Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 13/06/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos asilvestrados, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00322005.

Consciente de la problemática del aumento de las poblaciones de jabalí y cerdos asilvestrados, la Junta de Andalucía a través de su Consejería competente en materia de caza, viene adoptando desde 2014 medidas de carácter excepcional por daños en términos municipales de varias provincias andaluzas, con el fin de evitar en la medida de lo posible los riesgos sanitarios y el deterioro de los ecosistemas, la ganadería, la agricultura y el propio medio urbano. No olvidemos que el jabalí y los cerdos asilvestrados, dada su densidad, ecología alimenticia, comportamiento más o menos gregario y a su gran capacidad de desplazamiento demostrada, son el principal depredador de nuestros montes.

Las actuaciones propuestas en el área de emergencia en materia de caza están encaminadas a controlar las poblaciones de jabalí y la erradicación de una población genéticamente alterada, como es el cerdo asilvestrado, que se encuentran en libertad en el medio natural, constituyendo un riesgo real en el ecosistema, la ganadería, la agricultura y para las propias personas, por la difusión de enfermedades transmisibles y por el peligro de accidentes de tráfico que ocasiona.

El conjunto de medidas, épocas de captura y procedimientos simplificados que esta resolución establece, pretenden garantizar un mejor cumplimiento del objetivo general de la misma que es el de reducir las densidades, cargas y daños que el jabalí y el cerdo asilvestrado ocasionan, facilitando a los cazadores y titulares de terrenos no cinegéticos, unos instrumentos suficientes para que desarrollen el indiscutible papel de controladores de los desequilibrios poblacionales en el medio natural que ocasionan grandes daños a la agricultura y a la caza menor y una mayor incidencia de epizootias que aumentan el riesgo sanitario para la población humana. Con todo ello, se refuerza la corresponsabilidad del sector cinegético para con los agricultores, reduciendo los daños, para el medio natural, recuperando los equilibrios naturales y para con la sociedad, reduciendo los riesgos de transmisión de enfermedades. Esta corresponsabilidad ha de sustanciarse en la siguiente temporada de caza con un incremento neto de las capturas, como método de evaluación de la eficacia de las medidas incluidas en esta resolución y del compromiso del sector cinegético en su aplicación.

Las medidas a adoptar para el control de los ejemplares de jabalí y cerdo asilvestrado se resumen en la práctica del empleo de capturas en vivo y el uso de armas, pudiendo realizarse mediante todas las modalidades recogidas en el Plan Técnico de Caza en terrenos cinegéticos durante el periodo hábil y en las modalidades de rececho y aguardos fuera del periodo hábil en las condiciones y periodos señalados. Se han suprimido las acciones de caza colectivas como medida excepcional fuera del período hábil con objeto de evitar el impacto sobre la reproducción del resto de especies de fauna silvestre. En terrenos no cinegéticos el método de control definido es la colocación de capturaderos previa comunicación de los titulares de esos terrenos no cinegéticos o de sus aprovechamientos agrícolas o ganaderos.

En el ámbito nacional el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, relativo a las excepciones de las prohibiciones establecidas en el artículo 54 referente a las garantías de conservación de especies autóctonas silvestres, contempla que las Comunidades Autónomas podrán autorizar la captura y/o muerte de especies silvestres en caso de efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas y para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas y para proteger la flora y la fauna silvestres y los hábitats naturales, entre otros supuestos. Asimismo, en su artículo 64.5 señala la necesidad de la redacción de estrategias para abordar el problema de la colonización de especies exóticas invasoras.

Por otro lado, el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, establece en su artículo 10 que las administraciones competentes adoptarán, en su caso, las medidas de gestión, control y posible erradicación de las especies incluidas en el catálogo. Asimismo, en su disposición adicional segunda, aclara que a los efectos de la aplicación de las medidas de lucha contra las especies exóticas invasoras contempladas en el citado artículo, se considerarán como especies exóticas invasoras a los animales domésticos y de producción asilvestrados.

