enero de 2024.

Las partes se reconocen mutuamente, en razón de la representación que ostentan, capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y para asumir los compromisos y obligaciones que de él se derivan, y a tal efecto

EXPONEN

I. Las avenidas e inundaciones constituyen un fenómeno hidrológico extremo de amplia afección territorial, cuya incidencia es particularmente frecuente en las regiones de clima mediterráneo. Al margen de su dimensión estrictamente física, como respuesta hidrológica de los cauces fluviales ante episodios extremos de precipitación, las inundaciones, en su desarrollo, adquieren la consideración de problema territorial con amplias repercusiones sobre la seguridad de las personas y los bienes, socioeconómicas y medioambientales.

II. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece las competencias municipales sobre urbanismo, medio ambiente y protección civil.

III. Por el Real Decreto 1132/1984, de 26 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de abastecimientos, saneamientos, encauzamientos, defensa de márgenes y regadíos se transfiere por el Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía la facultad de asumir funciones y potestades en materia de obras públicas que considere de su interés en su territorio y de ejercer las competencias de auxilio técnico y económico a las Corporaciones Locales para la prestación por éstas de los correspondientes servicios públicos.

IV. Por Decreto 189/2002, de 2 de julio, se aprueba el Plan de Prevención de Avenidas e Inundaciones en cauces urbanos andaluces, con la finalidad de constituir el marco de coordinación e intervención en la materia y de prevenir y minimizar los riesgos y daños por inundaciones en los núcleos urbanos andaluces. En el Anexo I de dicho Plan están incluidas las infraestructuras de la Comunidad Autónoma de Andalucía a ejecutar por la Administración hidráulica andaluza, entre las cuales las actuaciones en cuestión en Morón de la Frontera (Sevilla). El núcleo de Morón se clasificó de nivel de riesgo A, siendo por tanto actuación prioritaria del Plan.

V. En el término municipal de Morón de la Frontera, y concretamente al Arroyo de El Cuerno se detecta una doble problemática:

Debido al desvío realizado en el arroyo El Cuerno hacia la cantera abandonada de Canillas, se detecta la insuficiencia hidráulica del cauce que discurre desde la salida de la cantera y de forma paralela al vial existente en las proximidades de las Barriadas Rojas Marcos y El Pantano hasta la unión con el arroyo Sillero. Según esto, se hace necesaria la actuación y acondicionamiento de este tramo de cauce para evitar la inundación de las viviendas próximas al mismo.

Por otro lado, aparece la incertidumbre del comportamiento hidráulico del tramo actualmente encauzado del arroyo El Cuerno bajo caudales correspondientes a periodos de retorno elevados (100, 200 y 500 años).

VI. La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural redactó con fecha marzo 2022 el proyecto de construcción denominado: Revisión y actualización del proyecto de Encauzamiento del Arroyo El Cuerno, término municipal de Morón de la Frontera (Sevilla), aprobado definitivamente con fecha 17 de febrero de 2023.

VII. El Gobierno de España aprobó, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) para activar el empleo, la inversión y la economía española tras la intensa caída de actividad provocada por la pandemia del COVID-19. El PRTR se configura con base en 4 objetivos transversales y 10 políticas palanca, entre las que se encuentra la política II de Infraestructuras y ecosistemas resilientes y el Componente 5 «Preservación del litoral y recursos hídricos», que incluye en su Inversión núm.2 «Seguimiento y restauración de ecosistemas fluviales, recuperación de acuíferos y mitigación del riesgo de inundación». Las actuaciones, objeto de este convenio, están reguladas por dicho Plan.

VIII. Para desplegar este Plan e impulsar la recuperación y las reformas estructurales necesarias en todos los territorios, el Gobierno de España cuenta con los nuevos instrumentos comunitarios de financiación Next Generation EU que, en la materia objeto de este convenio, asigna a las Comunidades Autónomas.

