Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 24/06/2025

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Salud y Consumo

Anuncio de 12 de junio de 2025, de la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental, FAISEM, M.P., por el que se procede a la convocatoria pública para la cobertura de la Dirección de Administración y Servicios Generales de la entidad (puesto directivo profesional).

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La Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de personas con Enfermedad Mental (en adelante FAISEM), Fundación Pública dependiente de la Consejería de Salud y Consumo, precisa cubrir la Dirección de Administración y Servicios Generales de la entidad (puesto directivo profesional), mediante contrato laboral de Alta Dirección, establecido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto. Sobre el personal directivo profesional, el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece los principios jurídicos para determinar la condición de personal directivo que desarrolle funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas.

En relación con el punto anterior, sobre el personal directivo de las entidades del sector público andaluz, el artículo 25 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, establece: «1. Es personal directivo de las agencias de régimen especial, de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz y de los consorcios el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en los Estatutos, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas».

Así mismo, la Ley 12/2023 indica que el personal directivo estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección, salvo que desempeñe puestos que según los Estatutos no correspondan a personal laboral.

Por último, especifica la Ley 12/2023 que «El personal directivo profesional de estas entidades será designado atendiendo a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad. La valoración de esa idoneidad de los aspirantes a personal directivo profesional ha de corresponder exclusivamente a comités calificadores compuestos por personal o titulares de órganos de la Consejería de adscripción del ente, así como por un representante del propio ente, seleccionados conforme a los principios de profesionalidad e idoneidad. Asimismo, deberán quedar justificados el mérito, la capacidad y la idoneidad por las que el personal directivo profesional ha sido designado para estas entidades».

A su vez, el artículo 29 de los Estatutos de la entidad, establece la posibilidad de designar personal directivo de la entidad que, ejerciendo funciones de alta dirección en virtud de la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas que desempeñe, ocupará el cargo de Director/a de Administración y Servicios Generales. Para su designación se deberá desarrollar el correspondiente proceso que garantice los principios establecidos para ello en los Estatutos sociales y en la normativa pública correspondiente. Dando cumplimiento a lo dispuesto anteriormente, por el presente y para general conocimiento, se dispone la publicación de las bases de la convocatoria, en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía y en el portal web de la entidad.

En virtud de lo expuesto anteriormente, por el presente y para general conocimiento, se dispone la publicación de las bases de la convocatoria, en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía y en el portal web de la entidad.

Sevilla, 12 de junio de 2025.- La Gerente, Silvia Maraver Ayala.

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