Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 09/06/2025

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 3 de junio de 2025, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación de personal investigador predoctoral en formación con cargo a la Actuación R.2.c) Apoyo a la incorporación de personal investigador de excelencia a la Universidad de Jaén del Plan de Investigación y Transferencia del Conocimiento 2025.

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Plan Propio de Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Jaén 2025

El Plan Propio de Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Jaén (UJA), aprobado en Consejo de Gobierno en su sesión número 24 de 25 de abril de 2025, tiene como objetivo principal fomentar la investigación de excelencia, con carácter multidisciplinar y con perspectiva de género, orientada a mejorar la competitividad y el impacto territorial de la UJA. Pese a los esfuerzos realizados en etapas anteriores, la UJA reconoce la existencia de dificultades persistentes en la captación de financiación externa motivo por el cual este plan pone el foco en respaldar al personal investigador en convocatorias competitivas a nivel autonómico, nacional e internacional. Entre los criterios que guían el plan, se incluyen: el fomento de la solicitud de proyectos, el impulso a líneas de investigación relevantes para el territorio, el estímulo a jóvenes investigadores, la captación y retención de talento, el apoyo a la solicitud de proyectos estratégicos y la priorización en la creación de Unidades de Excelencia. Además, el plan busca alinear la investigación de la UJA con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y con la Estrategia de Recursos Humanos HRS4R, buscando fortalecer el desarrollo profesional del personal investigador y garantizar la igualdad de oportunidades. Finalmente, se subraya la alineación con el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación (PEICTI) y con el programa Horizonte Europa.

Actuación R.2.c) Apoyo a la incorporación de personal investigador de excelencia a la Universidad de Jaén

Esta actuación tiene como finalidad favorecer la incorporación a la Universidad de Jaén de personal investigador distinguido: Personas beneficiarias del Programa Ramón y Cajal, Beatriz Galindo o del Programa Europeo ERC. Para incentivar su incorporación, las personas beneficiarias tienen la posibilidad de solicitar a la Comisión de Investigación un contrato posdoctoral de 3 años de duración, en conformidad con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

El Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Jaén, de conformidad con los requisitos de participación en esta actuación, ha elaborado una propuesta del personal investigador que reúne dichos requisitos, la cual ha sido aprobada por la Comisión de Investigación, en su sesión número 240/16, de 22 de octubre de 2024, y en la sesión número 246/22, de 14 de marzo de 2025. Dicha propuesta figura como Anexo I a la presente resolución de convocatoria.

Por ello, resuelvo convocar proceso selectivo para la contratación de Personal Investigador Posdoctoral y aprobar las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Objeto y finalidad de la convocatoria.

El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria correspondiente al año 2025 para la adjudicación de 2 contratos destinados a la incorporación temporal de personal investigador posdoctoral, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Los contratos se enmarcan dentro de las líneas de investigación recogidas en el Anexo I, que serán evaluadas con los criterios recogidos en la presente resolución.

2. Régimen jurídico.

2.1 Legislación aplicable.

Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica del Sistema Universitario, con exclusión del régimen de dedicación, que será determinado por cada contrato laboral y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así como de aquellos otros preceptos que se opongan o resulten incompatibles con las determinaciones de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; los Estatutos de la Universidad de Jaén; el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Plan Propio de Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Jaén, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión núm. 24 de 25 de abril de 2025, rigiéndose por los Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables y demás normativa de general aplicación.

2.2. Marco europeo.

Asimismo, esta convocatoria se enmarca en la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la contratación de investigadores (EEE/2005/251/CE), que promueve la formación de investigadores en el Espacio Europeo de Investigación. El proceso de selección se desarrollará conforme a los principios OTM-R (Open, Transparent and Merit-based Recruitment).

3. Requisitos de las personas solicitantes.

3.1. Requisitos de carácter general.

Podrán ser solicitantes todas las personas que cumplan los siguientes requisitos a la fecha de presentación de la solicitud:

• Estar en posesión del título de doctor o doctora.

• Nacionalidad: No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de los solicitantes para la participación en los concursos. No obstante, la contratación de investigadores extranjeros no comunitarios quedará en suspenso hasta obtener la autorización administrativa para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

• No haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

3.2. Requisitos de carácter específico.

Estar en posesión del perfil exigido para la plaza a la que concurre y que figura en el Anexo I.

