Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 18/06/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2025 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a microempresas, pequeñas y medianas empresas, para el desarrollo de proyectos de prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con sujeción a las bases reguladoras establecidas en la Orden de 12 de mayo de 2021.

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La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a través de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, dependiente de la Viceconsejería, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2.i) del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, tiene entre sus competencias la «promoción de la seguridad y salud laboral, y el diseño y ejecución de planes y acciones para combatir la siniestralidad laboral y mejorar la seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras».

En el citado ámbito material de atribuciones y con objeto de contribuir con la consecución de los objetivos establecidos por la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2024-2028, la cual contempla como objetivo estratégico el impulsar que los entornos laborales en Andalucía sean seguros y saludables, promoviendo la cultura preventiva y una gestión eficaz de los riesgos laborales. Su consecución se articula a través de siete objetivos generales, dirigidos a diferentes ámbitos de la prevención de riesgos laborales, entre los cuales destacan: mejorar las condiciones de seguridad y salud en Andalucía, reduciendo los accidentes de trabajo; mejorar la prevención de las enfermedades profesionales en Andalucía; y facilitar la aplicación de la prevención de riesgos laborales en la PYME andaluza. Para contribuir a la consecución de estos objetivos, en especial en el ámbito de la microempresas, pequeñas y medianas empresas, la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo cuenta con la Orden de 12 de mayo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a microempresas, pequeñas y medianas empresas, para el desarrollo de proyectos de prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 93, de 18 de mayo de 2021 (en adelante bases reguladoras).

Así mismo, destacar que los objetivos anteriores guardan coherencia con el objetivo octavo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo para el periodo 2023-2025, el cual contempla la promoción de la mejora de la seguridad y salud laboral para reducir la siniestralidad en Andalucía a través de dos líneas de actuación, como son, la línea 8.1 para subvenciones a microempresas, pequeñas y medianas empresas para el desarrollo de proyectos de inversión de prevención de riesgos laborales y la línea 8.2, para subvenciones a microempresas, pequeñas y medianas empresas para el fomento de proyectos y actividades de mejora de la integración de la prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por su parte, en conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de las bases reguladoras anteriormente citadas, la convocatoria pública de las subvenciones se efectuarán anualmente mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Seguridad y Salud Laboral, en la que se determinarán: los sectores económicos, según la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE 2009), destinatarios de la convocatoria, los cuales se obtendrán a partir de las estadística publicadas según el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía para 2024 sobre accidentes de trabajo (COD. 06.01.10) y de enfermedades profesionales (COD. 06.01.11); el plazo de presentación de las solicitudes de subvención; las cuantías máximas destinadas en función de las disponibilidades presupuestarias; así como los proyectos y actividades que se determinan prioritarios en la misma a los efectos de lo previsto en el punto 3 del apartado 2.a) –Conceptos subvencionables– y del último párrafo del apartado 12.a) –Criterios de valoración– de los Cuadros Resumen de las bases reguladoras. De igual manera, con la convocatoria se aprobarán los formularios para presentar las solicitudes, las alegaciones y otros trámites que correspondan.

A la vista de lo anterior, así como por lo dispuesto en el Decreto 155/2022, de 9 de agosto y lo establecido en la disposición adicional primera de las bases reguladoras,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Convocar para el año 2025 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a microempresas, pequeñas y medianas empresas (en adelante PYME) que realicen proyectos e inversiones de prevención de riesgos laborales (en adelante PRL), en la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuadren en alguna de las siguientes líneas convocadas:

a) Línea 1. Subvenciones para el fomento de las inversiones en PRL.

b) Línea 2. Subvenciones para el fomento de actividades de mejora de la integración de la PRL.

Segundo. Régimen jurídico.

La solicitud, concesión y aplicación de estas subvenciones se regirán por lo establecido en las citadas bases reguladoras, por la presente convocatoria y demás normativa de aplicación.

Tercero. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones.

