Acuerdo de 4 de junio de 2025, de la Mesa del Parlamento de Andalucía, por el que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de oposición libre, en el cuerpo técnico, escala de técnicos, especialidad Administración General, del Parlamento de Andalucía.
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Con el fin de atender a las necesidades de personal del Parlamento de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía de 18 de diciembre de 2024, por el que se aprueba la oferta de empleo público del Parlamento de Andalucía para el año 2024 (Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía núm. 585, de 20 de diciembre de 2024), y según lo dispuesto en el Capítulo III del Título I del Estatuto de Personal del Parlamento de Andalucía, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del artículo 28 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, la Mesa de la Cámara, en su sesión del día 4 de junio de 2025,
HA ACORDADO
Convocar proceso selectivo para cubrir una plaza del cuerpo técnico, escala de técnicos, especialidad Administración General, por el sistema de oposición libre.
Asimismo, aprobar las bases de la convocatoria, las cuales regularán el presente proceso selectivo, y que son las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas generales.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza del cuerpo técnico, escala de técnicos, especialidad Administración General, del Parlamento de Andalucía, por el sistema de oposición libre.
1.2. A esta plaza, convocada para ser cubierta por el sistema de oposición libre, se acumularán las que no se cubran en las pruebas selectivas para el ingreso, por promoción interna, en el cuerpo técnico, escala de técnicos, especialidad Administración General, convocadas por Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía de 30 de abril de 2025 (Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía núm. 674, de 8 de mayo de 2025).
1.3. Las pruebas se regirán por las bases de la presente convocatoria y por el Estatuto de Personal del Parlamento de Andalucía, y, en lo que no se oponga a lo anterior, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás normas vigentes de aplicación.
1.4. El nombramiento, en el marco del Estatuto de Personal del Parlamento de Andalucía, conferirá a la persona seleccionada, a todos los efectos, el carácter de personal funcionario de carrera del Parlamento de Andalucía desde la fecha de la toma de posesión, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de la base 9.
2. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Las personas interesadas en participar en el presente proceso selectivo deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Nacionalidad.
Podrán participar en el proceso selectivo:
a) Las personas con nacionalidad española.
b) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, del Reino de Noruega y de la República de Islandia.
c) El cónyuge de las personas españolas y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a expensas o estén a cargo de la persona nacional de la Unión Europea con la que tengan dicho vínculo.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2.1.2. Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de diplomado/a universitario, ingeniero/a técnico, arquitecto/a técnico, grado u otro título equivalente.
Asimismo, a estos efectos, se considera equivalente al título de diplomado/a universitario el haber superado tres cursos completos de licenciatura, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.
2.1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo técnico, escala de técnicos, especialidad Administración General, del Parlamento de Andalucía.
2.1.5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española no deberán hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
2.1.6. Haber abonado los correspondientes derechos de examen en los términos previstos en el apartado 5 de la base 3.
2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera.
2.3. Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionados en el apartado 1 de la base 8 de esta convocatoria.
3. Solicitudes, derechos de examen y plazo de presentación.
3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, cuyo modelo queda señalado como Anexo II, que se facilitará gratuitamente en el Registro General del Parlamento de Andalucía o podrá obtenerse en la página web del Parlamento (www.parlamentodeandalucia.es).
3.2. Las instancias se dirigirán al letrado mayor del Parlamento de Andalucía y se presentarán en el Registro General del Parlamento de Andalucía.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por la persona empleada de Correos antes de ser certificadas. En caso de presentación a través de dichas oficinas, la dirección a la que enviar las solicitudes será calle San Juan de Ribera, s/n, Sevilla 41009.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Parlamento de Andalucía.
Las personas interesadas también podrán presentar su solicitud de participación telemáticamente a través de la sede electrónica del Parlamento de Andalucía, accesible en el siguiente enlace:
https://sede.parlamentodeandalucia.es.
A tal efecto, cumplimentarán el formulario habilitado en la sede electrónica, adjuntando los documentos en formato PDF que deben aportarse en virtud de lo dispuesto en la presente base. En caso de que se produzca alguna incidencia técnica en la presentación telemática de las solicitudes, se estará a lo que dispone el artículo 12 de las Normas de administración electrónica en el Parlamento de Andalucía, aprobadas por Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía de 19 de mayo de 2020.
Igualmente, podrán también presentarse en los registros u oficinas competentes de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se garantice, bajo la responsabilidad de quien presente la solicitud, que la correspondiente documentación se remitirá al Parlamento de Andalucía en el modo adecuado para su consideración en el presente proceso selectivo.
3.3. Acompañando al modelo de solicitud se adjuntará fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad de extranjero.
3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Esta convocatoria se publicará, además, en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía.
