Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 03/06/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 21 de mayo de 2025, por la que se aprueban con carácter excepcional ayudas directas dirigidas a los titulares de explotaciones ganaderas de ovino para compensar las pérdidas del potencial productivo y producciones derivados del brote del serotipo 3 de la enfermedad de la lengua azul, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 23).

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La lengua azul es una enfermedad de etiología vírica que afecta a rumiantes de diversas especies, producida por un virus del género Orbivirus, y transmitida por insectos dípteros nematóceros pertenecientes a diferentes especies del género Culicoides, que actúan como vectores biológicos de la enfermedad.

El virus incluye diversos serotipos y durante los últimos años en España se ha detectado circulación de los serotipos 1, 4 y 8, frente a los cuales existe un programa de vacunación obligatoria. Sin embargo, en el mes de septiembre de 2024 se detectó circulación del serotipo 3 en Andalucía, serotipo que hasta ahora nunca se había detectado en esta región. El día 30 de septiembre de 2024, a través del sistema RASVE (Red de Alerta Sanitaria Veterinaria), se llevó a cabo la declaración de esta enfermedad por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tras la aparición del serotipo 3, se han registrado cuadros clínicos severos en el ganado ovino, con una alta mortalidad en adultos. También los corderos se han visto muy afectados por la presencia de esta enfermedad, tanto por la mortalidad en los mismos, como por la dificultad de amamantar de madres enfermas. Así mismo, se han descrito de manera importante la presencia de abortos y de hembras que sufren infertilidad.

Estas circunstancias no solo han ocasionado importantes pérdidas económicas en las explotaciones ganaderas afectadas, sino que, la imposibilidad de disponer de animales para la reposición también afecta de manera significativa el potencial productivo de las mismas en el futuro inmediato.

De tal forma, así se recoge en el acuerdo de 9 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se declara desastre natural con incidencia en el potencial productivo agrario el brote de serotipo 3 del virus de la lengua azul declarado el 30 de septiembre de 2024 y se insta la adopción de medidas para paliar sus efectos, (BOJA núm. 71, de 14.4.2025).

Este escenario en el que el sector ganadero se ha visto afectado por un desastre natural no es ajeno a otros Estados miembros de la Unión Europea, motivo por el que ha resultado aprobado el Reglamento (UE) 2024/3242 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2220 en lo que respecta a las medidas específicas adoptadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para proporcionar ayuda adicional a los Estados miembros afectados por desastres naturales.

Por tanto, a la vista de la importancia de los daños producidos en las explotaciones con motivo de la situación de la lengua azul padecida, se estima necesario adoptar todas aquellas medidas que, de la manera más urgente y eficaz posible, vengan a paliar la situación generada y garantizar la continuidad de la actividad económica en estas explotaciones. Así, se establecen unas ayudas a las explotaciones afectadas, la cual será tramitada mediante el procedimiento de concesión directa.

La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado que deberá abonarse como máximo el 31 de diciembre de 2025, sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas por la autoridad competente. El importe máximo de la ayuda no podrá superar los 42.000 euros por beneficiario para todas las ayudas indemnizatorias recibidas en virtud de esta medida.

Esta nueva línea de apoyo será incluida en la próxima versión 15 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, aprobado por la Comisión europea el 10 de agosto de 2015, desarrollada en la Medida 23 «Ayuda temporal excepcional destinada a agricultores y ganaderos especialmente afectados por desastres naturales», Operación 23.1.1. Mediante las actuaciones definidas en esta operación se contribuirá al focus área 3.B. Por tanto, la concesión de estas ayudas quedará condicionada a la aprobación definitiva, por la Comisión Europea, de la versión 15 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.

Dada la urgencia y necesidad de la aprobación de las presentes ayudas en aras a conseguir el objetivo perseguido, se requiere que la aprobación se realice mediante un simple acto administrativo. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo permite que en aquellos supuestos en los que la adopción del procedimiento requiera una respuesta tan inmediata que no pueda conseguirse a través del procedimiento legislativo ordinario o urgente, se realice mediante un acto administrativo, siendo este uno de los supuestos en el que procede lo indicado.

