Corrección de errores de la Orden de 28 de abril de 2025, por la que se declaran las medidas a adoptar debido al estado de sequía en la Demarcación Hidrográfica del Guadalete-Barbate (BOJA núm. 86, de 8 de mayo de 2025).
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Habiéndose comprobado que en la Orden de 28 de abril de 2025, por la que se declaran las medidas a adoptar debido al estado de sequía en la Demarcación Hidrográfica del Guadalete-Barbate, publicada en BOJA núm. 86, de 8 de mayo de 2025, existe un error de hecho, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos:
En el apartado primero del dispositivo «Objeto», en relación con las medidas a adoptar en el Sistema Guadalete:
Donde dice:
- «Al volumen de riego para el año hidrológico 2023-2024 se le aplicará una reducción con carácter general del 25%, si bien se tendrá en cuenta con carácter excepcional la situación de las comunidades de regantes Monte Algaida y Costa Noroeste, donde la reducción será del 10%. Por otra parte, la limitación de los volúmenes suministrados para riego agrícola de hasta el 25% afectará igualmente a los recursos superficiales y a los procedentes de aguas subterráneas, considerando igualmente en este caso que la Comunidad de Regantes del Acuífero de los Sotillos tiene distintos usos a la hora de la aplicación de la medida. Como valor para calcular el porcentaje de reducción se adoptará como representativo la media de los tres últimos años hidrológicos que hayan estado en situación hidrológica de normalidad, siempre y cuando no sea superior a lo previsto en la concesión correspondiente ni a lo prefijado en el Plan Hidrológico vigente.»
Debe decir:
- «Al volumen de riego para el año hidrológico 2024-2025 se le aplicará una reducción con carácter general del 25%, si bien se tendrá en cuenta con carácter excepcional la situación de las comunidades de regantes Monte Algaida y Costa Noroeste, donde la reducción será del 10%. Por otra parte, la limitación de los volúmenes suministrados para riego agrícola de hasta el 25% afectará igualmente a los recursos superficiales y a los procedentes de aguas subterráneas, considerando igualmente en este caso que la Comunidad de Regantes del Acuífero de los Sotillos tiene distintos usos a la hora de la aplicación de la medida. Como valor para calcular el porcentaje de reducción se adoptará como representativo la media de los tres últimos años hidrológicos que hayan estado en situación hidrológica de normalidad, siempre y cuando no sea superior a lo previsto en la concesión correspondiente ni a lo prefijado en el Plan Hidrológico vigente.»
Descargar PDFBOJA nº 101 de 29/05/2025