3.5. Se exigirá a los participantes el pago de derechos de examen. La acreditación de dicho pago se realizará aportando justificante del ingreso o transferencia efectuado en la cuenta consignada en el párrafo siguiente. En dicho justificante, que se ha de unir a la solicitud de participación, deberá figurar, necesariamente, el número del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad de extranjero de la persona aspirante. El importe de tales derechos será de 30 euros.
Tal cantidad deberá abonarse al Parlamento de Andalucía en la cuenta corriente del BBVA, cuyos datos son los siguientes: código IBAN ES0401825566730016000072. El ingreso se hará, bien directamente en cualquiera de las sucursales del BBVA, bien por transferencia bancaria. Los gastos del ingreso o de la transferencia bancaria correrán por cuenta de la persona que lo realiza.
Quedarán exentos del pago de los derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%. La acreditación de dicha condición se realizará mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras administraciones públicas, que los participantes entregarán junto con su solicitud de participación.
b) Los miembros de las familias numerosas de categoría especial. Asimismo, los miembros de las familias numerosas de categoría general tendrán derecho a una bonificación del 50%. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título, certificado o carnet de familia numerosa.
c) Las personas desempleadas que figuren como demandantes de empleo en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que deberán acompañar a la solicitud de participación certificado expedido por las oficinas de los servicios públicos de empleo.
d) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges y sus hijos, que acreditarán esta condición mediante la correspondiente documentación expedida por el Ministerio del Interior, la cual se adjuntará a la solicitud.
e) Las víctimas de violencia de género y los hijos que dependan económicamente de ellas, que acreditarán esta condición mediante resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición de conformidad con la normativa vigente en la materia.
En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento de aquel determinará la exclusión de la persona aspirante.
Solo procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en caso de no presentación de la solicitud o cuando se constate un abono de mayor cuantía a la exigida en las presentes bases. La exclusión definitiva del proceso selectivo de alguna persona aspirante o la no presentación a la realización de algunos de los ejercicios en que consiste la oposición no dará lugar a la devolución del abono de los derechos de examen.
3.6. Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán solicitar las necesarias adaptaciones de tiempos y/o medios para la ejecución de los ejercicios de la oposición en el apartado correspondiente de su solicitud. En este caso, se deberá aportar, junto a la solicitud, original o copia compulsada de dictamen técnico facultativo expedido por el órgano competente.
El tribunal calificador examinará y valorará las adaptaciones solicitadas y resolverá lo que en cada caso proceda.
La adaptación de tiempos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
La relación de las adaptaciones concedidas y/o denegadas se publicará en la página web del Parlamento de Andalucía.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el letrado mayor del Parlamento de Andalucía dictará resolución por la que se declararán aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, con indicación de las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, y las listas se publicarán en la página web del Parlamento de Andalucía y serán expuestas en el tablón de anuncios de la Cámara.
4.2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión en las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.
Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
4.3. Transcurrido el plazo anterior, la Mesa del Parlamento de Andalucía dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, por la que se declararán aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, que se expondrán en el tablón de anuncios del Parlamento de Andalucía y se publicarán, además, en la página web de la Cámara.
En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones sobre exclusión u omisión en las listas provisionales planteadas por las personas interesadas en el procedimiento, y su publicación servirá de notificación a quienes hayan presentado alegaciones.
La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la Mesa del Parlamento de Andalucía, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
5. Tribunal calificador.
5.1. El órgano encargado de la selección de este proceso será el tribunal calificador, cuya composición es la que figura en el Anexo III de la convocatoria.
Corresponden al tribunal calificador las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de los ejercicios y a la calificación de los aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas para el correcto desarrollo del proceso selectivo. El tribunal queda facultado para resolver todas las dudas que surjan en la interpretación y aplicación de las normas contenidas en las bases de la presente convocatoria, y para determinar la actuación procedente en los casos no previstos.
El tribunal calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
5.2. No podrán formar parte del tribunal calificador aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo, escala y especialidad a los que pertenece la plaza objeto de esta convocatoria en los cinco años anteriores a su publicación.
Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, por lo que lo notificarán a la Mesa del Parlamento de Andalucía cuando concurra en ellos alguno de los motivos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurra alguno de los motivos previstos en el artículo mencionado.
5.3. El tribunal calificador podrá proponer al letrado mayor el nombramiento de asesores que tengan especial conocimiento en las materias objeto de las pruebas, que actuarán con voz pero sin voto.
5.4. El letrado mayor podrá designar personal funcionario de carrera que colabore temporalmente en el desarrollo del proceso de selección con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que le atribuya el tribunal. Este personal estará adscrito a dicho tribunal y ejercerá sus funciones de acuerdo con las instrucciones que este le curse al efecto.
