Orden de 18 de junio de 2025, por la que se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para acordar la revisión no periódica de la tarifa máxima de prestación de radioterapia y protonterapia establecida en la Orden de 23 de febrero de 2023, por la que se actualiza y desarrolla el sistema de presupuestación y tarifación de convenios y conciertos que suscriba el Servicio Andaluz de Salud para la prestación de asistencia sanitaria en centros sanitarios.
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La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, regula la posibilidad de colaboración de sujetos privados en la prestación del servicio sanitario público a través de una doble vía, el concierto y los convenios de vinculación.
Por su parte, el artículo 73 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece que la colaboración de la Administración Sanitaria con la iniciativa privada se instrumentará a través de los convenios singulares de vinculación y de los conciertos sanitarios. En cuanto al régimen jurídico de dichos conciertos y convenios dispone que se regirán por sus propias normas con carácter preferente y por lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, siéndoles de aplicación lo previsto en la normativa vigente de contratación administrativa.
La Orden de 23 de febrero de 2023, por la que se actualiza y desarrolla el sistema de presupuestación y tarifación de convenios y conciertos que suscriba el Servicio Andaluz de Salud para la prestación de asistencia sanitaria en centros sanitarios, establece la tarifación de los servicios sanitarios objeto de conciertos y convenios, mediante un sistema de tarifa máxima homogénea a precio cerrado a aplicar por procedimiento.
De conformidad con lo establecido en el anexo de la citada Orden de 23 de febrero de 2023, las tarifas máximas para los servicios sanitarios vinculados al procedimiento terapeútico denominado protonterapia son las siguientes:
Tratamiento completo Protonterapia Adulto sin anestesia: 29.000,00 €.
Tratamiento completo Protonterapia Adulto con anestesia: 36.000,00 €.
Tratamiento completo Protonterapia Pediátrico sin anestesia: 35.000,00 €.
Tratamiento completo Protonterapia Pediátrico con anestesia: 42.000,00 €.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, el servicio sanitario de protonterapia tiene la consideración de básico y común para llevar a cabo una atención sanitaria adecuada, integral y continuada a todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud.
Tras la aprobación de la Orden de 23 de febrero de 2023, en dos ocasiones han sido licitados los servicios sanitarios de protonterapia, resultando desiertos ambos procedimientos por falta de licitadores, evidenciándose que los importes de las tarifas máximas homogéneas de los tratamientos de protonterapia, fijados en la Orden de 23 de febrero de 2023, no se adecuan a la realidad del mercado actual, siendo por tanto necesaria su modificación.
En dicho contexto, procede tener en cuenta lo dispuesto en relación con la actualización de dichas tarifas máximas en el artículo 6 de la Orden de 23 de febrero de 2023 y, en concreto, la posible aplicación de los mecanismos alternativos de revisión periódica no predeterminada y de revisión no periódica de valores monetarios, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
Para ello, el artículo 5 de la mencionada Ley 2/2015, de 30 de marzo, requiere la justificación de la revisión en una memoria económica realizada al efecto, la cual deberá tener el contenido mínimo establecido en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo. El artículo 12 y la disposición adicional primera del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, distinguen, respectivamente, los supuestos en los que la revisión no periódica que se justifica en la memoria económica, estén o no motivados por variación de costes. Asimismo, procede destacar que el artículo 12.3 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, a sensu contrario, admite la revisión mediante acto administrativo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y en la disposición adicional primera del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 62 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, por la disposición final primera del Decreto 198/2024, de 2 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, y, de acuerdo a lo previsto en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Único. Autorizar a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, acuerde la revisión no periódica de las tarifas máximas homogéneas de los procedimientos terapéuticos de protonterapia establecidas en el anexo de la Orden de 23 de febrero de 2023, por la que se actualiza y desarrolla el sistema de presupuestación y tarifación de convenios y conciertos que suscriba el Servicio Andaluz de Salud para la prestación de asistencia sanitaria en centros sanitarios.
Sevilla, 18 de junio de 2025
ROCÍO HERNÁNDEZ SOTO | |
Consejera de Salud y Consumo |
BOJA nº 121 de 26/06/2025