Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 29/05/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Extracto de la Orden de 21 de mayo de 2025, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, para el ejercicio 2025.

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BDNS (Identif.): Línea 1 (834321), Línea 2 (834279), Línea 3 (834276),Línea 4 (834311), Línea 5 (834312), Línea 6 (834284), Línea 7 (834313), Línea 8 (834315), Línea 9 (834316), Línea 11 (834317), Línea 12 (834318), Línea 13 (834320), Línea 14 (834322), Línea 15 (834347), Línea 16 (834342).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de las líneas de subvenciones que más abajo se describen, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index), y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2025, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones reguladas en el marco de la Orden de 20 de julio de 2021 (BOJA núm. 146, de 30 de julio de 2021), en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en la cuantía máxima que se especifica para cada una de ellas y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea:

Distribución territorial para aquellas líneas que así lo contemplan:

Línea 1. Subvenciones individuales para personas mayores.

Se destinará una cuantía máxima de 444.615,60 euros, con la siguiente distribución territorial, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2025:

Almería 31.653,37
Cádiz 64.108,46
Córdoba 44.975,14
Granada 50.099,02
Huelva 24.655,54
Jaén 35.179,20
Málaga 92.349,41
Sevilla 101.595,46
TOTAL 444.615,60

(Cifras en euros)

Línea 2. Subvenciones individuales para personas con discapacidad.

Se destinará una cuantía máxima de 403.279,53 euros, con la siguiente distribución territorial, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2025:

Almería 36.811,90
Cádiz 57.468,40
Córdoba 42.647,11
Granada 51.797,39
Huelva 26.750,42
Jaén 30.581,43
Málaga 78.510,83
Sevilla 78.712,05
TOTAL 403.279,53

(Cifras en euros)

Línea 5. Subvenciones Institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de la discapacidad.

Se destinará una cuantía máxima de 3.122.483,39 euros para la modalidad de programas, con la siguiente distribución territorial, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2025:

Almería 183.077,79
Cádiz 129.438,55
Córdoba 210.809,59
Granada 162.826,69
Huelva 115.940,82
Jaén 114.556,78
Málaga 139.656,96
Sevilla 428.898,68
Autonómico 1.637.277,53
TOTAL 3.122.483,39

(Cifras en euros)

Línea 6. Subvenciones a entidades locales para la atención a personas inmigrantes y emigrantes temporeras andaluzas y sus familias.

Se destinará una cuantía máxima de 2.140.850,00 euros, con la siguiente distribución territorial, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2025:

Almería 557.666,00
Cádiz 41.423,09
Córdoba 107.370,29
Granada 354.917,39
Huelva 357.763,56
Jaén 422.474,25
Málaga 109.225,05
Sevilla 190.010,37
TOTAL 2.140.850,00

(Cifras en euros)

Línea 7. Subvenciones a entidades privadas para programas que se desarrollen en el marco de la Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía.

Para la modalidad 1: «Reparto de alimentos a personas con escasos recursos económicos en riesgo o situación de exclusión social, destinados a su consumo en los propios hogares de las personas demandantes. Preparación y elaboración de alimentos destinados al consumo en las propias dependencias de la entidad que las preste o, en su caso, en los propios hogares de las personas demandantes. Puesta en marcha y mantenimiento de economatos que faciliten la compra de productos de primera necesidad a personas y familias vulnerables, a precios reducidos respecto de los del mercado». Se destinará una cuantía máxima de 4.810.644,41 euros euros, con la siguiente distribución territorial, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2025:

Almería 343.617,46
Cádiz 451.611,52
Córdoba 657.781,99
Granada 716.687,84
Huelva 343.617,46
Jaén 363.252,74
Málaga 873.770,10
Sevilla 1.060.305,30
TOTAL 4.810.644,41

(Cifras en euros)

Para la modalidad 2: «Escuelas de verano para personas menores de edad, preferentemente en zonas desfavorecidas». Se destinará una cuantía máxima de 436.197,62 euros, con la siguiente distribución territorial, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2025:

Almería 39.257,79
Cádiz 91.601,50
Córdoba 26.171,86
Granada 69.791,62
Huelva 47.981,74
Jaén 34.895,81
Málaga 74.153,60
Sevilla 52.343,70
TOTAL 436.197,62

(Cifras en euros)

Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social.