Asimismo, el Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, en su artículo 20, sobre especies cazables, establece que los animales asilvestrados no tendrán la consideración de especies objeto de caza. No obstante, podrán ser abatidos o capturados de acuerdo con lo previsto en los artículos 66, sobre control de daños, y 67, sobre medidas de control de daños previstas en el plan técnico de caza. A tales efectos, el reglamento establece que se consideran animales asilvestrados los animales de renta, que pierdan la condición de domésticos, formando parte del medio natural, viviendo libre del dominio del hombre llegando a ser independientes de los cuidados humanos, y que produzcan daños en el ecosistema que habitan.

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, para la lucha, control y erradicación de enfermedades, dispone en su artículo 20.4, que el sacrificio de animales silvestres se adaptará a las especiales circunstancias del medio en el que se encuentran. Esta intervención podrá limitarse a un control de la población hasta un grado suficiente que asegure el mínimo riesgo de difusión de la enfermedad.

El Plan Nacional de gestión a medio/largo plazo de las poblaciones de jabalíes silvestres para reducir el riesgo de entrada y difusión del virus de la peste porcina africana (PPA) en España, aprobado en noviembre de 2021, establece las medidas y pautas de gestión sostenible a medio y largo plazo de las poblaciones de jabalíes silvestres en España para contribuir a mitigar el impacto negativo que tiene esta especie, especialmente en áreas de sobrepoblación, y en particular, sobre la sanidad animal y la ganadería por el riesgo de entrada y difusión del virus de la PPA, pero también en cuanto a otras enfermedades (algunas de ellas zoonóticas), así como sobre otros aspectos como daños a la agricultura, daños a la biodiversidad, problemas de seguridad vial, etc. El objetivo específico del plan será por tanto la identificación de las áreas prioritarias de actuación para la aplicación de las medidas necesarias para reducir la población de jabalíes a un nivel que permita reducir el riesgo de los distintos impactos negativos mencionados.

La Comisión Europea, en colaboración con todos los Estados Miembros, está desarrollando la Estrategia para el Control y Erradicación de la PPA en la UE, que aborda e incluye distintas medidas para prevenir la introducción de la enfermedad en territorios libres y para controlarla y erradicarla en los territorios afectados. Entre las distintas medidas, se ha incluido un anexo específico (Anexo IV), que especifica que todos los Estados Miembros deben desarrollar un Plan de Acción para la gestión a largo plazo de las poblaciones de jabalíes para reducir el riesgo de entrada y/o la difusión del virus de la PPA.

La Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) ha destacado, desde la entrada de la PPA en la UE en 2014, la importancia de controlar y en su caso reducir la densidad de poblaciones de jabalí en Europa mediante la aplicación de diferentes medidas de forma sostenible a largo plazo, como una medida preventiva clave para mitigar el riesgo que representa la PPA para la UE. Estas acciones deben incluir una intensificación de la presión cinegética, actuaciones sobre la capacidad de carga del hábitat potencial para el jabalí, mejoras en la protección de cultivos y valoración de la posibilidad de restringir o prohibir la alimentación suplementaria, entre otras.

La PPA es una de las principales preocupaciones de las autoridades veterinarias europeas. La Comisión Europea, ante la preocupante evolución de la enfermedad en Europa y el papel que están jugando las poblaciones de jabalíes silvestres en el mantenimiento y difusión de la misma en la UE, envió una carta en octubre de 2018 a los Estados Miembros recomendando la implantación de acciones preventivas y mecanismos de coordinación para prevenir la entrada de la enfermedad en nuevos territorios y el control y erradicación de la enfermedad en los territorios ya afectados.

En cuanto a la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, en su artículo 8 regula la prohibición de liberar, introducir y hacer proliferar ejemplares de especies, subespecies o razas silvestres alóctonas, híbridas o transgénicas en el medio natural andaluz, a excepción de las declaradas especies cinegéticas y piscícolas.

Además, el artículo 20 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, y el 7 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, prevé que cuando exista una situación de emergencia que conlleve daños o situaciones de riesgo para las especies cinegéticas o sus hábitats, a raíz de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico, sanitario y ecológico de especial gravedad, se pueda adoptar con la debida justificación, medidas cinegéticas excepcionales, con delimitación de la zona afectada, tales como la declaración de áreas de emergencia cinegética temporal, determinando las especies, duración, medidas conducentes a reducir el número de ejemplares considerados perjudiciales y los controles a ejercer.