1. En virtud de lo establecido en la disposición adicional segunda en relación con lo dispuesto en el apartado 4.a).2º.b) de los Cuadros Resumen de las referidas bases reguladoras, para la presente convocatoria del año 2025 tendrán la consideración de beneficiarias las PYME que, cumpliendo con los requisitos establecidos en las mismas bases reguladoras, desarrollen alguna de las actividades económicas incluidas en las secciones y divisiones que a continuación se especifican, según la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE 2009):

SECCIÓN DE ACTIVIDAD CNAE-2009 DIVISIÓN DE ACTIVIDAD CNAE-2009
A. Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca 01. Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas
02. Silvicultura y explotación forestal
03. Pesca y acuicultura
C. Industria manufacturera 10. Industria de la alimentación
11. Fabricación de bebidas
12. Industria del tabaco
13. Industria textil
14. Confección de prendas de vestir
15. Industria del cuero y del calzado
16. Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería
17. Industria del papel
18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados
20. Industria química
22. Fabricación de productos de caucho y plásticos
23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos
24. Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones
25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo
28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
29. Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques
30. Fabricación de otro material de transporte
31. Fabricación de muebles
32. Otras industrias manufactureras
33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo
E. Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación 36. Captación, depuración y distribución de agua
37. Recogida y tratamiento de aguas residuales
38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización
39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos
F. Construcción 41. Construcción de edificios
42. Ingeniería civil
43. Actividades de construcción especializada
G. Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas 45. Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas
46. Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas
H. Transporte y almacenamiento 49. Transporte terrestre y por tubería
50. Transporte marítimo y por vías navegables interiores
51. Transporte aéreo
52. Almacenamiento y actividades anexas al transporte
53. Actividades postales y de correos
I. Hostelería 55. Servicios de alojamiento
56. Servicios de comidas y bebidas
J. Información y comunicaciones 59. Actividades cinematográficas, de video y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical
61. Telecomunicaciones
63. Servicios de información
N. Actividades administrativas y servicios auxiliares 77. Actividades de alquiler
78. Actividades relacionadas con el empleo
80. Actividades de seguridad e investigación
81. Servicios a edificios y actividades de jardinería
82. Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas
Q. Actividades sanitarias y de servicios sociales 87. Asistencia en establecimientos residenciales
88. Actividades de servicios sociales sin alojamiento
R. Actividades artísticas, recreativas y de entrenimiento 90. Actividades de creación, artísiticas y espectáculos
92. Actividades de juegos de azar y apuestas
93. Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento
S. Otros servicios 94. Actividades asociativas
95. Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico
96. Otros servicios personales
U. Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales 99. Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales

2. Si como consecuencia de la entra en vigor del Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), algún documento o información relacionada con la solicitud de subvención tuviera que estar referida a la nueva CNAE-2025, estas nuevas actividades deberán estar incluidas en las correspondencias entre la CNAE-2025 y la CNAE-2009 publicadas en la web del Instituto Nacional de Estadística, respecto a las actividades señaladas en el punto anterior.

Cuarto. Actividades y proyectos subvencionables.

1. Las actividades y proyectos subvencionables deberán estar encuadrados en alguna de los conceptos subvencionables previstos en el apartado 2 de los Cuadros Resumen de las siguientes líneas convocadas y repercutir en un centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Línea 1. Subvenciones a PYME para el fomento de las inversiones en PRL.

b) Línea 2. Subvenciones a PYME para el fomento de actividades de mejora de la integración de la PRL.

2. A los efectos de lo previsto en los apartados 2.a).3 y 12.a) de los citados Cuadros Resumen de las bases reguladoras, tendrán la consideración de prioritarios los siguientes tipos de proyectos:

1.º Proyectos de implantación de medidas colectivas para la protección del riesgo de caídas en altura para trabajos en superficies frágiles, incluidos invernaderos permanentes, y en especial la cobertura de lucernarios ubicados en cubiertas frágiles mediante mallazo electrosoldado o sistemas de similar resistencia.

2.º Proyectos de implantación por primera vez en la empresa de una modalidad preventiva que incluya recursos propios especializados en PRL.

3.º Proyectos de adquisición de equipos desfibriladores externos automatizados.

4.º Proyectos de implantación de medidas de protección del riesgo de exposición a sílice y otros agentes carcinógenos, mutágenos y teratógenos.

5.º Proyectos de mejora de la ventilación y/o extracción localizada en talleres o zonas de repostaje con riesgo de exposición a vapores de diésel.

