Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 23/05/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a las Escuelas de Música y Danza dependientes de entidades locales para el año 2024.

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Mediante Orden de la Consejería de Educación de 6 de julio de 2011 (BOJA núm. 155, de 9 de agosto de 2011), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las Escuelas de Música y Danza dependientes de entidades locales, y se efectuó la convocatoria para el año 2012.

La disposición adicional primera de citada Orden de 6 de julio de 2011, delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación educativa la competencia para efectuar la convocatoria de las subvenciones reguladas en la misma orden.

En su virtud, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio económico y de conformidad con lo establecido en el Decreto 154/2022, de 9 de agosto (BOJA núm. 28, 11 agosto 2022), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, esta Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa,

RESUELVE

Primero. Objeto, base reguladora y ámbito de aplicación.

1. Convocar para el año 2024 las subvenciones a las Escuelas de Música y Danza dependientes de entidades locales.

2. La convocatoria de estas subvenciones se regirá por la Orden de 6 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Escuelas de Música y Danza dependientes de entidades locales y se efectúa su convocatoria para el año 2012.

Segundo. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

2. El ámbito territorial y/o funcional de competitividad será el establecido en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen de la Orden de 6 de julio de 2011.

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes de subvención se cumplimentarán de acuerdo con el Anexo I que acompaña esta Resolución.

Cuarto. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se podrán presentar en los lugares y registros siguientes:

- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

- En los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía, en los términos de los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la dirección electrónica indicada en el apartado 10.d) del Cuadro Resumen de la Orden de 6 de julio de 2011.

3. El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de un mes, contado a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 42, 43 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación.

Quinto. Financiación y cuantía de las subvenciones.

La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los créditos ordinarios contemplados en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, artículo 46 del programa presupuestario 42H. La cantidad máxima destinada, limitada por la disponibilidad presupuestaria existente, será de 336.535 euros.

Sexto. Requisitos.

De acuerdo con el apartado 4.a.2.º del Cuadro Resumen de la Orden de 6 de julio de 2011, las entidades locales interesadas en presentar su solicitud a la subvención deberán ostentar, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la titularidad de una Escuela de Música y/o Danza autorizada por la Consejería competente en materia de educación, debiendo estar inscritas en el Registro de Centros Docentes regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su ponderación, enumerados en el apartado 12.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 6 de julio de 2011.

Octavo. Órganos competentes para la tramitación y la resolución.

Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones serán los indicados en el apartado 13 del Cuadro Resumen de la Orden de 6 de julio de 2011.

Noveno. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.

El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el Anexo II que acompaña la presente resolución, las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:

a) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.

b) Comunicar la renuncia a la subvención propuesta.

c) Alegar o Reformular las solicitudes, como se expone en el apartado 2.b del cuadro resumen de las bases reguladoras, teniendo en cuenta la corrección de errata de la Orden de 6 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Escuelas de Música y Danza dependientes de entidades locales y se efectúa su convocatoria para el año 2012 (BOJA núm. 155, de 9.8.2011).

d) Aportar la documentación señalada en el apartado 15 del Cuadro Resumen correspondiente.

Décimo. Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo para dictar la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según dispone el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Undécimo. Medios de notificación o publicación.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas se publicarán en la página web de novedades de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en los términos establecidos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Duodécimo. Aportación de declaración responsable.

Conforme al requisito para el acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, será obligatorio por parte de la entidad solicitante de la subvención o ayuda, la aportación de declaración responsable que manifieste que todo el personal al que corresponde la realización de esas tareas está en posesión del Certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales.

Decimotercero. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del órgano competente en materia de ordenación educativa en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 17 de mayo de 2024.- La Directora General, Almudena García Rosado.

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