4. Características de los contratos temporales posdoctorales.

4.1. Los contratos tendrán una duración de tres años, comenzando a computar este plazo desde la fecha de incorporación del personal investigador a su puesto de trabajo y tendrán dedicación a tiempo completo. La contratación se realizará bajo contrato de Acceso para el Personal Investigador según la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. No obstante, como regula el artículo 22.1 de la mencionada ley: «Ningún trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a seis años, incluidas las posibles prórrogas, salvo en el caso de las personas con discapacidad indicadas en el párrafo anterior para las que el tiempo no podrá ser superior a ocho años. El tiempo de contrato transcurrido bajo la extinta modalidad de Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se contabilizará para el cálculo de estos periodos máximos. En el supuesto de que, por haber estado ya contratado el trabajador bajo esta modalidad, el tiempo que reste hasta el máximo de seis años, o de ocho en el caso de personas con discapacidad, sea inferior a un año, podrá concertarse el contrato, o su prórroga, por el tiempo que reste hasta el máximo establecido en cada caso.»

4.2. La incorporación de las personas beneficiarias a la Universidad de Jaén se producirá en un plazo máximo de 6 meses tras la publicación de la resolución de concesión. Excepcionalmente, en los casos en que sea necesario un plazo de tiempo mayor para la incorporación, y así se solicite justificadamente por parte de la persona beneficiaria, será el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento, quien admitirá o denegará el aplazamiento de la incorporación y publicará resolución de modificación, previa valoración en la Comisión de Investigación.

4.3. La ayuda vinculada a esta actuación se destinará íntegramente a financiar el salario, la cuota empresarial de la Seguridad Social y la indemnización del personal contratado. Las personas beneficiarias recibirán una retribución bruta equivalente a la del profesorado ayudante doctor de la Universidad de Jaén.

5. Presupuesto de la convocatoria.

El presupuesto total de los contratos convocados en esta resolución asciende a 390.978 €, que se imputará a las aplicaciones presupuestarias indicadas a continuación, correspondientes al Presupuesto de la Universidad de Jaén para el ejercicio 2025, y sus equivalentes en ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

La distribución estimada de la financiación de los contratos posdoctorales por aplicaciones presupuestarias es la siguiente:

Aplicación presupuestaria 2025 2026 2027 2028 Total
02.03 IFSP 644 23.696 € 94.783 € 94.782 € 177.717 € 390.978 €

Importes en euros.

La distribución de la cuantía total máxima que figura en la convocatoria tiene carácter meramente estimativo.

6. Régimen de compatibilidades.

6.1. Los contratos financiados al amparo de esta convocatoria serán incompatibles con cualquier contrato y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique la finalidad investigadora y formativa del contrato y/o se produzca en el mismo horario, así como con la percepción de otras ayudas que tengan finalidad análoga.

6.2. Las personas beneficiarias deberán comunicar al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento, tan pronto como tengan conocimiento de ello, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, y con anterioridad a la percepción de las mismas.

6.3. No podrán participar en esta convocatoria las personas que hayan sido beneficiarias de contratos de finalidad equivalente en convocatorias anteriores de los distintos Planes de Apoyo a la Investigación de la Universidad de Jaén.

6.4. Las personas beneficiarias podrán participar en actividades de transferencia reguladas por el artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario LOSU.

6.5. Las personas beneficiarias podrán colaborar desde el primer año en tareas docentes hasta un máximo de 100 horas por curso académico y sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora de los contratos. La docencia impartida quedará reflejada en el correspondiente Plan de Organización Docente (POD).

7. Obligaciones del personal posdoctoral contratado.

7.1. Las personas beneficiarias deberán integrarse y colaborar con la labor investigadora de la línea de investigación correspondiente a la plaza a la que concurre y que figura en el Anexo I.

7.2. Con carácter previo al inicio de su actividad las personas beneficiarias deberán formalizar un documento de confidencialidad y de derechos de propiedad de los resultados de la investigación en el Servicio de Gestión de la Investigación. Este documento regula los procedimientos en materia de propiedad industrial, y los derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual que puedan generarse durante todo el periodo de disfrute del contrato, se entenderá que es de aplicación el artículo 15 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, y la normativa de la Universidad de Jaén sobre la participación en los beneficios derivados de los mencionados derechos.

7.3. Comunicar al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento las renuncias, interrupciones y demás incidencias que puedan surgir durante el periodo de contratación en el plazo máximo de 10 días naturales desde que se produzcan.

7.4. Las personas beneficiarias estarán obligadas a suministrar toda la información que le sea requerida por los servicios responsables encargados del control universitario.

8. Solicitudes y documentación.

8.1. El plazo será de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

8.2. Las solicitudes deben cumplimentarse, junto con el resto de documentación requerida, conforme al modelo normalizado disponible en el Anexo II de la presente resolución. Los modelos de documentación se encuentran accesibles en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento: https://bit.ly/3EKoz1v

De acuerdo con el art. 2 del Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad de Jaén, por el que se establece la obligatoriedad de la relación electrónica en los procesos selectivos convocados por la UJA, y con Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas deberán realizar la presentación de la solicitud por medios electrónicos, accediendo al Registro Electrónico General de la Universidad de Jaén, mediante la url: https://sede.ujaen.es/publico/sobre-la-sede/registro-electronico

dirigiendo dicha solicitud al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento. Si alguna de las personas interesadas presentase su solicitud presencialmente, el órgano convocante requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de la presentación electrónica, en los términos del artículo 68 de la  Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8.3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad por ambas caras o equivalente para el personal ciudadano de la Unión Europea, o del Pasaporte del personal solicitante en caso de naturales de otros países.