IX. La Junta de Andalucía ha determinado que la actuación de encauzamiento que motiva el presente convenio forme parte del PRTR y se financie con los fondos Next Generation EU, a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), regulado por el Reglamento UE 2021/241, según el Acuerdo de reparto de créditos del PRTR: Plan de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos. Fijación de criterios de repartos, aprobado en la Comisión Sectorial de Medio Ambiente de 17 de mayo de 2022. El auxilio de la Comunidad Autónoma a la Entidad Local consiste en la ejecución de la actuación.

X. La actuación objeto del convenio está sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados para el MRR de la UE, a la plena aplicación de los mecanismos de gestión, seguimiento y control del MRR, a la normativa aplicable a la gestión, seguimiento y control del PRTR, así como a las especificas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la UE.

XI. Conforme a los objetivos y principios que rigen el PRTR y la financiación mediante Next Generation EU-MRR, la actuación objeto del convenio tiene en cuenta la dimensión del reto demográfico pues el municipio referido se encuentra entre los considerados medianos/pequeños municipios que cumplen una serie de indicadores de renta media, empleo, densidad de población, edad de la población y pérdida de población.

Asimismo, incide positivamente en el pilar de la transición ecológica al estar enmarcada en el Anexo VI del Reglamento UE 2021/241, del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y dar respuesta a los objetivos ambientales perseguidos.

No dispone de otra financiación que la indicada en el presente convenio.

XII. Conforme al artículo 9 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, referido a los convenios de colaboración con otras administraciones públicas, en las relaciones entre la Administración de la Junta de Andalucía y el resto de Administraciones Públicas, el contenido del deber de colaboración se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que se establezcan de manera voluntaria.

XIII. Que, por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión extraordinaria celebrada con fecha de 18 de enero de 2024, se aprueba en todos sus términos el texto del presente Convenio de colaboración y autoriza a su Alcalde D. Juan Manuel Rodríguez Domínguez a la firma del mismo.

Que, de acuerdo con la política general de información y difusión a los ciudadanos en materia de medio ambiente y, más concretamente, en materia de aguas, aspecto fuertemente resaltado por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y por el impacto potencial que se prevé de tales medidas, las Administraciones reunidas coinciden en la conveniencia de desarrollar acciones de divulgación e información dirigidas a la población, sobre los objetivos, alcance y contenido del presente Convenio.

Con base en todas las consideraciones expuestas, y en virtud de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y lo dispuesto en las Leyes Autonómicas 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía, 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, y 9/2010 de Aguas de Andalucía y demás normativa de aplicación, las partes intervinientes, a través de las representaciones indicadas, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1.1. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, es objeto del presente Convenio establecer el régimen de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento de Morón de la Frontera para la ejecución y financiación de la actuación de Encauzamiento del Arroyo El Cuerno del municipio de Morón de la Frontera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.

1.2. Las infraestructuras objeto del presente convenio son Encauzamiento del Arroyo El Cuerno, término municipal de Morón de la Frontera, provincia de Sevilla (Clave A5.441.623/2111) consistentes básicamente en la restauración de los arroyos El Cuerno aguas arriba y abajo del actual encauzamiento y del Sillero. El encauzamiento comenzará con un arenero que permita el depósito de sólidos en suspensión; el tramo 1 comienza en el final del arenero y termina una vez cruzada la carretera SE-7204; el tramo 2 va desde el final dela obra de paso bajo la carretera SE-7402 hasta el comienzo de la balsa de regulación formada en la antigua cantera y que constituye el tramo 3, donde se construirá un aliviadero para laminar los caudales de avenida; el tramo 4 comienza aguas abajo de la balsa de laminación y finaliza en el comienzo del actual encauzamiento tipo U de hormigón armado y el tramo 5 se corresponde con la primera parte del encauzamiento actual tipo «U» hasta su confluencia con el arroyo Sillero; por último, el tramo 6 va desde la confluencia con el arroyo Sillero hasta el final del actual encauzamiento y su entrega al cauce natural. En la parte final del encauzamiento, donde termina el actual encauzamiento de hormigón tipo «U», se plantea una protección de escollera en la zona del cauce y taludes laterales.