Además, se considera necesario que las mismas se lleven a cabo mediante el procedimiento de concesión directa establecido en el apartado 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este sentido, el carácter excepcional de las mismas queda acreditado por el interés público de esta medida, que permitirá garantizar el abastecimiento de los mercados en determinados productos que de otra forma se vería comprometido, así como contribuir a garantizar la viabilidad económica de las explotaciones ganaderas afectadas, permitiendo el mantenimiento de empleo agrario y la revitalización de la economía local, evitando el despoblamiento a través de la mejora de las condiciones de vida en las áreas rurales. De esta forma, se procederá a publicar un listado con la relación de potenciales beneficiarios de estas ayudas a partir de la información disponible en las bases de datos en poder de la administración.

Asimismo, para facilitar la presentación de las solicitudes y alegaciones, se ha reconocido a una serie de entidades, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para que puedan facilitar a las personas y entidades interesadas el cumplimiento de esa obligación.

En otro orden de cosas, la especial naturaleza de estas ayudas, que es subsanar los problemas de liquidez que ponen en peligro la continuidad de la actividad ganadera en estas explotaciones, aconseja, en aras de atenuar los perjuicios causados en la economía de las familias afectadas, así como favorecer el mantenimiento del empleo agrario, el eximir a las personas o entidades solicitantes de la obligación de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. Por la misma razón, y atendiendo a la naturaleza jurídica de las entidades solicitantes, las cuales han podido contraer deudas como consecuencia de la lengua azul, procede eximir a las mismas de la obligación de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

Por último, en la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

Esta Consejería ostenta las competencias en materia de agricultura y ganadería conforme al Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, en relación con el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de junio, sobre reestructuración de Consejerías.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Aprobar el régimen de ayudas directas.

Aprobar, con carácter excepcional, el régimen de ayudas directas contempladas en el Anexo I de esta orden.

Segundo. Financiación.

1. El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de esta orden asciende a 7.200.000 euros con cargo al 100% del Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER), para el ejercicio 2025. La partida presupuestaria a la que se imputará las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas, será la siguiente:

PARTIDA ANUALIDAD IMPORTE
1200110000 G/71B/47000/00 C13B2311G1 2025 7.200.000

2. El importe máximo de las ayudas concedidas en virtud de esta orden no podrá superar los 42.000 euros por persona beneficiaria para el total de las ayudas que se convoquen con cargo a la Medida 23 «Ayuda temporal excepcional destinada a agricultores y ganaderos especialmente afectados por desastres naturales» del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.

Tercero. Procedimiento de concesión.

Estas ayudas se concederán de forma directa conforme a lo prescrito en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 2.3.c), 34 y 36 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y por el procedimiento de concesión establecido en la presente orden.

Cuarto. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden, cada una en el ámbito de sus competencias, sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido normativo de la misma.

Quinto. Aprobación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.

Las ayudas previstas en la presente orden estarán condicionadas a la aprobación definitiva, por la Comisión Europea, de la versión 15 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, desarrollada en la Medida 23 «Ayuda temporal excepcional destinada a agricultores y ganaderos especialmente afectados por desastres naturales», Operación 23.1.1. Por todo ello, en caso de que tras la aprobación definitiva de la citada versión del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía se establezcan cambios respecto a los requisitos, condiciones de admisibilidad e importes establecidos en la presente orden, deberán ser tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

Sexto. Efectos.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de mayo de 2025

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

ANEXO I

RÉGIMEN DE AYUDA

RÉGIMEN DE AYUDAS PARA LA CONCESIÓN, CON CARÁCTER EXCEPCIONAL, AYUDAS DIRECTAS DIRIGIDAS A LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES GANADERAS DE OVINO PARA COMPENSAR LAS PÉRDIDAS DEL POTENCIAL PRODUCTIVO Y PRODUCCIONES DERIVADOS DEL BROTE DEL SEROTIPO 3 DE LA ENFERMEDAD DE LA LENGUA AZUL, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2022 (MEDIDA 23)

Primero. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto aprobar, con carácter excepcional, el régimen de ayudas directas dirigidas a los titulares de explotaciones ganaderas de ovino para compensar las pérdidas del potencial productivo y producciones derivados del brote del serotipo 3 de la enfermedad de la lengua azul, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 23), para afrontar los problemas de liquidez que ponen en peligro la continuidad de su actividad ganadera.