6.º Proyectos para la implementación de medidas para la eliminación y/o reducción de riesgos vinculados al asma profesional.

7.º Proyectos para la implantación de medidas para la eliminación o reducción del riesgo por exposición a ruido en actividades de carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas.

8.º Proyectos de incorporación de dispositivos de prevención del vuelco de maquinaria o de estructuras de prevención contra el vuelco de maquinaria.

9.º Proyectos de implementación de mejoras ergonómicas en servicios de alojamiento y actividades socio sanitarias.

10.º Proyectos para implantación o mejora de los sistemas de movilidad segura y/o elaboración de planes de seguridad vial laboral.

3. Los plazos máximos de ejecución de las actividades subvencionables son los que a continuación se indican:

a) Línea 1: 6 meses.

b) Línea 2: 12 meses.

4. La persona o entidad beneficiaria podrá solicitar, a través del modelo de solicitud establecido como Anexo I, que el plazo de ejecución solicitado para la realización de la actividad comience a computar a partir del día siguiente al de la fecha de registro de la solicitud de subvención o a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión. En todo caso, tanto el plazo de ejecución como la fecha de inicio de la actividad quedarán recogidos en la resolución de concesión de la subvención según lo solicitado por la persona o entidad beneficiaria.

Quinto. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 11.b) de los respectivos Cuadros Resumen, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo anteriormente establecido.

2. Las solicitudes de subvenciones, se ajustarán al modelo que figura como Anexo I y se dirigirán a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la provincia en la que radique el centro de trabajo destinatario del proyecto o actividad a subvencionar.

3. Dichas solicitudes de subvención y, en su caso, demás documentación se presentará preferentemente en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en el apartado 10.c) de los Cuadros Resumen, a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a la que se podrá acceder desde la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24614.html

sin perjuicio de lo dispues to en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Cada persona o entidad solicitante solo podrá presentar una solicitud acogida a una sola de las líneas, conforme a lo estipulado en el apartado 2.c) de los respectivos Cuadros Resumen. En caso de presentar más de una solicitud durante el plazo de presentación de solicitudes establecido, la última solicitud que tenga entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía dentro del plazo de presentación de solicitudes anulará a las anteriores y será esta última la que se tendrá en cuenta a efectos de su tramitación en la convocatoria.

Sexto. Aprobación de los formularios.

Se aprueban los formularios siguientes que constan como anexos.

a) Anexo I, formulario de solicitud.

b) Anexo II, formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de los documentos estipulados en el apartado 15 de los Cuadros Resumen.

c) Anexo III, formulario de presentación de la justificación de la subvención concedida.

d) Anexo IV, formulario de otros trámites, respuesta requerimiento y/o presentación de documentación.

Los formularios anteriores estarán disponibles para su presentación, en los correspondientes trámites, a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a la que se podrá acceder desde la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24614.html.

Séptimo. Documentación.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas o entidades interesadas tienen derecho a no aportar los documentos indicados en el apartado 15 del cuadro resumen cuando estos ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. En virtud de ello, y salvo oposición expresa en la solicitud de la persona o entidad solicitante, los órganos instructores podrán recabar, mediante los medios de actuación administrativa automatizada existentes, los datos e información requerida en materia tributaria, de la seguridad social y del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. Este procedimiento se llevará a cabo a través de las plataformas de intercambio de datos y otros mecanismos de colaboración interadministrativa disponibles en la Junta de Andalucía, para la consulta de los siguientes datos:

1.º Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta en el Sistema de la Seguridad Social en el código de cuenta de cotización correspondiente al centro de trabajo destinatario de la actividad o proyecto a subvencionar durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes que en cada convocatoria se establezca. En el caso de las plantillas acogidas al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, el informe anterior estará referido a los períodos de actividad de jornadas reales realizadas y cotizadas. En cualquier caso, el citado informe estará referida al código de cuenta de cotización correspondiente al CNAE de la actividad económica para la que se solicita el proyecto.

2.º Certificación acreditativa de la condición de PYME respecto de aquellas entidades que se encuentran obligadas a la presentación de cuentas anuales ante el Registro Mercantil correspondiente.