5.5. Cada una de las organizaciones sindicales con representación en el Consejo de Personal del Parlamento de Andalucía podrá proponer al letrado mayor el nombramiento de una persona que participe como observadora en el proceso de selección, que en ningún caso formará parte del tribunal calificador ni participará en sus deliberaciones ni en sus actuaciones internas. A estos efectos, las organizaciones sindicales antes aludidas designarán representante y suplente si así lo estiman oportuno. Dicha designación se realizará en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía de los listados definitivos de personas aspirantes admitidas y excluidas. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse dicha designación, se entenderá que se renuncia a dicha representación.
5.6. Las personas que formen parte del tribunal calificador son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos.
5.7. En los casos de ausencia, enfermedad, abstención, recusación u otra causa que impida el ejercicio de sus funciones a los miembros titulares del tribunal, estos serán sustituidos por sus respectivos suplentes, sin perjuicio de que, cuando la causa legal o material que imposibilite el desempeño de sus funciones lo aconseje, la Mesa del Parlamento pueda nombrar a otra persona como miembro del tribunal calificador en sustitución de la persona afectada.
Mediante resolución motivada, podrá sustituirse a algún miembro del tribunal calificador en caso de que concurrieran circunstancias excepcionales que pudieran dificultar gravemente el desarrollo del proceso selectivo o retrasar desproporcionadamente su resolución.
5.8. Para la válida constitución del tribunal calificador a los efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia de quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de sus suplentes. Deberá asistir, al menos, la mitad de sus miembros.
5.9. El tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate en las votaciones, el presidente o presidenta tendrá voto de calidad.
5.10. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del tribunal calificador que cualquier aspirante no cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de forma motivada lo que proceda.
5.11. El tribunal calificador ajustará su actuación a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.12. A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, el tribunal calificador tendrá su sede en el domicilio oficial del Parlamento de Andalucía, calle San Juan de Ribera, s/n, Sevilla, 41009.
6. Desarrollo del proceso selectivo.
6.1. El sistema selectivo será el de oposición, que constará de los tres ejercicios que se indican a continuación, cada uno de los cuales tendrá carácter eliminatorio.
Las pruebas selectivas para el ingreso, por promoción interna, en el cuerpo técnico, escala de técnicos, especialidad Administración General, del Parlamento de Andalucía, convocadas por Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía de 30 de abril de 2025 (Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía núm. 674, de 8 de mayo de 2025), se celebrarán con carácter previo a las correspondientes a la presente convocatoria, de manera que pasarán a esta las vacantes que no se cubran.
6.2. Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 105 preguntas referido al temario que se incluye como Anexo I de la convocatoria. De ellas, las 100 primeras serán ordinarias y evaluables, y las 5 últimas, de reserva. De las 100 primeras, 25 estarán basadas en el bloque I (temas del programa 1 al 25) y 75, en el bloque II (temas 26 a 70). De las cinco preguntas de reserva, dos corresponderán al bloque I y tres, al bloque II.
El cuestionario de este ejercicio estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una de ellas será correcta. El tiempo para la realización del ejercicio será de ciento veinte minutos.
Celebrado el ejercicio, si el tribunal decidiera anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el correspondiente acuerdo la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, por su correspondiente orden, y de acuerdo con su distribución por bloques.
6.2.1. Cada acierto tendrá el valor de un punto y cada contestación errónea se penalizará con un tercio del valor de una respuesta acertada.
La puntuación de cada aspirante vendrá determinada por la aplicación de la fórmula:
P = Vx [A - (E/3)]
En la que V es el valor de cada acierto, A es el número de preguntas acertadas evaluables y E, el número de preguntas erróneas evaluables.
Este ejercicio se valorará de 0 a 100 puntos.
6.2.2. El tribunal calificador queda facultado para determinar, con anterioridad a la identificación nominal de los aspirantes, la puntuación que es necesario obtener para aprobar el ejercicio, que en todo caso tendrá que ser igual o superior a 50, respetando siempre los principios de mérito y capacidad.
6.2.3. Tras la realización del ejercicio, el tribunal calificador hará públicos en la página web del Parlamento el cuestionario de dicho ejercicio y la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a aquella. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del tribunal se hará pública con la lista de personas aprobadas del ejercicio. Se considerarán desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.
Una vez aprobada la plantilla definitiva, si esta no alcanzara el número total de preguntas evaluables establecidas en el párrafo primero de este apartado, y a fin de garantizar que las personas aspirantes puedan obtener la máxima puntuación en el ejercicio, el tribunal calificador adaptará el valor asignado a cada acierto.
Dicho ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de las personas examinadas. Quedarán automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.
Tras ser acordada la plantilla definitiva, que se publicará en la página web del Parlamento, y corregido el ejercicio, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios y en la página web del Parlamento la lista de personas aspirantes aprobadas, ordenadas alfabéticamente, con la puntuación obtenida.
