Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 02/06/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa UTE Urbano Fuengirola, concesionaria del servicio público regular de transporte urbano de viajeros en el municipio de Fuengirola (Málaga), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 23 de mayo de 2025 por el representante del Sindicato Libre de Transporte (SLT), se comunica la convocatoria de huelga en la empresa UTE Urbano Fuengirola en el municipio de Fuengirola (Málaga) afectando a toda la plantilla de la empresa. La huelga se llevará a cabo de manera indefinida a partir del día 2 de junio de 2025, todos los lunes, martes, jueves y viernes en horario de 11:00 horas a 15:00 horas y de 19:00 horas a 23:00 horas. La convocatoria se ha presentado en los siguientes términos:

«El día de inicio de los paros es a las 00:00 horas del lunes 2 de junio de 2025, siendo las horas de paro en ese día de 11:00 a 15:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas.

Con posterioridad al día inicial, los paros se llevarán a efecto hasta la resolución del conflicto en la forma, los días y las horas siguientes:

- Todos los días lunes a partir del 2 de junio de 2025, este incluido (2, 9, 16, 23, 30 de junio de 2025 y sucesivos lunes de julio, agosto…, etc., hasta que se resuelva el conflicto laboral existente) de 11:00 a 15:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas.

- Todos los días martes a partir del 3 de junio de 2025, este incluido (3, 10, 17, 24 de junio de 2025 y sucesivos martes de julio, agosto…, etc., hasta que se resuelva el conflicto laboral existente) de 11:00 a 15:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas.

- Todos los días jueves a partir del 5 de junio de 2025, este incluido (5, 12, 19 y 26 de junio de 2025 y sucesivos jueves de julio, agosto…, etc., hasta que se resuelva el conflicto laboral existente) de 11:00 a 15:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas.

- Todos los días viernes a partir del 6 de junio de 2025, este incluido (6, 13, 20 y 27 de junio de 2025 y sucesivos viernes de julio, agosto…, etc., hasta que se resuelva el conflicto laboral existente) de 11:00 a 15:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas.

Y así sucesivamente de forma indefinida cada lunes, martes, jueves y viernes de los meses sucesivos hasta la resolución del conflicto».

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La actividad que desarrolla la empresa afectada por la convocatoria de huelga, consistente en el servicio público regular de transporte urbano de viajeros, es un servicio esencial para la comunidad cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a derechos fundamentales tales como el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos, proclamado en el artículo 19 de la Constitución. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

La Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga solicita por correo electrónico en fecha 23 de mayo de 2025 las propuestas de servicios mínimos a las partes afectadas por el presente conflicto: empresa y representantes de los trabajadores, así como al Ayuntamiento de Fuengirola, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios.

Las propuestas de servicios mínimos son las siguientes:

La representación de los trabajadores remite su propuesta mediante correo electrónico en fecha 26 de mayo de 2025, indicando que los trabajadores afectados son 30 conductores del centro de trabajo de Fuengirola y propone unos servicios mínimos de 6 conductores que entiende es un porcentaje de un 20% de la plantilla convocada.

La empresa remite mediante por correo electrónico su propuesta en fecha 26 de mayo 2025, en la cual indica que el número de trabajadores del centro de trabajo de Fuengirola es de 47, y propone unos servicios mínimos de 16 trabajadores desglosados por líneas de la siguiente forma:

- Linea 1: 6 trabajadores en servicios mínimos, cubriendo el 64,29% de las expediciones.

- Linea 2: 2 trabajadores en servicios mínimos, cubriendo el 62,50% de las expediciones.

- Linea 3: 2 trabajadores en servicios mínimos, cubriendo el 62,50% de las expediciones.

- Linea 4: 2 trabajadores en servicios mínimos, cubriendo el 66,67% de las expediciones.

- Linea 5: 4 trabajadores en servicios mínimos, cubriendo el 62,50%. de las expediciones.

El Ayuntamiento de Fuengirola propone el 26 de mayo de 2025 mantener el 75% de los servicios respecto al total de expediciones planificadas, debido a que en el horario de huelga se concentra casi el 70% de la afluencia del día de los usuarios, siendo 17 el número de trabajadores propuestos para los servicios mínimos, lo que equivale a un 36,17% de los trabajadores en plantilla.

Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en Málaga procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos que eleva a esta Dirección General en fecha 28 de mayo de 2025, que ha sido tenida en cuenta para elaborar esta resolución y modificada en parte en base a las siguientes consideraciones:

Primera. El servicio afectado por la huelga convocada, el transporte urbano en un municipio con un gran volumen de población en el que es normal la presencia de aglomeraciones propias de los desplazamientos en horas punta, con una extensión de 10,37 km² y con 85.598 personas empadronadas.

Segunda. Se ha tenido en cuenta especialmente la vulnerabilidad de los usuarios afectados, en su mayoría estudiantes y personas mayores, así como las circunstancias y características a las que afecta la huelga. Además, no se contempla fecha final de la misma porque se ha convocado como indefinida.

Tercera. La trascendencia que una huelga de transporte puede tener en todas las actividades, que puede llegar incluso a paralizarlas, como es el acceso a los centros de trabajo de los ciudadanos y, en general, todas las actividades del municipio, agravándose en este caso por el hecho de que la huelga tiene carácter indefinido y se desarrolla en fechas estivales, en las que este municipio costero, enclavado en el corazón de la Costa del Sol, recibe a un gran número de turistas y visitantes que quieren disfrutar de las playas y servicios turísticos, de manera que su población se ve incrementada de forma exponencial, alcanzando la cifra de un millón de personas, entre residentes, turistas y visitantes.

Cuarta. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados que regulan servicios de similares características: la Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa UTE TTE (autobuses urbanos) de El Puerto de Santa María (Cádiz), concesionaria del servicio público de transporte urbano en el municipio, mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 100, de 28 de mayo de 2025), y la Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio urbano e interurbano de transporte de viajeros por carretera de Sevilla y provincia, mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 45, de 7 de marzo de 2025).

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa UTE Urbano Fuengirola en el municipio de Fuengirola (Málaga) afectando a toda la plantilla de la empresa. La huelga se llevará a cabo de manera indefinida a partir del día 2 de junio de 2025, todos los lunes, martes, jueves y viernes en horario de 11:00 horas a 15:00 horas y de 19:00 horas a 23:00 horas.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de mayo de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS

(Expte. H 26/2025 DGTSSL)

Servicio de autobuses con carácter general 50%

Dicho porcentaje será distribuido priorizando las franjas horarias de mayor demanda de entrada y salida a centros sanitarios, centros educativos y de trabajo, para garantizar los servicios mínimos en horas punta.

Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el mismo donde indique la dirección de la empresa, para evitar perjuicios a la circulación viaria y a la seguridad de los usuarios.

Si del resultado de la aplicación del porcentaje fijado se requiriera redondeo se entenderá por exceso (si la fracción decimal resultante es igual o superior a cinco décimas) o por defecto (si la fracción decimal resultante es inferior a cinco décimas), entendiéndose que el servicio mínimo a la hora de aplicar este redondeo será de 1 persona.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.

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