Asimismo, y con el fin de evitar las altas densidades poblacionales que favorecen la transmisión de numerosas enfermedades zoonósicas, y como consecuencia el incremento de la prevalencia de las enfermedades con las consecuencias negativas que supone para la ganadería, agricultura, evitar daños en los ecosistemas, la conservación del jabalí como especie autóctona, el incremento de la accidentalidad derivada de la colisiones de piezas de caza con vehículos, etc., el Decreto 126/2017, de 25 de julio, viene a adoptar en su artículo 68 medidas para evitar la impermeabilización de los cercados cinegéticos de protección y cercas no cinegéticas, facilitando que estos sean permeables a una especie como el jabalí y/o cerdo asilvestrado.

En el Capítulo II de manejo de poblaciones, en sus artículos 66 y 67 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, relativo al control de daños, contemplan la imposibilidad de considerar como especie cinegética a los animales asilvestrados, sin embargo se prevé la posibilidad de adoptar medidas de control sobre los mismos, respondiendo de este modo a la necesidad de dotar de cobertura jurídica la práctica de medidas cinegéticas de prevención y control de los daños que producen estos animales en el medio natural, del cual llegan a formar parte subsistiendo por sí mismos y reproduciéndose de manera incontrolada, agravando aún más los problemas que suscitan.

Por consiguiente, dadas las especiales condiciones epidemiológicas que se dan en el suroeste peninsular, y concretamente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se considera prioritario la adopción de medidas de control de la fauna silvestre, conducentes a reducir las densidades y poblaciones, y por consiguiente las posibilidades de contacto entre ejemplares de la fauna silvestre y los del ganado extensivo, para prevenir el contagio y expansión de diversas epizootias en el territorio, muchas de las cuales son zoonosis que pueden afectar igualmente a las personas y que suponen un riesgo de salud pública.

Por su comportamiento etológico, la extensa ocupación de territorios y hábitats y por su gran densidad de población en numerosas áreas de Andalucía, así como por su resistencia natural a esta enfermedad, el jabalí y cerdo asilvestrado están considerados el principal reservorio de tuberculosis bovina en España.

Asimismo, es necesario destacar la persistencia de casos de identificación de triquina en ejemplares de la especie jabalí y cerdos asilvestrados procedentes de actividad cinegética en Andalucía. La triquinosis es una grave enfermedad parasitaria que afecta a humanos y a numerosas especies hospedadoras, principalmente mamíferos silvestres y domésticos, producida por diversas especies del género Trichinella. Ante la aparición de animales de caza silvestre positivos a triquina en un terreno cinegético, el titular del aprovechamiento del terreno cinegético, en base a lo recogido en el Plan Nacional de Contingencia frente a Triquina, debe extremar las medidas encaminadas a evitar su propagación entre la población de jabalíes, siendo necesario el control poblacional de las especies afectadas, pudiéndose llegar, si se estima oportuno, a la eliminación de la totalidad de los ejemplares de la especie afectada.

La situación general en toda Europa, como indican la progresión de la PPA y los resultados de los trabajos de ENETWild, lejos de mejorar en estos últimos años, hacen que aún sea necesario mantener una situación de emergencia en Andalucía, que permita reducir la probabilidad de transmisión de enfermedades y de los riesgos sanitarios y ambientales asociados a las altas densidades.

Tras el análisis de la aplicación de las resoluciones de emergencia previas se ha considerado oportuno introducir unas pequeñas modificaciones que permitan ejercer la adecuada presión cinegética en los diferentes ambientes de acuerdo con las densidades y problemáticas asociadas a cada una de ellas. Pese al amplio abanico de posibilidades que ofrecían las resoluciones de emergencia anteriores, el objetivo de control y reducción de las poblaciones sigue sin alcanzarse, aunque la tendencia de incremento de las capturas por parte de los cazadores parece indicar que se está en el camino acertado mediante la ampliación de las posibilidades de caza por parte de los cazadores y del uso del capturadero de jabalí y de cerdo asilvestrado.