1.3. El importe estimado total del convenio asciende a dos millones ciento ocho mil cuatrocientos cincuenta y siete euros con noventa y cinco céntimos (2.108.457,95 €, incluido IVA 21%).

1.4. El núcleo de población beneficiado es Morón de la Frontera.

1.5. Los terrenos sobre los que se ubican las infraestructuras se localizan en el plano del anexo.

1.6. Con la ejecución de las obras objeto de este convenio se culminan las infraestructuras de encauzamiento del municipio de Morón de la Frontera que se enmarcan en el Decreto 189/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de Prevención de Avenidas e Inundaciones en cauces urbanos andaluces, citado en el Expositivo IV.

Segunda. Compromisos de las partes.

2.1. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:

- La construcción de las infraestructuras de Encauzamiento del Arroyo El Cuerno en el municipio de Morón de la Frontera.

- El abono del coste total de la construcción, que incluye: consultoría y servicios técnicos, redacción de proyectos, dirección de obra, ensayos y controles varios, seguridad y salud, ejecución de las obras, y cuantos costes sean necesarios para la correcta ejecución de las infraestructuras, incluido el coste de la indemnización por expropiación de bienes y derechos afectados por ellas (excluidas las indemnizaciones que legalmente procedan por retrasos que no sean imputables a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía).

Dicho abono se hará con cargo a los fondos Next Generation UE.

- Las actuaciones que se tramiten por la Consejería, en el marco del convenio, deberán atenerse a las exigencias y controles establecidos por el Estado para la tramitación de las actividades sufragadas por el PRTR recogidos en las disposiciones básicas siguientes, tales son la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Publico Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de los objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR, así como demás normativa europea, estatal y autonómica que le sea de aplicación. Esta tramitación se realizará bajo el principio del compromiso con el resultado y bajo el respeto de los hitos y objetivos de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID).

- Las actuaciones financiadas mediante los fondos europeos del MRR han de respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo», en el sentido del articulo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, así como respetar las recomendaciones y normativa tanto europea, nacional y autonómica relativa a la prevención del fraude.

- La tramitación de los procedimientos de prevención y evaluación ambiental y demás procedimientos que le correspondan de acuerdo con la normativa ambiental, así como, en su caso, las modificaciones que procedan, previamente a la aprobación del proyecto definitivo de construcción.

- La aprobación de los anteproyectos/proyectos de obra (acompañada de la relación de bienes y derechos afectos y de la valoración de los mismos a efectos de los correspondientes procedimientos expropiatorios) y resto de documentación técnica necesaria para su ejecución.

- La tramitación del procedimiento expropiatorio, a favor del Ayuntamiento, como beneficiaria de dicho procedimiento y la asunción de los costes derivados de las expropiaciones.

- La licitación y adjudicación de las obras, sometiéndose la contratación a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La licitación y adjudicación se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea.

- El envío al Ayuntamiento de la información correspondiente a la licitación, adjudicación, actas de replanteo, comienzo y finalización de las obras, así como la comunicación, en un plazo no inferior a 15 días, de la fecha en que tendrán lugar el acto de inicio y el acto de recepción de las obras, para asegurar su asistencia.

- La entrega al Ayuntamiento de las infraestructuras una vez finalizadas, según lo estipulado en la Cláusula de Titularidad de las Infraestructuras.

- La Junta de Andalucía facilitará al Ayuntamiento de Morón de la Frontera toda la documentación técnica y administrativa necesaria para la correcta explotación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras entregadas.

En concreto, la siguiente:

• Definición gráfica y material de la obra ejecutada, a nivel de borradores de planos y documentos del Documento «Liquidación de Obras», así como otra información disponible a la fecha.

• Catálogos y documentos de garantía de dispositivos, equipos, piezas, etc … dispuestos.

• Localización y caracterización de los hitos y elementos de auscultación que quedan en obra.

• Documentación de los resultados habidos en la auscultación durante la fase de ejecución de obras.