b) Copia del título de Doctor por ambas caras. En caso de títulos expedidos en un idioma distinto al español o al inglés deberá acompañarse de la correspondiente traducción jurada del mismo.

c) Curriculum vitae abreviado (CVA) generado en cualquier plataforma o sistema que permita generar un CVA certificado. Se recomienda el uso del editor de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT): https://cvn.fecyt.es/editor/#HOME Este CVA tendrá un máximo de 4 páginas.

d) Informe del Director/a del contrato según el modelo recogido en el anexo correspondiente. (Anexo III).

Los méritos alegados en el curriculum vitae abreviado (CVA) deberán estar debidamente acreditados mediante la correspondiente documentación oficial que acompañará la solicitud. La Comisión de Evaluación únicamente valorará aquellos méritos que hayan sido correctamente justificados en el momento de la presentación de la solicitud. No se admitirán méritos que no estén suficientemente documentados ni se permitirá la subsanación de documentación relativa a los méritos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

8.4. La presentación de una solicitud conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

8.5. La participación en esta convocatoria supone el consentimiento y aceptación de las condiciones establecidas en la misma.

9. Comunicaciones entre la Universidad y las personas interesadas.

9.1. En virtud de lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación a las personas interesadas de los trámites de subsanación, listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos, resolución provisional y resolución definitiva de concesión se realizarán mediante publicación en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento: https://bit.ly/3EKoz1v

9.2. La Universidad de Jaén podrá requerir a las personas interesadas que subsanen cualquier falta, error u omisión en relación a los documentos preceptivos en el plazo de diez días, con advertencia de que, si no lo hiciesen, se tendrá por desistida su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución que se dicte a este respecto se notificará a las personas interesadas mediante el sistema previsto en el párrafo anterior.

10. Evaluación de las solicitudes.

Para la evaluación y selección de las personas beneficiarias se aplicarán los criterios establecidos en el siguiente esquema:

Criterios Valoración máxima
1. Trayectoria investigadora anterior Hasta 30 puntos
2. Adecuación al perfil del proyecto Hasta 30 puntos
3. Publicaciones científicas Hasta 20 puntos
4. Estancias internacionales Hasta 20 puntos

1. Trayectoria investigadora (máx. 30 puntos).

Se valorará la experiencia general de las personas candidatas como personal investigador posdoctoral, incluyendo:

• Participación en proyectos de investigación financiados competitivamente (nacionales/internacionales): Hasta 10 puntos.

• Premios, menciones o reconocimientos científicos: Hasta 4 puntos.

• Participación en redes científicas, comités, grupos de trabajo, etc.: Hasta 4 puntos.

• Dirección o codirección de TFG/TFM o tutorización de estudiantes: Hasta 2 puntos.

• Formación complementaria (cursos, másteres, etc. relevantes): Hasta 2 puntos.

• Otros méritos relevantes no incluidos en los apartados anteriores: Hasta 8 puntos.

2. Adecuación al perfil del proyecto (máx. 30 puntos).

Se evaluará la afinidad entre la experiencia investigadora y formativa de las personas candidatas y la línea de investigación ofertada:

• Formación específica y competencias técnicas directamente relacionadas con el proyecto: Hasta 15 puntos.

• Experiencia previa en la temática o metodología del grupo receptor: Hasta 15 puntos.

3. Publicaciones científicas (máx. 20 puntos).

• Se evaluará la calidad y relevancia de la producción científica de las personas candidatas, atendiendo a:

• Artículos en revistas indexadas en JCR/Scopus: Hasta 15 puntos.

• Se valorará tanto la cantidad como el factor de impacto relativo (cuartil, posición) y el papel del autor.

• Capítulos de libro, libros y actas en editoriales científicas: Hasta 10 puntos.

• Ponencias y comunicaciones en congresos relevantes: hasta 5 puntos4. Estancias internacionales (máx. 20 puntos).

4. Estancias internacionales (máx. 20 puntos).

Se valorarán estancias de investigación en centros internacionales reconocidos:

• Estancias posdoctorales de al menos 3 meses en el extranjero: Hasta 15 puntos (valorando duración y prestigio del centro).

• Estancias breves (menos de 3 meses), participación en misiones científicas o colaboraciones internacionales demostrables: Hasta 5 puntos.

11. Seguimiento y justificación.

11.1. Las personas beneficiarias de estos contratos deberán elaborar dos informes de seguimiento científico-técnico. El primero se ha de presentar durante el último mes del primer año del contrato y el segundo, que tendrá carácter de informe final, durante el último mes del periodo contratado. Estos informes serán evaluados por la Comisión de Investigación. Si el primer informe es evaluado negativamente dará lugar a la interrupción del contrato.