Las plantillas, provisional y definitiva, no son recurribles de forma independiente a la publicación de la lista de personas aprobadas.
6.3. Segundo ejercicio. Consistirá en la exposición por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas, de dos temas para elegir entre cuatro extraídos al azar por el tribunal calificador, correspondientes al temario específico (temas 26 a 70) del citado programa de materias.
El ejercicio será leído en sesión pública ante el tribunal, que podrá dirigirse a la persona aspirante al final de la lectura del ejercicio para aclarar cuestiones relacionadas con la exposición.
A estos efectos, con carácter previo a la celebración del segundo ejercicio de la oposición, tendrá lugar el sorteo para determinar el orden de lectura del mencionado ejercicio por parte de las personas aspirantes. La intervención de los aspirantes será por orden alfabético del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra extraída al azar en dicho sorteo.
6.3.1. Este ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos. Para aprobar dicho ejercicio será necesario obtener una calificación mínima de 50 puntos.
6.3.2. El tribunal hará pública en el tablón de anuncios y en la página web del Parlamento la lista de aspirantes aprobados, ordenada alfabéticamente, con la puntuación obtenida.
6.4. Tercer ejercicio. Consistirá en la realización de un ejercicio práctico en el que habrá que responder a una serie de preguntas y que deberá ser adecuado a las funciones propias del cuerpo y escala a que se aspira, y relacionado con el programa de materias recogido en el bloque II del Anexo I.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuatro horas.
El ejercicio será leído en sesión pública ante el tribunal, que podrá dirigirse a la persona aspirante al final de la lectura del ejercicio para aclarar cuestiones relacionadas con la exposición.
6.4.1. Este ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos. Para aprobar dicho ejercicio será necesario obtener una calificación mínima de 50 puntos.
6.4.2. El tribunal hará pública en el tablón de anuncios y en la página web del Parlamento la lista de aspirantes aprobados, ordenada alfabéticamente, y la puntuación obtenida.
6.5. El lugar, fecha y hora de cada uno de los ejercicios se publicará en la página web y en el tablón de anuncios del Parlamento.
6.6. Contra las listas de personas aprobadas en cada uno de los ejercicios se podrá interponer recurso de alzada ante la Mesa de la Cámara, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la lista, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.7. Las personas opositoras serán convocadas para cada ejercicio mediante llamamiento único. Los derechos de quienes no comparezcan a su realización quedarán decaídos, con excepción de lo previsto en la base 10.
6.8. En cualquier momento el tribunal calificador podrá requerir de los opositores que acrediten su personalidad.
7. Propuesta del tribunal calificador.
7.1. Finalizados los ejercicios de la oposición, el tribunal calificador hará público en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el tablón de anuncios y en la página web de la Cámara el nombre de la persona que haya superado el proceso selectivo, que será, en su caso, la persona aspirante que, habiendo aprobado cada uno de los ejercicios, haya obtenido las mayor puntuación total, con las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la puntuación total, y la propondrá a la Mesa de la Cámara para su nombramiento como personal funcionario del cuerpo técnico, escala de técnicos, especialidad Administración General, del Parlamento de Andalucía.
La puntuación total vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la oposición.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio; en caso de persistir la igualdad, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio; si persistiera el empate, se resolverá por sorteo.
7.2. Contra el acuerdo del tribunal por el que se haga público el nombre de la persona que haya superado el proceso selectivo se podrá interponer recurso de alzada ante la Mesa de la Cámara en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la lista, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Presentación de documentos.
8.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía de la persona aspirante que haya superado las pruebas selectivas, esta deberá presentar en el Registro General de la Cámara los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad de extranjero en vigor.
En el supuesto de descendientes de españoles o nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de su cónyuge, según lo recogido en la base 2.1.1, deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de la persona nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con la que tengan dicho vínculo.
b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo técnico, escala de técnicos, especialidad Administración General, del Parlamento de Andalucía.
c) Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido para el ingreso en el cuerpo.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, y no poseer la condición de personal funcionario del cuerpo técnico, escala de técnicos, especialidad Administración General, del Parlamento de Andalucía.
En el caso de no poseer la nacionalidad española, deberá aportar declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitada o en situación equivalente, ni estar o haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
8.2. Si la persona seleccionada tiene la condición de personal funcionario del Parlamento de Andalucía o está prestando servicios en el Parlamento de Andalucía, estará exenta de justificar las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento.
8.3. Si la persona interesada, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentase la documentación señalada anteriormente, o del examen de esta se dedujera que carece de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, no podrá ser nombrada personal funcionario y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad por falsedad en que hubiese incurrido en la solicitud inicial de participación.