Tal como se indicaba anteriormente, respecto a resoluciones anteriores, se han suprimido las acciones de caza colectivas como medida excepcional fuera del período hábil con objeto de evitar el impacto sobre la reproducción del resto de especies de fauna silvestre y en terrenos no cinegéticos el método de control definido es la colocación de capturaderos previa comunicación de los titulares de esos terrenos no cinegéticos o de sus aprovechamientos agrícolas o ganaderos. Asimismo, en esta resolución, ante la problemática específica de la presencia de poblaciones de cerdos asilvestrados en la provincia de Cádiz, se ha considerado oportuno determinar unos condicionantes particulares en la búsqueda del control y erradicación de esas poblaciones genéticamente alteradas en el medio natural de esa provincia.

Informado el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad en sesión plenaria celebrada el día 26 de mayo 2025.

Por todo lo expuesto, vista la normativa citada y la de general aplicación, esta Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y teniendo en consideración la propuesta del Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental,

HA RESUELTO

Primero. Declarar el área de emergencia cinegética temporal en los terrenos cinegéticos y no cinegéticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por daños, riesgos sanitarios, ambientales y seguridad vial causados por el jabalí y cerdo asilvestrado, así como establecer las medidas conducentes al control y posible erradicación de las poblaciones de cerdo asilvestrado, a través de las distintas modalidades y procedimientos de captura que figuran en esta resolución.

Segundo. A la entrada en vigor de la presente resolución quedan suspendidas, por regla general, todas las repoblaciones de jabalíes en terrenos cinegéticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no pudiéndose emitir las guías de origen y sanidad pecuaria para esta especie con destino a terrenos cinegéticos de Andalucía. Excepcionalmente y previa solicitud motivada de autorización a la Delegación Territorial, en casos concretos debidos a vaciados sanitarios o problemas de índole genético, se estudiarán las condiciones en las que se podría autorizar la repoblación.

Tercero. Durante la temporada de caza 2025/2026 los períodos hábiles de aplicación para esta emergencia, las modalidades y procedimientos de captura permitidos para el caso del jabalí y cerdo asilvestrado, donde se podrán abatir sin límite de capturas ejemplares de ambos sexos, prioritariamente hembras adultas y subadultas en todas sus edades, según tipología de terreno cinegético o no, son los siguientes:

1. Para terrenos cinegéticos con aprovechamiento principal o secundario de caza mayor.

1.1. En período hábil del jabalí, según la vigente orden de vedas, las modalidades contempladas en los correspondientes planes técnicos de caza.

1.2. Fuera de periodo hábil del jabalí, las medidas de control de daños establecidas para esta tipología de cotos de caza serán de aplicación para aquellos terrenos cinegéticos que contemplen en su plan técnico de caza el control de daños por jabalíes y/o cerdos asilvestrados.

1.3. Durante toda la temporada de caza las modalidades de aguardo y aguardo nocturno, que deberá realizarse conforme a las condiciones establecidas en el artículo 81.1.a)8.º del Decreto 126/2017, de 25 de julio, permitiéndose excepcionalmente el empleo de sustancias olorosas atrayentes no contaminantes o nocivas para el medio natural.

Se autoriza el aporte puntual y concentrado en un solo punto o localización, a una distancia entre los 40 y 75 metros del puesto, de una pequeña cantidad de alimento vegetal o pienso, con una antelación máxima de 3 días a la celebración del aguardo, y siempre que esto no constituya una suplementación alimentaria. Por ello, no se permite el empleo de ningún tipo de equipo o utensilio dispensador de alimento, cuyo uso está prohibido. No se autoriza el aporte de alimentos cárnicos ni la distribución o diseminación de alimentos por lugares distantes del puesto de aguardo.

Para facilitar la identificación de los ejemplares, la eficacia en el disparo y la seguridad de las personas, se podrá utilizar con carácter excepcional, de conformidad con el art. 9 de la Ley 8/2003, tanto los visores convencionales/digitales, como los visores nocturnos o visores térmicos, acoplados o no a las armas amparadas con la licencia de armas tipo «D», en concreto, a las armas de fuego largas rayadas de la categoría 2.ª2, durante la práctica de la modalidad de aguardo nocturno, y exclusivamente para esta especie.

En el caso de empleo de visores nocturnos o visores térmicos acoplados o no al arma, será obligatorio que la persona cazadora lleve consigo una autorización expresa firmada por el titular del coto de caza, además de la documentación preceptiva exigida conforme al artículo 75 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la caza en Andalucía.

