Edicto de 11 de junio de 2025, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, sede en Granada, Sala Especial del art. 86.3 de la LJCA, de publicación del Fundamento Jurídico Cuarto y Fallo de la Sentencia dictada en Recurso de Casación Autonómica 162/2018 de la Sentencia de fecha 20 de mayo de 2025.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00322324.
NIG: 4109145O20160002853. Órgano origen: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Sección 1.ª de la Sala Contencioso-Administrativo de Sevilla. Asunto origen: RPL 155/2018.
Procedimiento: Recurso de Casación Autonómico 162/2018. Negociado: K.
Actuación recurrida:
De: Servicio Andaluz de Salud.
Procurador/a:
Letrado/a: S.J. Servicio Andaluz de Salud-Sevilla.
Contra: Pedro Torres Hernández.
Procurador/a:
Letrado/a: Julián José Corredor Jiménez.
EDICTO
Se hace saber que en el Recurso de Casación Autonómico 162/2018, interpuesto por la representación procesal del Servicio Andaluz de Salud, contra la Sentencia de fecha 5 de abril de 2018, dictada en el recurso de apelación núm. 155/2018 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, se ha dictado por esta Sala Especial de Revisión y Casación Autonómica de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Sentencia núm. 3/2025, de fecha 20 de mayo de 2025, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fundamento de derecho cuarto y fallo, es del tenor literal siguiente:
«Cuarto. Aplicación de lo anterior doctrina al supuesto concreto analizado.
Seguimos considerando correcta la anterior doctrina jurisprudencial que, aplicada a la concreta problemática que ahora abordamos, implica la estimación del recurso de casación interpuesto y la revocación de la sentencia de la Sala de Sevilla, así como la confirmación de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 10 de Sevilla.
En conclusión, declaramos que no es conforme a derecho el criterio adoptado por la Sentencia recurrida que casamos y anulamos, y respondiendo a la cuestión casacional planteada en este caso y completando la doctrina de la sentencia del recurso de casación relativa a la continuidad asistencia reiteramos lo ya declarado en el previo recurso de casación, esto es:
“La continuidad asistencial del personal estatutario del SAS es un deber del personal sujeto a potestades de autoorganización de la Administración y vinculado a la existencia de una necesidad de prolongación de jornada, debiendo interpretarse el apartado 5.2.2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno andaluz de 18.7.2006 en el sentido de no existir un derecho del facultativo a realizar como mínimo una continuidad asistencial a la semana, al estar vinculada la referida prestación de continuidad asistencial a las necesidades del servicio o unidad.”
En consecuencia, procede estimar el recurso de casación, revocar la sentencia de 2 sentencia de 5 de abril de 2018, dictada en el recurso de apelación núm. 155/2018, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla y confirmar la del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 10 de Sevilla de 26 de septiembre de 2017, que confirmaba la actuación administrativa impugnada al desestimar el recurso interpuesto frente a la misma.»
(...)
«FALLAMOS
Se estima el Recurso de Casación Autonómico número 162/2018, seguido a instancia del Servicio Andaluz de Salud, contra la sentencia de 5 de abril de 2018, dictada en el recurso de apelación núm. 155/2018, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, sentencia que casamos y anulamos.
Se confirma la sentencia de primera instancia dictada el día 26 de septiembre de 2017, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 10 de Sevilla que desestimó el recurso contencioso administrativo y confirmó la legalidad de la actuación administrativa impugnada.
La cuestión de interés casacional planteada queda resuelta en el sentido expuesto en el fundamento jurídico cuarto.
No se imponen las costas procesales, por lo que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Se mantiene el pronunciamiento de la sentencia de instancia respecto a las generadas en ella.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y remítase testimonio de la misma junto con los autos originales recibidos y el expediente administrativo a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Sevilla.
Procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de este Tribunal Superior de Justicia.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, que contra la misma no cabe recurso alguno, con las demás prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.
Granada, 11 de junio de 2025.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Dolores Fernández García.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Descargar PDFBOJA nº 116 de 19/06/2025