11.2. En el caso de que se produzcan suspensiones del contrato por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal, por un periodo de al menos 3 meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el periodo de ejecución del mismo, podrán solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución del contrato correspondiente al tiempo de suspensión, justificando documentalmente las circunstancias indicadas al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento y al Servicio de Personal y Organización Docente de la Universidad de Jaén. La interrupción, para surtir sus efectos, debe ser autorizada por el Servicio de Personal. En caso de ser autorizada, la anualidad en la que se produzca la suspensión se verá ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción.

12. Causas de reintegro total o parcial.

12.1. De conformidad con el apartado 6.6.3 de las Normas de Ejecución Presupuestaria de la Universidad de Jaén, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de demora legalmente establecidos, si proceden, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir los requisitos requeridos para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

12.2. Las cantidades concedidas no aplicadas se reintegrarán al Presupuesto de la Universidad de Jaén.

13. Extinción del contrato.

13.1. Podrá ser extinguido por las causas previstas en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Para contratos de duración superior a un año, la parte que formule la denuncia debe notificar la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días.

13.2. La falta de presentación de los informes de seguimiento científico-técnico requeridos también será causa de extinción del contrato.

13.3. El contrato podrá extinguirse asimismo por falta de financiación adecuada y suficiente.

14. Cláusula de protección de datos.

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Jaén con domicilio en Paraje Las Lagunillas, s/n, 23071 Jaén, es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección de correo electrónico: dpo@ujaen.es. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria conforme a las obligaciones legales imputables a la Universidad y el cumplimiento de la realización de una misión en interés público conforme a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. La Universidad de Jaén no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuera necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Jaén, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente o para responder de acciones judiciales frente a la Universidad. En cualquier momento los interesados podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Limitación o Portabilidad. Para ejercitar dichos derechos se encuentra el procedimiento habilitado en la sede electrónica de la UJA: Atención de ejercicios de derechos en protección de datos de carácter personal (ARSOPL) o bien mediante envío de solicitud escrita a la dirección definida en primer párrafo especificando cuál/es de estos derechos solicita sea satisfecho. Debe saber que, cuando la Universidad de Jaén tenga dudas razonables sobre la identidad del solicitante, se le podrá requerir que facilite la documentación identificativa necesaria para confirmar su identidad. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. En el supuesto que usted considere que sus derechos no han sido debidamente atendidos, puede dirigir escrito ante el Delegado de Protección de Datos de la Universidad de Jaén a través del buzón: dpo@ujaen.es o bien mediante la presentación de reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía: www.ctpdandalucia.es

15. Delegación de firma.

Queda delegada en la Vicerrectora de Investigación y Transferencia del Conocimiento la firma de los distintos documentos, anexos y resoluciones, incluida la resolución definitiva de concesión, derivados de la presente convocatoria.

En las resoluciones y actos que se firmen se deberá hacer constar expresamente que se realizan conforme a lo dispuesto en la Resolución de 16 de junio de 2023, de la Universidad de Jaén, por la que se aprueba la delegación de competencias en Vicerrectoras, Vicerrectores, Gerente y Secretaria General de esta Universidad.

16. Resolución.

16.1. Se efectuará por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento, previo informe de la Comisión de Investigación.

16.2. La resolución de concesión incluirá un anexo con la relación de candidaturas ordenadas por puntuación. Las personas candidatas con mayor puntuación en cada una de las dos plazas ofertadas que se describen en el Anexo I serán las personas beneficiarias de los contratos y el resto conformará una bolsa de personas de reserva para cubrir las posibles vacantes que se produzcan en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha inicial de los contratos concedidos.

16.3. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de acuerdo con los artículos 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y 196.1 del Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén, podrá interponerse, potestativamente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Jaén, de acuerdo a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e igualmente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la indicada publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, teniendo en cuenta que no se podrá interponer este último recurso hasta tanto no se resuelva expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta, en caso de haberlo interpuesto.

Jaén, 3 de junio de 2025.- El Rector, Nicolás Ruiz Reyes.

ANEXO I

PLAZAS OFERTADAS

CÓDIGO DE PLAZA DIRECTOR DEL CONTRATO TÍTULO DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN PERFIL REQUERIDO
POSD_2025_RYC_01 David Moreno González Aplicaciones de espectrometría de masas a especies de bajo peso molecular Doctor en Química
POSD_2025_RYC_02 Gersande Eschemnreder Diemer Investigación exhaustiva de la Artesanía de la madera en la región Tebana durante el Reino Nuevo, con especialización el sitio de Deir el-Medina Doctor en Historia con especialización en Egiptología
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