Fuera del período hábil del jabalí, durante los aguardos realizados se deberán abatir prioritariamente y sin límite de capturas hembras adultas y subadultas en todas sus edades, debiendo resultar para este periodo un balance final superior al de machos abatidos en cada terreno cinegético al final de cada temporada. El cumplimiento de este requisito condicionará las futuras autorizaciones de aplicación de las resoluciones en lo concerniente a las modalidades de aguardo fuera del periodo hábil de caza mayor.

1.4. Desde el 1 de agosto de 2025 al 1 de marzo de 2026 la modalidad de rececho.

1.5. Las capturas en vivo, que se podrán realizar durante toda la temporada de caza. Los ejemplares capturados deberán ser sacrificados, salvo autorización excepcional motivada.

Se debe comunicar previamente la instalación de los capturaderos a la Delegación Territorial competente en materia de caza, con al menos 10 días hábiles de antelación, indicando la fecha de instalación y la localización de los mismos, pudiéndose realizar este control con una sola comunicación para toda la temporada de caza.

1.6. En manchas en las que se haya celebrado con anterioridad una montería, gancho o batida, se podrá realizar dentro del período hábil de caza del jabalí una nueva batida de gestión para el jabalí y/o cerdo asilvestrado, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 86.4 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía.

1.7. Los aguardos y recechos que se realicen fuera del período hábil estarán sujetos a comunicación previa con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de celebración, pudiendo agruparse en una sola comunicación varias jornadas según las indicaciones del Anexo II. Dicha comunicación incluirá la localización de las manchas de caza y los días de la semana de los recechos, así como la localización aproximada de la ubicación de los diversos puestos fijos de aguardo, mediante la aportación de un plano a escala suficiente o aporte de las coordenadas UTM por motivos de seguridad.

1.8. Las acciones de caza individual contempladas en el aprovechamiento autorizado en los correspondientes planes técnicos de caza no estarán sujetas a comunicación previa durante el periodo hábil.

1.9. Los aguardos y recechos que se realicen dentro y fuera del período habil para control y erradicación de cerdo asilvestrado en la provincia de Cádiz en cotos con aprovechamiento principal de caza menor y aprovechamiento secundario de caza mayor, se tramitarán conforme al punto 2.2 de este apartado tercero.

1.10. Las personas cazadoras deberán portar durante la acción de caza, un documento firmado por parte del titular de la autorización, que será nominativa, personal e intransferible.

1.11. Los titulares de los terrenos cinegéticos que hubiesen presentado la solicitud de aprobación de un nuevo plan técnico de caza y esta no hubiese sido resuelta, podrán tramitar las modalidades y procedimientos de captura contemplados en esta resolución.

2. Para terrenos cinegéticos con aprovechamiento de caza menor.

2.1. El medio preferente de control será el capturadero, siguiendo lo establecido en el apartado cuarto. Estas capturas en vivo se podrán realizar durante toda la temporada de caza. Los ejemplares capturados deberán ser sacrificados, salvo autorización excepcional motivada.

Se debe comunicar previamente la instalación a la Delegación Territorial en materia de caza, con al menos 10 días hábiles de antelación, la fecha y la localización de su instalación, pudiéndose realizar este control con una sola comunicación para toda la temporada de caza.

2.2. Se podrá autorizar por control de daños las modalidades de aguardo durante toda la temporada de caza, y la modalidad de rececho, desde el 1 de agosto de 2025 al 1 de marzo de 2026, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, y en el artículo 9 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, siempre que los capturaderos estén activos y cebados. En Cádiz, para el cerdo asilvestrado, deberá haber un esfuerzo mínimo de al menos un capturadero por cada 200 hectáreas.

Se deberán abatir prioritariamente y sin límite de capturas, hembras adultas y subadultas en todas sus edades, debiendo resultar un balance final superior al de machos abatidos en cada terreno cinegético al final de cada temporada. El cumplimiento de este requisito condicionará las futuras autorizaciones de aplicación de las resoluciones en lo concerniente a las modalidades de aguardo y rececho.

Para la modalidad excepcional de aguardos nocturnos se debe motivar la conveniencia de su autorización en ausencia de alternativas y se definirá en su condicionado la adopción de medidas o precauciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas. Esta modalidad deberá realizarse conforme a las condiciones establecidas en el artículo 81.1.a) 8.º del Decreto 126/2017, de 25 de julio, permitiéndose excepcionalmente el empleo de sustancias olorosas atrayentes no contaminantes o nocivos para el medio natural.

