Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 28/05/2025

5. Anuncios

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Otras entidades públicas

Edicto de 19 de mayo de 2025, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Almería, sobre laudo emitido por la Corte de Mediación y Arbitraje de Almería. (PP. 1103/2025).

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CORTE DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE DE ALMERÍA

EDICTO

Visto el Laudo emitido en el expediente de Arbitraje 2/2024 Comité Técnico de la Corte de Mediación y Arbitraje de Almería, acuerda:

Intentada la notificación del Laudo en el domicilio de Titán Estructuras, S.L.U., B72849375, que consta en el expediente y no habiendo dado resultado se acuerda la publicación en el BOJA del fallo del Laudo en el Arbitraje 2/2024:

«RESUELVO

Que estimando íntegramente la solicitud formulada por la mercantil Joanpigar, S.A., representada por la abogada doña María del Mar Parrilla López, frente a la mercantil Titán Estructuras, S.L.U., en situación de rebeldía, declaro:

- Resuelto contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, nave industrial sin uso, suscrito entre doña María Dolores Picón Martínez y doña Ana María Picón Martínez, como administradoras mancomunadas de la mercantil Joanpigar, S.A., y doña Mirela Daniela Anghel en representación de la mercantil Titán Estrucuturas, S.L.U., según poder notarial, respecto de la edificación Módulo 4 del edificio 2 de la parcela EDI-0103b en calle Escultores del Sector AMPA-2 de La Mojonera, y de referencia catastral 7723611WF2772S0001PF, por incumplimiento de la parte demandada de sus obligaciones de pago de las rentas estipulados en el mismo.

- La procedencia del desahucio de la citada finca, apercibiendo a la mercantil demandada de que de no hacerlo se procederá a su lanzamiento con la efectiva toma de posesión por la actora.

- Que no procede la enervación del desahucio.

- Que la demandada debe abonar a la actora las rentas vencidas y no satisfechas hasta la presentación de la demanda, abril de 2024, que ascienden a la cantidad de 3.672 euros.

- Que la demandada debe abonar a la actora las rentas desde mayo de 2024, incluido, hasta la fecha del lanzamiento con la efectiva toma de posesión por la actora de la edificación objeto de este desahucio, a razón de 600 € mes incrementados con el importe del IVA al tipo legal vigente y con la aplicación de la retención del IRPF que corresponda.

- En cumplimiento de la cláusula penal, la demandada está obligada a abonar a la actora la cantidad de doscientos euros (200,00 €) por día natural contados desde la presentación de la demanda ante la Corte, es decir, desde el 2 de mayo de 2024, hasta el día de entrega de la posesión al arrendador.

- La demandada está obligada a abonar a favor de la actora el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de este Laudo, de la cantidad de dinero que resulte de las rentas y cláusula penal, hasta la fecha de su total pago.

- Y, además, condeno a la parte demandada al pago del arbitraje por un importe total de mil ochocientos sesenta y siete euros con cuarenta y cuatro céntimos de euro (1.867,44 €), cantidad en la que están incluidos los siguientes conceptos:

a) Gastos de administración: 250,00 € (50,00 € por admisión a trámite: 200,00 € por derechos de administración) más IVA, que asciende a 302,50 €.

b) Publicación anuncios en BOP y BOJA: 168,00 €.

c) Honorarios árbitro: 673,00 más IVA, que asciende a 814,33 €.

d) Honorarios letrado demandante: 336,50 € (50% de los del árbitro) más IVA, que asciende a 407,16 €.

e) Honorarios de Notario por protocolización laudo arbitral: 145,00 € más IVA, que asciende a 175,45 €.

Notifíquese el presente Laudo arbitral a las partes en la forma prevista por el art. 27 del Reglamento de la Corte de Arbitraje de Almería, haciéndoselo a la parte demandada mediante el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, haciéndoles saber que el mismo es firme, a salvo las correcciones, aclaraciones y complementos legales previstos (art. 38 Reglamento); que produce efectos de cosa juzgado y contra el mismo sólo cabrá ejercitar la acción de anulación y, en su caso, la revisión conforme a la L.E.C. para las sentencias firmes, por los motivos y en los términos establecidos en los artículos 40 y 22 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

El presente Laudo queda redactado en ocho hojas de papel común, escritas por ambas caras, lo que para constancia, archivo y traslado a las partes, firma el Árbitro, en la ciudad y fecha detallada en el encabezamiento.»

Almería, a 12 de mayo de 2025.

Fdo. Jesús Ignacio Giménez Pérez.

Secretario del Comité Técnico de la Corte de Mediación y Arbitraje de Almería.

Almería, 19 de mayo de 2025.- El Presidente, Gerónimo Parra Castaño.

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