8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, si la persona seleccionada renuncia o carece de los requisitos señalados en la base 2, la Mesa de la Cámara podrá requerir al tribunal calificador relación complementaria con la persona aspirante que siga a la persona propuesta para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
9. Nombramiento y toma de posesión.
9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Mesa del Parlamento procederá al nombramiento de la persona seleccionada, si cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria, como personal funcionario en prácticas del Parlamento de Andalucía. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El nombramiento definitivo procederá, una vez concluido el periodo provisional, de conformidad con el artículo 8 del Estatuto del Personal del Parlamento de Andalucía.
9.2. En el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la persona interesada deberá tomar posesión de su plaza. Se entenderá que, si no toma posesión en el plazo señalado, renuncia a los derechos derivados de las actuaciones de la oposición.
10. Embarazo de riesgo y parto.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las pruebas que hayan quedado aplazadas, siempre que tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables. Este extremo deberá ser valorado por el tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
11. Protección de datos.
Los datos personales aportados por las personas candidatas serán tratados por el Parlamento de Andalucía para gestionar el proceso selectivo, para lo que se incorporarán a la actividad de tratamiento relativa a la selección de personal y provisión de puestos de trabajo. Los candidatos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando proceda, dirigiendo escrito al Parlamento de Andalucía, c/ San Juan de Ribera, s/n, 41009 Sevilla, o correo electrónico a la dirección dpd@parlamentodeandalucia.es.
Información adicional:
https://transparencia.parlamentodeandalucia.es/web/guest/inventario-de-actividades-de-tratamiento
12. Impugnaciones.
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante la Mesa del Parlamento de Andalucía, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria, de sus bases y de las actuaciones del tribunal calificador podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 4 de junio de 2025.- El letrado mayor, Manuel Carrasco Durán.
ANEXO I
PROGRAMA DE MATERIAS DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO, POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, EN EL CUERPO TÉCNICO, ESCALA DE TÉCNICOS, ESPECIALIDAD ADMINISTRACIÓN GENERAL, DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA
BLOQUE I
Tema 1. La Constitución (I). La Constitución española de 1978. Proceso de elaboración. Estructura. Características generales de la Constitución. La reforma de la Constitución.
Tema 2. La Constitución (II). Valores superiores y principios inspiradores de la Constitución. Derechos fundamentales y libertades públicas. Garantías y suspensión de derechos y libertades. Los deberes constitucionales.
Tema 3. La Constitución (III). El Estado español en la Constitución. El Estado social y democrático de derecho. Modelo económico constitucional. El papel de los partidos políticos, los sindicatos y las asociaciones empresariales.
Tema 4. La jefatura del Estado: la Corona. Funciones constitucionales del rey. Sucesión y regencia. El refrendo y sus formas.
Tema 5. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados. El Senado. Composición, órganos y funcionamiento de las cámaras. La función legislativa. La función de control del Gobierno. El Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo.
Tema 6. El Gobierno del Estado: composición y funciones. El presidente o presidenta del Gobierno. Los ministros. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales.
Tema 7. El Poder Judicial. Regulación constitucional y principios informadores. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal. La organización judicial española.
Tema 8. El Tribunal Constitucional. Naturaleza y composición. El control de constitucionalidad. Los distintos tipos de recursos. Los conflictos constitucionales.
Tema 9. La organización territorial en la Constitución española. Las comunidades autónomas. La distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. La organización política y administrativa de las comunidades autónomas.
Tema 10. La Administración del Estado. Los ministerios y su estructura interna. Los órganos territoriales. Los órganos colegiados en la Administración General del Estado.
Tema 11. La Administración de la Junta de Andalucía. Su potestad de autoorganización. Principios de actuación, marco normativo y organización administrativa. Regulación legal sobre la actuación administrativa. Marco normativo aplicable al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tema 12. La Administración local. Regulación constitucional. Tipología de entes locales. Distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas sobre la Administración local. Legislación vigente en materia de régimen local. El municipio: organización y competencias. La provincia: organización y competencias.
Tema 13. La organización de la Unión Europea: el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión. El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia. Otras instituciones.
Tema 14. El sector público institucional estatal. Los organismos públicos; en especial, las agencias estatales. Las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía. La Administración institucional de la Junta de Andalucía; en especial, las agencias andaluzas. La llamada Administración corporativa.
Tema 15. La representación política en España: mandato imperativo y mandato representativo. Los partidos políticos: bases doctrinales, régimen jurídico y estructura interna. El sistema electoral español. Organización del sufragio y procedimiento electoral. La financiación de los partidos políticos.
Tema 16. La Constitución como norma jurídica. El principio de interpretación conforme a la Constitución de todo el ordenamiento. Los tratados internacionales y su valor en Derecho interno.