En esta clase de terrenos, los aguardos y recechos precisan de la correspondiente autorización administrativa previa, debiendo solicitarse por los titulares a la Delegación Territorial competente en materia de caza, con al menos 15 días hábiles de antelación a la fecha de celebración. El plazo para resolver y notificar será de un mes, siendo el silencio administrativo desestimatorio.

2.3. Previo informe de los agentes de medio ambiente, en estos acotados se podrá autorizar excepcionalmente alguna batida de gestión durante el periodo hábil del jabalí, sin modificar la categoría, condicionado a la realización de esfuerzos cinegéticos mediante capturaderos, aguardos y recechos, para lo que se deberá adjuntar relación de acciones y resultados a la solicitud. En caso de ser autorizada dicha batida será realizada por los cazadores del propio coto asistidos, en su caso, por cazadores de los cotos colindantes con aprovechamiento de caza mayor.

2.4. Los titulares de los terrenos cinegéticos que hubiesen presentado la solicitud de aprobación de un nuevo plan técnico de caza y esta no hubiese sido resuelta podrán tramitar las modalidades y procedimientos de captura contemplados en esta resolución.

3. Para terrenos no cinegéticos en el medio natural.

Los terrenos urbanos y los terrenos rústicos parcialmente ocupados por edificaciones que no permiten el empleo de un arma de fuego, no tienen la consideración de terrenos no cinegéticos de los contemplados en la presente resolución, que se refiere únicamente a terrenos rústicos en el medio natural no urbanizados y no incluidos en ningún terreno cinegético.

Los terrenos urbanos y rústicos urbanizados no ordenados son competencia de la Autoridad municipal, a los que se deberán dirigir los interesados en obtener autorización para el control de poblaciones de súidos. Se recomienda a las autoridades municipales usar o autorizar el uso de capturaderos y la retirada de los ejemplares capturados de acuerdo con los preceptos establecidos en materia de protección de los derechos y bienestar de los animales y de sanidad animal.

El medio de control será el capturadero, siguiendo lo establecido en el apartado cuarto. Estas capturas en vivo se podrán realizar durante toda la temporada de caza, según lo determinado en el artículo 16.3 del Decreto 126/2017, de 25 de julio. Los ejemplares capturados deberán ser sacrificados, salvo autorización excepcional motivada.

Los titulares de estos terrenos no cinegéticos o de sus aprovechamientos deberán comunicar previamente la instalación de los capturaderos a la Delegación Territorial competente en materia de caza, con al menos 10 días hábiles de antelación, indicando la fecha de instalación y la localización de los mismos, pudiéndose realizar este control con una sola comunicación para toda la temporada de caza.

Cuarto. La captura en vivo solo se podrá realizar mediante el empleo de capturaderos y posterior sacrificio de todos los ejemplares capturados, de acuerdo con las características y condiciones recogidas en el Anexo I de la presente resolución, o en su caso, las incluidas en el correspondiente plan técnico de caza aprobado.

Los capturaderos se podrán instalar tanto en terrenos cinegéticos como en no cinegéticos, siendo preciso informar con, al menos, 3 días de antelación, al agente de Medio Ambiente de la zona de las fechas en las que se van a activar los capturaderos.

En la comunicación de instalación de capturaderos, el interesado adjuntará un plano de la localización de los daños o sus coordenadas UTM y deberá indicarse expresamente, en el caso concreto de terrenos no cinegéticos y en cotos de caza menor por control de daños, la localización de los mismos, mediante la aportación de un plano a escala suficiente o coordenadas UTM, así como el personal responsable de su ejecución con nombre, apellidos y DNI. En los terrenos cinegéticos será responsable el titular cinegético.

Quinto. Las personas o entidades titulares de terrenos cinegéticos donde se realicen medidas de control de daños en los términos previstos en el apartado tercero de la presente resolución, deberán proceder a comunicar o solicitar las acciones cinegéticas durante toda la temporada de caza, pudiendo agruparse en una sola comunicación varias jornadas o acciones según las indicaciones del Anexo II, usando para ello el/los periodos establecidos en esta resolución.