• Descripción y recomendaciones respecto de la periodicidad y contenido de la auscultación e interpretación de resultados de la misma en explotación (movimientos y deformaciones de las infraestructuras, filtraciones al terreno, estado de revestimiento, …). Para estas cuestiones se recomienda la contratación/convenio con entidad capacitada y contrastada.

• Recomendaciones sobre labores periódicas de limpieza de sedimentos y obstáculos y reparaciones de la obra tras avenidas, a fin de mantener funcionalidad y capacidad de desagüe ante evento súbito.

- La presentación a la Comisión de Seguimiento con la periodicidad acordada en su seno de un informe sobre el seguimiento de la ejecución de las infraestructuras, con los hitos de desarrollo de las mismas.

2.2. Corresponde al Ayuntamiento de Morón de la Frontera:

- Facilitar y vehicular la puesta a disposición, previo al inicio de las obras, de la ocupación de aquellos terrenos, bienes y derechos de titularidad municipal afectados por las obras, así como de aquellos otros terrenos, bienes y derechos en que el Ayuntamiento consiga la titularidad de manera acordada sin necesidad de expropiación, libres de derechos, servidumbres y cargas de cualquier naturaleza que impidan el cumplimiento del objeto del presente convenio.

En todo caso, la puesta a disposición será libre de derechos, servidumbres y cargas para la Consejería y a este respecto el Ayuntamiento aportará a la Consejería certificación del Secretario del Ayuntamiento sobre la libre disposición de los mismos, así como una memoria en la que conste la depuración física y jurídica del bien o de los bienes.

- Facilitar, gestionar y abonar todos aquellos permisos, licencias y autorizaciones necesarios por la naturaleza de las obras y para el funcionamiento de las mismas.

- Aportar los contratos de suministro necesarios para la realización de las pruebas de funcionamiento, que en su caso fueran necesarias, por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural con el tiempo suficiente para que la Consejería no tenga que incurrir en costos adicionales a los contemplados en este convenio (mantenimiento y vigilancia de las infraestructuras). Al efecto de los citados contratos de suministro, la Consejería aportará la documentación técnica de obra, a nombre del Ayuntamiento, necesaria para la formalización de los mismos, y con tiempo suficiente para la tramitación administrativa de dichos contratos.

- La realización de las pruebas de las instalaciones en el caso de que la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural no disponga de los contratos de suministro a tiempo. Se procederá entonces a la recepción de las obras por parte de la Consejería y posterior entrega de las infraestructuras construidas al Ayuntamiento, que a partir de ese momento tendrá como obligación su mantenimiento y conservación.

- La explotación, la conservación y el adecuado mantenimiento de las infraestructuras una vez finalizadas, recepcionadas y entregadas al Ayuntamiento por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

- La realización a su costa de las reparaciones, mejoras y ampliaciones de las infraestructuras construidas que se requieran para garantizar su adecuado mantenimiento y explotación.

- Una vez entregadas las infraestructuras, será el Ayuntamiento de Morón de la Frontera el sujeto responsable ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en cuanto a funcionamiento y comportamiento de la instalación ante avenidas extraordinarias.

2.3. Los compromisos de las partes contenidos en el presente convenio serán extensivos a los modificados del proyecto de construcción, que solo podrán ser los previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares del expediente de contratación.

Tercera. Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.

3.1. Si uno de los firmantes incumpliera alguno de los compromisos asumidos en el presente convenio, ya sea por retraso en la realización del compromiso o por realización incompleta o defectuosa, será requerido motivadamente por la otra parte para que subsane el incumplimiento.

3.2. De persistir el incumplimiento transcurridos seis meses desde la fecha del requerimiento, la requirente podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 29.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.3. Los apartados anteriores de la presente cláusula se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en la cláusula de Causas de extinción del convenio, que contempla como causa de resolución la persistencia en el incumplimiento de los compromisos.

Cuarta. Financiación de las obras y abonos de las indemnizaciones por expropiaciones de bienes y derechos afectados por las mismas.