Se destinará una cuantía máxima de 4.027.468,57 euros, con la siguiente distribución territorial y funcional, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2025:

Ámbito territorial provincial Comunidad Gitana Personas Migrantes Personas sin hogar
Almería 30.000,00 354.120,81 52.000,00
Cádiz 50.000,00 171.152,04 300.000,00
Córdoba 40.000,00 171.152,04 175.000,00
Granada 77.000,00 227.948,60 170.000,00
Huelva 30.000,00 354.120,81 125.000,00
Jaén 18.000,00 171.152,04 108.000,00
Málaga 65.000,00 228.139,19 375.000,00
Sevilla 65.000,00 228.139,19 320.000,00
Total provincial 375.000,00 1.905.924,72 1.625.000,00
Ámbito territorial autonómico 121.544,00
TOTAL 4.027.468,72

(Cifras en euros)

Línea 12. Subvenciones destinadas a programas para la promoción, sensibilización y formación del voluntariado y para la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones.

Se destinará una cuantía máxima de 613.184,84 euros, con la siguiente distribución territorial y funcional, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2025:

Almería 26.705,42
Cádiz 24.414,28
Córdoba 31.410,90
Granada 31.410,90
Huelva 31.410,90
Jaén 31.410,90
Málaga 25.867,80
Sevilla 43.728,90
Suma provincial 246.360,00
Autonómico – Programas 216.824,84
Autonómico – Centros de recursos 150.000,00
Suma autonómico 366.824,84
TOTAL 613.184,84

(Cifras en euros)

Línea 13. Subvenciones para programas destinadas a actividades complementarias a la formación de personas mayores en universidades públicas andaluzas, fomento de prácticas y experiencias intergeneracionales.

Se destinará una cuantía máxima de 266.400,00 euros, con la siguiente distribución funcional y territorial, imputándose el gasto a los ejercicios presupuestarios 2025 y 2026:

Actuaciones y actividades complementarias formativas, culturales y de investigación del programa universitario para personas mayores (Aula de la Experiencia)
2025 2026
Autonómico 90.000,00
90.000,00 TOTAL 180.000,00

(Cifras en euros)

Prácticas y experiencias intergeneracionales en el ámbito de la participación social, ayuda mutua, educación, ocio y convivencia (programas de acompañamiento y alojamiento con personas mayores)
2025 2026
Almería 0,00
0,00 Cádiz 0,00
0,00 Córdoba 0,00
0,00 Granada 0,00
0,00 Huelva 3.000,00
3.000,00 Jaén 0,00
0,00 Málaga 4.500,00
4.500,00 Sevilla 35.700,00
35.700,00 Importe anualidades 43.200,00
43.200,00 TOTAL 86.400,00

(Cifras en euros)

Línea 14. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de las personas mayores.

Se destinará una cuantía máxima de 278.107,72 euros para la modalidad de programas, con la siguiente distribución territorial y funcional, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2025:

Institucional privado Institucional público
Almería 6.232,07
14.309,03 Cádiz 12.245,04
27.313,18 Córdoba 10.334,54
17.646,82 Granada 9.649,51
21.699,86 Huelva 4.935,58
11.505,13 Jaén 6.885,31
17.721,77 Málaga 17.477,26
38.628,80 Sevilla 19.190,29
42.333,53 Importe modalidad 86.949,60
191.158,12 TOTAL 278.107,72

(Cifras en euros)

Segundo. Población beneficiaria.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o las entidades públicas o privadas descritas para cada una de las líneas en el Anexo I que se acompaña.

Tercero. Objeto.

El objeto de cada una de las líneas convocadas se describe en el Anexo I que se acompaña.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, aprobadas mediante Orden de 20 de julio de 2021 (BOJA núm. 146, de 30 de julio de 2021), en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social.

Quinto. Dotación.

La dotación máxima de cada una de las líneas se refleja en el cuadro recogido en el punto primero del presente extracto y la forma de determinación de la cuantía de las subvenciones a conceder para cada una de las líneas se describe en el Anexo I que se acompaña.

En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Se contempla la posibilidad de un crédito adicional para las Líneas 7, 12, 14 y 15 cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

Sexto. Solicitudes y lugar de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas a las personas indicadas en el apartado 10.b) del cuadro resumen de cada línea aprobado mediante la Orden de 20 de julio de 2021.

2. Las solicitudes anteriores podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen de cada línea aprobado mediante la Orden de 20 de julio de 2021. Las solicitudes indicadas se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml

Asimismo, en el caso de las subvenciones destinadas a las personas físicas, las solicitudes también podrán presentarse en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

No obstante, para la Línea 7, modalidad «Escuelas de verano para personas menores de edad, preferentemente en zonas desfavorecidas», en atención a la naturaleza de las ayudas, el plazo de presentación de solicitudes se fija en 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente orden de convocatoria.

Octavo. Otros datos.

Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 20 de julio de 2021, anteriormente referenciada, se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la siguiente URL:

https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/servicios.html

en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía. De conformidad con el artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, esta publicación es únicamente a efectos informativos, salvo para las Líneas 1 y 2 dirigidas a personas físicas.

Sevilla

MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad

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