2. La información asociada al procedimiento de estas ayudas está disponible en el código de procedimiento 25806, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25806

Segundo. Ayudas directas al sector del ovino.

1. Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones los titulares de unidades productivas ganaderas de ovino ya sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica, que hayan sufrido la destrucción de al menos el 30% de la producción o del potencial de producción pertinentes.

A tal efecto se considerará cumplida esta condición cuando se cumpla:

a) Ser titular, a fecha 1 de enero de 2024 o a fecha de comunicación de la sospecha de la enfermedad, de una unidad productiva ganadera, destinada a la producción de ovino inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).

b) Mantener la actividad ganadera de ovino a fecha de publicación de esta orden, debiendo para ello ser titular de al menos una unidad productiva destinada a la producción de ovino inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).

c) El titular haya comunicado la sospecha de la enfermedad de la lengua azul en su unidad productiva, y así se certifique por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la correspondiente provincia.

d) Que la suma del número de hembras reproductoras de ovino mayores de 12 meses, en las unidades productivas para las que se haya comunicado la sospecha de la enfermedad de la lengua azul, sea igual o superior al 66,66% del número de hembras reproductoras de ovino presentes en todas sus unidades productivas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

No obstante lo anterior, en el caso de unidades productivas cuya clasificación zootécnica sea la de pastos, montes y fincas en común o pastos temporales o excepcionales, tendrán la consideración de personas beneficiarias de estas ayudas las personas propietarias de los animales elegibles de dichas unidades productivas.

2. La ayuda consistirá en un importe a tanto alzado en función del número de hembras reproductoras mayores de 12 meses correctamente identificadas y registradas individualmente conforme a la normativa vigente en la unidad productiva a fecha de 1 de enero de 2024, con las siguientes excepciones:

a) Para aquellas unidades productivas que se hayan dado de alta con posterioridad al 1 de enero de 2024, se considerará el número de hembras elegibles a la fecha de la comunicación de la sospecha de la enfermedad.

b) En el caso de unidades productivas cuya clasificación zootécnica sea la de pastos, montes y fincas en común o Pastos temporales o excepcionales, se considerará el número de hembras elegibles a la fecha de la comunicación de la sospecha de la enfermedad.

3. Se establecen los siguientes importes de ayuda por estratos en función del número de animales admisibles:

Estrato Importe ayuda euros/explotación
≥10 y <20 hembras reproductoras 448
≥20 y <50 hembras reproductoras 1.024
≥50 y <100 hembras reproductoras 2.240
≥100 y <200 hembras reproductoras 4.384
≥200 y <500 hembras reproductoras 9.504
≥500 y <1.000 hembras reproductoras 19.392
≥1.000 hembras reproductoras 42.000

En el caso de que un mismo beneficiario sea titular de varias unidades productivas, para el cálculo de la ayuda se procederá a sumar el censo de todas las unidades productivas que cumplan con los requisitos descritos en el apartado primero.

4. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente orden aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, se exceptúa de la prohibición para obtener la condición de beneficiaria de estas ayudas en los siguientes casos:

a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

b) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. El importe máximo de las ayudas concedidas en virtud de esta orden no podrá superar los 42.000 euros por persona beneficiaria para el total de las ayudas que se convoquen con cargo a la Medida 23 «Ayuda temporal excepcional destinada a agricultores y ganaderos especialmente afectados por desastres naturales» del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.

6. Por razones de eficiencia y economía, para que el coste asociado a la gestión administrativa de las ayudas no sea superior al importe de la ayuda a conceder, no tendrán la consideración de personas o entidades beneficiarias aquellas cuyo importe total a recibir sea inferior a 100 euros.

7. Las personas o entidades beneficiarias deberán disponer, como límite, a 31 de octubre de 2025, de una cuenta bancaria dada de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras conforme a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado por Decreto 197/2021, de 20 de julio.

8. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, durante la fase de alegaciones a la que hace referencia el apartado sexto de este régimen de ayudas, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en la citada ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.

Tercero. Régimen jurídico.

Estas ayudas se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en esta orden, por las normas comunitarias aplicables, incluidos los reglamentos delegados y de ejecución que las desarrollen, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Cuarto. Financiación.

1. El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de esta orden asciende a 7.200.000 de euros con cargo al 100% del Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER), para el ejercicio 2025.

2. En virtud de lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, para que sea exigible el pago de las subvenciones contempladas en esta norma, será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3. La partida presupuestaria a la que se imputará las ayudas reguladas en esta orden será la siguiente:

PARTIDA ANUALIDAD IMPORTE
1200110000 G/71B/47000/00 C13B2311G1 2025 7.200.000

Quinto. Procedimiento de concesión.

Estas ayudas se concederán de forma directa conforme a lo prescrito en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 2.3.c), 34 y 36 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y por el régimen de ayudas establecido en la presente orden.

Sexto. Solicitudes de ayuda y pago.

1. En el Anexo II se recoge un listado con la relación de potenciales beneficiarios de estas ayudas a partir de la información disponible en las bases de datos en poder de la administración. Para cada una de las personas o entidades potencialmente beneficiarias, se indica el número de animales que motiva la concesión de la ayuda, así como los últimos dígitos de la cuenta principal de la persona o entidad beneficiaria que figura en el Fichero Central de Personas Acreedoras, y que será donde se efectúe la transferencia del pago.

2. La persona interesada deberá presentar una solicitud de ayuda y pago mediante la cumplimentación del Anexo III, por el cual podrá:

a) Confirmar los datos publicados en el citado Anexo II.

b) Presentar su disconformidad con los mimos. Aquellos interesados que no figuren en el Anexo II o aquellos que, figurando en la citada lista, discrepen de la información recogida en el mismo, podrán presentar a través del Anexo III las alegaciones que consideren oportunas, aportando la documentación correspondiente.

c) Oponerse a la consulta de datos de inhabilitaciones vigentes para recibir subvenciones o de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso ante el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantil. Como consecuencia de dicha oposición, las personas o entidades beneficiarias provisionales deberán presentar la documentación correspondiente que verifique la realidad jurídica de dichos datos.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente orden. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

4. El Anexo III se presentará exclusivamente de manera telemática a través del enlace indicado en el apartado primero del Anexo I de esta orden, al poder optar las personas o entidades interesadas por la presentación electrónica a través de las Entidades Habilitadas. La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horarios de asistencia están publicados en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html

Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas o entidades interesadas.

5. Para utilizar el medio de presentación electrónico se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración Electrónica, Simplificación de Procedimientos y Racionalización Organizativa de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. La persona titular del Servicio de Gestión y Control de Ayudas FEADER de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden.

2. Analizadas las solicitudes presentadas, y efectuadas las comprobaciones necesarias para verificar la realidad de la información contenida en la misma, el órgano competente formulará la propuesta provisional de resolución.

3. La propuesta provisional de resolución contendrá la relación de personas o entidades interesadas que cumplen los requisitos para tener la consideración de personas o entidades beneficiarias provisionales y la cuantía de la subvención otorgable; así como las incidencias detectadas, en cuyo caso el órgano instructor concederá tramite de audiencia a las personas o entidades interesadas por un plazo de diez días para aportar la documentación que consideren pertinente.

Octavo. Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

2. La Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera resolverá y notificará en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de publicación de esta orden.

3. En la resolución de concesión, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión, se indicará que la Unión Europea participa en la financiación y que la medida se subvenciona al 100% por el FEADER con cargo al Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.

4. La resolución de concesión de la ayuda pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Noveno. Notificaciones.

1. De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que permite la publicación de los actos administrativos cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente, como son las que concurren en este supuesto, se estima necesario para agilizar que la forma de notificación sea mediante publicación en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en el apartado primero.

