Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se relacionan los títulos académicos oficiales con las áreas funcionales.
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La Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, establece en el Capítulo I de su Título X, «Provisión de puestos de trabajo y movilidad», los principios generales y procedimientos de provisión del personal funcionario, disponiendo en su artículo 123.2 que los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario de carrera se proveerán, con carácter ordinario, mediante los procedimientos de concurso y libre designación, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y, en su caso, para puestos provistos por libre designación, idoneidad.
A este respecto, el artículo 126, «Concurso general», dispone en su apartado 1 que, entre los méritos y capacidades, se podrán valorar las titulaciones académicas; y en su apartado 3 que la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de carrera, cuya forma de provisión en la relación de puestos de trabajo sea el concurso general, se tramitará preferentemente mediante la modalidad de concurso abierto y permanente.
Por su parte, el Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 60.2 que la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública, previa negociación en la Mesa Sectorial de Administración General de la Junta de Andalucía, aprobará las bases generales aplicables a los concursos generales, lo que se ha llevado a efecto mediante la Orden de 23 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases generales aplicables al concurso general para la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario de carrera en la modalidad abierto y permanente.
En el apartado 2.E) de la base octava de dicha orden, «Baremo de méritos», se recogen como mérito a valorar las titulaciones académicas, disponiendo que su valoración se realizará de conformidad con la relación que entre dichos títulos y las áreas funcionales se establezca mediante resolución de la Dirección General competente en materia de Función Pública.
La eficiencia en la gestión del mencionado concurso general abierto y permanente precisa la máxima automatización de los procesos y la cuantificación objetiva de los méritos. Se hace necesario, pues, tal y como se ha venido desarrollando en los demás apartados del baremo, la automatización del proceso de valoración del mérito «titulaciones», para lo que resulta ineludible el establecimiento de un criterio objetivo que vincule la titulación con el área funcional del puesto al que se concursa, lo que, además de la automaticidad , garantizará la homogeneidad en la valoración de este mérito.
El Decreto 65/1996, de 13 de febrero, por el que se establece el área funcional como una de las características esenciales de los puestos de trabajo de personal funcionario contenidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía, la considera como una de las características esenciales de los puestos de trabajo y establece que se entiende por área funcional el conjunto de actividades y tareas homogéneas con características comunes respecto de los conocimientos y formación necesarios, así como de los procedimientos de trabajo utilizados.
Los cambios operados en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad (que derogó el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se estableció la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales), han supuesto la desaparición del catálogo de títulos universitarios oficiales y han posibilitado que las Universidades puedan establecer las titulaciones que estimen convenientes y denominarlas de la forma que estimen oportuna (incluso las de los títulos que dan acceso a profesiones reguladas, no siendo obligado hacer uso de la reserva de denominación que ostentan), pasando de unas 140 titulaciones universitarias oficiales existentes en el Catálogo citado, a unas 12.000 actualmente, según el Sistema de Información Universitaria.
La actual ordenación de las enseñanzas universitarias efectuada por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, ha introducido un cambio sustancial en su ordenación, estableciendo que las titulaciones universitarias oficiales deberán adscribirse a uno de treinta y dos ámbitos de conocimiento, que son los que aportan las asignaturas que conforman sustancialmente la formación básica de cada titulación. Dado que hasta el momento la baremación viene girando en torno a la relación de alguno de los méritos con el área funcional a la que esté adscrito el puesto de trabajo solicitado, tras el análisis del actual sistema de titulaciones se ha concluido que el «ámbito de conocimiento» al que todas las titulaciones de Grado y Máster quedarán adscritas sea el criterio objetivo que vincule un título con el área funcional.
Este criterio también hace posible relacionar las titulaciones oficiales derivadas de las enseñanzas de Formación Profesional con las áreas funcionales, en función de la relación directa entre ámbito de conocimiento y Familia Profesional que establece el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, tasada en su anexo XI, Tabla de reconocimiento entre títulos de Formación Profesional de grado superior y títulos universitarios oficiales de grado. Para ello, se han vinculado las veintiséis Familias Profesionales en las que se estructura el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y en las que se encuadran las titulaciones derivadas de las Enseñanzas de Formación Profesional, con uno o varios ámbitos de conocimiento. En consecuencia, cada Familia Profesional queda vinculada con las mismas áreas funcionales que los ámbitos de conocimiento con el que esté relacionada según el citado anexo XI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Es importante recalcar que esta vinculación se realiza a los únicos efectos de objetivar la relación de una titulación con un área funcional a los efectos de su valoración en los concursos y, en su caso, para considerar que se acredita el requisito de formación para el desempeño de puesto de trabajo, siempre que no haya normativa específica que lo regule.
Para la asociación de los títulos anteriores a los adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior y los derivados de Estudios Superiores cursados en Centros no Universitarios, a los efectos de su asociación con un ámbito de conocimiento, a los títulos que habilitan para el ejercicio de profesión regulada se les ha asignado el mismo ámbito de conocimiento que tienen establecido los actuales títulos habilitantes para el ejercicio de esa profesión regulada. En las especialidades y opciones para las que, sin ser profesión regulada, se exige una titulación concreta, se ha relacionado esa titulación (siempre a los únicos efectos de su vinculación con áreas funcionales) con el ámbito de conocimiento que ahora se exige como requisito para el acceso a esa especialidad u opción.
En cuanto a los doctorados, para los expedidos al amparo de regulaciones anteriores a la del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado, la denominación de esos títulos coincidía con la de la titulación de acceso, por lo que se les ha asociado el ámbito de conocimiento de la licenciatura de igual denominación. Del mismo modo se ha procedido para los expedidos al amparo de este Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, en los que se incorpora en el cuerpo del título la titulación concreta que dio acceso a los estudios de doctorado. Para los doctorados de regulaciones posteriores la vinculación con el ámbito de conocimiento se ha realizado atendiendo a la denominación del programa de doctorado cursado, denominación que se corresponde con las líneas de investigación propuestas en el mismo.
En virtud de todo lo expuesto, y en ejecución de las competencias atribuidas en el artículo 12.1 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, así como en el artículo 59.3 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, y la base octava de la Orden de esta Consejería de 23 de mayo de 2025, previa negociación en la Mesa Sectorial de Administración General,
RESUELVE
Primero. Establecer con carácter general y a los únicos efectos de objetivar la relación de una titulación con un área funcional para su valoración en los concursos y, en su caso, para considerar que se acredita el requisito de formación para el desempeño de puesto de trabajo, la correspondencia entre las titulaciones oficiales derivadas de las enseñanzas universitarias y de las enseñanzas de Formación Profesional inscritas en el Registro General de Personal, con las áreas funcionales establecidas en el Decreto 65/1996, de 13 de febrero, conforme a los anexos que se acompañan, y la actualización periódica del mismo en función de la normativa estatal en materia educativa que resulte de aplicación.
Segundo. La presente resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de mayo de 2025.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.
Descargar PDFBOJA nº 104 de 03/06/2025