Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 17/06/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se adoptan medidas cinegéticas excepcionales por daños de conejos silvestres en varios términos municipales de las provincias de Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.

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El conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus L.) es una especie clave de los ecosistemas mediterráneos, siendo considerada como el principal recurso trófico de muchas especies amenazadas y uno de los mejores indicadores biológicos del territorio.

Sin embargo, aunque los resultados generales indican una densidad media-baja para el conjunto de Andalucía, existen poblaciones localmente altas que han ocasionado daños en el pasado, localizados en términos municipales incluidos en su mayor parte en las Áreas Cinegéticas del Valle del Guadalquivir pero también de la Depresión de Granada o Piedemonte de las Subbéticas.

Previa solicitud por parte de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, con fecha 26 de febrero de 2025 se recibió comunicación de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural en la que se aportan datos proporcionados por Agroseguro y Delegaciones Territoriales competentes en materia de agricultura. De dicha información se desprende la persistencia de zonas afectadas por daños en cultivos ocasionados por conejo silvestre. En base a esta información, junto con los datos existentes al respecto en las Delegaciones Territoriales de Sostenibilidad y Medio Ambiente, se solicitó a éstas la elaboración de una propuesta de inclusión en la emergencia cinegética por daños de conejos silvestres para la temporada cinegética 2025/2026, incluyendo los términos municipales afectados por la misma.

En base a la renovación de la citada emergencia, podrán acogerse a las medidas excepcionales para el control de daños por conejos silvestres recogidas en esta resolución, los titulares de cotos de caza que tengan incluidos en sus planes técnicos de caza el control de daños por conejos y cuyos terrenos se encuentren incluidos en el apartado segundo de esta resolución.

La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres y el Reglamento de Ordenación de la Caza aprobado por Decreto 126/2017, de 25 de julio, en sus artículos 20 y 7 respectivamente, disponen que cuando exista una situación de emergencia que conlleve daños o situaciones de riesgo para las especies cinegéticas o sus hábitats, como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico, sanitario y ecológico de especial gravedad, la Dirección General competente en materia de caza podrá adoptar, con la debida justificación, medidas cinegéticas excepcionales, como la modificación de los períodos hábiles de caza, la declaración de áreas de emergencia cinegética temporal, determinando las especies, duración, medidas conducentes a reducir el número de ejemplares considerados perjudiciales y los controles a ejercer, en su caso.

Asimismo, como excepción al régimen general, el artículo 9.1.c) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, prevé la posibilidad de dejar sin efecto las prohibiciones acerca de la protección de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, para prevenir perjuicios importantes para la agricultura, la ganadería, los bosques y montes o la calidad de las aguas.

En cuanto a las medidas excepcionales autorizadas para la temporada cinegética 2025-2026, se ha suprimido el uso de capturaderos al no estar definidas las características técnicas que debe presentar este medio de captura y existir otros medio alternativos de probada eficacia. A su vez, se ha acortado el período autorizado excepcionalmente para el uso de armas de fuego con objeto de preservar la reproducción del resto de especies silvestres.

Por consiguiente, vistas las propuestas de las Delegaciones Territoriales de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Granada, Jaén, Málaga y Sevilla, solicitando la adopción de medidas cinegéticas excepcionales por daños de conejos silvestres en varios términos municipales de sus respectivas provincias, y recibidas las indicaciones del Coordinador Regional del Plan de Recuperación del Lince Ibérico, se informó de la propuesta de resolución al Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad celebrado el 26 de mayo de 2025.

Por todo lo expuesto, vista la normativa citada y la de general aplicación, esta Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y teniendo en consideración la propuesta del Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental,

HA RESUELTO

Primero. Declarar las medidas cinegéticas excepcionales para el control de daños causados por conejos silvestres (Oryctolagus cuniculus), en varios términos municipales de las provincias de Granada, Jaén, Málaga y Sevilla, y establecer las medidas conducentes a reducir localmente en determinados terrenos sus poblaciones.

Segundo. La delimitación de la zona afectada por las medidas cinegéticas excepcionales se corresponde con aquellos terrenos cinegéticos con plan técnico de caza en vigor que contemplen el control de daños por conejos, y se encuentren localizados en los términos municipales que a continuación se detallan:

Granada: Alhama de Granada, Alhendín, Cacín, Caniles, Cijuela, Cúllar, Chimeneas, Dehesas Viejas, Diezma, Domingo Pérez, Gabias (Las), Gobernador, Guadahortuna, Huétor Tájar, Íllora, Láchar, Loja, Malahá (La), Montefrío, Moraleda de Zafayona, Morelábor, Otura, Padul, Pinos Puente, Piñar (aplicable exclusivamente en las márgenes de las carreteras que transcurren por su término municipal), Salar, Santa Cruz del Comercio, Santa Fe y Villanueva de Mesía.