2. Los actos de requerimiento de subsanación, y cualquier otro que se considere necesario por razón de interés público, se practicarán surtiendo los mismos efectos que la notificación individual, mediante publicación en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en apartado primero.

Décimo. Obligaciones y responsabilidades.

1. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y demás normativa autonómica relativa a subvenciones.

2. Será obligatorio por parte de las personas o entidades beneficiarias la comunicación de cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad o inversión objeto de la subvención, durante el periodo de vigencia del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, que la misma se encuentra subvencionada por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo de Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), debiendo cumplir con la normativa europea de información y publicidad dispuesta en el Anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Undécimo. Forma de pago y régimen de fiscalización.

1. Estas subvenciones se conceden por la mera concurrencia en una persona beneficiaria de las circunstancias que motivan la concesión de la ayuda. Una vez resuelta la ayuda, se librará en un único pago por beneficiario. El pago se realizará mediante transferencia en la cuenta bancaria del beneficiario que figura como principal en el Fichero Central de Personas Acreedoras (aplicación GIRO); a tal fin, será necesario tener dada de alta cuenta bancaria en el citado Fichero, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, como límite a 31 de octubre de 2025.

2. Las subvenciones reguladas en la presente orden estarán sujetas a los sistemas de gestión y control del Organismo Pagador de los gastos financiados por FEADER en Andalucía, cuya organización y régimen de funcionamiento se establece en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, y al régimen de control de la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad con la disposición adicional tercera del Decreto 70/2016, de 1 de marzo.

3. Asimismo, estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control y verificaciones de las Instituciones de la Unión Europea a las que se deberá facilitar el desarrollo de las misiones de control que realicen estas instituciones, así como las del organismo de certificación que se designa en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo.

Duodécimo. Cumplimiento de la normativa de ayudas y acumulación de ayudas.

1. Estas ayudas se conceden en virtud del Reglamento (UE) 2024/3242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2220 en lo que respecta a las medidas específicas adoptadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para proporcionar ayuda adicional a los Estados miembros afectados por desastres naturales.

2. Las ayudas serán integradas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, pudiendo efectuarse por medio de consulta a la misma la comprobación de no superación de la cuantía máxima permitida, así como de las reglas de acumulación previstas.

3. En caso de incumplimiento de las condiciones de concesión de las ayudas procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y mediante el procedimiento establecido en el Título II de la citada ley y en el Título III de su reglamento.

Décimo tercero. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación, siempre que la suma de todas ellas no suponga una sobrecompensación sobre el perjuicio económico sufrido con motivo de la enfermedad de la lengua azul, ni superar la intensidad de la ayuda.

Décimo cuarto. Inspección, seguimiento y control.

1. La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural se reserva el derecho a la inspección, seguimiento y control de las actuaciones objeto de la subvención concedida, así como, a la petición de cualquier documento o justificante que se considere necesario.

2. Las personas beneficiarias están obligados a facilitar cuanta información, documentación y justificación documental le sean requeridas por el órgano gestor del expediente.

Décimo quinto. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

Las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:

a) En la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 123 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

b) En el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 15.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

c) En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 123 del texto refundido antes mencionado.

d) En el artículo 99 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013.

e) En la gestión de estas ayudas se cumplirá con la normativa europea de información y publicidad dispuesta en el Anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DOUE núm. 227, de 31.7.2014).

Décimo sexto. Devolución de las cantidades percibidas.

1. Nulidad y anulabilidad:

a) Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, las indicadas en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Cuando la resolución de concesión incurriera en alguno de los supuestos mencionados en el apartado anterior, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

c) La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas y será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago de dicha cantidad.

d) No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el apartado siguiente.

2. Reintegro:

a) Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los casos previstos en el resto de normativa europea y nacional que resulte de aplicación.

b) Será causa de reintegro las irregularidades o negligencias detectadas con motivo de las actuaciones de control posteriores a desarrollar por la Intervención General en virtud del apartado décimo tercero, punto 3.

c) En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte que su cuantía aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites máximos establecidos en el apartado quinto, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

d) La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a:

i) Iniciar el procedimiento de reintegro: Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

ii) Instruir el procedimiento de reintegro: Servicio de Gestión y Control de Ayudas FEADER.

iii) Resolver el procedimiento de reintegro: Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del reintegro de la subvención, será de doce meses contado a partir de la fecha del acuerdo de iniciación y se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su desarrollo reglamentario.

