Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 20/05/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Extracto de la Orden de 10 de mayo de 2024, por la que se realiza segunda convocatoria para el año 2023, de ayudas a la parada temporal por reducción del esfuerzo pesquero de la flota con puerto base en Andalucía, de la modalidad de arrastre de fondo que faena en el caladero Mediterráneo, previstas en la orden que se cita.

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BDNS (Identif): 760377-760378.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdntrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

1. Se realiza, en régimen de concurrencia no competitiva, segunda convocatoria de ayudas a la parada temporal por reducción del esfuerzo pesquero de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de arrastre de fondo que faena en el caladero Mediterráneo, al amparo de la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), ampliando el periodo al que circunscribir los días subvencionables por reducción del esfuerzo pesquero, al amparo de la gestión de las ayudas, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, en la cuantía total máxima de 1.570.000€ y con arreglo a los créditos presupuestarios que se indican a continuación, no pudiendo superarse la citada cuantía:

Parada Partida presupuestaria Cuantía máxima (€) Periodo de parada
Ayuda a la parada temporal por reducción del esfuerzo pesquero de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de arrastre de fondo que faena en el caladero Mediterráneo. 1400120000/G/71P/47300/00/G2311145G6 Armadores FEMP: 500.000 1.1.2023 a 31.12.2023
1400120000/G/71P/47300/00/G4130204A6 Armadores FEMPA: 500.000
1400120000/G/71P/48300/00/G2311145G6 Tripulantes FEMP: 380.000
1400120000/G/71P/48300/00/G4130204A6 Tripulantes FEMPA: 190.000

2. Los periodos de paralización temporal de la actividad pesquera pueden realizarse a lo largo de todo el año 2023, no existiendo periodo computable en esta parada a efectos de la ayuda.

3. Los días máximos subvencionables por reducción del esfuerzo pesquero así como el baremo individualizado por buque pesquero para el año 2023 son los que vienen recogidos en el Anexo IV de la Orden de 28 de julio de 2023.

4. La suspensión de la actividad pesquera deberá ser realizada dentro del periodo en el que se circunscriben los días subvencionables esto es, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023, en intervalos de al menos diez días consecutivos y debiendo producirse la suspensión durante los días no incluidos en los periodos de 48 horas de descanso semanal obligatorio, de acuerdo con el artículo 5.1 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, tal y como se recoge en el artículo 12, apartado 3 del Real Decreto 528/2022, de 5 de julio. Si la reducción de esfuerzo anual del buque es inferior a diez días, la suspensión de la actividad deberá ser realizada en un único intervalo y de manera consecutiva.

5. Para las personas o entidades armadoras/explotadoras así como para los tripulantes que presentaron su solicitud al amparo de la Orden de 28 de julio de 2023, el periodo al que circunscribir los días subvencionables por reducción del esfuerzo pesquero en esta segunda convocatoria será del 16 de octubre al 31 de diciembre de 2023 y los días máximos subvencionables serán los que resulten de restar al número de días máximos subvencionables recogidos en el referido Anexo IV el número de días que han sido objeto de subvención en primera convocatoria.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas:

a) Las personas físicas o jurídicas (armadores/explotadores), así como las agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones encargadas de la explotación de buques pesqueros afectados por la parada temporal que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera, y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

b) Las personas físicas (tripulantes) que hayan trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.

Tercero. Objeto.

El objeto es realizar la segunda convocatoria de ayudas, para el año 2023, por la parada temporal por reducción del esfuerzo pesquero de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de arrastre de fondo que faena en el caladero Mediterráneo, recogida en el artículo 21.2.a) del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 2 de septiembre 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), publicada en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 8 de septiembre de 2022, núm. 173.

Quinto. Cuantía.

La dotación presupuestaria de la parada temporal se expone en el cuadro que se recoge en el apartado primero de este extracto.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en los 10 días hábiles siguientes al día de publicación en el BOJA del extracto de esta convocatoria.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estarán a disposición de las personas solicitantes en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25063.html

Sevilla, 10 de mayo de 2024.- La Viceconsejera, P.D. de firma de la persona titular de la Consejería (Orden de 21.11.2022), P.S (Decreto del Presidente 5/2024, de 2 de mayo, BOJA ext. núm. 4, de 3 de mayo de 2024), Consolación Vera Sánchez.

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