Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 23/05/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 10 de mayo de 2024, por la que se convoca para el año 2024 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la digitalización del control de los usos del agua urbana en redes de abastecimientos de municipios menores de 20.000 habitantes en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 50, apartado 1.c), establece que en materia de aguas que transcurran íntegramente por Andalucía le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre la participación de los usuarios, la garantía del suministro, la regulación parcelaria y las obras de transformación, modernización y consolidación de regadíos y para el ahorro y uso eficiente del agua.

En la Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

La Administración General del Estado ha puesto en marcha un PERTE (Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica) de «Digitalización del ciclo del agua», aprobado en el Consejo de Ministros del 22 de marzo de 2022, que impulsa el uso de las nuevas tecnologías de la información en el ciclo integral del agua para mejorar su gestión, aumentar su eficiencia, reducir las pérdidas en las redes de suministro y avanzar en el cumplimiento de los objetivos ambientales marcados por la planificación hidrológica y las normativas internacionales y en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 20 de junio de 2022 se establece el reparto de fondos a las Comunidades Autónomas de este PERTE.

Las actuaciones correspondientes a esta convocatoria se encuadran en la Componente 5 del PRTR de «Preservación del litoral y recursos hídricos» en la Inversión núm. 3 de «Transición digital en el sector del agua» destinadas al fomento de la digitalización de las distinta administraciones y en especial, al ciclo urbano del agua en los municipios menores de 20.000 habitantes, en relación con los usuarios del agua de abastecimiento a través del cumplimiento del hito 79 de la puesta en funcionamiento de 26 herramientas o infraestructuras renovadas para mejorar el conocimiento y el uso de los recursos hídricos de las que a Andalucía se establecen un mínimo de 3.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (PRTR), así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el componente 5, Inversión 3 en la que se enmarcan dichas actuaciones. En concreto, se dará cumplimiento a los objetivos climáticos y ambientales, 40% y 100% respectivamente, de la Unión Europea según su asignación al campo de intervención 041bis definido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 12 de febrero de 2021.

De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en el artículo 14, apartado h), establece que a la Dirección General de Recursos Hídricos le corresponde la conservación y, en su caso, recuperación del buen estado de las masas de agua y la programación de las actuaciones de restauración del dominio público hidráulico.

La presente convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, está destinada a municipios a través de sus Ayuntamientos, entidades locales autónomas y para personas jurídicas que sean operadores, de los servicios de abastecimiento en uno o varios términos municipales, tanto en el supuesto de la prestación de dichos servicios en régimen de gestión directa, con expresa inclusión de los consorcios públicos y cualquier otra corporación de derecho público relacionada con la gestión del ciclo del agua, como en el supuesto de la prestación de dichos servicios en régimen de gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas en la normativa aplicable, para la financiación de proyectos conforme el apartado 2 del cuadro resumen de la Orden de 30 de noviembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la digitalización del control de los usos del agua urbana en redes de abastecimientos de municipios menores de 20.000 habitantes en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOJA núm. 236, de 12 de diciembre de 2023), modificada por corrección de errores (BOJA núm. 20, de 29 de enero de 2024).

La convocatoria para el presente año 2024 estará limitada por las disponibilidades presupuestarias procedentes de los remanentes de crédito derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 20 de junio de 2022.

La competencia para la concesión de estas subvenciones corresponde a la persona titular de la Consejería conforme al artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. No obstante, en virtud del artículo 19 de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la persona titular de la Dirección General de Recursos Hídricos, tiene delegado el ejercicio de todas las competencias relativas a los procedimiento de concesión, justificación, reintegro y demás facultades en el ámbito de las subvenciones regladas relativas, entre otras, a las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 30 de noviembre de 2023.

En su virtud de lo expuesto y en ejercicio de la competencia que me confiere el artículo 3 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, así como en el artículo 115 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y 22 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca para el año 2024 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de la digitalización del control de los usos del agua urbana en redes de abastecimientos de municipios menores de 20.000 habitantes en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden de 30 de noviembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la digitalización del control de los usos del agua urbana en redes de abastecimientos de municipios menores de 20.000 habitantes en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOJA núm. 236, de 12 de diciembre de 2023), modificada por corrección de errores (BOJA núm. 20, de 29 de enero de 2024), y la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).

3. La información asociada al procedimiento de concesión de «Ayudas a inversiones para el fomento de la digitalización del control de los usos del agua urbana en redes de abastecimientos de municipios menores de 20.000 habitantes en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» está disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, con el núm. 25315, en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25315.html

Segundo. Financiación y cuantía de las subvenciones.

1. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán con cargo a los créditos presupuestarios disponibles de esta Consejería de la siguiente partida presupuestaria y por la cuantía total máxima de 7.611.000 € siendo financiadas en un 100% a través del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 y publicado por Resolución de 29 de abril del 2021, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y según lo establecido en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 20 de junio de 2022, atendiendo a la siguiente distribución de los créditos:

ANUALIDAD Partida presupuestaria Importes
2024 1400188132 G/51D/76000/00 2023000268 MR02050302 3.840.500 €
2025 1400188132 G/51D/76000/00 2023000268 MR02050302 3.770.500 €
TOTAL 7.611.000 €

2. Para esta convocatoria, cada subvención el porcentaje máximo de la subvención será del 100% del coste total del presupuesto subvencionable del proyecto (IVA y otros impuestos excluidos) y la cuantía máxima por subvención será de 100.000 € por proyecto (actuaciones Tipo A+Tipo B), siempre que las actividades cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

3. Podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

4. De conformidad con lo previsto en el art. 29.2 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.

5. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente, se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá de una nueva convocatoria, y que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada, con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Conforme a lo previsto en el apartado 1 del cuadro resumen de las bases reguladoras de la Orden de 30 de noviembre de 2023 son objeto de esta subvención los proyectos de inversiones para la digitalización de los sistemas de abastecimiento para la mejora de la eficiencia, permitiendo detectar de forma precoz fugas, roturas y filtraciones en redes de municipios menores de 20.000 habitantes de Andalucía.

Se contemplan actuaciones de 2 tipos:

- Tipo A: Intervenciones específicas de mejora de la eficiencia y digitalización del ciclo urbano del agua:

- A.1. Actuaciones de mejora de la eficiencia y digitalización centradas en las infraestructuras de captación del agua o puntos de entrega para el uso público y en especial, sobre las captaciones directas al dominio público hidráulico, tanto superficiales como subterráneas.

- A.2. Actuaciones de mejora de la eficiencia y digitalización sobre cualquier elemento del sistema de abastecimiento, incluyendo redes de distribución, acometidas de interés público que afecten a una pluralidad de personas usuarias, que en conjunto fomenten a su vez la telegestión y la telelectura del sistema.

Las dos tipologías de actuaciones podrán complementarse con las actuaciones estructurales necesarias para la implantación de las actuaciones de mejora de la eficiencia proyectadas, incluyendo reparaciones y mejoras técnicas en los sistemas de abastecimiento, que permitan, entre otras actuaciones, el incremento de volúmenes tratados, la disminución de pérdidas, la correcta sensorización de los elementos anteriormente citados, así como todas las herramientas de comunicaciones necesarias para el desarrollo de las mismas, y en especial, aquellas destinadas a la implantación de tecnologías de la información Internet of Things (IoT).

- Tipo B: Elaboración/actualización o mejora de plataformas o sistemas de información y herramientas digitales en relación con el tratamiento, la reutilización de datos obtenidos de las actuaciones tipo A y la puesta en valor de toda la información generada de forma que permita una mejor gestión interna del ciclo urbano del agua y que se fomente la transparencia en la gestión del ciclo urbano del agua en el ámbito territorial de proyecto, fomentando la mejora de la eficiencia, el incremento de volúmenes tratados, la disminución de las pérdidas de agua, la mejora en la gestión de las infraestructuras de tratamiento, todo ello también para situaciones ordinarias como para la gestión de los sistemas en episodios de precipitación, fomentando el avance de la gestión hacia una gestión inteligente del ámbito urbano del proyecto (Smart city) y la ciberseguridad de cualquiera de los sistemas de gestión existentes o que se vayan a desarrollar en el marco de los proyectos incluidos en el ámbito de la presente convocatoria.

Un proyecto podrá incluir actuaciones de los Tipos A y B.

Solo se admitirá un proyecto por municipio o entidad local autónoma que podrá incluir actuaciones de Tipo A y Tipo B.

Los criterios de valoración serán los establecidos en el apartado 12 del cuadro resumen de las bases reguladoras de la Orden de 30 de noviembre de 2023. Los criterios afectados por datos poblacionales se referenciarán a 1 de enero de 2022 conforme a lo indicado en el apartado 4.a) 2.º del referido cuadro resumen.

Cuarto. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a municipios de menos de 20.000 habitantes se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Quinto. Beneficiarios.

Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de esta línea de financiación los ayuntamientos, entidades locales autónomas, y las personas jurídicas que sean operadores, en cualquier tipo de modalidad de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, de los servicios de abastecimiento en uno o varios términos municipales, tanto en el supuesto de la prestación de dichos servicios en régimen de gestión directa, con expresa inclusión de los consorcios públicos y cualquier otra corporación de derecho público relacionada con la gestión del ciclo del agua, como en el supuesto de la prestación de dichos servicios en régimen de gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas en la normativa aplicable, con una población de derecho inferior a 20.000 habitantes a 1 de enero de 2022 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que presenten proyectos que fomenten la mejora de la digitalización del ciclo urbano del agua de los sistemas de abastecimiento en esos municipios, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el apartado 4.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras de 30 de noviembre de 2023.