Sexto. Los animales abatidos y/o capturados cuyo destino sea el autoconsumo o la comercialización con destino a consumo humano, deberán someterse a todos los controles sanitarios que corresponda a cada caso de acuerdo a lo establecido en el Decreto 196/2024, de 26 de agosto, por el que se regulan las condiciones sanitarias de la carne de caza en Andalucía con destino a consumo humano.

El titular de la autorización o de la comunicación de cualquiera de los métodos de captura o sacrificio de jabalí y sus asilvestrados recogidos en el apartado tercero de la presente resolución, deberá colaborar en la ejecución de las actuaciones de control y vigilancia epidemiológica que establezca la autoridad competente en materia de sanidad animal.

Asimismo, el titular de la autorización deberá comunicar a la Delegación Territorial competente en materia de caza, en el plazo máximo de 48 horas, la sospecha de enfermedades infecciosas en los jabalíes o cerdos asilvestrados.

Séptimo. Con el objeto de proteger el estado sanitario de las poblaciones de especies silvestres y ganaderas, los subproductos animales no destinados a consumo humano generados mediante modalidades de caza deberán ser eliminados de conformidad con lo establecido en la Orden de 2 de mayo de 2012, conjunta de las Consejerías de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente, por la que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor de Andalucía.

Los subproductos animales no destinados a consumo humano procedentes de ejemplares abatidos en capturaderos podrán eliminarse mediante enterramiento in situ con las condiciones del Anexo V de la Orden de 2 de mayo de 2012, con excepción de lo recogido en el subapartado d) del apartado sexto del citado anexo, siendo en este caso firmado por el titular del uso de capturaderos o su representante legal, así como en muladares autorizados o en plantas de destrucción de subproductos de origen animal y los productos derivados no destinados al consumo humano (en adelante SANDACH), de acuerdo a la categoría de los mismos según la mencionada orden.

Si las condiciones epidemiológicas lo hacen aconsejable, la autoridad competente en materia de sanidad animal podrá, mediante Resolución, establecer excepciones a los sistemas de eliminación de cadáveres y SANDACH establecidos en el presente apartado.

Asimismo, solo se permitirá dejar los subproductos abandonados en aquellos terrenos forestales localizados en zonas elevadas con presencia de especies necrófagas y fuera de áreas de uso público o de tránsito de personas.

Octavo. Las personas o entidades titulares de cotos de caza, así como los propietarios de terrenos no cinegéticos que, a la publicación de esta resolución, no hubiesen presentado los resultados de las capturas de las actividades de control, según el apartado octavo de la Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos asilvestrados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberán entregar dicha información para poder acogerse a las medidas recogidas en esta resolución fuera del periodo hábil del jabalí.

Las personas o entidades titulares de cotos de caza que se acojan a las modalidades y procedimientos de captura que figuran en esta resolución deberán presentar, junto a la memoria anual de actividades cinegéticas de la temporada de caza 2025/2026 y de manera independiente, los resultados de todas las capturas obtenidas de jabalíes y de cerdos asilvestrados de la temporada de caza diferenciando entre los tres periodos señalados en el Anexo II, con indicación de las modalidades (diferenciando entre machos y hembras) y el número total de jornadas reales de caza efectuadas en cada modalidad para así poder estimar el esfuerzo de captura realizado. Asimismo, deberán indicar el número de capturaderos realmente instalados. El cumplimiento de este requisito condicionará las futuras autorizaciones de aplicación de las resoluciones en lo concerniente a las modalidades fuera del periodo hábil de caza mayor en dicho coto.

De igual modo, los titulares de terrenos no cinegéticos que, de acuerdo con el punto 3 del apartado tercero de esta resolución, hayan instalado capturaderos, deberán presentar a la Delegación Territorial competente en materia de caza antes del 15 de junio un parte de resultados de todas las capturas realizadas (indicando machos y hembras, adultos, subadultos y jóvenes), en el que deberá figura el número de capturaderos realmente instalados.

Noveno. La presente resolución estará vigente hasta la finalización de la temporada de caza 2025/2026. Sin embargo, ésta podrá quedar suspendida en su conjunto o en parte del ámbito de aplicación incluidos en el apartado tercero, previa resolución, en el momento en el que se constate que han desaparecido las causas que motivaron su declaración.