Jaén: Alcalá la Real, Alcaudete, Baeza, Bailen (la zona situada al sur de la línea definida por la autovía A-4), Begíjar, Canena, Cazalilla, Espelúy, Frailes, Higuera de Calatrava, Ibros, Jabalquinto, Jaén, Jimena, Linares, Lupión, Mancha Real, Martos, Mengíbar, Rus, Torreblascopedro, Torredonjimeno, Torreperojil, Úbeda, Villanueva de la Reina (la zona situada al sur de la línea definida por la autovía A-4), Villatorres y Vilches.

Málaga: Alameda, Antequera, Archidona, Campillos, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Fuente de Piedra, Humilladero, Mollina, Sierra de Yeguas, Teba, Villanueva de Algaidas, Villanueva de la Concepción y Villanueva de Tapia.

Sevilla: Aguadulce, Alcalá de Guadaíra, Alcalá del Río, Algaba (La), Arahal, Alcolea, Aznalcázar (excluidas las zonas incluidas en la Red Natura 2000), Badolatosa, Burguillos, Cabezas (Las), Campana (La), Cantillana, Cañada del Rosal, Carmona, Casariche, Coronil (El), Corrales (Los), Cuervo (El), Dos Hermanas, Écija, Estepa, Fuentes de Andalucía, Gerena, Gilena, Guillena, Herrera, Lantejuela, Lebrija, Lora de Estepa, Lora del Río, Luisiana (La), Mairena del Alcor, Marchena, Marinaleda, Martín de la Jara, Molares (Los), Morón de la Frontera, Osuna, Palacios y Villafranca (Los), Palmar de Troya (El), Paradas, Pedrera, Pilas (excluidas las zonas incluidas en la Red Natura 2000), Puebla de Cazalla (La), Rinconada (La), Roda de Andalucía (La), Rubio (El), Salteras, Santiponce, Saucejo (El), Sevilla, Tocina, Utrera, Valencina de la Concepción, Villamanrique de la Condesa (excluidas las zonas incluidas en la Red Natura 2000), Villanueva de San Juan, Villanueva del Río y Minas (excluida la zona situada en el área cinegética de Sierra Morena), y Viso del Alcor (El).

Tercero. La presente resolución estará vigente hasta la finalización de la temporada cinegética 2025/2026. Sin embargo, esta podrá quedar suspendida en su conjunto o en parte de los términos municipales de los incluidos en el apartado segundo, previa resolución, en el momento en el que se constate que han desaparecido las causas que han motivado su declaración.

Cuarto. Durante la temporada de caza 2025/2026, los períodos hábiles de aplicación y los medios de captura permitidos en los términos municipales indicados en el apartado segundo de la presente resolución son los siguientes:

1. Captura en vivo con hurón y redes.

Las capturas en vivo con hurón y redes podrán realizarse durante toda la temporada de caza 2025-2026.

En la zona afectada delimitada en el apartado Segundo correspondiente a los términos municipales de Píñar en la provincia de Granada y de Aznalcázar, Pilas, Villamanrique de la Condesa y Villanueva del Río y Minas en la provincia de Sevilla, el único medio de captura posible será la captura en vivo con hurón y redes. Asimismo, en las zonas incluidas en la Red Natura de los municipios de Aznalcázar, Pilas y Villamanrique de la Condesa se podrá aplicar esta medida en las márgenes de las carreteras A-474 y A-481.

2. Armas de fuego.

El período hábil se amplia del 24 de noviembre de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, siendo hábiles los jueves, sábados y domingos. No obstante, en aquellos terrenos cinegéticos donde la intensidad de los daños ocasionados requiera un mayor esfuerzo en la gestión, a instancias de la persona titular del coto de caza, excepcionalmente se podrá autorizar por la Delegación Territorial competente en materia cinegética el uso de armas de fuego fuera del período indicado anteriormente. El titular cinegético velará, especialmente en estos períodos, para que la presión cinegética sea la adecuada para el control de las poblaciones cinegéticas de conejo y no se perjudique al resto de las especies silvestres. Con carácter general, el número máximo de personas cazadoras será de 5 por cada 250 hectáreas en cada jornada, pudiendo incrementarse en 2 más por cada fracción de 100 hectáreas.

