Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 13/06/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Orden de 10 de junio de 2025, por la que se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de la Línea 7 de subvenciones a entidades privadas para programas que se desarrollen en el marco de la Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía (modalidad 2 Escuelas de Verano) aprobado mediante Orden de 21 de mayo de 2025, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de esta Consejería, para el ejercicio 2025.

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El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece en su apartado primero que «cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos». Dispone también que «no cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento».

De acuerdo con este precepto, se considera conveniente aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento relativo a la concesión de subvenciones prevista en la Línea 7 de subvenciones a entidades privadas para programas que se desarrollen en el marco de la Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía (modalidad 2 Escuelas de Verano) de la Orden de 20 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, participación ciudadana, investigación e innovación social, y convocadas para el 2025 mediante Orden de 21 de mayo de 2025, cuyo extracto ha sido publicado en el BOJA núm. 101, de 29 de mayo de 2025, motivando la presente decisión en los siguientes hechos y fundamentos:

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Orden de 21 de mayo de 2025, fueron convocadas las subvenciones para las escuelas de verano dirigidas a personas menores de edad, preferentemente en zonas desfavorecidas previstas en la Línea 7 (modalidad 2) de la Orden de 20 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Respecto a esta línea, la inminente finalización del período lectivo en Andalucía a finales de este mes de junio de 2025, hace necesario la resolución del procedimiento de concesión con anterioridad al inicio de las vacaciones estivales, lo que previsiblemente, con los plazos establecidos en la normativa reguladora de la ayuda, resulte inviable.

Con la finalidad de prevenir esta situación, se considera conveniente aplicar la tramitación de urgencia a este procedimiento de concesión de subvenciones, permitiendo, de este modo, la reducción a la mitad de los plazos previstos en las bases reguladoras, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

A la luz de lo expuesto, y con el propósito de asegurar la eficiente gestión de los recursos públicos asignados, favorecer la conciliación de las familias y amparar las necesidades alimentarias de las personas menores de edad, preferentemente en zonas desfavorecidas, se considera esta medida necesaria y proporcionada.

Se constata, por tanto, que concurren razones de interés público suficientes que aconsejan resolver con la máxima celeridad y eficacia el procedimiento de concesión de estas subvenciones para asegurar el desarrollo de las escuelas de verano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando razones de interés público lo aconsejen, podrá acordarse la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Las razones de interés público que aconsejan la aplicación de esta tramitación al procedimiento de concesión de subvenciones para la organización de escuelas de verano dirigidas a personas menores de edad, preferentemente en zonas desfavorecidas, consisten fundamentalmente en que ello permitirá reducir los plazos establecidos en la convocatoria, algo imprescindible para poder resolver el procedimiento de concesión con anterioridad al inicio de las vacaciones estivales.

Por todo lo anterior,

DISPONGO

Único. Acordar la tramitación de urgencia en el procedimiento relativo a la concesión de subvenciones para las escuelas de verano dirigidas a personas menores de edad, preferentemente en zonas desfavorecidas previstas en la Línea 7 (modalidad 2) de la Orden de 20 de julio de 2021, convocada para el ejercicio 2025 mediante la Orden de 21 de mayo de 2025.

En consecuencia, se reducen a la mitad los plazos establecidos en lo que en el momento de publicación de esta resolución resta del procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

A tenor de lo previsto en el artículo 33.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, frente a este acuerdo no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del que proceda contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 10 de junio de 2025

MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad
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