Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Viceconsejería, por la que se somete a información pública el proyecto de Decreto por el que se crea y regula la Mesa de mujeres rurales y del mar andaluzas.
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El artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que cuando un proyecto normativo afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía y la naturaleza de la disposición lo aconseje, será sometido a información pública, durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles. La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en Derecho, entre otros, por vía telemática en los términos previstos reglamentariamente. Cuando se acuerde la tramitación de urgencia del procedimiento de elaboración normativa, la realización del trámite de información pública será abreviado hasta el mínimo de siete días hábiles al concurrir razones debidamente motivadas que así lo justifiquen.
Con fecha 13 de mayo de 2025 la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural inicia la tramitación del procedimiento de elaboración de este decreto por el que se crea y regula la Mesa de mujeres rurales y del mar andaluzas, y declara su tramitación con carácter de ordinario.
La Ley 5/2024, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía (en adelante la Ley del Estatuto), de 13 de noviembre, entró en vigor el 23 de noviembre de 2024. La Ley del Estatuto recoge en su artículo 7 que se creará la Mesa de mujeres rurales y del mar andaluzas, como órgano colegiado, con el objeto de fomentar la participación activa de las asociaciones de mujeres rurales y del mar en la incorporación de la perspectiva de género. Se trata de una medida para dar una mayor visibilidad y representación a estas asociaciones de mujeres y crear el foro en el que directamente tengan la posibilidad de aportar propuestas, ideas, opiniones, de aquello que les pueda afectar, beneficiar o perjudicar, todo ello dentro de las competencias de esta Consejería.
En el mismo artículo 7 se regula la fórmula elegida para la creación de dicho órgano colegiado, que es a través de decreto del Consejo de Gobierno. El proyecto de decreto tiene como finalidad dar cumplimiento a lo recogido en la Ley del Estatuto iniciando así la implementación de dicha norma. En él se regula la creación de la Mesa como órgano colegiado, su naturaleza y régimen jurídico, las funciones que tendrá encomendadas, personas que formarán parte de ella, así como su organización y funcionamiento.
En consecuencia, resulta necesario que el texto del mismo se someta a difusión, al objeto de que la ciudadanía lo conozca y pueda realizar las observaciones y aportaciones que estime de interés.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
RESUELVO
Primero. Someter a información pública el proyecto de decreto por el que se crea y regula la Mesa de mujeres rurales y del mar andaluzas, durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Segundo. El texto del proyecto de decreto quedará expuesto para su general conocimiento:
a) En formato digital, a través del Portal de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/584332.html
La documentación correspondiente a este proyecto normativo se encuentra accesible en la citada dirección electrónica, en cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa establecidas en el artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
b) En formato papel, en la sede de la Viceconsejería de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, sita en calle Tabladilla, s/n, 41071 Sevilla, dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, con las excepciones previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al proyecto de decreto deberán dirigirse a la Viceconsejería, y se podrán realizar:
a) Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónico deberán presentar sus escritos en formato electrónico mediante el formulario disponible en el Registro Electrónico Único en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Presentación Electrónica General, o en los registros electrónicos de cualesquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos podrán presentar sus alegaciones, además de en el Registro Electrónico Único en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en formato papel en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, sita en la calle Tabladilla, s/n, 41071 Sevilla, o bien en cualquiera otra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sevilla, 19 de mayo de 2025.- La Viceconsejera, María Consolación Vera Sánchez.
Descargar PDFBOJA nº 102 de 30/05/2025