Resolución de 4 de junio de 2025, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca concurso público de méritos para la creación de una bolsa de trabajo de Titulado Superior de Apoyo a la Docencia e Investigación del Centro de Instrumentación Científico Técnica. Perfil formativo: Determinación Estructural (Espectroscopía molecular y Difracción de Rayos X).
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El Reglamento de puestos de trabajo y de configuración y funcionamiento de las bolsas de trabajo para el personal de administración y servicios laboral de la Universidad de Jaén, aprobado el 21 de julio de 2021, recoge la posibilidad de crear una bolsa de trabajo en los supuestos en los que no exista bolsa de trabajo procedente de la convocatoria de procesos selectivos de promoción interna o de nuevo ingreso. De conformidad con lo establecido en al art. 3.7 del mencionado reglamento, este Rectorado, al amparo de lo establecido en el Decreto 230/2003, de 29 de julio, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por la que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén (BOJA de 8 de agosto de 2003), reformados mediante Decreto 235/2011, de 12 de julio (BOJA de 28 de julio); y de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, convoca concurso de méritos para crear una bolsa de trabajo específica de la categoría de Titulado Superior de Apoyo a la Docencia e Investigación del Centro de Instrumentación Científico Técnica. Perfil formativo: Microscopía y Procesamiento de muestras (Microscopía electrónica). Ref.: BT TS CICT-25 Espectroscopía, con arreglo a las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas generales.
1.1. La realización de este proceso selectivo se ajustará, en lo que le sea de aplicación, a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Reglamento de puestos de trabajo y de configuración y funcionamiento de las bolsas de trabajo para el personal de administración y servicios laboral de la Universidad de Jaén y en las bases de la convocatoria.
1.2. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso, con arreglo al baremo que se especifica en el Anexo I.
1.3. La selección se desarrollará quedando garantizado, en todo momento, la igualdad de condiciones de las personas aspirantes y el respeto a los principios constitucionales de publicidad, capacidad y mérito.
1.4. Las funciones que, con carácter general, corresponderían al puesto de trabajo, la jornada de trabajo y horario, así como las retribuciones y demás derechos de contenido económico serán las que se recogen en el IV Convenio Colectivo del personal laboral de las universidades públicas andaluzas.
1.5. El desempeño de la plaza convocada quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de incompatibilidades.
2. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
b) Estar en posesión del título de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Grado o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.
2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes, manteniéndose hasta la fecha de inicio del contrato.
3. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar mediante instancia en el modelo disponible en la siguiente dirección web:
https://www.ujaen.es/servicios/servpod/sites/servicio_servpod/files/uploads/impresos%20y%20solicitudes/solic_pru_select_laboralw.pdf
que también será facilitado en el Servicio de Información, Registro y Administración Electrónica de la Universidad de Jaén o en los modelos normalizados para ingresar en la Administración Pública que se facilitan en las subdelegaciones del Gobierno.
3.2. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Jaén. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3.3. La solicitud junto con su documentación anexa se deberá presentar en el registro de la sede electrónica de la Universidad de Jaén https://sede.ujaen.es/publico/sobre-la-sede/registro-electronico dirigida al Servicio de Personal de la Universidad de Jaén.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, se habilitan los teléfonos (953 212 277/953 212 285).
La instancia deberá ir acompañada necesariamente de:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Justificante de haber abonado los derechos en concepto de tasas.
c) Acreditación de la titulación académica o equivalente exigible.
d) Acreditación documental de los méritos establecidos en el baremo del Anexo I de esta convocatoria.
La no acreditación documental de los méritos no supondrá la exclusión del concurso, pero conllevará su no consideración por parte de la Comisión de Selección.
3.4. Los derechos en concepto de tasas de este concurso serán de 30 euros, que se ingresarán en la Caja Rural de Jaén, oficina Universidad, número de cuenta ES79 3067 0109 331150653028 a nombre de la Universidad de Jaén: Concurso BT TSADI CICT-25, o bien mediante transferencia bancaria a dicha cuenta.
En ningún caso, la presentación y pago en el banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado anteriormente.
3.5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Jaén dictará resolución que se publicará en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad de Jaén (https://www.ujaen.es/servicios/servinfo/anuncios), y a título informativo en la página web del Servicio de Personal, en la que, además, de declarar aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, figurará la relación de aspirantes excluidos/as con mención expresa, en todo caso, de los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad y motivo de la exclusión.
Serán excluidos/as aquellas personas aspirantes que no aporten la documentación detallada en los apartados a), b) y c) del apartado 3.3 o presenten la solicitud fuera de plazo.
3.6. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución a que se refiere la base anterior, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, transcurrido el cual quedará elevada a definitiva, publicándose en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad de Jaén (https://www.ujaen.es/servicios/servinfo/anuncios).
Contra la resolución definitiva, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3.7. Los derechos de examen serán reintegrados a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas. A tal efecto, será necesario solicitud expresa del interesado en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y cuenta bancaria a donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4. Comisión de Valoración.