Tema 17. El ordenamiento jurídico de la Unión Europea. Fuentes. Derecho de la Unión y Derecho de los Estados miembros.
Tema 18. La ley y sus diferentes tipos. Leyes orgánicas y ordinarias. Decretos leyes. La delegación legislativa.
Tema 19. El reglamento. Concepto y clases. La potestad reglamentaria. El principio de reserva de ley. El control de la legalidad de los reglamentos.
Tema 20. La Administración pública. Principios constitucionales de actuación. Las formas de actuación: la actividad de policía, de fomento y de servicio público; la actividad económica de las Administraciones públicas.
Tema 21. Las Administraciones públicas. Régimen de los órganos de las Administraciones públicas. La competencia. Las relaciones interadministrativas. Funcionamiento electrónico del sector público.
Tema 22. La potestad sancionadora. Principios. Las reclamaciones económico-administrativas.
Tema 23. Delitos cometidos por los funcionarios públicos. Contra la Administración Pública: prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación, abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos. Desobediencia y denegación de auxilio. Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos. Fraudes y exacciones ilegales. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función.
Tema 24. Delitos contra las instituciones del Estado y la división de poderes.
Tema 25. El presupuesto: función y significado. La Ley de Presupuestos en el ordenamiento español: concepto legal. Efectos jurídicos del presupuesto. Contenido de la Ley de Presupuestos. Estructura de los Presupuestos. Las clasificaciones presupuestarias. Los principios presupuestarios y sus excepciones. Las fases del ciclo presupuestario.
BLOQUE II
Tema 26. El acto administrativo: concepto, clases y eficacia. Invalidez y revocación de los actos administrativos. La ejecución de los actos administrativos.
Tema 27. El procedimiento administrativo. Los interesados. Concepto y regulación en España. Las diferentes fases. Términos y plazos. El silencio administrativo. Los recursos administrativos.
Tema 28. La iniciativa legislativa y la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones.
Tema 29. Los contratos públicos (I). Régimen jurídico. Requisitos para contratar con la Administración. Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Perfección y formalización de los contratos. Invalidez de los contratos. El expediente de contratación y su tramitación. Adjudicación de los contratos. Ejecución, modificación y extinción de los contratos.
Tema 30. Los contratos públicos (II). Delimitación de los tipos contractuales. Contratos sujetos a regulación armonizada. Las Normas de contratación del Parlamento de Andalucía.
Tema 31. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Los requisitos de la responsabilidad. La indemnización y su efectividad. La acción de responsabilidad y su ejercicio.
Tema 32. Los bienes públicos. El dominio público: concepto y régimen jurídico. Los bienes patrimoniales de las entidades públicas.
Tema 33. La función pública (I). La estructura del personal al servicio de las Administraciones públicas. La naturaleza jurídica de la relación funcionarial. El ingreso en la función pública. Las situaciones de los funcionarios públicos. La extinción de la relación funcionarial: causas.
Tema 34. La función pública (II). Los derechos políticos de los funcionarios públicos: los derechos de sindicación, participación, negociación colectiva y huelga. Los derechos económicos de los funcionarios. Los derechos profesionales. La promoción profesional y la provisión de puestos de trabajo.
Tema 35. La función pública (III). Los deberes de los funcionarios públicos. El régimen de incompatibilidades. La responsabilidad de los funcionarios; en especial, el régimen disciplinario.
Tema 36. El sistema español de Seguridad Social. La Ley General de Seguridad Social: estructura y contenido. Régimen general: ámbito, inscripción de empresas, afiliación de trabajadores y cotización. Recaudación. Acción protectora: contingencias protegibles y régimen general de las prestaciones.
Tema 37. Los antecedentes históricos de la autonomía de Andalucía. Del movimiento regionalista del siglo XIX a la actualidad. El desarrollo del Estatuto de 1981 y la elaboración del Estatuto de 2007. El preámbulo del Estatuto y la identidad de Andalucía en el contexto del Estado autonómico.
Tema 38. Los elementos definidores de la autonomía en Andalucía. Andalucía como nacionalidad. La condición política de andaluz o andaluza. El territorio de Andalucía. Los símbolos. Objetivos básicos de la Comunidad Autónoma.
Tema 39. Los derechos y deberes en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Principios rectores de las políticas públicas. Las garantías estatutarias de los derechos y de los principios rectores.
Tema 40. Las fuentes del Derecho en Andalucía. Las fuentes del Derecho. Relaciones entre el ordenamiento jurídico estatal y el autonómico. Las cláusulas de cierre del ordenamiento jurídico global: supletoriedad y prevalencia. El Estatuto de Autonomía. La ley autonómica. El reglamento parlamentario. Las normas del Consejo de Gobierno con rango de ley. El reglamento autonómico.