3.º En los casos de las personas solicitantes que no tienen obligación de presentación de cuentas anuales, para la comprobación de la condición de PYME, certificación sobre el número anual medio de personas trabajadoras empleadas por la persona solicitante durante los tres últimos años de todos los códigos de cuenta de cotización (CCC) que tenga la persona solicitante, así como los de sus empresas asociadas y/o vinculadas.

4.º Certificado de situación en el censo de actividades económicas en el último ejercicio cerrado, emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5.º Certificación acreditativa de la estabilidad en el empleo de la plantilla adscrita al código de cuenta de cotización del centro de trabajo destinatario de la actividad o proyecto a subvencionar, mediante informe de vida laboral de dicho código de cuenta de cotización de los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria.

2. Así mismo, en virtud de lo previsto en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la presentación de la solicitud por parte de la persona o entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería con competencia en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía, que las bases reguladoras requieran aportar.

Octavo. Tramitación y resolución de la convocatoria.

El procedimiento de tramitación y los órganos competentes para la instrucción y resolución de la convocatoria serán los que al efecto se determinan en la disposición adicional primera y en el apartado 13 de los respectivos Cuadros Resumen de las bases reguladoras.

Noveno. Notificaciones.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, serán publicados íntegramente en el tablón de anuncios de la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/anuncios.html, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos; sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos, según lo previsto en el artículo 30 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en relación con lo recogido en el apartado 19 de los Cuadros Resumen.

2. Las notificaciones que deban cursarse personalmente a las personas o entidades interesadas, se practicarán de forma obligatoria mediante notificación electrónica a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía disponible en la dirección electrónica https://ws020.juntadeandalucia.es/Notifica/login, en conformi- dad con lo previsto en el artículo 21.3 del texto articulado aprobado mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (parte integrante de la orden de bases reguladoras).

Décimo. Créditos presupuestarios.

1. La concesión de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos presupuestarios disponibles en las posiciones presupuestarias G/31C/47300 y G/31C/77100 del programa 3.1.C. Seguridad, Salud y Relaciones Laborales, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en las que se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual por las cuantías totales máximas que para cada anualidad se detallan a continuación:

LÍNEA POSICIÓN PRESUPUESTARIA TOTAL ANUALIDAD 2025 ANUALIDAD 2026
TOTAL 4.862.000,00 €
Línea 1 G/31C/77100 4.360.000,00 € 2.180.000,00 € 2.180.000,00 €
Línea 2 G/31C/47300 502.000,00 € 251.000,00 € 251.000,00 €

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, las cuantías máximas fijadas en el apartado anterior, se distribuyen entre los ámbitos territoriales y funcionales de competitividad que a continuación se detallan. Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas y que, en su caso, será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

a) Para subvenciones a PYME para el fomento de las inversiones en PRL, Línea 1:

PROVINCIA TOTAL G/31C/77100 ANUALIDAD 2025 ANUALIDAD 2026
TOTAL 4.360.000,00 € 2.180.000,00 € 2.180.000,00 €
ALMERÍA 379.788,18 € 189.894,09 € 189.894,09 €
CÁDIZ 527.562,40 € 263.781,20 € 263.781,20 €
CÓRDOBA 485.838,98 € 242.919,49 € 242.919,49 €
GRANADA 774.489,02 € 387.244,51 € 387.244,51 €
HUELVA 318.378,82 € 159.189,41 € 159.189,41 €
JAÉN 450.314,12 € 225.157,06 € 225.157,06 €
MÁLAGA 722.543,08 € 361.271,54 € 361.271,54 €
SEVILLA 701.085,40 € 350.542,70 € 350.542,70 €

b) Para subvenciones a PYME para el fomento de actividades de mejora de la integración de la PRL, Línea 2:

PROVINCIA TOTAL G/31C/47300 ANUALIDAD 2025 ANUALIDAD 2026
TOTAL 502.000,00 € 251.000,00 € 251.000,00 €
ALMERÍA 43.727,90 € 21.863,95 € 21.863,95 €
CÁDIZ 60.742,28 € 30.371,14 € 30.371,14 €
CÓRDOBA 55.938,34 € 27.969,17 € 27.969,17 €
GRANADA 89.172,82 € 44.586,41 € 44.586,41 €
HUELVA 36.657,38 € 18.328,69 € 18.328,69 €
JAÉN 51.848,08 € 25.924,04 € 25.924,04 €
MÁLAGA 83.191,90 € 41.595,95 € 41.595,95 €
SEVILLA 80.721,30 € 40.360,65 € 40.360,65 €