4.1. La Comisión de Valoración de estas pruebas estará constituida por los siguientes miembros:
Miembros titulares:
Presidente: Don Emilio Valenzuela Cárdenas. Funcionario de la Escala Técnica de Administración Universitaria de la Universidad de Jaén.
Vocales:
Doña Natividad Paredes Quesada. Titulada Superior de Apoyo a la Docencia e Investigación de la Universidad de Jaén.
Don Juan Miguel Castro Mármol. Titulado Superior de Apoyo a la Docencia e Investigación de la Universidad de Jaén.
Don David Peñafuerte Rendón. Titulado Superior de la Universidad de Jaén.
Doña Rafaela Gómez Torres. Titulado de Grado Medio de Apoyo a la Docencia e Investigación de la Universidad de Jaén.
Secretaria: Doña María del Carmen Higueras Herrador. Funcionaria de la Escala de Gestión de la Universidad de Jaén.
Miembros suplentes:
Presidente: Don José Alejandro Castillo López. Funcionario de la Escala Técnica de Administración Universitaria de la Universidad de Jaén.
Vocales:
Don Ricardo Antonio Oya Aponte. Titulado Superior de Apoyo a la Docencia e Investigación de la Universidad de Jaén.
Don Baltasar Deutor Garrido. Titulado Superior de Apoyo a la Docencia e Investigación de la Universidad de Jaén.
Don José Enrique Callejas Aguilera. Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Jaén.
Doña Concepción Martínez Alcalá. Profesora Contratada Doctora de la Universidad de Jaén.
Secretaria: Doña Virginia África Polaina Fernández. Funcionaria de la Escala de Gestión de la Universidad de Jaén.
4.2. La Comisión de Valoración podrá nombrar miembros asesores, que actuarán con voz, pero sin voto.
4.3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de intervenir y las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Valoración cuando concurran las circunstancias previstas en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4.4. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
4.5. Previa convocatoria del Presidente de la Comisión de Valoración, se celebrará la sesión de constitución en el plazo mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación antes del inicio del proceso selectivo. En dicha sesión, la Comisión de Valoración acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto al desarrollo del proceso de selección.
4.6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Valoración tendrá su sede en el Servicio de Personal, edificio B-1 del Campus Las Lagunillas, de la Universidad de Jaén, teléfonos 953 212 277/953 212 285.
4.7. En cualquier momento del proceso selectivo, si la Comisión de Valoración tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posea la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del/de la interesado/a, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Jaén.
5. Procedimiento de selección. Relación de aprobados/as. Presentación de documentos y posterior firma del contrato.
5.1. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso, con arreglo al baremo que figura como Anexo I de la presente convocatoria. Los méritos de las personas candidatas serán evaluados por la Comisión de Valoración, que valorará la calidad y pertinencia de los mismos respecto a las características de las plazas convocadas. Dicha comisión podrá determinar una puntuación mínima para acceder a la fase de entrevista, así como para poder formar parte de la bolsa de trabajo. El concurso podrá resolverse con la no creación de la bolsa cuando, a juicio de la Comisión de Valoración, los currículums de las personas aspirantes no se adecuen mínimamente a las exigencias profesionales de la plaza o no alcancen la puntuación mínima exigida y establecida por la Comisión de Valoración.
5.2. Finalizado el procedimiento descrito en los párrafos anteriores, la Comisión de Valoración hará públicas, en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad de Jaén (https://www.ujaen.es/servicios/servinfo/anuncios), la relación de las personas aspirantes que accedan a la bolsa, por orden de puntuación.
5.3. El llamamiento de personal de la bolsa de trabajo se efectuará de conformidad con lo establecido en el art. 6 del Reglamento de puestos de trabajo y de configuración y funcionamiento de las bolsas de trabajo para el personal de administración y servicios laboral de la Universidad de Jaén.
5.4. La persona que sea seleccionada para su contratación como personal laboral temporal deberá presentar en el Servicio de Personal de esta universidad los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad acompañada del original para su comprobación.
b) Fotocopia, debidamente compulsada, de los títulos académicos.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio, expedido por el facultativo de la Seguridad Social que corresponda al/ a la interesado/a.
5.5. Quienes, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no podrán ser contratados/as, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.
5.6. En el contrato que se suscriba se fijará un período de prueba de seis meses y tendrá los efectos que el ordenamiento jurídico laboral dispone.
5.7. La documentación presentada por los candidatos podrá ser retirada en el Servicio de Personal por los interesados en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la adjudicación definitiva. Transcurrido este periodo de tiempo se procederá a la destrucción de la referida documentación.
6. Norma final.
6.1. Las personas aspirantes, por el hecho de participar en este concurso, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo, y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. La Comisión de Valoración está facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las bases, así como para su interpretación.
6.2. La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión de Valoración, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Jaén, 4 de junio de 2025.- El Rector, Nicolás Ruiz Reyes.