4.1. Para la ejecución de las infraestructuras y los abonos de las indemnizaciones por expropiaciones de bienes y derechos afectados por las obras, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural contará con los recursos Next Generation UE.

4.2. Las aportaciones financieras que la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural se compromete a realizar no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

4.3. Para la ejecución de las obras de Encauzamiento del Arroyo de El Cuerno el presupuesto estimado asciende a dos millones ciento ocho mil cuatrocientos cincuenta y siete euros con noventa y cinco céntimos (2.108.457,95 €, incluido IVA 21%), que incluye el coste expropiatorio incluido en la presente cláusula.

4.4. El presupuesto correspondiente a los costes derivados de las expropiaciones e indemnizaciones por bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras se estima, según el documento Anejo núm. 16 del Revisión y actualización del proyecto de Encauzamiento del Arroyo El Cuerno, término municipal de Morón de la Frontera (Sevilla) en 14.484,42 euros.

4.5. La partida presupuestaria, código de proyecto y anualidades estimadas son los siguientes:

1400188141 G/51D/617.00 MR02050201 2022000951.

Código de proyecto: 2022000951.

Anualidades estimadas: 2023-2025.

La distribución temporal de anualidades podrá ser sujeta a reajuste en función de las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de las infraestructuras exija.

4.6. La financiación de las obras y los abonos de las indemnizaciones por expropiaciones de bienes y derechos afectados por las obras, por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, estarán limitados a las disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto y debiendo someterse para su ejecución a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

4.7. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Quinta. Titularidad de las infraestructuras.

5.1. Una vez construidas las infraestructuras objeto de este convenio, recepcionadas las obras por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y realizado el informe en el que conste la sujeción de las mismas al proyecto técnico, de conformidad con lo señalado en el artículo 31.5 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, la Consejería preavisará al Ayuntamiento, con al menos quince días de antelación, la entrega de las instalaciones a dicho Ayuntamiento, con objeto de que por el mismo se realicen las observaciones que procedan. Cumplido este trámite, se notificará la puesta a disposición de las instalaciones a favor del mismo, entendiéndose entregadas con esta notificación las infraestructuras construidas pasando a ser desde ese momento titularidad del Ayuntamiento y ser de su responsabilidad el mantenimiento y conservación, pudiéndose firmar un acta de entrega de las instalaciones por parte del titular.

De conformidad con lo previsto en el artículo 29.6 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, con la entrega de las instalaciones dejará de estar vigente la declaración de interés autonómico relativa a la infraestructura objeto del presente convenio.

Sexta. Comisión de seguimiento.

6.1. El órgano encargado de tutelar, en su caso, desde la perspectiva de la colaboración y la cooperación, la aplicación del presente Convenio de Colaboración, será la Comisión Mixta de Seguimiento, al amparo de los artículos 15 al 18 y 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.2. La Comisión estará integrada, con una representación equilibrada de mujeres y hombres, por cuatro personas representantes, dos de las cuales lo serán en representación de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y las otras dos en representación del Ayuntamiento. Los dos representantes de la Consejería serán designados por la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, uno de los cuales ejercerá la Presidencia. El Secretario de la Comisión será el funcionario de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural designado por la persona que ostente la Presidencia de dicha Comisión, que actuará con voz pero sin voto, pudiendo asumir la función de Secretario uno de los Vocales de la Comisión (manteniendo el voto que le corresponde en calidad de vocal).

6.3. De común acuerdo entre las partes, a la Comisión de Seguimiento podrán asistir, con voz pero sin voto, el personal técnico que por razón de la materia cada parte considere necesarios.

6.4. En general, corresponde a la Comisión de Seguimiento la óptima coordinación entre las partes así como, en particular:

- Velar por la consecución de los objetivos propuestos y la ejecución de las actuaciones que en el Convenio se contemplan.

- Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al Convenio.

- Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos.

- Efectuar el seguimiento y la evaluación de las acciones programadas.

- Analizar y dirimir las cuestiones litigiosas que se planteen entre las partes en la ejecución del presente Convenio de Colaboración.