Tema 41. Organización institucional de la Comunidad Autónoma (I). El Parlamento de Andalucía. Naturaleza. Composición. El sistema electoral. El estatuto de los diputados. La autonomía parlamentaria. Organización y funcionamiento. Las funciones del Parlamento.
Tema 42. Organización institucional de la Comunidad Autónoma (II). El presidente o presidenta de la Junta de Andalucía. Posición institucional. Investidura, nombramiento y causas de cese. Funciones y atribuciones. Estatuto personal. La responsabilidad política del presidente o presidenta de la Junta de Andalucía.
Tema 43. Organización institucional de la Comunidad Autónoma (III). El Consejo de Gobierno. Composición, designación y causas de cese. Estructura y organización. Funciones de dirección política y administrativa y potestades normativas. Estatuto personal. La responsabilidad política del Consejo de Gobierno y de los consejeros.
Tema 44. Organización institucional de la Comunidad Autónoma (IV). Otras instituciones de autogobierno. Consejo Audiovisual de Andalucía. Consejo Económico y Social.
Tema 45. El Poder Judicial en Andalucía. El cuadro competencial de la Constitución de 1978 y lectura realizada por el título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El Consejo de Justicia de Andalucía. Competencias de la Junta de Andalucía en materia de administración de justicia.
Tema 46. Organización territorial de la Comunidad Autónoma. Capitalidad y sedes. Las competencias de la Comunidad sobre el régimen local. La legislación andaluza sobre el régimen local. La estructura territorial. El municipio. La provincia. Demás entidades territoriales.
Tema 47. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía (I). Introducción. El sistema de reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma en el Estatuto de 2007: concepto de competencia y tipología competencial. La distribución extraestatutaria de competencias: leyes marco, leyes orgánicas de transferencia y delegación y leyes de armonización. Los reales decretos de traspaso.
Tema 48. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía (II). Materias competenciales. El cambio en la forma de ordenar las competencias autonómicas. El denominado «blindaje por descripción». Rasgos generales de las materias competenciales. Materias competenciales recogidas en el Estatuto.
Tema 49. La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía (I). Los principios constitucionales y estatutarios relativos a la financiación autonómica. El Estatuto de Autonomía para Andalucía y el vigente modelo de financiación de las comunidades autónomas. Las fuentes de financiación de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El cumplimiento de la denominada «deuda histórica» y el compromiso del Estado en gasto de inversión contenido en la disposición adicional tercera del Estatuto. Los fondos europeos.
Tema 50. La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía (II). Los principios constitucionales y estatutarios relativos al gasto público. Gasto público y presupuesto en el Estatuto de Autonomía. Las haciendas locales en el Estatuto de Autonomía: principios y marco normativo y competencial. La regulación sobre la materia efectuada por la Comunidad Autónoma. La fiscalización externa del sector público andaluz.
Tema 51. Las relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma. Las relaciones con el Estado: instrumentos de colaboración. Relaciones con otras comunidades y ciudades autónomas. Relaciones con la Unión Europea. Participación en el control del principio de subsidiariedad. La representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía ante la Unión Europea. La acción exterior. La cooperación transfronteriza. La cooperación al desarrollo.
Tema 52. El Parlamento de Andalucía (I). La composición del Parlamento. El sistema electoral. Prerrogativas de la Cámara. Autonomía financiera y administrativa. Las fuentes del Derecho parlamentario andaluz; en especial, la posición del reglamento parlamentario en el sistema de fuentes del Derecho de Andalucía.
Tema 53. El Parlamento de Andalucía (II). El estatuto de los diputados. Requisitos para ser miembro del Parlamento: las causas de inelegibilidad y de incompatibilidad. Adquisición, suspensión y pérdida de la condición de diputado o diputada. Las prerrogativas parlamentarias. Los derechos y deberes de los diputados. La disciplina parlamentaria.
Tema 54. El Parlamento de Andalucía (III). Los grupos parlamentarios. Naturaleza jurídica. Los grupos parlamentarios en el Reglamento del Parlamento de Andalucía. El Grupo Parlamentario Mixto. El diputado o diputada no adscrito. La participación de los grupos parlamentarios en el trabajo de la Cámara: generalidades.
Tema 55. El Parlamento de Andalucía (IV). La organización del Parlamento. Órganos de gobierno institucional: Presidencia y Mesa. La organización del pluralismo político: la Junta de Portavoces. La organización funcional: el Pleno, la Diputación Permanente, las comisiones parlamentarias y los grupos de trabajo.