La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

La resolución de reintegro declarará el importe total de la deuda a reembolsar al Organismo Pagador por la persona o entidad beneficiaria y será notificada a la misma con indicación de la forma y plazo en que deba reembolsarse.

e) Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano o entidad concedente de la subvención dará traslado del expediente a la Consejería competente en materia de Hacienda para que se inicie el procedimiento de apremio.

Además de los medios de recaudación de ingresos de derecho público establecidos en el artículo 22.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, se añade la recuperación por la deducción prevista en el articulo 28 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 908/2014, de 6 de agosto, en el que se establece, como un medio especial de recaudación de los Fondos Europeos Agrarios, que los Estados miembros deducirán toda deuda pendiente de una persona o entidad beneficiaria, establecida de conformidad con la legislación nacional, de cualquier pago futuro en favor de dicha persona o entidad beneficiaria que deba realizar el organismo pagador responsable de la recuperación de la deuda de dicho persona o entidad beneficiaria.

El plazo de pago será el establecido en el artículo 22 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 908/2014, de 6 de agosto, salvo disposición en contrario prevista en la legislación agrícola sectorial, los intereses aplicables a los pagos indebidos que deban recuperarse como consecuencia de irregularidades o negligencias se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la expiración del plazo voluntario de pago para la persona o entidad beneficiaria indicado en la resolución del procedimiento de reintegro y la fecha de reembolso o deducción.

El Organismo Pagador podrá decidir no recuperar los intereses cuando su importe no supere los cinco euros.

El interés de demora aplicable será del 3,75 por ciento.

f) En cuanto a la prescripción, de conformidad con el artículo 125.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que regirá lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y lo previsto en los párrafos siguientes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria. El plazo de prescripción se computará desde la fecha en la que se materialice el pago de la subvención.

g) En cuanto a los responsables de la obligación de reintegro, se estará a lo dispuesto en el artículo 126 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía

h) Los miembros de las personas y entidades contempladas en el apartado 2 y en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, responderán solidariamente de la obligación de reintegro de la persona o entidad beneficiaria en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.

Asimismo, responderán solidariamente de la obligación de reintegro quien ostente la representación legal de la persona beneficiaria cuando ésta careciera de capacidad de obrar.

i) Los miembros, partícipes o cotitulares de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad a las que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

j) La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles y de las penalizaciones que se puedan aplicar.

k) Cuando los hechos y circunstancias que motiven el reintegro se conozcan como consecuencia de actuaciones de control de la Intervención General de la Junta de Andalucía, se estará a lo dispuesto en el artículo 128 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Décimo séptimo. Aplazamiento, fraccionamiento o devolución voluntaria.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Décimo octavo. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace:

https://buzon.antifraudeandalucia.es/

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y demás normativa al respecto.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

• El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

• Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

• Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

• Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38.

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Décimo noveno. Protección de datos.

1. De acuerdo al artículo 99 del Reglamento 2021/2116 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se informará a las personas o entidades beneficiarias de la publicación de datos que les conciernen de conformidad con el artículo 98 del citado Reglamento y de que dichos datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros para proteger los intereses financieros de la Unión.

2. De conformidad con los requisitos de los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725, cuando se trate de datos personales, se informará a las personas o entidades beneficiarias de sus derechos en virtud de dicho Reglamento y de los procedimientos aplicables para el ejercicio de tales derechos.

3. El tratamiento y protección de los datos personales se realizará de acuerdo al artículo 101 del Reglamento 2021/2116 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Vigésimo. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el artículo 129 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponden a:

a) Iniciar el procedimiento sancionador: Servicio de Gestión y Control de Ayudas FEADER.

b) Instruir el procedimiento sancionador: Servicio de Gestión y Control de Ayudas FEADER.

c) Resolver el procedimiento sancionador: Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

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