ANEXO I
BAREMO SELECCIÓN CONCURSO TITULADO SUPERIOR DE APOYO
A LA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN DEL CICT
Perfil formativo: Determinación Estructural (Espectroscopía molecular y Difracción Rayos X).
Requisito académico: Licenciatura o Grado.
Tareas a desarrollar: Ofrecer servicios I+D+i de apoyo a la actividad investigadora con los recursos científico-técnicos de difracción de Rayos X (polvo y monocristal) y de espectroscopía molecular del CICT, abarcando desde el manejo y control de los equipos, la gestión de las solicitudes y la atención de los usuarios/clientes, hasta la gestión y ejecución del mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos.
1. FORMACIÓN PARA EL PUESTO DE TRABAJO (máximo 6 puntos) | |
---|---|
2. EXPERIENCIA PROFESIONAL EN RELACIÓN CON EL PUESTO CONVOCADO (máximo 72 puntos) | |
2. EXPERIENCIA PROFESIONAL EN RELACIÓN CON EL PUESTO CONVOCADO (máximo 72 puntos) | |
3. ENTREVISTA PERSONAL (máximo 20 puntos) | |
1.1. FORMACIÓN ACADÉMICA (máximo de 3 puntos) | |
1.1.a) Título de Máster Oficial, relacionado con el perfil formativo del puesto de trabajo y las tareas a desarrollar (a) | 1 punto. |
1.1.b) Título de Doctor | 2 puntos. |
1.2. FORMACIÓN NO ACADÉMICA (máximo de 3 puntos) | |
1.2.a) Cursos de formación, recibidos o impartidos, de temática directamente relacionada con el perfil del puesto de trabajo y las tareas a desarrollar. | 0,1 punto por cada hora de curso. |
2.1.a) Técnico o tecnólogo contratado para la realización de servicios científico-técnicos de apoyo I+D+i mediante microscopía Raman confocal (b). | 2 puntos por mes o fracción, máximo 50 puntos. |
2.1.b) Técnico o tecnólogo contratado para la realización de servicios científico-técnicos de apoyo I+D+i con espectrómetros UV-Vis, FT-IR, y Raman (b). | 2 puntos por mes o fracción, máximo 15 puntos. |
2.1.c) Técnico o tecnólogo contratado para la realización de servicios científico-técnicos de apoyo I+D+i con difractómetros de rayos X para polvo (b). | 2 puntos por mes o fracción, máximo 40 puntos. |
2.1.d) Técnico o tecnólogo contratado para la realización de servicios científico-técnicos de apoyo I+D+i con difractómetros de rayos X para monocristal (b). | 2 puntos por mes o fracción, máximo 10 puntos. |
2.2.a) Utilización de microscopios Raman confocal como usuario autónomo (c). | 1 punto cada 100 horas, máximo de 25 puntos. |
2.2.b) Utilización de espectrómetros UV-Vis, FT-IR y Raman como usuario autónomo (c). | 1 punto cada 100 horas, máximo de 8 puntos. |
2.2.c) Utilización de difractómetros de rayos X para polvo como usuario autónomo (c). | 1 punto cada 100 horas, máximo de 20 puntos. |
2.2.d) Utilización de difractómetros de rayos X monocristal como usuario autónomo (c). | 1 punto cada 100 horas, máximo de 5 puntos. |
Podrá conllevar la realización de una prueba práctica de demostración de conocimientos alegados en los apartados 2 y 3. | |
(a) No se tendrán en cuenta los másteres habilitantes para profesorado en educación secundaria o análogos. (b) Personas contratadas específicamente para esos puestos de trabajo, que incluye el manejo avanzado de ese equipamiento científico-técnico, el mantenimiento del mismo y la atención de solicitudes de usuarios/clientes. (c) Experiencia práctica de investigadores en el manejo autónomo, en autoservicio, del equipamiento científico-técnico con sus muestras, con las limitaciones impuestas por el centro responsable del equipo en cuanto a las actuaciones posibles. |
Muy importante:
La experiencia profesional del apartado 2.1 debe estar avalada necesariamente mediante los tres documentos que se relacionan a continuación:
- Informe de vida laboral.
- Copia de los contratos de trabajo o alta en autónomos.
- Informe de la persona responsable de la actividad profesional a valorar donde consten las funciones desempeñadas.
En el caso del apartado 2.2, debe estar avalado necesariamente mediante un informe emitido por el centro responsable del equipo en el que se indique:
- El tiempo, en horas, dedicado al uso del equipo.
- Y la descripción de las actuaciones realizadas.
Todos los méritos y requisitos deberán ser justificados mediante la correspondiente documentación, debiendo aportar copia que los acredite. En caso contrario, no podrán ser valorados por la Comisión de Valoración. Asimismo, la documentación aportada en el apartado de experiencia profesional podrá ser contrastada con el centro emisor para su verificación.
En caso de empate de las personas aspirantes se atenderá a la mayor puntuación obtenida en:
1. Apartado 2.1.
2. Apartado 2.2.
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