Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 05/06/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Extracto de la Orden de 27 de mayo de 2025, por la que se convocan para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones de las actuaciones adscritas en 2024 al programa de fomento del parque de viviendas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía, según la Orden de 4 de mayo de 2023.

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BDNS: (Identificación): 834842.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por Orden de 4 de mayo de 2023, por la que se regula la adscripción de actuaciones al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía y la concesión de subvenciones a las mismas.

Segundo. Convocatoria.

Se efectúa convocatoria para el ejercicio 2025 en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones de las actuaciones adscritas al programa de fomento del parque de viviendas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía según la Orden de 4 de mayo de 2023.

Tercero. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la selección de actuaciones de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o cesión del uso, de conformidad con lo establecido en el Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, en sus artículos 25 y 26, y en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Cuarto. Requisitos para solicitar la subvención.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las personas o entidades interesadas cuyas actuaciones hayan sido adscritas en 2024 al programa de fomento del parque de viviendas en alquiler o cesión de uso, en cualquiera de las líneas descritas en el artículo 1.1 de la Orden de 4 de mayo de 2023, que mantengan los requisitos para la adscripción previstos en el artículo 2 y cumplan los requisitos para la obtención de la subvención regulados en el artículo 14 de la citada orden.

Quinto. Financiación.

El crédito presupuestario para atender a la financiación de las ayudas que se convocan asciende a 38.317.925,60 euros.

El importe señalado se distribuye en función del tipo de persona beneficiaria y provincia, por ser cada delegación territorial competente en la resolución de las ayudas, en función de las solicitudes recibidas.

La distribución de crédito prevista es la siguiente:

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención de las actuaciones adscritas en 2024 deberán presentarse ante la Delegación Territorial competente en materia de vivienda en la provincia en la que se ubique la actuación, entendiéndose conforme al artículo 13 de la Orden de 4 de mayo de 2023, que si dicha solicitud no se presentara, la persona interesada renuncia a la adscripción de su actuación al programa y a las ayudas correspondientes.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, cuyo cómputo comenzará el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Séptimo. Otros datos.

El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, junto con la convocatoria.

Sevilla, 27 de mayo de 2025

ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda
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