Tema 56. El Parlamento de Andalucía (V). El funcionamiento del Parlamento de Andalucía. La legislatura y su prórroga. Constitución y disolución de la Cámara. Los períodos de sesiones y las sesiones extraordinarias. La determinación del orden del día. La ordenación de los debates. La votación: córum, sistema y delegación de voto. El cómputo de los plazos y la declaración de urgencia. Caducidad anual de iniciativas y asuntos en trámite a la terminación del mandato parlamentario.
Tema 57. El Parlamento de Andalucía (VI). La función legislativa (I). La iniciativa legislativa. Especial referencia a la iniciativa legislativa popular y de los ayuntamientos. El procedimiento legislativo común. Proyectos y proposiciones de ley y su retirada.
Tema 58. El Parlamento de Andalucía (VII). La función legislativa (II). La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. El Proyecto de Ley de Presupuestos. La competencia legislativa plena de las comisiones. La tramitación de proyecto o proposición de ley en lectura única. El ejercicio de la iniciativa legislativa establecido por el artículo 87.2 de la Constitución.
Tema 59. El Parlamento de Andalucía (VIII). La función de creación del Gobierno. La investidura del presidente o presidenta de la Junta de Andalucía. La moción de censura. La cuestión de confianza.
Tema 60. El Parlamento de Andalucía (IX). La función de impulso de la acción política de gobierno. Autorización para la celebración de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación con otras comunidades. Acuerdo parlamentario por el que se determina que el Consejo de Gobierno comparezca en los conflictos de competencia a que se refiere el artículo 161.1.c) de la Constitución. Debate sobre el estado de la Comunidad. Debates generales. Comunicaciones, programas y planes del Consejo de Gobierno. Proposiciones no de ley, propuestas de resolución y mociones en el Reglamento del Parlamento de Andalucía.
Tema 61. El Parlamento de Andalucía (X). La información parlamentaria. Las solicitudes de información y documentación, así como de visita a las dependencias de la Administración pública. La potestad de las comisiones de acceder a la información. Las comparecencias informativas del Consejo de Gobierno en pleno y en comisión. La obtención de información de otras instituciones.
Tema 62. El Parlamento de Andalucía (XI). La función de control. Control por el Parlamento de los decretos leyes y la legislación delegada aprobados por el Consejo de Gobierno. Las interpelaciones. Las preguntas parlamentarias. Las preguntas de iniciativa ciudadana. Las preguntas escritas en materias propias de la competencia de la RTVA. Las comisiones de investigación.
Tema 63. El Parlamento de Andalucía (XII). Otras funciones. Designación parlamentaria de cargos: senadores en representación de la Comunidad, instituciones estatutarias, medios de comunicación social de titularidad pública, presentación de candidatos a magistrado o magistrada del Tribunal Constitucional y otros supuestos establecidos en el Estatuto de Autonomía o en leyes sectoriales. La interposición de recursos de inconstitucionalidad. Tramitación parlamentaria del procedimiento de acceso de los municipios andaluces al régimen de organización de los municipios de gran población. Tramitación parlamentaria en relación con el derecho de petición.
Tema 64. El Parlamento de Andalucía (XIII). El Estatuto de Gobierno y Régimen Interior del Parlamento de Andalucía. Competencias de la Mesa y del letrado o letrada mayor en la materia. La organización administrativa del Parlamento de Andalucía. Las funciones de los distintos servicios del Parlamento.
Tema 65. El Parlamento de Andalucía (XIV). El personal al servicio del Parlamento de Andalucía: normativa aplicable. Clases. Ingreso y cese. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones e incompatibilidades. Derechos y deberes. Régimen disciplinario. Representación y participación.
Tema 66. El Parlamento de Andalucía (XV). El presupuesto del Parlamento de Andalucía: elaboración, aprobación, ejecución y control. Normas de contratación en el Parlamento de Andalucía. Régimen de previsión social del personal al servicio del Parlamento de Andalucía: generalidades.
Tema 67. El Parlamento de Andalucía (XVI). La calidad de las leyes. La estructura formal de los textos normativos. Directrices de técnica legislativa. Normativa europea, nacional y autonómica sobre igualdad de género. Criterios para evitar el uso sexista del lenguaje y su procedimiento de aplicación en los escritos y documentos oficiales de los órganos y servicios del Parlamento de Andalucía.
Tema 68. La Junta Electoral de Andalucía. Naturaleza. Composición, designación y cese. Estatuto jurídico de sus miembros. Sede. Funciones. Procedimiento de recurso contra sus acuerdos.
Tema 69. El Defensor del Pueblo Andaluz. Naturaleza y ámbito de supervisión de la institución. La tramitación de las quejas. Relaciones con el Parlamento de Andalucía.
Tema 70. La Cámara de Cuentas de Andalucía. Naturaleza, ámbito de actuación, competencias y funciones. Relaciones con el Parlamento de Andalucía. La Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.
Descargar PDFBOJA nº 115 de 18/06/2025