Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 04/06/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación La Casa Grande.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación La Casa Grande, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 30.4.2025 tuvo entrada en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía escrito de la Fundación, contestando al requerimiento efectuado por el Servicio de Protectorado de Fundaciones de fecha 21.1.2025, con motivo de la solicitud de inscripción de la modificación estatutaria, presentada el 28.10.2024.

Segundo. La modificación estatutaria afecta a la totalidad del texto estatuario, que sustituye al anteriormente vigente.

Tercero. A la solicitud se han acompañado las copias autorizada y simple de la escritura pública otorgada el 2.10.2024 ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don Gonzalo Moro Tello, registrada con el número 1019 de su protocolo, que incorpora la certificación del acuerdo de modificación de los estatutos, adoptado por el Patronato en sesión celebrada el 11.9.2024, expedida por el secretario con el visto bueno del presidente. La escritura es subsanada por la otorgada ante el mismo notario el 25.4.2025, registrada con el número 434 de su protocolo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación no fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que se ha solicitado de oficio por el Registro de Fundaciones de Andalucía informe al Protectorado, que ha estimado que la modificación estatutaria acordada se ajusta a la legalidad.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a autorización del Protectorado o a declaración responsable o comunicación ante este.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación La Casa Grande, en el Registro de Fundaciones de Andalucía, formalizada en la escritura pública otorgada el 2.10.2024, ante el notario don Gonzalo Moro Tello del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1019 de su protocolo, subsanada por la otorgada ante el mismo notario el 25.4.2025, registrada con el número 434 de su protocolo.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 19 de mayo de 2025.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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