Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 24/06/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

Orden de 18 de junio de 2025, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios prestados en el ámbito del Sector Sanitario sujetos al Convenio Colectivo del Sector del Metal de la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00322474.

Por las organizaciones sindicales Comisiones Obreras y UGT FICA Cádiz ha sido convocada huelga de los trabajadores de las empresa acogidas al Convenio Colectivo del Sector del Metal de la provincia de Cádiz, la cual puede afectar a los servicios prestados por este sector en el ámbito del Sector Sanitario, y que se llevará a efecto los días 18 y 19 de junio en jornadas completas y con carácter indefinido a partir del 23 de junio, y afectará al personal que presta su trabajo en dichas empresas.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida igualmente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Las empresas acogidas al Convenio Colectivo del Sector del Metal que prestan servicio en el Servicio Andaluz de Salud llevan a cabo el mantenimiento de instalaciones, tanto de dispositivos Hospitalarios, como Extrahospitalarios y de Atención Primaria, así como mantenimiento de equipamiento electromédico. Dado que la huelga se convoca para los días 18 y 19 y con carácter indefinido a partir del día 23 de junio, tiene una gran afectación para la actividad sanitaria, ya que la interrupción en el funcionamiento de alguna de las instalaciones o equipamientos afectados, que no pudiera solucionarse por dicho motivo, supondría un perjuicio para la actividad sanitaria.

Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente orden se determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 15 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONGO

Artículo 1. La situación de huelga, relativa a los servicios prestados por las empresas acogidas al Convenio Colectivo del Sector del Metal de la provincia de Cádiz, y que puedan afectar al Sector Sanitario, huelga que se llevará a efecto los días 18 y 19 de junio de 2025, y con carácter indefinido a partir del día 23 de junio de 2025; oídas las partes afectadas y vista la propuesta del Servicio Andaluz de Salud, no existiendo acuerdo entre las partes, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de este servicio, según se recoge en Anexo I.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados, serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios, y se garantizará la reanudación normal de la actividad, una vez finalizada la huelga.

Artículo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de junio de 2025

ROCÍO HERNÁNDEZ SOTO
Consejera de Salud y Consumo

ANEXO I

Servicios mínimos fijados para la convocatoria de huelga relativa a los servicios prestados por las empresas acogidas al Convenio Colectivo del Sector del Metal de la provincia de Cádiz, que puedan afectar a los servicios prestados en el Sector Sanitario, y que se llevará a efecto los días 18 y 19 de junio de 2025, y con carácter indefinido a partir del día 23 de junio de 2025:

- En los turnos de mañana: el 75% de la plantilla.

- En los turnos de tarde, noche y festivos: el 100% de la plantilla.

Descargar PDF