Décimo. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de junio de 2025.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.

Anexo I

CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES PARA EL EMPLEO DE CAPTURADEROS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

1. Los capturaderos deben estar identificados mediante indicación indeleble del/de los siguiente/s código/s (a efectos de registro en la Delegación Territorial competente en materia de caza y su control): PROVINCIA-XXX.

2. Los capturaderos estarán sujetos a las condiciones siguientes:

a) Por seguridad del resto de la fauna silvestre, los capturaderos, siempre que no estén activos, deberán permanecer cerrados, recomendándose el uso de candado, cerradura o similar, para garantizar que su apertura y activación se produzca solo por el titular de la autorización que sea el responsable de su instalación y mantenimiento.

b) Deberá facilitarse el acceso a los puntos de su ubicación a los agentes de Medio Ambiente y al resto de agentes de la autoridad competentes, para su inspección y control.

c) La activación debe ser comunicada verbalmente con, al menos, 3 días de antelación al Agente de Medio Ambiente de la zona.

d) Serán cebadas preferentemente con vegetales (almendras, maíz, ...) o aporte de alimento del jabalí y cerdo asilvestrado, pero en ningún caso con carne.

e) Las dimensiones mínimas serán de 150x60x60 cm (largo x ancho x alto). Serán de color que se camufle con el medio en que se instalen y podrán optar por una de las dos siguientes posibilidades:

i) La separación entre barrotes será igual o superior a 10 cm.

ii) Si no se cumpliese la distancia entre barrotes antes indicada, entonces dispondrá de, al menos, un hueco para escape de animales de pequeño tamaño, a ras de suelo con unas dimensiones mínimas de 10x10 cm.

3. Los jabalíes o cerdos asilvestrados, capturados, deben ser sacrificados a la mayor brevedad posible, en horario diurno, una vez detectada la captura. El sacrificio se realizará asegurándose una muerte inmediata, mediante el uso de armas de caza, bajo el estricto cumplimiento de la normativa en materia de armas. Se tomarán todas las medidas necesarias para prevenir accidentes personales o daños materiales.

4. Los jabalís o cerdos asilvestrados sólo podrán destinarse a consumo humano si se cumplen todas las condiciones fijadas en la normativa por la que se regulan las condiciones sanitarias de la carne de caza en Andalucía con destino a consumo humano, bien con destino a autoconsumo, bien con destino a su comercialización.

5. En el transporte, los animales sacrificados o sus subproductos deben ir acompañados del documento de acompañamiento comercial para el transporte de cadáveres animales y subproductos animales procedentes de caza mayor (Anexo II de la Orden de 2 de mayo de 2012, conjunta de las Consejerías de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente, por la que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor de Andalucía). En todo caso, siempre irán acompañados de la autorización/comunicación de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de caza para los capturaderos.

6. Los animales de otras especies capturados de forma accidental serán liberados de forma inmediata, salvo que se aprecien lesiones o daños que requieran cuidados veterinarios, en cuyo caso se comunicará al Centro de Recuperación de Especies Amenazadas (CREAs) para su recogida, situados en las provincias de Almería (tfno. 670 944 592), Cádiz (tfno. 670 946 198), Córdoba (tfno. 957 559 548), Huelva (tfno. 671 569 081), Granada (tfno. 670 945 699), Jaén (tfno. 670 946 263), Málaga (tfno. 670 944 598) y Sevilla (tfno. 670 941 592).

Anexo II

Indicaciones sobre la agrupación de varias jornadas de aguardos y recechos en una comunicación/solicitud

Primer periodo. Se podrá realizar una sola comunicación/solicitud para todo el periodo comprendido entre la publicación de la resolución de emergencia hasta el día previo al comienzo del periodo hábil de la caza mayor (10 de octubre de 2025).

Segundo periodo. Se podrá realizar una sola comunicación/solicitud para todo el periodo hábil de caza de las especies de caza mayor (desde el 11 de octubre de 2025 hasta el 8 de febrero de 2026).

Tercer periodo. Se podrá realizar una sola comunicación/solicitud para todo el periodo comprendido entre el 9 de febrero hasta el final de la temporada de caza (31 de mayo de 2026).

Descargar PDF