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en los que concurran algunas de las circunstancias previstas en el apartado 4.a) y 4.c) del cuadro resumen.

Sexto. Órganos de instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano instructor será la Dirección General de Recursos Hídricos de esta Consejería.

2. El órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección General de Recursos Hídricos, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de aguas conforme al artículo 19 de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (BOJA núm. 227, de 25 de noviembre).

Séptimo. Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de las subvenciones se presentarán por medios electrónicos, conforme al al formulario Anexo I que se aprueba conjuntamente con la presente convocatoria, en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Recursos Hídricos.

Serán inadmitidas aquellas solicitudes que sean presentadas fuera de plazo, así como las que por su contenido sean de imposible tramitación.

2. Se presentará una única solicitud por cada municipio o entidad local autónoma que contenga un único proyecto con todas las actuaciones objeto de la subvención.

Las entidades operadoras podrán presentar varias solicitudes siempre que sea una por cada municipio o entidad local autónoma de su ámbito competencial.

3. Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del siguiente enlace del Canal de la Administración Electrónica de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25315.html#toc-c-mo-realizar-el-tr-mite

4. Para utilizar el medio de presentación electrónico se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en estas bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo. Documentación que debe acompañar la solicitud.

1. Conforme al artículo 10 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario Anexo I incorporado en la convocatoria.

2. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa de la información necesaria para aplicar los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras queda sustituida por la incorporación de la información en los correspondientes apartados del formulario de solicitud y las declaraciones responsables contemplada en el apartado 1.i) del artículo de la Orden mencionada en el párrafo anterior, con el compromiso de aportarla en los términos del artículo 17 de la misma Orden en la fase de «Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación».

3. De acuerdo con el apartado d) del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el solicitante tiene derecho a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste, de conformidad con el artículo 23.3, letra c), del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía debiendo cumplimentar la casilla correspondiente del bloque 6 del Anexo II (Formulario de alegaciones/desistimiento y presentación de documentos) de esta orden. Para el resto de Administraciones Públicas, el interesado deberá aportar con la solicitud su consentimiento, indicando el día y procedimiento en los que se presentó.

Noveno. Posibilidad de reformulación.

Según establece el apartado 2.b) del cuadro resumen de la Orden de 30 de noviembre de 2023, no existe posibilidad de reformulación de solicitudes.

Décimo. Plazo de resolución y ejecución.

1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será el establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen de la Orden de 30 de noviembre de 2023, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

2. Al establecer en las bases reguladoras de la Orden de 30 de noviembre de 2023 que no se requiere la aceptación expresa de la subvención por la persona o entidad interesada la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, con notificación a la persona o entidad interesada.

3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. El periodo de ejecución material del proyecto, así como de los pagos reales y efectivos realizados con cargo a los mismos, estará comprendido entre 1 de febrero de 2020, y como máximo el 1 de junio de 2026, sin perjuicio de lo establecido en las bases reguladoras, especialmente en el artículo 19.4, donde se establece la posibilidad extraordinaria de un máximo de doce (12) meses de prórroga del plazo de ejecución de los proyectos, sin que se pueda superar en ningún caso la fecha del 1 de junio de 2026.

La falta de ejecución en plazo que no esté debidamente justificada dará lugar a la pérdida de la subvención y obligación de reintegro de las cantidades ya percibidas en los términos previstos en el apartado 27 de este cuadro resumen de las bases reguladoras.

A fin de cumplir los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los beneficiarios deberán certificar el inicio de las actuaciones objeto de subvención en el plazo de nueve (9) meses desde el otorgamiento de la ayuda, así como la ejecución al menos del 40% del importe del coste subvencionable de las actuaciones previstas en el plazo de dieciocho (18) meses desde el otorgamiento de la ayuda.

Undécimo. Formularios y anexos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se aprueban conjuntamente con la presente convocatoria los formularios regulados en la Orden de 20 de diciembre de 2019:

Anexo I. Solicitud.

Anexo II. Formulario de alegaciones/desistimiento y presentación de documentos.

Anexo III. Solicitud de modificación de resolución de concesión.

Anexo IV. Solicitud de 2.º pago y cuenta justificativa del gasto realizado.

2. La obtención de los formularios se hará en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25315.html

Duodécimo. Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación.

La presentación de la justificación se hará en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25315.html

Decimotercero. Devolución voluntaria.

1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad local beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/ tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

2. Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Decimocuarto. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace:

https://buzon.antifraudeandalucia.es/

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y demás normativa al respecto.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

1.º El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

2.º Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

3.º Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

4.º Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Decimoquinto. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente en el que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 10 de mayo de 2024.- La persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.S. (Decreto del Presidente 5/2024, de 2.5, BOJA ext. núm. 4, de 3.5.2024), el Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, Ramón Fernández-Pacheco Monterreal.

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