Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 29/05/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Corrección de errores de la Resolución de 7 de abril de 2025, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y Universidad, Investigación e Innovación en Granada, por la que se acuerda la tramitación de urgencia de los procedimientos de recursos y reclamaciones contra las resoluciones por las que se publican los listados de alumnado admitido y no admitido en los centros sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2025/2026 (BOJA núm. 69, de 10 de abril de 2025).

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El punto primero y único de la Resolución de 7 de abril de 2025, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Granada, por la que se acuerda la tramitación de urgencia de los procedimientos de recursos y reclamaciones contra las resoluciones por las que se publican los listados de alumnado admitido y no admitido en los centros sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2025/2026, dispone:

«Acordar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación de urgencia en los procedimientos de recursos y reclamaciones contra las resoluciones por las que se publican los listados de alumnos y alumnas admitidos y no admitidos en los centros sostenidos con fondos públicos de Granada y su provincia, para el curso escolar 2024/2025, habida cuenta que en el presente supuesto concurren razones de interés público para dicha tramitación con la máxima celeridad, toda vez que el artículo 48.3 del Decreto 21/2020, antes citado, establece que los citados recursos y reclamaciones deberán resolverse y notificarse a las personas interesadas en el plazo máximo de tres meses, desde su interposición, debiendo, en todo caso, quedar garantizada la adecuada escolarización del alumno o alumna.

En consecuencia, se reducirán a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Contra el presente acuerdo no cabrá recurso alguno, a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, antes citada.»

Advertido el error en el curso escolar al que va dirigida la resolución, se procede a su corrección en los términos que se indican a continuación:

Primero y único. Acordar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación de urgencia en los procedimientos de recursos y reclamaciones contra las resoluciones por las que se publican los listados de alumnos y alumnas admitidos y no admitidos en los centros sostenidos con fondos públicos de Granada y su provincia, para el curso escolar 2025/2026, habida cuenta que en el presente supuesto concurren razones de interés público para dicha tramitación con la máxima celeridad, toda vez que el artículo 48.3 del Decreto 21/2020, antes citado, establece que los citados recursos y reclamaciones deberán resolverse y notificarse a las personas interesadas en el plazo máximo de tres meses desde su interposición, debiendo, en todo caso, quedar garantizada la adecuada escolarización del alumno o alumna.

En consecuencia, se reducirán a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Contra el presente acuerdo no cabrá recurso alguno, a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, antes citada.

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