6.5. La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes firmantes, debiendo elaborar acta de las sesiones que se celebren.

6.6. La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso de las partes, que entre otros podrán determinar sus propias normas internas de funcionamiento.

6.7. En caso de que la Comisión de Seguimiento proponga una modificación de este convenio, dicha modificación requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Séptima. Información y divulgación.

La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento podrán realizar coordinadamente acciones de información y divulgación en el ámbito territorial del convenio (municipio de Morón de la Frontera), que tendrán como objetivo sensibilizar a todos los sectores y colectivos sociales que guarden relación con el recurso agua sobre la importancia del buen uso urbano del agua y las acciones a emprender ante situaciones de emergencia por inundaciones, en la que expresamente figure la colaboración de la Consejería para la financiación y ejecución de las infraestructuras, con sujeción a las normas de identidad corporativa de las partes, tanto previo a la ejecución de las obras, como durante su ejecución o una vez finalizadas.

La coordinación indicada implicará que cualquier acción de información o divulgación de cualquiera de las partes firmantes habrá de ser comunicada a la otra parte con una antelación mínima de 15 días.

A este respecto y según establece el artículo 33 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, aquella información, difusión y publicidad realizada por órganos de la Junta de Andalucía requerirán, entre otras cuestiones, el informe previo y vinculante de la Consejería competente en materia de comunicación institucional, así como la comunicación de los gastos previstos, con carácter previo, a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.

Octava. Duración.

El presente Convenio, que surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, tendrá una duración de seis años, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de cuatro años adicionales, de manera expresa y por escrito de las partes, siempre que se formalice con anterioridad a su fecha de vencimiento y con un plazo de preaviso de tres meses.

Novena. Causa de modificación.

En la ejecución del objeto del presente Convenio se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, pudiendo su aplicación ser causa de modificación del presente Convenio.

Décima. Causas de extinción.

La extinción del Convenio será por conclusión o cumplimiento del mismo y por resolución. Son causas de resolución anticipada:

- El acuerdo unánime de los firmantes, que deberá constar por escrito.

- La finalización de las obras y del plazo de garantía de las mismas con anterioridad al plazo establecido en la cláusula Octava de Duración.

- El incumplimiento de alguno de los compromisos sustanciales asumidos por parte de alguno de los firmantes, previo requerimiento motivado de la otra parte, que será comunicado a la Comisión de Seguimiento, para que en un plazo de seis meses, la parte incumplidora cumpla los compromisos que se consideran incumplidos. Una vez transcurrido este plazo, y si persistiera el incumplimiento, la parte requirente notificará a los firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, salvo aplicación del apartado 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa su ejecución, siempre que sea comunicada por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un año.

- La suspensión definitiva del proyecto, acordada de conformidad entre las partes, que deberá constar por escrito.

- Por decisión judicial firme declaratoria de la nulidad del Convenio.

- Cualquier otra causa que le sea de aplicación en virtud de la legislación vigente.

Decimoprimera. Naturaleza y régimen jurídico de aplicación.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse con ocasión del mismo.

En virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el presente Convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la citada normativa, regulándose por sus propias cláusulas y se atendrá a las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, de las Leyes Autonómicas 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía, 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, y 9/2010 de Aguas de Andalucía, así como del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo y demás normativa de aplicación, todo ello sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la referida Ley de Contratos del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Decimosegunda. Remisión a la Cámara de Cuentas.

Una vez suscrito este Convenio, y en el plazo máximo de tres meses contados desde su suscripción, se remitirá electrónicamente a la Cámara de Cuentas. Igualmente se comunicarán las modificaciones, prórrogas o variaciones de los plazos establecidos, así como la alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción del mismo.

Decimotercera. Protección de datos.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Decimocuarta. Publicación.

El presente Convenio de colaboración se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Y en prueba de conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares, los firmantes suscriben el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en la fecha de la firma electrónica.

La Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, doña María del Carmen Crespo Díaz; El Alcalde del Ayuntamiento de Morón de la Frontera, don Juan Manuel Rodríguez Domínguez.

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