3. Conforme a lo establecido en el apartado 5.a) de los respectivos Cuadros Resumen de las bases reguladoras, el importe de la ayuda a conceder no podrá exceder en ningún caso, del porcentaje máximo sobre el presupuesto aceptado para el total de la actividad, ni las cuantías máximas y mínimas establecidas para cada línea de subvención, que a continuación se indican:

MODALIDAD CUANTÍA MÁXIMA CUANTÍA MÍNIMA PORCENTAJE
LÍNEA 1 15.000,00 € 1.500,00 € 75%
LÍNEA 2 12.000,00 € 1.200,00 € 75%

Decimoprimero. Modificación de los créditos presupuestarios aprobados.

1. Si tras la resolución de concesión en los distintos ámbitos territoriales, existiesen créditos sobrantes de los fijados en el apartado 2 del resuelvo anterior en alguno de los ámbitos de concurrencia establecidos, estos se distribuirán con los mismos criterios de distribución territorial que los iniciales, previa modificación de la distribución de los créditos aprobados, entre los ámbitos territoriales de cada línea de la convocatoria en las que existan solicitudes que aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, de forma que, respetando el orden de evaluación establecido, se posibiliten resoluciones complementarias para la concesión de las subvenciones que incluyan dichas solicitudes, según lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 9.1 de la misma Orden de 6 de abril de 2018, en conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

2. Por otro lado, en el supuesto de eventuales incrementos sobrevenidos en el crédito disponible, conforme a lo establecido en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, estos se distribuirán con los mismos criterios de distribución territorial que los iniciales, previa aprobación de la distribución de los mismos, entre los ámbitos territoriales de la convocatoria en los que existan solicitudes que aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, de forma que, respetando el orden de evaluación establecido, se posibiliten resoluciones complementarias para la concesión de las subvenciones que incluyan dichas solicitudes. Esta redistribución será aprobada por resolución de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. No tendrán la consideración de eventuales incrementos sobrevenidos en el crédito disponible aquellos que se generen como consecuencia de la renuncia de personas o entidades beneficiarias, la revocación de la resolución de concesión, o los sobrantes del crédito estimado por menor número de solicitudes presentadas en alguno de los ámbitos territoriales, que posibiliten una resolución complementaria en la misma convocatoria de conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 9.3 de la citada Orden de 6 de abril de 2018.

4. Durante el ejercicio presupuestario de 2025, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por delegación de la persona titular de la Consejería (apartado 13 de los Cuadros Resumen y disposición adicional primera de las bases reguladoras) para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto la convocatoria que no haya sido objeto de resolución de concesión y, en su caso, a la modificación de la resolución de concesión, que podrá consistir en la minoración del importe de la subvención concedida de acuerdo con lo establecido en el apartado 21.c) de los respectivos Cuadros Resumen en relación a lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.

Decimosegundo. Financiación y régimen de compatibilidad de las actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 24 de los Cuadros Resumen, el abono de la subvención concedida se efectuará mediante un primer pago correspondiente al 50% del importe total de la cantidad concedida, tras la firma de la resolución de concesión, librándose la cantidad restante, una vez finalizada la actividad o proyecto subvencionado, previa presentación por la persona o entidad beneficiaria de los documentos justificativos que se especifican en el apartado 26 de los mismos Cuadros Resumen y tras la comprobación técnica y documental de su ejecución.

2. Las subvenciones concedidas tendrán la consideración de minimis y el régimen de financiación y compatibilidad de las actividades y proyectos subvencionados deberá cumplir con lo establecido en el apartado 5.i) de los respectivos Cuadros Resumen.

Decimotercero. Devolución a iniciativa del perceptor.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Decimocuarto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8 letra a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sevilla, 11 de junio de 2025.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 12.5.2021, BOJA núm. 93, de 18.5.2021), el Director General, Luis Roda Oliveira.

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