Para el empleo de perros, el período hábil se amplía desde el 24 de noviembre de 2025 hasta el 1 de febrero de 2026, no pudiendo utilizarse más de tres perros por persona cazadora, conforme a lo dispuesto en el artículo 90.1.a) del Decreto 126/2017, de 25 de julio.

3. Uso de aves de cetrería.

El período hábil se amplía del 24 de noviembre de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, siendo hábiles todos los días y pudiendo utilizarse todas las aves de cetrería adecuadas a la presa.

Todo lo expuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios de captura que se autoricen excepcionalmente por las Delegaciones Territoriales competentes en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres.

Quinto. A lo largo del período hábil de caza del conejo en la temporada 2025-2026, que transcurre desde el 10 de agosto de 2025 al 23 de noviembre de 2025, las medidas a aplicar en terrenos cinegéticos en cuanto a días hábiles, número de personas cazadoras/jornada, cupos, medios de captura, etc., serán las contempladas en los planes técnicos de caza, así como las fijadas en la Orden de 5 de junio de 2018, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo para la cetrería que se amplía a todos los días.

Sexto. Se podrá autorizar el control de daños por depredadores cinegéticos, incluido el zorro, dada la presencia desigual e irregular de sobreabundancia de conejos en los cotos y en los términos municipales recogidos en el apartado segundo, la actual situación de la liebre ibérica y el carácter generalista y oportunista del depredador, todo ello, sin perjuicio del aprovechamiento con armas de fuego durante el período hábil de las especies cinegéticas predadoras incluidas en el Anexo III de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres.

Séptimo. La aplicación de los medios de control de daños previstos en el apartado tercero de la presente resolución deberá comunicarse a la Delegación Territorial competente en materia cinegética correspondiente con una antelación mínima de diez días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.4 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, incluyendo la siguiente información:

• Relación de las personas cazadoras con nombre, apellidos y DNI.

• Métodos a emplear y fechas, así como relación del personal responsable de la captura en vivo con nombre, apellidos y DNI. En el caso del empleo de hurones, su legal posesión mediante la documentación correspondiente, y número de identificación del microchip o marca indeleble o inviolable de los mismos, deberán acreditarse a petición de la autoridad medioambiental y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

• Plano de localización de los daños, especificando los cultivos existentes o previstos.

• En el caso de capturas en vivo con fines de repoblación, indicar lugar de destino.

• En caso de localización de daños en zona de dominio público hidráulico y previa acreditación de la imposibilidad del uso de los medios de captura en vivo previstos en el apartado cuarto, será necesario declaración responsable del titular del terreno cinegético, según se regula en el párrafo segundo del artículo 93.2 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, para el empleo de armas de fuego, salvo en los tramos de cursos de agua situados en cotos de caza colindantes, en cuyo caso será necesario autorización previa de la Delegación Territorial competente en materia de caza.

Octavo. El destino de los conejos silvestres capturados podrá ser el autoconsumo, su traslado a zonas del propio coto alejados de las zonas donde se producen los daños si viene recogido en el Plan Técnico de Caza o, en su caso, con informe favorable de la Delegación Territorial correspondiente, la repoblación de otros cotos diferentes al de captura. Cuando el destino sea para repoblación de otros cotos, deberá cumplirse lo exigido en el artículo 73 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, en cuanto a transporte y comercialización en vivo de especies cinegéticas. Una vez realizado el traslado, se comunicará a la Delegación Territorial competente el destino y resultado del mismo en un plazo de diez días hábiles, adjuntando copia de la guía de origen y sanidad pecuaria.

Igualmente, deberán cumplirse los requisitos de sanidad animal que establezca la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de esta Consejería, de acuerdo con el Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre.

Noveno. Las personas o entidades titulares de cotos de caza que adopten las medidas excepcionales establecidas en esta resolución recogerán, como anexo a la memoria anual de actividades cinegéticas, resumen de los resultados obtenidos indicando: medios de captura empleados, número de personas cazadoras y número de personas que intervienen en la captura en vivo, número de conejos capturados/fecha y método de captura, así como cualquier otra información que en el ámbito de aplicación de estas medidas excepcionales se considere relevante.

Décimo. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de junio de 2025.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.

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